EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
NOTIFICACION AL ACUSADO: GIOVANNY LUIS VILLARROEL FLORES Y NARCISO GONZALES GARCIA.
SE NOTIFICA CON: ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CON DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 31/08/23. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXP: 182/18, NUREJ: 70116533-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:35 A.M., DEL DÍA JUEVES 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023, se reunió el Juzgado Quinto de Sentencia Penal en el salón de audiencias ubicado en el piso 17, compuesto por la Sra. Juez Dra. EVELYN PAMELA PEÑAFIEL SOLÍZ y la suscrita Secretaria MARY LUZ CALIZAYA AYSA, a objeto de proceder a la audiencia de JUICIO ORAL por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES que sigue MINISTERIO PUBLICO contra GIOVANNY LUIS VILLARROEL FLORES Y NARCISO GONZALES GARCIA. ---------------------------
Juez, Evelyn Pamela Peñafiel Solíz, Se instala la presente audiencia de Juicio Oral dentro del proceso penal que sigue Ministerio Publico en contra de Giovanny Luis Villarroel Flores y Narciso Gonzales Garcia por secretaría informe si las partes han sido debidamente notificadas y si las mismas se encuentran presentes en sala. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaria, Abog. Mary Luz Calizaya Aysa, Informo señora Juez, que las partes han sido legalmente notificadas tal como cursan en el expediente, encontrándose en sala la representante del Ministerio Público Dra. Jackeline Severich García, el abogado de oficio del juzgado Dr. Gilberto Tomicha y no así los acusados, por parte de la víctima nadie se encuentra presente pese a su legal notificación. Es todo en cuanto puedo informar a su autoridad. ------------------------------------------------------------------------------------------
Juez, Evelyn Pamela Peñafiel Solíz, habiendo sido informada sobre la presencia y notificación de las partes se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a efecto que se pronuncie sobre el informe emitido por secretaría. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Representante del Ministerio Público, Gracias señora juez, escuchado el informe de secretaría y teniendo en cuenta que el acusado ha sido notificado legalmente y no ha compareció al llamado de su autoridad de igual manera no se ha podido escuchar ningún tipo de justificativo o algún memorial que hayan presentado, solicito muy respetuosamente que conforme al art. 87 y 89 del C.P.P., se lo declare rebelde al acusado y se oficie a la ASFI para la retención de fondos del acusado. ---------------------------------------------
Juez, Evelyn Pamela Peñafiel Solíz, se cede la palabra al abogado de oficio del juzgado.
Abogado de oficio Dr. Gilberto Tomicha, gracias señora juez, mi persona trato de comunicarse con el acusado, pero fue sin éxito señora juez, por lo que dejo a su consideración. ---------------------------------------
Juez, Evelyn Pamela Peñafiel Solíz, habiendo escuchado lo manifestado por el representante del Ministerio Público y lo manifestado por el abogado de oficio del juzgado, es evidente en lo que respecta el art. 87 y 89 del C.P.P., indica que el acusado no comparezca sin causa justificada a una citación conforme lo previsto en el código, ni tampoco ha indicado algún impedimento legal por el cual no estuviera presente en audiencia por lo que correspondería la declaratoria de rebeldía conforme lo establece el art. 87 y 89 del C.P.P., por secretaria ofíciese a la ASFI para la retención de fondos del acusado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido la Sra. Juez dicta la siguiente resolución.- á, 31 de Agosto del año 2023. ---------------------------
VISTOS: Que, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra GIOVANNY LUIS VILLARROEL FLORES Y NARCISO GONZALES GARCIA, mediante Auto se señaló audiencia de JUICIO ORAL en la presente fecha y hora, estando las partes legalmente notificadas con la presente audiencia, se constató la incomparecencia de los acusados Giovanny Luis Villarroel Flores y Narciso Gonzales Garcia sin que conste justificativo alguno; ---------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que el ministerio público manifiesta que los acusados GIOVANNY LUIS VILLARROEL FLORES Y NARCISO GONZALES GARCIA, ha sido legalmente notificado tal como se evidencia a fs. 150 y al no haber comparecido ni justificado su inasistencia, en ese entendido solicita que en conformidad a lo previsto por el Art. 87 y 89 siguiente del C.P.P. declare su rebeldía. ---------------------------------------------------
POR TANTO.- La suscrita Juez Quinto de Sentencia Penal de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a lo señalado por los Arts. 87 Núm. 1), 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE a los acusados GIOVANNY LUIS VILLARROEL FLORES Y NARCISO GONZALES GARCIA, ordenándose asimismo expedir el correspondiente arraigo y una vez publicado sus datos y señas personales en el Portal Digital del Tribunal Supremo se librara el mandamiento de aprehensión para su búsqueda y aprehensión y oficio dirigido a la ASFI. En consecuencia, se dispone la paralización del presente Juicio Oral hasta que el imputado REBELDE comparezca voluntariamente o sea puesto a disposición de la suscrita Juez con la ejecución del mandamiento ordenado, asimismo se designa abogado defensor de oficio al Dr. Gilberto Tomichá Chávez, con domicilio procesal ubicado en la Calle Beni N° 757, Oficina 4, con Núm. De celular 78588875, a quien se debe notificar en el domicilio procesal señalado. Por secretaría remítase antecedentes en fotocopias legalizadas del auto de rebeldía al REJAP. Se le impone una multa de 500 bs, suma que deberá purgar por la rebeldía en depósitos judiciales del Órgano Judicial. Quedando la parte presente legalmente notificada conforme lo establece el art. 160 del CPP., con la presente resolución. Regístrese, Notifíquese y Archívese Copia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA DIESIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VIENTE Y TRES, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA PEÑAFIELSOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA SECRETARIA - ABOGADA MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------
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