EDICTO

Ciudad: HUANUNI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUANUNI


EDICTO DE LEY. PARA: FABIO FABRICIO VIERA PAIXAO. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE HUANUNE INTERPONE DEMANDA EXTINCION PATERNA OTROSIES.- DEMANDANTE: WENDY ROSS CAMACHO MONTAÑO, mayor de edad, soltera, estudiante, con Cl 7394804, con domicilio real en Calle Lizarraga y Jancosalita N° 606 de la localidad de Huanuni de la Provincia Pantaleon Dalence hábil a los efectos de ley, me presento ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: RELACION DE HECHOS: Señora juez del certificado de Nacimiento que me permito adjuntar donde evidencia donde los padres biológicos de mi sobrina Thabata Rous Vieira Camacho son la madre Thamara Patricia Camacho Montano y el señor Fabio Fabricio Vieira Paixao empero debo hacer conocer que desde el momento de la gestación que seria la gestión 2016 hasta la fecha de mi hermana quien es la señora Thamara Patricia Camacho Montaño quien seria la madre de la menor que el señor Fabio Fabricio Vieira Paixao jamás se hizo cargo de la menor Thabata Rous Vieira Camacho es mas decir nuca contribuyo con la misma en su Salud, Vivienda y educación desapareció totalmente y que mi hermana la señora Thamara tuvo que realizar sacrificios para el sustento de su hija. Pero lamentablemente mi hermana Thamara Patricia Camacho Montaño en el mes de enero mi hermana sufrió un accidente de tránsito y falleció y dejando en orfandad a la menor que es mi sobrina Thabata Rous Vieira Camacho y que al presente no habiendo mas familiares y siendo la única familiar más cercana porque soy la tia y hermana y de su madre difunta es que decidi hacerme cargo de la menor siendo responsable de la menor de todos los gastos que requiere la misma como son salud, vivienda y recreación de la menor quien llegaría a ser mi sobrina haciendo conocer a su autoridad. FUNDAMENTO LEGAL: Al respecto recordar que "La autoridad parental involucra acumulo de facultades deberes, una serie de relaciones reciprocas entre padres e hijos en virtud que los deberes de los padres se convierten en derechos para los hijos, y aquello que se expresa como facultad para el padre: se constituye como un deber para el hijo, y más especialmente, frente al otro progenitor quien debe respetar dichas prerrogativas, e inclusive, exigirtas cuando se incumplan. Las facultades- deberes que confiere la autoridad parental a los padres en relación a los hijos son: el cuidado personal, la representación legal y la administración de bienes. La pérdida de la autoridad parental, por las causas y medios que la ley establece. Esas circunstancias que dan lugar a la pérdida o extinción de la autoridad parental se hallan descritas y previstas en el Art. 47 de la Ley 548, que entre otros casos refiere como casual: el abandono de la hija o hijo debidamente comprobado, y sin causa debidamente justificada más que el propósito de incumplir sus deberes y obligaciones respecto de sus hijos e hijas menores de edad de manera deliberada. Para la doctrina el abandono debe comprenderse desde dos esferas: 1) Desde el punto de vista objetivo, lo constituye el abandono propiamente dicho que está referida a la acción de dejar, desatender o provocar la carencia deliberada de una persona, de esta materia se trata del abandono de una persona que depende material, afectiva y espiritualmente de otra. El abandono conlleva una relación unilateral, en razón que no implica que el sujeto pasivo quede desatendido por el sujeto activo, precisamente por cualquiera de los progenitores. Desde esa perspectiva el abandono de uno de los hijos tiene existencia aun cuando solo uno de los padres se ha desatendido de elo ella, sin importar que el otro cumpla con los deberes parentales II) Desde el punto de vista subjetivo que constituya la causa injustificada del abandono. Es decir, parte del supuesto juridico compromete un acto eminentemente subjetivo y deliberado, esto es, la razón de provocar en