EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTOS
JUZGADO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2.
EDICTOS
DR. DR. ANGEL DURAN ALI, JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA, Y DR OMAR PEREIRA ENCINAS JUECES DEL TRIBUNAL N° 2 DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD ANTE MI ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 2 DE LA CAPITAL; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A: WILDER NOGALES CON ACUSACION FORMAL DE 20.09.2023, MEMORIAL DE 14.06.2023, DECRETO DE 26.06.2023, MEMORIAL DE 04.07.2023, MEMORIAL DE 11.07.2023, INFORME DE 31.07.2023 Y DECRETO DE 01.08.2023, para la cual se transcriben las piezas procesales descritas a continución del presente edicto:
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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
Código Único: 801102012101039
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION
PAULO SERGIO PAES MELGAR FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO — DELITOS SEXUALES DEL BENI, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 DE LA CPE DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARIA ALEJANDRA AÑEZ SUAREZ ASESORA DE LA DNNYA CONTRA WILDER NOGALES JAVIVI por la presunta comisión del delito de V1OLACION INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con la agravante del 310 Inc. K) del Código Penal, cumplida la etapa de investigación formal, en aplicación de lo previsto por el Art. 323 del CPP, procede a emitir requerimiento conclusivo, en fundamento a los siguientes fundamentos:
1.- DATOS GENERALES
DATOS DEL IMPUTADO (No acreditados)
NOMBRE COMPLETO: WILDER NOGALES JAVIVI
Cedula de Identidad: 14468851 - BN
Fecha de Nacimiento: 14/09/1999
Domicilio: SE DESCONOCE
Profesión/ocupación SE DESCONOCE
Abogado Defensor: SE DESCONOCE
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE
Celular: SE DESCONOCE
2. Datos del Denunciante
Nombre Completo: MDEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Domicilio: CALLE BENI AL LADO DE LA ESCUELA 25 DE DICIEMBRE 3. Batos de la víctima. -
Nombre Completo: M.L.J.B (MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD)
2.- RELACION FACTICA.- En fecha 04.06.2021 MARIA ALEJANDRA AÑEZ SUAREZ, ASESORA DE LA DNNA de esta Ciudad de Trinidad la cual presenta denuncia en contra de WILDER NOGALES JAVIVI por la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, refiriendo: Que en fecha 01 de junio de 2021 se hizo presente la señora MARIA DEL CARMEN BARBA LIMPIAS a las oficinas de la DNNYA., para poner en conocimiento que su hija de nombre MARIA LISSETH JULIO BARBA de 13 AÑOS de edad, se encuentra embarazada de aproximadamente 4 meses de su vecino de nombre WILDER NOGALES JAVIVI de 21 años de edad, con quien habría sostenido una relación sentimental, indica que su hija se quería ir al campo, le dejo una nota escrita diciendo que se iba por que lo amaba.
3.- RELACION JURIDICA. - Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación que se realiza a momento de emitir el presente requerimiento conclusivo, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano: WILDER NOGALES JAVIVI se adecua plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal contenido por el Art. 308 Bis del Código Penal, que a la letra expresa: Artículo 308 Bis. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de veinte a veinticinco años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto.
Art. 310 AGRAVANTES.- La pena será agravada en los casos de /os delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando.
K) La víctima que encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada.
En primer lugar, se tiene que la conducta desplegada por el sindicado Juan Pablo Gómez Machado, se encuentra adecuada a los elementos constitutivos del tipo penal establecido por el Art. 308 Bis, del Código Penal, toda vez que el mismo sería la persona con la que la menor Victima, habría mantenido relaciones sexuales, así se lo tiene corroborado y evidenciado mediante el Informe Psicológico practicado a la menor y también corroborado por el examen médico forense,. En este caso se tiene que, si bien hubiera existido consentimiento por parte de la víctima para mantener relaciones sexuales con un individuo mayor de edad, debemos aclarar que una persona menor de edad resulta ser incapaz jurídicamente, por lo que su consentimiento es invalido, toda vez que a su corta edad no cuenta con entendimiento suficiente lo cual le impide discernir con claridad, siendo este el bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el Art. 308 Bis del CP, además se tiene que como consecuencia del hecho la víctima ha quedado embarazada, evidenciándose la agravante del art 310 inc K.
