EDICTO

Ciudad: SAN LORENZO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO


EDICTO JUZGADO PUBLICO, CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1° DE SAN LORENZO JUEZ : DRA. TERESA JESÚS TORREZ TORREZ SECRETARIA : ADELA CISNEROS GONZALES PROCESO :USUCAPION DECENAL DEMANDANTE : JUAN BENITES DEMANDADO: INOCENCIA HUANCA SANTOS VDA. DE RIVERA , OTROS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS CITAR A: PRESUNTOS PROPIETARIOS PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA Y ESTÉ A DERECHO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA SEGUIDO POR: SARA ESTHER FERNANDEZ CHOQUE SE HACE SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA DE FS. 65 A67 VTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DEMANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLE POR VÍA DECENAL O EXTRAORDINARIA OTROSIES SU CONTENIDO. JUAN BENITES, mayor de edad, con Cédula de identidad No 5048534-1C casado Albañil hábil para efectos legales, con domicilio en Loma de Tomatitas Mendez-Tanja ante su autoridad con respeto me presento, expongo y pido IDENTIFICACIÓN PARTE DEMANDADA En atención a autos Supremos, sobre la necesidad de identificar al último propietario registral del bien inmueble que se pretende usucapir, por lo que la presente demanda està dirigida en contra de EYBER, IVAR, CARLOS LORENZO, ROBERTO URZAGASTE FRANCO, hermanos entre si, con Cedulas de Identidad Nos: 10665580,10665632, 10717211,10717212 Tja. y MARTIN URZAGASTE RIOS, con Cédula de Identidad No 7194033 Tja mayores de edad, hábiles para efectos legales, con domicilio en la calle Obrajes S/N de la zona de Aranjuez Norte de esta ciudad INOCENCIA HUANCA SANTOS VDA DE RIVERA mayor de edad, con Cédula de Identidad No 4138713 Tja con domicilio en la calle Tolomosa No. 2262 de la zona Los Chapacos de esta ciudad WILMA y NEVER RIVERA HUANCA, hermanos entre si mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 7226235, 7226236 y 10647332 Tja habiles para efectos legales; con domicilio en la calle Tolomosa No. 2262 de la zona Los. Chapacos de esta ciudad 1.- ANTECEDENTES 1.1. En fecha 06 de mayo de 2008, mediante Documento Privado de Compra- Venta, adquiri un lote de terreno, con una superficie de 600 mts2 en Loma de Tomatitas Méndez - Tarija, signado como el lote No 1 del manzano "K", ahora Barrio "Verde Olivo de los señores LUIS HILARIO CARDOZO CASTILLO y LIGIA GISELA CUENCA DE CARDOZO desde esa fecha tomé posesión del lote, haciendo la nivelación del mismo, construyendo dos habitaciones con loza y ladrillo visto, aunque no contaba con recursos económicos, para puertas, ventanas y otros, asi empecé a vivir junto a mi familia, pidiendo a mis vecinos que me pasarán luz y aqua, aceptándome ellos, pagando mensualmente 1.2. En los años 2009 a 2012 mejoré la infraestructura, adicionando una sala, una cocina, un baño y lavanderia para brindarles un mejor vivir a los mios 1.3. En el año 2013, hice cerramiento de la mitad del terreno, con ladrillo también plantamos árboles (duraznero e higuera), rosales, jazmines en el patio, as como la correspondiente vereda con loza precaria, en la calle de mi casa. 1.4 Paralelamente desde que tomamos posesión de nuestro terreno, fu participando en reuniones de vecinos del Barrio, paulatinamente ful haciendo los trámites de conexión de los servicios básicos, agua luz y gas domiciliario. 