abandono, Debe indicarse que la configuración del abandono se caracteriza por el ánimo o dolo premeditado de provocar el desamparo, Dentro de este mismo elemento hay que analizar las palabras: causa y justificar. Por causa se entiende el ánimo o razón de ejecutar un acto o mantener un comportamiento. Por justificar se entiende la acción de validar o demostrar por qué la razón de ser la causa justificada implica validar o demostrar la necesidad de ejecutar un acto o comportamiento de una forma, de entre otras formas posibles a contrario dela causa injustificada es la imposibilidad de validar o demostrar la necesidad de ejecutar un acto o comportamiento de una forma, de entre otras posibles estrictamente, la imposibilidad de validar el porqué del abandono cuando ha existido. El derecho a la familia y a la vida en familia como medio natural y de garantia para el desarrollo integral de NNA, esta reconocida no solo por la normativa interna Art. 59 inc. Il de la Constitución politica del Estado y Art. 36 del Código Niña, Niño y Adolescente Ley N° 548, sino por la normativa internacional, no obstante de ello se ve vulnerado por diversos factores entre ellos la capacidad limitada de cuidado y protección de las familias que generan Violencia, maltrato o abandono hacia los hijos e hijas, el limitado alcance de las instancias de protección estatales responsables de brindar asistencia a niños, niñas y adolescentes. Pues las relaciones familiares constituyen una necesidad básica en los niños y niñas de la que deriva la existencia para ellos del derecho a una vida en familia, ya que la familia de origen o biológica es la primera referencia del niño y la primera responsable de su cuidado y protección, de cuyo señor no podrán ser separados, solo en los casos en que se ponga en riesgo su interés superior. PETITORIO: En merito a lo expuesto precedentemente, amparada en el Art. 59 11 y 60 de las Constitución Politica del Estado, Art. 47 párrafo I inc. d), Art. 249 Bis de la Ley NI 1168 Ley de Abreviación procesal para garantizar la restitución del Derecho humano la familia de las niñas, niños y, Art. 207, 209 y siguientes de la Ley N° 548 Código de la Niña, Niño y Adolescente, me permito interponer la presente demanda de EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA en contra de FABIO FABRICIO VIEIRA PAIXAO con domicilio desconocido y con relación a su hija TABHATA ROUS VIEIRA CAMACHO de 5 años de edad en el cual el progenitor ya mencionado el cual abandono totalmente a su hija desde el momento de la gestación de la madre THAMARA PATRICIA CAMACHO MONTAÑO quien lamentablemente falleció en el mes de enero y que el progenitor nunca se hizo cargo dejando en total abandono a su hija, sin brindarle ningún afecto ni atención durante estos cinco años y tampoco cumplió con las obligaciones de cubrir sus necesidades de alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; toda vez que a la fecha TABHATA ROUS VIEIRA CAMACHO, se encuentra bajo la guarda de la Tia WENDY ROSS CAMACHO MONTAÑO quien es la hermana de la madre de la menor y quien es la única familia que le queda a la misma. Otrosi 1.-Señor juez propongo la siguiente prueba DOCUMENTAL. tengo a bien presentar las siguientes: Certificado de nacimiento original de Thabata Rous Vieira Camacho Certificado de nacimiento original Thamara Patricia Camacho Montaño(madre). Certificado de Defunción de Thamara Patricia Camacho Montano. Certificado de Nacimiento de Wendy Ross Camacho Montaño Fotocopia simple de mi cedula de identidad de Tabhata Rous Vieira Camacho. Fotocopia simple de su cedula de identidad de Thamara Patricia Camacho Montano(madre). Fotocopia simple de su cedula de identidad de Wendy Ross Camacho Montaño. OTROSI 2- Solicito que se realice la CITACION Y EMPLAZAMIENTO mediante el sistema Hermes del Órgano Judicial, sea previas formalidades de ley. OTROSI 3-Solicito Notificación al Defensoria de la Niñez y Adolescencia para que mediante su autoridad disponga la Valoración Psicológica de la menor Tabhata Rous Vieira Camacho. OTROSI 4.