A los fines de ampliar los fundamentos de la presente resolución, se enuncian también los siguientes parámetros legales. La Ley N' 548. Establece Artículo 12°.- (Principios) Son principios de este Código: a) Interés Superior.- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas. Niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor: la necesidad de equilibrio entre sus derechos. Garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas. b) Prioridad Absoluta.- Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos. En el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. Por su parte. La CPE establece: Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados. Y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. .. Artículo 61. 1. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas. Niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
4.- NORMATIVA APLICABLE.- ORE.- Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226- CP.- MS. 5, 8, 14, 20, 27, 37, 38, 45, 308 Bis- CPP.- Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77. 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219. 230, 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325.1. 329 y siguientes, 340.1, 341, 365 - LOMP.-Arts 3, 5. 7, 8, 10. 12, 17. 38, 40. 55. 56, 57 67. 68, 78.
5.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO.- En función de las relaciones tácticas y jurídicas que antecede. el suscrito fiscal de materia en representación de la sociedad, requiere en conclusiones, emitir ACUSACION en contra de WILDER NOGALES JAVIVI por resultar el mismo AUTOR de la comisión del delito calificado como VIOLACION A INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, CON AGRAVANTE tipo penal contenido en el Art. 308 Bis Y 310 INC K del Código Penal; en tal sentido se solicita la emisión de sentencia condenatoria aplicándosele le pena máxima en contra del acusado conforme al Art. 365 de la norma procesal de la materia.
6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA LITERAL
MP-1.-. Denuncia de fecha 04 de junio de 2021.
MP2.- Fotocopia simple de la cedula de identidad de la víctima MARIA LISSETH JULIO BARBA de 13 años de edad y de su madre la señora MARIA DEL CARMEN BARBA LIMPIAS.
MP3. Informe Ecográfico Obstétrico Fetal de fecha 20/04/2021 realizado a la menor Mano' IZETH Julio Barba la cual entre sus conclusiones refiere Gestación Única de 16 semanas y 4 días según parámetros corporales definidos, mas ecografía í a.
MP4. Informe psicológico N" 742021 de fecha 2 de junio de 2021 realizado a la víctima en la cual en su parte más sobresaliente Entrevista la victima refiere a ver tenida relación sexuales con el ahora imputado.
MP5. Requerimiento médico forense de fecha 24/06/2021 más certificado medio legal forense de fecha que está embarazada de 4 meses.
24/06/2021 el cual refiere en sus conclusiones Desgano himeneal antiguo a horas 9 según del; reloj, embarazo único vivo de 28 semanas según ecografía.
MP6 11/06/2021, notificación por Edicto de fecha 15 de junio de 2021
- SGTO EVERT SILVIO COLQUE MAMANI INVESTIGADOR ASIGNADO ALICAS TESTIFICAL
- Lic. CRISTOFER ORTIZ FLORES -PSICOLOGO DNNA TRINIDAD
- MARIA LICETH JULIO BARBA - Víctima MENOR DE EDAD
- Dra. ILSEN LIZETH ORIHUELA CRIALES, médico FORENSE IDIF
Otrosí 1.- Se acompaña el acta de declaración informativa del acusado; cabiendo señalar que el sindicado sido declarado rebelde, se tenga presente a los fines consiguientes del proceso.
Otrosí 2.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del CPP.
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CAPITAL
MUJER DE LA CAPI FAL. -
SOLICITA REMITA AL TRIBUNAL DE SENTENCIA
Código Único: 801102012101039
-Otrosí. -
Abg. PAULO SERGIO PAES MELGAR en el cargo de Fiscales de Materia asignados a la unidad DELITOS EN RAZON DE GENLERO DELITOS SEXUALES Y TRATA Y TRAFICO, Director de la Investigación dentro del proceso investigado seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DE7ENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TRINIDAD CONTRAMIILDER NOGALES., ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:
Señor Juez toda vez que se ha presentado acusación solicito a su autoridad realice el trámite de remisión ante el tribunal de sentencia para la sustanciación del juicio, y os tramites que en derecho correspondan.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUREJ: 801102012101039.
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Con Agravante.
Denunciante: Ministerio Público/D.N.N.A.