1.5. En el presente año, es decir en 2022 que transcurre levante dos habitaciones a la entrada de mi inmueble. En la actualidad mi inmueble cuenta con construcciones habitadas de caracter permanente destinada a nuestra vivienda 11: DEL OBJETO. La presente demanda, la interpongo por la via de prescripción adquisitiva o usucapion, del bien inmueble, ubicado en la zona de Loma de Tomatitas. Méndez- Tarija, signado como el lote 1, del manzano "k", con una superficie de 600mts 2. ahora Barrio Verde Olivo, con Las siguientes colindancias Al Norte con la calle Santa Cruz con 20 metros lineales, Al Sur con el lote 4 y el lote 5, con 20 metros lineales, Al Este con el lote 3, con 30 metros lineales, Al Oeste, con la calle Pando, con 30 metros lineales Sustentada en los arts 87-88 y 138 del Código Civil, asi como en la información técnico legal del inmueble, que establece que se encuentra dentro del del radio urbano según CERTIFICADO DE PREDIO LO 284/2020, Código Catastral 6050102.03.030.01 a nombre de JUAN BENITES III. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA-USUCAPION Habiendo tomado posesión del lote de buena fe (juntamente con mi familia), desde 2008 y manteniéndome hasta la actualidad de forma pública, pacifica continua e ininterrumpida por más de diez años, siendo mi comportamiento, el de propietario, de dueño, por efecto de la posesión y por impeno de la ley, invoco usucapión, derechos que están previstos legalmente . En la Ley 12760, en su art. 87.1 que textualmente expresa "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa, mediante actos que denotan la intención de tener sobre él, derecho de propiedad u otro derecho real".. Uno de los modos de adquirir el derecho de propiedad, es la usucapión como lo estipula el art 110, del Codigo Civil concordante con el art 134 y el art. 138 que s la letra expresa (Usucapión decenal o extraordinaria) La propiedad de un bien Inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, del mismo cuerpo legal con el fin sustentar la pretensión, es pertinente referirse a los elementos de la posesión que son el corpus que depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas y el animus que requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad de tratar la cosa como si le perteneciera como si fuera dueño de acuerdo con lo determinado Auto Supremo 659/2016 de 15-06-2016 Con referencia a los caracteres o requisitos de la posesión textualmente el Auto Supremo 1075/2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, en sus partes más sobresalientes señala "los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que sea útil a los efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública y pacifica Sobre la posesión pacifica o no violenta, la doctrina refiere como aquella que está exenta de violencia, física y moral "La pacificada equivalente al mantenimiento de la posesión, sin necesidad del uso de una violencia indebida durante todo el tiempo invocado para efectos de la prescripción. Por tanto, aun habiendo sido obtenida violentamente (violencia inicial) para haber posesión pacífica, una vez que cesa la violencia.... Por otro lado si la posesión pacifica fuese aquella que no lesiona la situación juridica de otra persona, entonces la usucapión no tendría objeto. Por la misma razón, la posesión pacifica no significa que ésta sea incontrovertida, ya que este requisito no se encuentra previsto en la norma En otras palabras las discusiones que se susciten en relación a la titularidad, por ejemplo, no alteran el hecho pacifico de la posesión, incluso una acción de reivindicación o cualquier otra acción de tutela de la posesión" El Auto Supremo 257/2013, en su parte fundamental refiere La posesión continua, supone que ha sido ejercida de manera sucesiva y permanente. EI AUTO SUPREMO 239/2015, DE 14 DE ABRIL DE 2015, en sus partes más relevantes expresa que si la persona cumple con los requisitos constitutivos de la usucapión, TENIENDO LA VOLUNTAD, EL COMPORTAMIENTO DE UN UEÑO NO HABIENDO EXISTIDO, INTERRUPCIÓN NATURAL INTERRUPCIÓN CIVIL DURANTE ESTOS AÑOS, PUEDE USUCAPIR NO OBSTANTE que en el caso presente los demandados por sucesión hereditaria de FLORENCIO URZAGASTE IBARRA Y JUSTINO RIVERA SANTOS registran su derecho propietario POR SUCESIÓN HEREDITARIA, EN FECHA 17 DE MARZO DE 2021 SIENDO el registro de todos los