- Solicito Notificación al Defensoria de la Niñez y Adolescencia para que mediante su autoridad disponga el informe por la trabajadora social sea previas formalidades de ley. OTROSI 5.- Honorarios profesionales de acuerdo al Arancel del llustre Colegio Departamental de Abogados. OTROSÍ 6-Para conocer providencias, señalo domicilio procesal, Plaza Fermin López lado Banco Diaconia lado este de la localidad de Huanuni- Provincia Pantaleon Dalence. Huanuni, 12 de junio de 2023 AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA Huanuni, 16 de junio de 2023 VISTOS: Todos los antecedentes que preceden; CONSIDERANDO: Que, WENDY ROSS CAMACHO MONTAÑO, plantea demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA Y PARTERNA con los fundamentos expuestos en ella y en via de procedimiento especial, se ADMITE la misma por las causales contempladas en el art. 47.l.a.lll.d de la Ley N° 548, modificado por el art. 2.1 de la Ley N°1168, en contra de Thamara Patricia Camacho Montaño y Fabio Fabricio Vieira Paixao, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, a ese efecto se dispone TRASLADO CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO mediante edictos de ley, que deberán ser publicados en el sistema HERMES, conforme al art. 212.1 del referido Código de Niñez y Adolescencia, previa notificación al SERECI y SEGIP para que informen a este despacho judicial sobre los datos domiciliarios del demandado; y conteste a la misma en el plazo de cinco (5) días, previsto en el art. 214.1 del Código Niño, Niña y Adolescente, en su caso y a ese fin por secretaria librese el correspondiente edicto ley, la que deberá ser publicada en un periódico de circulación nacional con las formalidades previstas en el art. 212.1 de la referida ley o en su caso por la Oficial de Diligencias de este despacho judicial procédase a la publicación de los edictos de ley en el Sistema HERMES, todo previo juramento de ley y la notificación del Personero Legal del Servicio de Registro Civico y del SEGIP a objeto de que remitan a este despacho informe sobre los datos domiciliarios del demandado FABIO FABRICIO VIEIRA PAIXAO, bajo alternativa de declarar su rebeldia y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirà el trámite de la causa. Se advierte que no es viable la reconvención Instando a la demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente AL OTROSI 1.- Por adjunto AL OTROSI 2°- Estese a lo dispuesto. AL OTROSI 3º y 4º.- Adecue su petitorio a procedimiento. AL OTROSI 5.- Se tiene presente. AL OTROSI 6.- Por señalado el domicilio procesal, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.Il de la Ley N° 548. DESE INTERVENCIÓN A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. REGÍSTRESE. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI. – NUREJ :40149265 ENTREGA INFORMES DE SEGIP Y SERECI OTROSIES. - WENDY ROSS CAMACHO MONTAÑO, de generales ya conocidas dentro del proceso de EXTINCION DE PATERNA seguido por mi persona en contra FABIO FABRICIO VIEIRA PAIXAO de hábil a los efectos de ley, me presento ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: Señora juez, habiendo notificado y dispuesto por su autoridad se cumplan con las notificaciones a SEGIP y SERECI, tengo bien a informar que se pudo realizar con el mismo y que se hace la entrega de los informes emitidos por las instituciones ya referida y que en las misma refieren que el domicilio del señor FABIO FABRICIO VIEIRA PAIXAO se desconoce y no existen registro alguno para su conocimiento s y que las mismas se han arrimados a obrados. OTROSÍ. - Sra. Juez de conformidad al Art. 212, I Solicito que se realice la CITACION Y EMPLAZAMIENTO mediante el sistema HERMES, sea previas formalidades de ley. OTROSI 1°. – Adjunto en Original los Informes emitidos por SERECI Y SEGIP a fs. 2, sea previas formalidades de ley. OTROSI 2°. - A objeto de notificaciones electrónicas, por medio de WhatsApp 72468242 y correo electrónico achacollocrispinaydee@gmail.com OTROSÍ 3°. - Ratifico domicilio procesal. Huanuni, 17 de julio de 2023 Huanuni, 18 de julio de 2023 En atención al memorial que precede, A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente y con base a los informes que preceden, procédase a la citación y emplazamiento del demandado FABIO FABRICIO VIEIRA PAIXAO, mediante edictos de ley a publicarse en el sistema HERMES, previo juramento de desconocimiento de domicilio por la parte demandante, bajo entera responsabilidad de la secretaria de este despacho. AL OTROSÍ.