EDICTO

Ciudad: SAN LORENZO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO


EDICTO JUZGADO : PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN LORENZO PROCESO : USUCAPION DECENAL DEMANDANTE: SARA ESTHER FERNANDEZ CHOQUE DEMANDADO : CIRO VELASQUEZ ZENTENO, EULOGIA ZENTENO DE VELASQUEZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS OBJETO : PONE EN CONOCIMIENTO SENTENCIA 19/2023 NOTIFICAR A : PRESUNTOS PROPIETARIOS SENTENCIA N° 19/2023 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN LORENZO PROCESO CIVIL : USUCAPION DECENAL DEMANDANTE : SARA ESTHER FERNANDEZ CHOQUE DEMANDADO : CIRO VELASQUEZ ZENTENO EULOGIA ZENTENO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. FECHA : San Lorenzo, 14 DE AGOSTO de 2023 VISTOS: Los fundamentos de los sujetos procesales y: CONSIDERANDO I: RESULTANDO I.- Que, SARA ESTHER FERNANDEZ CHOQUE, por memorial de fs. 26 a 27, subsanado a fs. 30, 32 y 41 de obrados, amparado en el Art. 138 del C.C., en la vía extraordinaria plantean la demanda de usucapión decenal, manifestando que desde más de 10 años, se encuentra en posesión del inmueble ubicado en la intersección de la calle las Pascuas y Calle Corazón de María, Zona consolidada de la Victoria del Municipio de San Lorenzo del Departamento de Tarija, con una superficie de 800-Ms2, cuyo límites y colindancias son las siguientes: Al Norte con la calle las Pascuas con 20,00 ML, Al Sur con Lote 1, con 19,47 ML, y Lote 2 con 0.53 ML, Al Este con Lote 6 con 40,00 ML y Al Oeste con la calle Corazón de María con 40,00 ML, inmueble que lo tiene en calidad de dueño, desde mas 10 años, que habría mantenido la posesión de manera pacífica, publica e ininterrumpida por más de 10 años, que durante el tiempo de su posesión en ningún momento fueron perturbados, que hicieron mejoras y pagan impuestos anuales, servicios de agua, solicitando que se declare probada la demanda.- Admitida la demanda por resolución de fs. 67 de obrados y corrido en traslado a los demandados, quienes fueron debidamente notificado conforme se evidencia por la diligencia de notificación cursante a fs.72, no contestan a la demanda y el defensor de oficio se allana a la demanda por memorial de fs. 84 de obrados. RESULTANDO II.- Que, habiéndose calificado como ordinario de hecho, conforme al Art. 363 VI) y 365 del C.P.C. se convoco a audiencia preliminar y cumplidos las exigencias del Art. 366 del C.P.P., no se pudo realizar la conciliación intraprocesal por no existir un derecho disponible, habiendo el defensor de oficio aceptado de conformidad al Art. 125 y 127. I y II del C.P.C. y contestado afirmativamente allanándose a la demanda, por lo que habiéndose diligenciado las pruebas documentales de cargo pertinentes y conducentes para la usucapión decenal consistentes en los siguientes: 1.- El documento de compra venta por el cual evidencia de que ingreso al predio por compra. 2.- Por el plano de lote se evidencia que el inmueble se encuentra individualizado 3.- Por el certificado predial emitido por la alcaldía de lo que se tiene que el inmueble está debidamente identificado. 4.- Por el formulario de pagos de impuestos, se evidencian que el demandante es contribuyente y paga impuestos. 5.- Por el certificado emitido por derechos reales se tiene que no tiene gravamen el predio. 6.- Por los recibos de pago se evidencia que el inmueble se encuentra cuenta con los servicios de agua, 7.- Por el acta de inspección ocular se evidencia que el inmueble cuenta con construcciones. 8.- Por el acta de declaración testifical de cargo, los testigos de manera conteste y uniforme, han manifestado que los demandantes son los únicos que posee el inmueble objeto de usucapión de manera continua, publica y pacífica, que ha realizado mejoras en su propiedad, atestación que se encuentra corroborado con el acta de inspección ocular. CONSIDERANDO. - Del análisis de las pruebas producidas tiene pleno valor probatorio de conformidad al art. 1287, 1289 y 1380 del CC. y Art. 134 y 135, 136 y 145 del C.P.C. por lo que lo que se tiene los siguientes: HECHOS PROBADOS 1.