herederos, el resultado de un acuerdo con los herederos de Florencio Urzagaste Ibarra y Justino Rivera Santos que estaba aún con vida y su Abogada, donde cada propietario de nuestra urbanización, depositaria bs. 1,800 en la cta, bancaria 1029837028 del Banco Prodem S.A.. indicando que después del depósito, ellos firmarian la Minuta individual de cada predio, en mi caso de los 600 mts.2 porque es un solo lote, ACUERDO QUE NO SE HIZO REALIDAD EN MI CASO HASTA LA ACTULIDAD MÁS AUN RECIEN ME ENTERO DE QUE LO QUE ME PERTENECE por derecho, FUE REGISTRADO POR ELLOS, COMO SI SE TRATARA DE DOS LOTES DE 300 mts2, cada uno: matriculas 6.05.1.22.0000999 y 6.05.1.22.0001000, qué recién se me extendieron en las Oficinas de Derechos Reales, CUANDO EN REALIDAD SE TRATA DE UN SOLO LOTE DE 600 MTS 2 IV. ACTOS POSESORIOS REALIZADO IV.1. Qué durante más de diez años de posesión, ésta ha sido pública. conociéndome los vecinos como propietario, como dueño, no existiendo vicios ocultos: cómo violencia, dolo o clandestinidad IV.2. La posesión ha sido pacifica y continua, no existiendo en estos años de estancia, terceras personas que hayan realizado actos de perturbación alguna, asi como no ha sido interrumpida por personas que aleguen tener titulo, realizando hasta el presente mejoras en la construcción de la vivienda IV.3. No ha existiendo problemas con relación a colindancias o limites, ya que se hallan consolidadas IV.4. Desde el año 2008 hasta la actualidad, sin interrupción mi persona y mi familia hemos manifestado y exterionzado nuestro derecho propietario, como dueños pudimos usar, gozar y disponer del bien inmueble ejerciendo actos de dominio, realizando mejoras y construcciones en vivienda, cumpliendo de esta manera la función social consagrada en la Constitución Politica del Estado V.- PRUEBAS. n aplicación a lo arts 111 y 144 147 148 4 150 151 de la Ley 439. presento en calidad de prueba pre constituida V.1 DOCUMENTAL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA de lote de terreno, a los señores LUIS HILARIO CARDOZO CASTILLO Y LIGIA GISELA CUENCA DE CARDOZO de fecha 06 de mayo de 2008 TESTIMONIO NO. 444/2005- PODER ESPECIAL Y BASTANTE contendo por los señores RODOLFO, ARIEL, HORTENCIA, ANIBAL Y SAMUEL ROSALES CRUZ A LOS SEÑORES JUSTINO RIVERA SANTOS Y FLORENCIO URZAGASTE IBARRA en fecha 19 de abril de 2005, para la venta de terrenos en Loma de Tomatitas de esta ciudad. (Original). - CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA de lote de terreno, de 600 mts 2, al señor LUIS HILARIO CARDOZO CASTILLO, con Reconocimiento de Firmas No. 4216580, de fecha 15 de septiembre de 2005 (Fotocopia Legalizada). CERTIFICACIÓN DE HABERES DE LA POLICIA BOLIVIANA del señor Luis Hilario Cardozo Castillo de las gestiones 2005 al 2010.(Originales) - CERTIFICADO TREINTAÑAL DE PROPIEDADES de la Matricula No. 6051060000325 bajo el Asiento A-1 de fecha 07/04/2005, son registrados cómo propietarios los señores ANIBAL ROSALES CRUZ, CI.1653653Tja HORTENCIA ROSALES CRUZ CI 1878664 Tja, SAMUEL ROSALES CRUZ CL 1772874 Tja. RODOLFO ROSALES CRUZ CI 7143918 Tja por sucesión hereditaria, formulario de Derechos Reales No. 0710080224175 vta. donde se demuestra que fueron estos señores quienes extendieron el Poder No. 444/2005, en favor de los señores JUSTINO RIVERA SANTOS Y FLORENCIO URZAGASTE IBARRA, en fecha 19 de abril de 2005; PARA QUE EN SU NOMBRE VENDIERAN TERRENOS, (ORIGINAL 4 FORMULARIOS) así mismo en el referido formulario de Derechos Reales, se puede observar qué existe matricula computarizada No. 6051060000416, bajo el asiento A-2 de FECHA 12/02/2009 dónde se registra a los apoderados de los señores Rosales Cruz, cómo propietarios señores JUSTINO RIVERA SANTOS, con Cl.1355509 POT. y FLORENCIO URZAGASTE IBARRA, con Cl. 1876142 Tja. -En Formulario de Derechos Reales No 0710080224176. los herederos de Justino Rivera