-Estese a lo dispuesto. AL OTROSI 1º.- Por adjunto. AL OTROSI 2º y 3º.- Estese al otrosi del auto de admisión. SENORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N 1 DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI NUREJ: 40149265 SOLICITO DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO- OTROSIES- WENDY ROSS CAMACHO MONTAÑO, de generales ya conocidas dentro del proceso de EXTINCION DE PATERNA seguido por mi persona en contra FABIO FABRICIO VIEIRA PAIXAO de hábil a los efectos de ley, me presento ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: Señora juez, tengo bien a hacer conocer a su autoridad que en fecha 25 de julio de la presente gestión se realizó con la citación y emplazamiento del señor FABIO FABRICIO VIEIRA PAIXAO por el Sistema Hermes y habiéndose ya cumplido con el plazo para la contestación y con el fin de no vulnerar Derechos y garantias constitucionales voy a solicitar a su autoridad pueda designas Defensor de Oficio y pueda DISPONER DIA Y HORA DE AUDIENCIA sea previas formalidades de ley. OTROSI I-A objeto de notificaciones electrónicas, por medio de WhatsApp 72468242 y correo electrónico achacollocrispinaydee@gmail.com OTROSÍ 3.-Ratifico domicilio procesal Huanuni, 03 de agosto de 2023 DECRETO DE SENALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO Huanuni, 09 de agosto del 2023 En atención al memorial que precede, A LO PRINCIPAL- De antecedentes se establece que el demandado ha sido legalmente citado y emplazado mediante edicto de ley tal como se establece de la publicación de fs 22 a 23 de obrados, sin que a la fecha haya contestado a la pretensión principal, menos asumido defensa en la presente causa, por lo que se asumen las siguientes medidas: a) Se declara la rebeldia del demandado Fabio Fabricio Viera Paixao, en su mérito se le designa como Defensora de Oficio a la Abog Remedios Romero, para que lo represente al demandado y asuma defensa por éste a lo largo de la tramitación de la causa, a ese efecto notifiquese a dicha profesional, sin perjuicio de que asuma defensa en el estado en que se encuentre la causa, debiendo asimismo notificarse al demandado con la presente resolución en la misma forma en que fue citado Y emplazado, todo conforme a la previsión del art. 212.1 de la Ley N° 548 b) Y Siendo el estado de la causa, estando además de por medio el interés superior de una niña, y conforme a la previsión del art. 226 de la Ley N° 548, se señala AUDIENCIA DE JUICIO para el dia JUEVES 24 de agosto de 2023 a horas 08:45 y siguientes acto a realizarse en este despacho judicial, previo cumplimiento de las formalidades de ley. c) Alternativamente se señala AUDIENCIA RESERVADA DE ENTREVISTA con la menor de edad TRVC, para el dia JUEVES 24 de agosto de 2023 a horas 08:30 y siguientes, acto a desarrollarse en este despacho judicial en presencia del equipo interdisciplinario de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Huanuni. 