EDICTO

Ciudad: SOPACHUY

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SOPACHUY


EDICTO Nº 03/2023 El Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SOPACHUY PROVINCIA TOMINA SECCIÓN TERCERA DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA--------------HACE SABER: mediante el presente EDICTO: se NOTIFICA al demandado; JULIO OJEDA MAMANI con la DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR dentro del proceso de, ASISTENCIA FAMILIAR instaurado por CECILIA TORRES CONDORI, contra JULIO OJEDA MAMANI y. Para cuyo fin se transcribe el siguiente Actuado Judicial------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PÙBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SOPACHUY. 1.-DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR 2.-Otrosí. - CECELIA TORRES CONDORI, mayor de edad, con C.I 10373079 Ch, soltera, estudiante, con domicilio en la comunidad de Chavarría S/N del Municipio de Sopachuy, hábil por Ley; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, por la documentación que tengo a bien acompañar, que cuenta con la fe probatoria por los art. 1289 y 1534 del Código Civil, acredito la filiación de mi hija LEYLA NURIEL OJEDA TORRES, nacido en la ciudad de Sucre, provincia Tomina del Departamento Chuquisaca, nacida en fecha 10 de mes noviembre de 2020, que fue concebido por el Señor JULIO OJEDA MAMANI. Ocurre Señor Juez, que el padre mi hija y mi persona nos separamos, ya que los dos no podíamos realizar un proyecto de vida estable para nosotros y en especial para nuestra hija, a consecuencia de nuestra separación mi hija se quedó bajo mi custodia, mientras que el padre de mi hija se desligo de toda responsabilidad sin proporcionarme una ayuda económica. Por lo que el Señor JULIO OJEDA MAMANI, ha deslindado toda la responsabilidad afectiva y material para nuestra hija, siendo que mi persona quien viene cubriendo con las necesidades más premisas de mi hija que procreamos, pero lamentablemente no puedo continuar sosteniendo esta situación debido a que tengo otro hijo se 1 mes de nacido, por lo cual el padre de mi hija debe cumplir con sus obligaciones de manutención para nuestra hija. Por todo lo expuesto y fundamento, de conformidad a lo establecido en los artículos 58; 59;60 y 61 de la Constitución Política del Estado, los artículos 109; 112; 116; 434 y siguientes del Código de las Familias Ley N° 603, PIDO a su autoridad se declare probada la demanda y se dicte sentencia en el cual se otorgue en calidad de ASISTENCIA FAMILIAR a favor de mi hija LEYLA NURIEL OJEDA TORRES, una suma de 700 Bs. (SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para mi hija, ya que los gastos que tengo para ella es la valor de 1500 bs (MIL QUINIENTOS 00/100BOLIVIANOS)mensual. Así mismo SOLICITO a su autoridad que los gastos extraordinarios sea a mitad para cada uno de los padres, es decir los gastos médicos, los materiales escolares y cualquier asunto extraordinario que se presente, en el cual se necesitaría la ayuda económica del padre de mi hija y la Asistencia Familiar sea depositado en oficinas del juzgado del Municipio de Sopachuy. “SERÁ JUSTICIA” Otrosí 1. - En demandado JULIO OJEDA MAMANI, mayor de edad, con C.I. 15199779 Ch., soltero, costurero, con domicilio en la ciudad de Sucre, zona Lajastambo, Frente al hospital del niño “Sor Teresa Huarte Tama” y a dos cuadras del Cementerio de Lajastambo, para lo cual solicitare comisión instruida de su digno despacho, para efectuar la citación correspondiente. Documental consiguiente en: Otrosí 2. – Adjunto en calidad de prueba: • Certificado original de nacimiento de mi hija LEYLA NURIEL OJEDA TORRES • Fotocopia simple de mi cedula de identidad CECILIA TORRES CONDORI Otrosí 3. - Una Vez concluido el Proceso Familiar Extraordinario, solicito a su Probidad el desglose de la Documental quedando en su lugar copias simples. Otrosí 4. - Conforme a lo dispuesto el Art. 10 del Código Niña Niño y Adolescente solicito beneficio de gratuidad. Otrosí 5. – Conoceré futuras providencias en su digno Despacho. Sopachuy, 25 de abril 2023. Sopachuy, 03 de mayo de 2022 VISTOS: Vistos el memorial de demanda de fs. 3 se admite la demanda de Asistencia Familiar presentada por CECILIA TORRES CONDORI en cuanto hubiere lugar en derecho. Traslado al demandado JULIO OJEDA MAMANI por el término de 5 días conforme lo prevé el Art. 437-I) del Código de las Familias; en caso de que no responda en el plazo otorgado se le nombrará defensor de oficio conforme lo prevé el Art. 266 parte infine de la Ley 603. Para proceder a citar al demandado, emítase comisión citatoria para el Juzgado de Turno en Materia Familiar de la ciudad de Sucre, para que proceda a citar al Sr. JULIO OJEDA MAMANI y sea en su domicilio real en la ciudad de Sucre, zona Lajastambo, frente al Hospital del Niño “Sor Teresa Huarte Tama”, a dos cuadras el Cementerio de Lajastambo, debiendo la parte actora coadyuvar con la diligencia de citación. Al otrosí Primero. – Ya se tiene dispuesto. Al otrosí Segundo. – Por