Acusado: Wilder Nogales Javivi.
Trinidad, 26 de Junio de 2023.
Revisado Minuciosamente el Pliego Acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, contra WILDER NOGALES JAVIVI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al art. 310 Inc. K) concordante con el 20 del Código Penal modificado por la Ley 348, CUMPLE con los requisitos extrínsecos e intrínsecos establecidos por el Art. 341 de la Ley 1970, en consecuencia de acuerdo a lo previsto por los Arts. 52 y 340 del Adjetivo Penal, se RADICA, la causa en éste Tribunal de Sentencia.
De otra parte en aplicación del Art. 340- I Ley modificatoria al Sistema Normativo Penal, al estar radicado la presente causa en este Tribunal de Sentencia, se dispone la notificación al (la) sr. (Sra.) Fiscal que direcciona la presente causa, a efectos de que en el plazo de 24 horas a su legal notificación materialice físicamente la presentación de sus probanzas ofrecidas. Y sea bajo responsabilidad.
Notifíquese al Ministerio Público, en su Oficina de ésta Ciudad, conforme lo prescribe el Art. 162 de la Ley 1970.
Notifique Funcionario Público.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL
PRESENTA PRUEBAS DE CARGO Otrosí. —
CODIGO FUD: 801102012101039
Dr. PAULO SERGIO PAES MELGAR — Fiscal Asignado a la fiscalía especializada en de razón de género y juvenil, dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia DE DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DNNA TRINIDAD, en contra de WILDER JAVIVI NOGALES por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el ART. 380 Bis Y 310 inc. K) del código penal.
Señor juez, que habiendo sido notificada con el decreto de RADICATORIA Y LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el art. 340 núm. I) de la ley 1970 mod. ley 586. Tengo a bien remitir la prueba ofrecida en acusación formal de fecha 16 de septiembre del 2022. Conforme al siguiente detalle:
OFRECIMIENTO DE PRUEBA. -
A) PRUEBA DOCUMENTAL. —
MP-1.- Denuncia de fecha 04 de junio de 2021.
MP-2.- Fotocopia simple de la cedula de identidad de la víctima MARIA LISSETH JULIO BARBA de 13 años de edad y de su madre la señora MARIA DEL CARMEN BARBA LIMPIAS.p,2-
MP-3.- Informe Ecográfico Obstétrico Fetal de fecha 20/04/2021 realizado a la menor María Lizeth Julio Barba la cual entre sus conclusiones refiere Gestación Única de 16 semanas y 4 días según parámetros corporales definidos, más ecografía.
MP- 4.- Informe psicológico N" 74/2021 de fecha 2 de junio de 2021 realizado a la víctima en la cual en su parte más sobresaliente Entrevista la victima refiere a ver tenida relación sexuales con el ahora imputado y que está embarazada de 4 meses.
MP-5.- Requerimiento médico forense de fecha 24/06/2021 más certificado medio legal forense de fecha 24/06/2021 el cual refiere en sus conclusiones Desgarro himeneal antiguo a horas 9 según manecillas del reloj, embarazo único vivo de 28 semanas según ecografía.ir 3
MP-6.- 11/06/2021, notificación por Edicto de fecha 15 de junio de 2021
B).- PRUEBA TESTIFICAL.
-SGTO EVERT SILVIO COLQUE MAMANI INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO
- Lic. CRISTOFER ORTIZ FLORES -PSICOLOGO DNNA TRINIDAD.
- MARIA LICETH JULIO BARBA - Victima MENOR DE EDAD
- Dra. ILSEN LIZETH ORIHUELA CRIALES MEDICO FORENSE IDIF
Otrosí. - Señalo domicilio Calle La Paz N° 131
Santísima trinidad, 04 de julio de 2023
SEÑORES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-
1. NUREJ: 801102012101039
2. PRESENTA ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FORMAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CON AGRAVANTE.-
3. Otrosíes.-
ABG. MARY SELVA CHÁVEZ CUELLAR, ASESORA JURÍDICA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del G.A.M.T., mayor de edad, hábil por ley, solicito sea aceptada y tomada en cuenta mi designación para poder intervenir dentro del proceso que sigue el Ministerio a denuncia de la DNA, contra WILDER NOGALES JAVIVI por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art. 308 con la AGRAVANTE del 310 inc. K del Código Penal, delito del que resulto víctima la menor de iniciales M.L.J.B. (13 años) ante las consideraciones de vuestras Autoridades, con el debido respeto expongo y pido:
1.- APERSONAMIENTO.