1. Identificación de la pretensión y puntos a probar. De la acción deducida consistente en la extinción de la autoridad parental, se establece como pretensión principal la pérdida total del ejercicio de la autoridad paterna y materna en relación a la menor de edad T.R.V.C., por las causales contenidas en el art.47.1a.lll.d de la Ley N° 548 modificada por el art. 2.111 de la Ley N°1168, no contradicha por la parte demandada. Por tratarse de los intereses de una menor de edad, es fundamental que los hechos objeto de la pretensión sean debidamente probados, tales como: 1.1 La parte demandante i) Que, la co demandada actualmente se encuentra fallecida, y el demandado incurren en las causales establecidas en el art. 47.1a.lll.d de la Ley N° 548 modificada por el art. 2.111 de la Ley N°1168, esto es por muerte de la progenitora y abandono debidamente comprobado por parte del progenitor 1.2 La parte demandada i) Deberá asumir defensa en el estado en que se encuentre la causa II. De las valoraciones psico-sociales. Notifiquese al equipo interdisciplinario de la DNA de la localidad de Huanuni a objeto de que elaboren los respectivos informes psico-sociales: a ese efecto se dispone la demandante, acudan a dicha instancia para coadyuvar en la elaboración de los expresamente que el progenitor Fabio Fabricio Viera Paixao, la menor de edad TRVC. referidos informes, sea en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas computables desde su legal comunicación, informes que deberán estar a disposición de este despacho hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio, bajo alternativa de ley en caso de inobservancia. AL OTROSI 1 y 3.- Estese a la providencia al auto de fs. 11 de obrados Con la presente providencia notifíquese a las partes intervinientes en el proceso. Huanuni, 25 de agosto de 2023 Se tiene presente el informe psicológico, el mismo acumúlese antecedentes con noticia de partes.- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO En la localidad de Huanuni, el día jueves 24 de agosto de 2023 a horas 08:30 el personal del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal, se constituyó en audiencia dentro el proceso de Extinción de Autoridad Paterna que sigue Wendy Camacho Montaño en contra de Fabio Veira Paixao- SEÑORA JUEZ. Se instala el presente actuado judicial, por secretaria informe sobre las formalidades de ley. SECRETARIA Se informa que se han cumplido con las formalidades de ley, en sala no se encuentra presente la defensoría de la niñez y adolescencia, ni la parte demandante, solo la presencia de la defensora de oficio por el ahora declarado rebelde. SEÑORA JUEZ- Se tiene presente, no estando presente el menor de edad, tomando en cuenta la agenda de este despacho judicial se hace imposible aguardar la llegada de los mismo, por lo que el mismo va ser diferido considerando que habido un margen de espera de 10 minutos, se difiere la audiencia reservada para el día jueves 31 de agosto de 2023 a horas 08:30 y siguientes, y audiencia de juicio oral para el día jueves 31 de agosto de 2023 a horas 08:45 y siguientes actuados a llevarse a cabo en este despacho judicial, debiendo la parte demandante cumplir con la obligación dispuesta a fojas 25, quedando notificada la defensoria de oficio, previa las formalidades de rigor, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales.- Con lo que termino el presente actuado judicial, firmando en constancia la señora juez y la suscrita secretaria.- Certifico. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO En la localidad de Huanuni a horas 08:45 am. del dia jueves 31 de agosto de 2023, el personal del Juzgado de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1 de la Localidad de Huanuni compuesto por la Sra. Juez y suscrita Secretaria se constituyeron en Audiencia dentro del proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA seguido por Wendy Camacho Montaño., en contra de Fabio Veira Paixao SEÑORA JUEZ.-A efectos de instalar el presente, por lo que por secretaria informe sobre las formalidades de ley.