EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: JUAN MAMANI LLAVE con CI. 2794987 Or.
LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: JUAN MAMANI LLAVE conforme dentro del proceso penal por el delito de: Violencia Familiar o Domestica, seguido por el Ministerio Publico contra Juan Mamani Llave------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL------------------------LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6------------FECHA: 09 DE AGOSTO DE 2023-----------------------HORA DE INICIO: 09:30 A.M.----------------------------HORA DE FINALIZACION: 09:40 A.M. -----------------------------JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ-----------------------SECRETARIA: Abg. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI-------------------------MINISTERIO PUBLICO: Dr. Nelson Salinas Flores (Conc.)------------------------VICTIMA: Norma Mamani Felipe (Inconc.)--------------------ACUSADO: JUAN MAMANI LLAVE (Inconc.)-----------------------ABG. DEL ACUSADO: SE DESCONOCE----------------DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA-----------------------------SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de continuación de juicio oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Juan Mamani Llave, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. ------------------------SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de Ley para el presente actuado judicial encontrándose presente la autoridad fiscal el Dr. Nelson Salinas Flores, no sé en cuenta presente la parte victima habiendo sido legalmente notificada la señora Norma Mamani Felipe como tampoco se encuentra presente el señor acusado Juan Mamani llave habiendo sido legalmente notificado por edicto judicial como consta a Fs. 36 del cuaderno de juicio oral, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. ---------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, tiene la palabra el Ministerio Publico respecto a la inconcurrencia del acusado. ----------------------DR. NELSON SALINAS FLORES (MINISTERIO PUBLICO): Conforme se informó por secretaria de su digno despacho para la presente audiencia se habría notificado a las partes procesales conforme refiere en el cuaderno de control jurisdiccional en virtud al misma magistrada al no haber compadecido la parte acusado a tan importante acto procesal, voy a solicitar se pueda aplicar lo establecido en el art. 87 – 89 del Código objetivo Penal, siendo que a la fecha no se cuenta con una justificación el mismo que pueda determinar la incomparecencia de el ahora acusado. --------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente lo requerido por la autoridad fiscal, consiguientemente al haber sido legalmente notificada la parte acusada en este caso Juan Mamani Llave lo que amerita es la correspondiente resolución ----------------------SE DICTA AUTO INTERLOCUTORIO. -------------------------------------SEÑORA JUEZ: Se suspende el presente actuado judicial.------------------AUTO INTERLOCUTORIO N°295/2023---------------Oruro, 09 de agosto 2023---------------------------VISTOS: El requerimiento de la autoridad fiscal el Dr. Salinas quien ha requerido que se declare rebelde al acusado ante la inconcurrencia del mismo y todo lo inherente ------------------------------CONSIDERANDO: Que en la presente audiencia se tiene en el informe de secretaria que sea cumplido con las formalidades legales existiendo la notificación del acusado por medio de edicto sin embargo no se ahecho presente tampoco presento justificativo alguno por lo que el Ministerio Público pide la declaratoria de Rebeldía conforme lo establece el art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal---------------------------POR TANTO: Se declara rebelde al acusado Juan Mamani Llave el mismo que a incomparecido y no presentado justificativo conforme establece el art. 87 núm. 1) del Codito de Procedimiento Penal y en su mérito se aplica el art. 89 del mismo compilado procesal penal y se dispone:1) La expedición de mandamiento de aprehensión para todo el estado plurinacional de Bolivia, sea en habilitación de días y horas inhábiles 2) Se proceda a la notificación de la dirección de migraciones a objeto de que el acusado pueda fugar del país 3) Se dispone la notificación al REJAP a objeto de la interrupción del plazo de la prescripción. 4) La conservación de los actuados procesales que se tiene en el presente caso 5) Se designa como abogado defensor de oficio en la persona del Abg. Gustavo Huarachi quien deberá asumir defensa por el acusado 6) Se proceda a la notificación por medio de edicto del acusado para su conocimiento. REGISTRESE. - ----------------------------------.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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