Radicando el Proceso ante este Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital, en mi calidad de Asesora Jurídica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, me apersono para estar a derecho, solicitando a vuestras autoridades que se me hagan conocer todas las actuaciones procesales.
2.- PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CON AGRAVANTE.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
En fecha 04.06.2021, María Alejandra Añez Suarez, Asesora legal de la DNA de esta ciudad de Trinidad presenta denuncia en contra de WILDER NOGALES JAVIVI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, refiriendo que: en fecha 01.06.2021 se hizo presente la Sra. María del Carmen Barba Limpias a las oficinas de la DNA, para hacer conocer que su hija de nombre MARÍA LISSETH JULIO BARBA de 13 años de edad, se encuentra embarazada aproximadamente de 4 meses de su vecino de nombre WILDER NOGALES JAVIVI de 21 años de edad, con quien habría sostenido una relación, con quien habría sostenido una relación sentimental, indica también que su hija se quería ir al campo, dejándole una nota escrita en la cual decía que se iba porque lo amaba.
3.- RELACIÓN JURÍDICA:
Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación que se realiza a momento de emitir el presente requerimiento conclusivo, se ha Balado advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano WILDER NOGALES JAVIV1, se adecua plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal contenido por el Art. 308 y Art. 310 inc. K del Código Penal, que dice:
ARTÍCULO 308. (VIOLACIÓN). Se sancionara con privación de libertad de 15 a 20 años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica, realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos, que importen acceso camal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos: y quien bajo las mismas circunstancias aunque no mediara violencia física o intimidación aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.
ARTÍCULO 310.- (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando:... k) la víctima se encuentre embarazada o sí como consecuencia del hecho quede.
En primer lugar, se tiene que la conducta desplegada por el sindicado Juan Pablo Gómez Machado, se encuentra adecuada a los elementos constitutivos del tipo penal establecido por el Art. 308 bis. Del Código Penal, toda vez que el mismo seria la persona con la que la menor víctima, habría mantenido relaciones sexuales, así se lo tiene corrobado y evidenciando mediante el Informe Psicológico practicado a la menor y también corroborado por el examen médico forense. En este caso se tiene que. si bien hubiera existido consentimiento por parte de la víctima para mantener relaciones sexuales con un individuo mayor de edad, debemos aclarar que una persona menor de edad resulta ser incapaz jurídicamente, por lo que su consentimiento es invalido, toda vez que a su corta edad no cuenta con entendimiento suficiente lo cual le impide discernir con claridad, siendo este el bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el Art. 308 Bis del C.P., además se tiene que como consecuencia del hecho la víctima ha quedado embarazada, evidenciándose la agravante del Art. 310 inc. k).
Aspectos que hacen entrever que se tiene indicios suficientes de que WILDER NOGALES JAVIV1 es autor o participe del delito que se investiga.
4.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
De acuerdo a la convención sobre los derechos del niño, ratificada por el Estado de Bolivia mediante Ley 1152 del 14.05.1990 en su Art. 3. 1 Señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bien estar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Art. 19. I "Los Estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo su custodia de los padres. de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".
La Ley N°548, Código Niña, Niño y Adolescente en su Art. 12. (PRINCIPIOS). Inc., establece: a) interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres guardadora o guardador. tutora o tutor la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; b) Prioridad Absoluta.- Por el cual, las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad„ y en la protección y socorro en cualquier circunstancia. obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. Además de los principios establecidos en el Art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen los procesos especiales previstos en este código, de acuerdo al Art. 193 inciso c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas la autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo.
Por su parte, la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 60.-Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado._ el Articulo 61 parágrafo 1.- establece lo siguiente: Se prohibe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
Bajo este marco legal, del conjunto de las pruebas y evidencias acumuladas durante la etapa preparatoria, se obtuvieron suficientes elementos probatorios de convicción que evidencian que WILDER NOGALES JAVIVI, es AUTOR del DELITO DE VIOLACIÓN con AGRAVANTES previsto y sancionado por el Art. 308 y310 inc. K del Código Penal, resultando víctima la menor de edad de iniciales M.L.J.B., llegándose a establecer que el acusado en forma personal y directa habría participado del hecho.
