EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: NESTOR VALERIO FERNANDEZ FERNANDEZ con CI. 7336336 or.
LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: NESTOR VALERIO FERNANDEZ FERNANDEZ conforme dentro del proceso penal de: ESTAFA CO AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, seguido por el Ministerio Publico en contra de DAVID FERNANDEZ LEON Y OTROS---------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL-------------------LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 6. --------------------------------FECHA: 02 DE AGOSTO DEL 2023-----------------------HORA DE INICIO: 14:30 P.M.---------------------HORA DE FINALIZACIÓN: 15:00 P.M.-------------------------------JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ ---------------------------SECRETARIA: Abg. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI---------------MINISTERIO PUBLICO: DRA. JEANNETH MICHAGA C. (Conc.)--------------------------VICTIMAS: NIEVES MERY HUANCA SOLIZ Y OTROS----------------------------ABG. DE LA VICTIMA: Dr. JHONNY RAMOS (Conc.)-----------------------DEMANDADO: DAVID FERNANDEZ LEON (Conc.)--------------------------------ABG. DEL ACUSADO: DR. JONNY QUILO (Conc.)-------------------------------------DEMANDADO: ELOY ESCOBAR AYAVIRI (Conc.)-------------------------------ABG. DEL ACUSADO: Dr. RAUL OROSCO LLAVE (Conc.)-----------------------------------DEMANDADO: MAXIMA MAMANI JUANIQUINA (Conc.)---------------------------------ABG. DEL ACUSADO: Dr. JHOSEMAR SILVA ALONZO (Conc.)-------------------------DELITO: ESTAFA CO AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES -----------------------------------SEÑORA JUEZ: Se da inicio a la presente audiencia de juicio oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de David Fernández León y otros infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.--------------------------------SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido las formalidades de rigor para el presente actuado judicial, encontrándose presentes en sala la autoridad fiscal la Dra. Jeanneth Michaga Choque, así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte víctima, de nueve víctimas en la persona del Dr. Jhonny Ramos, también se encuentran presente una de las victima el señor Vicente Churata que también estaría con defensa técnica el Dr. Jhonny Ramos, de la misma forma se encuentran presentes los señores acusados David Fernández León, Eloy Escobar Ayaviri, Máximo Mamani Juaniquina acompañado de su defensa técnica el Dr. Raúl Orosco Llave, el Dr. Jonny Quilo, así como también el Dr. Jhosemar Silva Alonzo, no se encuentran las demás victima llegando hacer las siguientes 12 víctimas, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad.-----------------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, en la cual se establece que el Dr. Jhonny Ramos se encuentra como apoderado de nueve personas más uno que se encuentra en la presente audiencia, empero entendiéndose que en el presente caso existen 23 víctimas, las misma que solo se les ha concedido un poder para 9 personas, no encontrándose en el presente caso como acusadores particulares, con relación a las demás victimas verifique por secretaria si las mismas se encuentran en sala.---por secretaria se tiene que las demás víctimas no se encuentran presentes----------SEÑORA JUEZ: Dr. Jhonny Ramos respecto a la presentación de su acusación particular en el cual su persona se encuentra como abogado de la parte víctima, con respecto a los demás sujetos procesales en este caso las partes victimas tiene la palabra doctor con carácter previo. -------------------------DR. JHONNY RAMOS, (ABG. DE LAS VICTIMAS): Desconozco las razones por las cuales las otras víctimas no están teniendo conocimiento de este actuado, sin embargo una de esas personas se ha puesto en contacto conmigo y me ha indicado que por una cuestión personal no habría podido asistir y es la señora Shirley Orosco chambi. A los fines de no vulnerar ningún derecho de las victimas voy a solicitar a su autoridad que se les pueda otorgar el plazo de 72 horas bajo alternativa de determinar el abandono de la acusación particular en relación a estas personas y se pueda diferir este actuado magistrada, más tomando en cuenta de que había en una anterior audiencia una postura en relación a una posibilidad de conciliación y entiendo que estas tratativas estarían aun en pie solo eso.------------------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Ministerio Publico respecto a lo solicitado por el abogado de la parte victima el Dr. Jhonny Ramos.-------------------------------DRA. JEANNETH MICHAGA (MINISTERIO PUBLICO): Conforme ya lo vertido por la parte victima a mencionado tanto su digna autoridad como la parte víctima del presente caso en representación de alguna de ellas en la cual solamente esta apoderado de nueve víctimas en el presente caso alternativamente no se puede ver bien en la anterior audiencia no han comparecido, tampoco se pude establecer que se hubiesen notificado en su domicilio real de las demás víctimas, por tal antecedentes el Ministerio Publico va a solicitar que se pueda diferir la presente audiencia sin antes que si autoridad pueda notificar en domicilio real todas las victimas que no se encuentran en este actuado judicial, a efectos de no vulnerar derechos y garantías constitucionales para la próxima audiencia si no se hacen presentes se procederá conforme derecho corresponde conforme a si lo establece el art. 292.