adjuntada la prueba documental y a conocimiento de partes Al otrosí Tercero. – Una vez concluida la presente causa procédase con el desglose solicitado y sea bajo constancia. Al otrosí Cuarto. - Ya se tiene dispuesto. Al Otrosí Quinto. - Por señalado, no obstante, se deberá a estar a lo dispuesto en el art. 314 de la Ley 603. Registrese. - SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE SOPACHUY Causa: 06/2023 Nurej: 10143338 Pone a conocimiento. Otrosí. CECILIA TORRES CONDORI, de generales ya establecidas dentro del fenecido proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra de JULIO OJEDA MAMANI, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, pongo a conocimiento de su autoridad que, tras haber presentado la Demanda de Asistencia Familia el mismo que cursa en su despacho con Nro. de CAUSA: 06/2023 Nro. de Nurej: 10143338, donde se hace referencia que el obligado JULIO OJEDA MAMANI tiene como domicilio en la ciudad de Sucre, Zona Lajastambo. Ahora bien, Señor Juez a referencia de los familiares del Sr. JULIO OJEDA MAMANI, el mismo esta con domicilio desconocido, pidiendo a su autoridad emita oficios dirigidos al SEGIP y SERECI a los efectos de que informen y/o certifiquen el domicilio actual del demandado. Justicia. – Otrosí 1.- Beneficio de gratuidad al amparo del Art. 10 de la Ley 548 C.N.N.A. Otrosí 2.- Domicilio Procesal, oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sopachuy. Sopachuy, 20 de abril de 2023 Sopachuy, 17 de julio de 2023 Se tiene presente, por lo que a solicitud de la parte interesada por Secretaría emítase oficios ante SEGIP y SERECI de Chuquisaca, para que proporcionen datos del último domicilio registrado del Sr. JULIO OJEDA MAMANI con C.I. 15199779. Al Otrosí 1.- Ya se tiene dispuesto. Al Otrosí 2.- Se tiene presente ero se deberá estar a lo dispuesto en el art. 314 de la Ley 603 (sale en la fecha en consideración que el suscrito estaba con licencia el día viernes 14 de julio de 2023, fecha en la cual se llevó adelante aueicnia de toma de muestra para examen de ADAN en dependencias del IDIF. -) SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SOPACHUY I.SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTOS NUREJ: 10143338 Otrosíes. – Lic. Rosa Terán Zorrilla, mayor de edad, con CI: 8959541 S.C., responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentándome ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez, conocedor de la causa presentada de una demanda de Asistencia Familiar, seguida por la Sra. CECILIA TORRES CONDORI, la cual hasta la fecha no se pudo notificar a la otra parte porque se desconocía el domicilio del señor JULIO OJEDA MAMANI es en ese sentido que su prioridad remitió un oficios al Servicio de Registro Cívico Chuquisaca y Servicio General de Identificación Personal, para informar sobre el ultimo domicilio del señor antes mencionado y como puede advertir señor Juez el demando no tiendo un domicilio real al cual notificar. Es en ese sentido señor juez solicito a su prioridad pueda proceder a la NOTIFICACION POR EDICTO conforme al Art. 308 parágrafo II de la Ley 603 con el fin de continuar con la presente causa y sea las formalidades de ley. JUSTICIA. - Otrosí 1º.- Señalo domicilio procesal en oficinas del SLIM-DNA de este Municipio. Otrosí 2º.- Solicito beneficio de Gratuidad, conforme lo determina el art. 10 de la ley 548. Sopachuy, 28 de agosto de 2023 Sopachuy, 28 de agosto de 2023 Por los informes que anteceden, y por el memorial de solicitud de la parte interesada, no pudiendo contarse con un domicilio exacto; y, al amparo de los arts. 308-I) y 309-I) de la Ley 603, se dispone la citación de la demanda de “Asistencia Familiar” interpuesta por CECILIA TORRES CONDORI al demandado JULIO OJEDA MAMANI mediante edictos, siendo que la publicación deberá realizarse mediante el sistema del juzgado por dos veces, tal como lo establece el Art. 309-I) de la Ley 603, disponiéndose que en caso de incomparencia se procederá a la designación de defensor de oficio, según lo establecido por el art. 309-III) del Código de Familias. Al Otrosí 1.- Por señalado debiéndose estar a lo dispuesto en el art. 314 de la Ley 603. Al otrosí 2.- Ya se tiene dispuesto. ************************************************************************Fdo. Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sopachuy-------ante mi ------Fdo. Ante mi Secretaria Abg. Janeth Quispe Vedia. ------- ES CUANTO SE HACE SABER notificaciones corrientes al demandado JULIO OJEDA MAMANI ------------El presente EDICTO es librado en la Localidad de Sopachuy, Provincia de Tomina del Departamento de Chuquisaca a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. ………….………. ………………………………………………………………… D.S.O. Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez Abg. Janeth Quispe Vedia. JUEZ SECRETARIA Público Mixto Civil y Comercial De Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción penal 1º-Sopachuy e Instrucción Penal 1º Sopachuy


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