S.- PETITORIO.-
Señores Jueces del Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital, en mérito a lo expresado y la Prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Público, a las cuales me adhiero bajo el principio de Mancomunidad de la Prueba y amparada en el Artículo 188 inciso a) y b) de la Ley 548. Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, es que presento ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FORMAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO y al amparo de los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal modificados por la Ley N° 586, en contra del ciudadano que responde al nombre de WILDER NOGALES JAVIVI. por el delito de VIOLACIÓN con AGRAVANTES previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. K del Código Penal, solicitando a su Autoridad se emita Sentencia Condenatoria aplicándosele la pena máxima en contra del acusado, de conformidad al artículo 365 del Código De Procedimientos Penal.
Otrosí 1ro.- Como prueba documental me adhiero plenamente a las ofrecidas y aparejadas a la Acusación por el Ministerio Público.
Otrosí 2do.- La suscrita abogada cuenta con ciudadanía digital con No de C.1. 7604008 y número de cel. 78748274.
Otrosí 3ro.- Señalamos como domicilio procesal, Av. Beni, lado al colegio 25 de diciembre, Oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Trinidad, 11 de julio 2023
Sistema de Registro Judicial SIREJ
INFORME
A: JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD
De DRA. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA
Ref. : Remite informe
Fecha: Trinidad lunes 31 de Julio del 2023
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra WILBER
NOGALES JABIBI por el supuesto delito VIOLACION DE INFANTE NIÑO Y ADOLESCENTE NUREJ: 801102012101039 informarle señor presidente que:
Consta el decreto de fecha 05 de julio del 2023 en el cual su autoridad ordena la notificación a la parte denunciante victima así como a la defensoría de la niñez en cumplimiento del art. 340 (II) de la ley 586, así también en fs. 53, 54 del cuaderno procesal consta la notificación de la defensoría de la niñez en fecha 06 de julio del 2023 así corno de la parte denunciante víctima en fecha 10 de julio del 2023, con relación a la defensoría de la niñez se tiene que la mismas presento acusación particular el cual mereció el decreto de fecha 12 de julio con relación a la parte denunciante víctima se tiene que hasta la fecha no ha dado cumplimiento al art. 340 ( II) y encontrándose superabundantemente vencido su plazo es que informo a su autoridad para que prevea lo que por ley corresponda. Es todo cuanto informo para fines consiguiente de ley
Conste.-
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUREJ: 801102012101039.
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Con Agravante.
Denunciante: Ministerio Público/D.N.N.A.
Acusado: Wilder Nogales Javivi.
Trinidad, 01 de agosto del 2023.
Se tiene presente el informe que antecede por parte de la Señora Secretaria del Tribunal y atento a la dinámica procesal de conformidad a lo estatuido por el Art. 340-Hl del Adjetivo Penal, PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL ACUSADO WILDER NOGALES JAVIVI LA RESOLUCION ACUSATORIA PÚBLICA FISCAL, COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y MATERIALIZADAS, Así como la Acusación Particular presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.MT., PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU LEGAL NOTIFICACION OFREZCA Y PRESENTE FISICA MENTE SU PRUEBA DE DESCARGO.
Notificación que debe practicarse Edicto al desconocerse su domicilio.
Se hace constar expresamente que vencido el plazo con o sin pronunciamiento, se procederá a dictar auto de apertura de juicio.
Notifique Servidor Judicial Público.
Notifique Funcionario Público.-.-Fdo y sellado.- Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega Juez del Tribunal de Sentencia (Presidente), Dr. Omar Pereira Encinas Fdo y sellado– Dr. Ángel Duran Ali Juez del Tribunal de Sentencia 2° y Fdo y Sellado. - 2°, ante mí abog. Jeanhnine Perez Najaya Secretaria Del Tribunal de Sentencia.
CON LO CUAL SE DA POR TERMINADA LA PRESENTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y LA SECRETARIA QUE SUSCRIBEN EL EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2023.
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