Santos y Florencio Urzagaste Ibarra, son registrados como propietarios en la Matricula Computarizada No. 6051220000391 bajo el asiento A-3 de FECHA 17/03/2021, Matriculas No. 6.05.1.22.0000999 y 6.05 1.22.0001000 donde se puede evidenciar un registro realizado injustamente por los herederos de Justino Rivera Santos y Florencio Urzagaste Ibarra (originales) sobre mi lote que hasta la actualidad es mi vivienda, donde habitamos junto con mi familia. (FOLIOS REALES ORIGINALES). ACTA DE REUNIÓN URBANIZACIÓN "VERDE OLIVO de fecha 23 de septiembre de 2012 apertura de Libro Notarial dónde se trató sobre servicios básicos energia eléctrica, agua y gas domiciliario de acuerdo a lista de asistencia de veciños (Fotocopia Legalizada). -ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA VECINAL de fecha 17 de diciembre de 2016, punto 3 a tratarse, documentación de lotes, FIRMA DE MINUTAS DE CADA LOTE DEL BARRIO "VERDE OLIVO" (Fotocopia Legalizada) - ACTA DE REUNIÓN ORDINARIA, de fecha 11 de marzo de 2017 punto 4 donde cada dueño de su predio, debia depositar la suma total de bs. 1.800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en Banco PRODEM S.A.. Cta. 904-2-1-14086-8 a favor de los propietarios señores Justino Rivera Santos y Carlos Lorenzo Urzagaste Franco, para la firma de las minutas (Fotocopia Legalizada. ACTA DE REUNIÓN ORDINARIA de fecha 13 de mayo de 2017, punto 3, ENTREGA DE MINUTAS a cada dueño, para que continúe con el trámite en las oficinas de Derechos Reales.(Fotocopia Legalizada). CERTIFICADO VECINAL suscrito por el Señor Enrique Eyzaguirre Gil Presidente del Barrio "Verde Olivo", de Loma Tomatitas, Provincia Méndez de fecha 17 de agosto de 2022 en favor de Juan Benites (Original). CERTIFICADO DE PREDIO LO 284/2020 Código Catastral: 6050102.03.030.01., manzano "K", lote No.1 a nombre de Juan Benites Facturas del pago de impuestos al Gobierno Autónomo Municipal (Originales). -Facturas por consumo de energia eléctrica SETAR (Originales). -Recibos por consumo agua. Facturas por consumo de gas domiciliario EMTAGAS. (Originales). Yotros documentos que hacen prueba de la posesión que tengo junto a mi familia, (Originales todos). Fotografias del inmueble, donde habitamos cotidianamente con mi familia durante más de diez años Croquis de la ubicación del inmueble, objeto de la presente demanda, ubicado en la calle Santa Cruz esq Pando S/N del Bamo "Verde Oliva manzano "Klote No. 1, de zona de Loma de Tomatitas V.2 TESTIFICAL AYDEE JUSTINA NOGUERA ANAHUE, mayor de edad con Cédula de Identidad No 1841267 Tja soltera, ocupación Contadora General, hábil para efectos legales, con domicilio en Loma Alta de Tomatitas Méndez- Tanja de esta ciudad RICHARD CHOQUE BALDIVIESO mayor de edad con Cédula de identidad No 7105344 Tja soltero, ocupación Agricultor, hábil para efectos legales con domicilio en el Barrio Loma de Tomatitas Verde Olivo- Tja -LUIS HILARIO CARDOZO CASTILLO mayor de edad con Cédula de Identidad No 1794796 Tja, casado ocupación Oficial de Policia, hábil para efectos legales con domicilio en la calle Gonzalo Riera No. 33, Barrio La Merced de la zona La Tablada ERMELINDA GUTIERREZ mayor de edad con Cédula de Identidad No 10678384 Tja soltera ocupación Labores de Casa con domicilio en Tarija Mendez Villa Nueva ROBERTA SOFIA GUTIERREZ BALDIVIESO mayor de edad, con Cédula de identidad No. 7130200 Tja soltera, ocupación Labores de Casa, hábil para efectos legales, con domicilio en la COM Villa Nueva Méndez Tarija, Haciendo uso y en virtud al art. 157 il del CPC, SOLICITO confesión judicial provocada del señor CARLOS LORENZO URZAGASTE, FRANCO con Cedula de identidad No 10717211- Tja con domicilio en la calle Obrajes S/N de la zona de Aranjuez Norte (Ref. casa de lado No. 3343) sea cumpliendo las formalidades legales adjunto sobre cerrado. Así como de la señora HORTENCIA ROSALES