--------------SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra Dr. Quilo.---------------------------------DR. JONNY QUILO (ABG. DEL ACUSADO DAVID FERNANDEZ L.): nuevamente el mismo problema de las audiencias anteriores en nuestra posición tal vez podríamos haber pedido que se disponga el abandono de querella pero sería inducir en error a su autoridad en el marco de la jurisprudencia aplicada la Ley, tiene derecho escuchar a estos sujetos procesales para verificar si evidentemente entiende la intención de abandonar el proceso, y como dice la señora fiscal no han sido notificados para ser escuchados, lo que corresponde en consecuencia es disponer su notificación en su domicilio real para que asuman conocimiento en la próxima audiencia y ante su sola inconcurrencia y a su autoridad ya podría determinar el abandono de querella esto entiendo que procede en esta oportunidad y un poco para agilizar la presente causa porque es reiteradas veces que se suspende este actuado judicial y no por cuestione imputables a su despacho menos a nosotros ya que hemos estado presentes a todas las convocatoria por eso solicitamos se difiera esta audiencia y se difiera esta audiencia y se disponga la notificación de loa ausentes en su domicilio real.-----------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Dr. Orosco. ------------------------DR. RAUL OROSCO LLAVE (ABG. DEL ACUSADO DE ELOY ESCOBAR A.): Viendo de manera objetiva todo lo que sucede en el presente actuado y siempre a su autoridad corresponde velar por los derechos y garantías constitucionales en este caso de las víctimas no queda otra situación con lo vertido en el presente actuado diferir la presente audiencia siempre velando los principios, derechos y garantías en este caso de las víctimas en ese antecedentes vamos apoyar la noción del abogado de las víctimas y apoyando lo que viene de pie el Dr. Quilo.-------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Dr. Silva----------------------------DR. JHOSEMAR SILVA A. (ABG. DEL ACUSADA MAXIMA MAMANI J.): Primeramente no vamos a ser objeción para poder diferir esta audiencia empero vamos a solicitar a su digna autoridad que sea la última ves y a la próxima se pueda definir el abandono de querella para que podamos empezar con estos actuados judiciales.-------------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, han sido notificadas las partes víctimas, la misma que consta en obrados de acuerdo a lo que se ha acumulado al presente proceso las notificaciones han sido la parte victima en sus domicilios reales, sin embargo hasta la fecha no se han apersonado, empero en la presente audiencia ante la incongruencia en este caso de las partes victimas aproximadamente con 14 personas que no han conferido un poder a favor del Dr. Ramos, y a objeto de no vulnerar derechos y garantías conforme a lo requerido por la autoridad fiscal así como el abogado de la parte victima vamos a disponer su notificación en su domicilio real de los señores Néstor Valerio Fernández Fernandez, Marta Alvino Condori, Sulema Nina Chila, Juana Toroya Villca, Amalia Aguilar Vargas, Emiliana Peñafiel Gutierres, Semina Orosco Itamari, Julia Ivarra Orosco, Milka Ely Quispe Huayllani, Vicente Churata Flores, Ariel Quispe Huayllani, Marisa Rosmeri Charali Quispe, Jeanneth Condarco Cabezas, Señayda Carmen Arcayne Garcia y Ruth Sandra Limachi Orosco a objetos de que puedan ser notificados en su domicilio real, bajo alternativa de inconcurrencia a la próxima audiencia se declarara por abandonada la acusación presentada ante este juzgado de fecha 01 de diciembre del 2022, en su mérito conferir un poder en favor de un abogado en este caso el apersonado constituyéndose como acusado ha sido el Dr. Ramos, y por consiguiente vamos a disponer la suspensión del presente actuado, reiterando que en caso incomparecencia a la próxima audiencia les separara del procese , es decir se aplicara el Art. 292 abandono de querella bajo alternativa de solo condición de victimas podrá intervenir en el proceso pero ya no como acusadores particulares sino simplemente como víctimas y también respecto a la conciliación la defensa técnica de los señores acusados a referido de que se está llegando a un acuerdo conciliatorio con algunos afectados en este caso por la parte víctima y el mismo podrá hacer llegar los documentos necesarios dentro de plazo aproximado de diez días y la próxima audiencia bajo ninguna circunstancia ya podrá suspenderse por cuanto ya han sido notificados las víctimas que se han referido o se señaló en cuanto el presente proceso se viene dilatando en forma reiterada por inconcurrencia de la parte víctima, por lo que se dispone la suspensión y señalamos audiencia para el día miércoles 20 de septiembre del 2023 a partir de horas 17:30 p.m., y siguientes, debiendo expedirse mandamientos de comparendo para los testigos del Ministerio Público y la acusación particular, quedando notificadas con el presente señalamiento en audiencia se suspende el presente actuado judicial. ---------------------------------------:-EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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