-Se ha demostrado que se encuentra en posesión del inmueble ubicado en la intersección de la calle las Pascuas y Calle Corazón de María, Zona consolidada de la Victoria del Municipio de San Lorenzo del Departamento de Tarija, con una superficie de 800-Ms2, cuyo límites y colindancias son las siguientes: Al Norte con la calle las Pascuas con 20,00 ML, Al Sur con Lote 1, con 19,47 ML, y Lote 2 con 0.53 ML, Al Este con Lote 6 con 40,00 ML y Al Oeste con la calle Corazón de María con 40,00 ML, es poseído por la demandante. 2.- Se ha demostrado que han poseído por más de 10 años, de manera pacífica, continua, publica e ininterrumpida.- HECHOS NO PROBADOS Son inexistentes.- CONSIDERANDO.- Por su naturaleza jurídica esta acción tiene un trámite especial ordinario, donde no se pueden plantear más que cuestiones de hecho, por ello se dice que protegen el hecho de la posesión, se funda en razones de orden social, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sino recurriendo a los órganos jurisdiccionales, conforme lo establece el Art. 1282 del C.C., y en su caso a establecer la paz social.- La prescripción adquisitiva decenal o usucapión extraordinaria, es un medio de adquirir la propiedad de una cosa con la posesión por el transcurso del tiempo siendo en consecuencia su fundamento la posesión, así lo establece el Art. 138 del C.C. al señalar que la propiedad de un bien inmueble, se adquiere por solo la posesión continuada durante 10 años, aspecto que fue demostrado por los demandantes, el art 87 del CC. establece que la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, lo que implica que el poseedor con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario poseyendo 10 años, el Art. 105 del C.C. señala que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, goza y disponer de una cosa y debe ejercer en forma compatible con el interés colectivo dentro de los limites de ley, asimismo el Art. 56 de CPE. garantiza la propiedad.- Del análisis integral de las pruebas de cargo se tiene que los demandantes, han poseído el lote de terreno objeto de usucapión por más de 10 años, tales así que la vecindad lo conocen como los únicos propietarios, ha demostrado que realizo mejoras en el lote lo tiene cerrado, comportándose como verdaderos propietarios, usando, gozando y disfrutando del inmueble, pagando impuestos, gozando de los servicios básico de luz, agua y gas, con lo cual la demanda de usucapión decenal, planteada por los actores, ha sido demostrado, cumpliendo de esta manera los presupuestos para la procedencia de la acción, por lo que corresponde resolver.- POR TANTO.- La suscrita Juez Publico Mixto Civil y Comercial de San Lorenzo, declara PROBADA la demanda de USUCAPION DECENAL planteada por SARA ESTHER FERNANDEZ CHOQUE, a quien se declara propietario del inmueble ubicado en la intersección de la calle las Pascuas y Calle Corazón de María, Zona consolidada de la Victoria del Municipio de San Lorenzo del Departamento de Tarija, con una superficie de 800-Ms2, cuyo límites y colindancias son las siguientes: Al Norte con la calle las Pascuas con 20,00 ML, Al Sur con Lote 1, con 19,47 ML, y Lote 2 con 0.53 ML, Al Este con Lote 6 con 40,00 ML y Al Oeste con la calle Corazón de María con 40,00 ML, se ORDENA que Derechos Reales, proceda al registro del derecho propietario del demandante, con las formalidades de ley.- Por secretaria del juzgado una vez ejecutoriada líbrese ejecutoriales, correspondientes en 03 ejemplares. Se deja constancia que la aprobación del plano en la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía de San Lorenzo, deberá someterse a las normas que rigen en la oficina Municipal con las formalidades de ley. Con la presente resolución los sujetos procesales quedan notificados oralmente y notifíquese a los sujetos procesales ausentes, se les advierte que tiene el uso del recurso de apelación, asimismo por secretaria del juzgado una vez ejecutoriado la sentencia procesada al desglose de los documentos originales debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, posteriormente archive obrados- REGISTRESE.- Sin más que tratar firma en constancia la juez y la suscrita secretaria que certifica. FDO. TERESA JESUS TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANADADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.


Volver |  Reporte