CRUZ con Cédula de Identidad No. 1878664 Tja mayor de edad, hábil para efectos legales, con domicilio en la Av. Principal No. 423, de la zona de Tomatitas Centro adjunto sobre cerrado V.4. Inspección Judicial-al amparo del art 187 del Código Procedimiento Civil SOLICITO día y hora de inspección al inmueble ubicado en el Barrio "Verde Olivo", calle Santa Cruz, esq. Pando S/N de esta ciudad, sea también cumpliendo las formalidades de ley VI-PETITORIO Encontrándome en plena posesión, pacifica, continua e ininterrumpida más de diez años en el bien inmueble, objeto de la presente demanda hechos relatados conjuntamente con los actos posesorios que animus y el corpus que son los elementos constitutivos y requisitos o posesión haciendo uso goce y disposición del mismo, cómo único dueño socialmente los vecinos nos consideran únicos propietarios por lo que la presente demanda, al amparo de los arts 871-88-105 106-110 y 138 de Codigo Civil concordante con los arts 110-111-362 363 del Código Pro Civil arts 56-115 de la CPE bajo los principios de razonabilidad, la sana cic establecidos en la Carta Magna muy respetuosamente SOLICITO qué Sentencia se declare PROBADA mi demanda en todas sus partes disponiendo prescripción adquisitiva del refendo inmueble las cancelaciones de Matriculas computarizadas 605 1 22.0000999 y 6.05 1.22.0001000 respectivamente disponiendo nuevo Registro de Propiedad a mi nombre, con la matricula correspondiente, se me franquee ejecutoria (en dos ejemplares), a efectos d cumplir el trámite de registro definitivo en las oficinas de Derechos Reales de esta ciudad, sea con costas y costos OTROSI 1- En aplicación de los arts 187 188 y 190 de la Ley 439, ofrezco come prueba de cargo la Inspección Judicial al mencionado inmueble motivo de la presente demanda, para lo cual solicito que su autoridad, señale dio y hora para esta audiencia OTROSI 2- La Abogada que suscribe, se atiene al Arancel Minimo de Honorarios, Profesionales de la Abogacia del Ministerio de Justicia OTROSI 3- Señalo domicilio procesal Edificio "Lema, calle Bolivar No. 123 of 2 ahanadelcarmenastorizagaramos@gmail.com Cel 77250077-71242506. Tarija 05 de diciembre de 2022 RESOLUCION JUDICIAL DE FS. 179 San Lorenzo, 28 de julio de 2023 Se tiene presente y cumplidas con los requisitos de forma se ADMITE la demanda de usucapión decenal interpuesta por JUAN BENITEZ en cuanto hubiera lugar en derecho para su tramitación en la vía ordinaria, se cita y emplaza a INOCENCIA HUANCA SANTOS Vda DE RIVERA, WILMA RIVERA HUANCA NEVER RIVERA HUANCA Y GUSTAVO RIVERA EYBER URZAGASTE FRANCO IVAR URZAGASTE FRANCO LORENZO CARLOS URGAZAGASTE FRACO ROBERTO URZAGASTE FRANCO, MARTIN URZAGASTE RIOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que contesten a la demanda en el plazo establecido en el Art 89 del CPC termino que correrá a partir del día siguiente de su legal notificación debiendo acompañar toda la prueba que obre en su poder, bajo apercibimiento que de no comparecer a la causa se tramite en su rebeldía. Asimismo, por secretaría libre FORMATO DE EDICTO por sistema HERMES para la notificación legal de los presuntos propietarios, con las formalidades de ley- Téngase por ofrecida la prueba documental testifical y la prueba de inspección judicial y en conocimiento de parte contraria 1- Cítese a la Honorable Alcaldía Municipio de San Lorenzo, para que en el plazo de 15 días se pronuncie respecto a la demanda. La demandante deberá colocar en el inmueble objeto de usucapión un aviso legible y visible, donde indique que el inmueble está en proceso de usucapión decenal en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de San Lorenzo Provincia Méndez- FDO. TERESA JESUS TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANADADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY


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