- SECRETARIA-Se informa que se han cumplido con las formalidades de ley, En sala se encuentra presente la parte demandante asistido de su defensa técnica, la defensoría de la niñez y adolescencia, la defensora de oficio por el ahora rebelde. SEÑORA JUEZ Se tiene presente, se concede la palabra a la parte demandante DEFENSA TÉCNICA DE LA DEMANDANTE Gracias, no habiendo excepciones e incidentes que plantear pero si voy a plantear un nuevo hecho el cual no hemos referido de forma escrito, por tal razón solicitamos la extinción de la autoridad paterna y no asi la extinción de la autoridad materna, solcito conforme el art. 47 de la ley 548 pueda tomar en cuenta, en obrados podrá verificar el certificado de defunción de la señora Patricia Cámara Camacho quien falleció en el mes de enero de la presente gestión para que tome en cuenta, gracias SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, este despacho judicial entiende que se ratifica en su memorial de demando sumando la solicitud de extinción parental respecto a la progenitora quien habría fallecido, sin embargo debe estar a lo dispuesto en fs. 11, es decir que al momento de realizar el auto de admisión, ha admitido la demanda tomando en cuenta el fallecimiento de la progenitora en la que se contempla las causales de extinción parental, refiriendo al parágrafo 1 del art. 47 inc. a) y parágrafo 3 inc b), estando la defensoria de la niñez, se le concede la palabra.- REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA- Gracias, la parte demandante a acudido a oficinas de la defensoría de la niñez a objeto de cumplir lo solicitado, los informes psicosociales de la menor de 6 años de edad, del área psicológica se sugiere extinguir la autoridad paterna quien dejo en total abandono, de igual forma se realizado el informe social a fs. 64 hace la investigación recomendando la extinción de la autoridad paterna y materna toda vez que se puede demostrar de la documentación que la niña se encuentra bajo el cuidado del tio abuelo materna Israel Rubén Montaño Ortega y su esposa Wendy Ross Camacho, cumpliendo con todo lo dispuesto en la ley 548 y a fin de garantizar el interés superior de los menores, solicitamos de curso a la demanda en la relación de la menor de 6 años SEÑORA JUEZ- Se tiene presente, estando la psicóloga se le concede la palabra. LICENCIADA EN PSICOLOGIA-Con relación a la menor de 6 años, en el nivel común cognitivo no se identificó ninguna alteración pero si no está presente en tiempo, espacio y persona pero en su madurativa esta relación en su edad cronológica, en estado emocional se encuentra estable, ha realizado capacidades residéncienles ante el fallecimiento de su progenitor, nivel adaptativo, se puede identificar mantiene carácter introvertidas que en un principio le dificultara adaptarse a un entorno social pero por otra parte se evidencia un vinculo afectivo en la familia materna, en la prueba psicológica se puede evidenciar que la menor manifiesta un vinculo afectivo seguro hacia la tia Karin quien está al cuidado de la menor participando en las actividades, en cuanto a la tia Karin se puede evidenciar que posee buenas capacidades parentales, e identificando la niña como una figura materna, se puede evidenciar un vinculo afectivo entre la tía Karin siendo u referente en cuanto en las reglas en el hogar,, se h identificado una figura materna al padrino Alex como figura paterna crea un ambiente seguro y confiable, no existe ningún vinculo afectivo con el progenitor Fabio Fabricio tampoco ha participado desde la concepción de la menor, no ha estado en el proceso de crecimiento hasta la fecha, mantiene un buen rendimiento académico obteniendo el segundo lugar y en su salud se encuentra establece, en concusiones se sugiera que se prosiga con la extinción de autoridad paterna, por el abandono de la menor y la extinción de autoridad materna debido de que progenitora se encuentra fallecida, se sugiere en trabajar en la seguridad social de la niña y que la familia materna siga fortaleciendo los lazos afectivas, es todo su autoridad. SEÑORA JUEZ- Se tiene presente, respecto al área psicologia y el informe del acompañamiento realizado, la defensoría tiene la palabra.- LICENCIADA EN PSICOLOGIA Respecto a la tía Wendy se ha identificado los afectos pero más ha sido en relación a la tia Karin que es la tia abuela dado que ella es la que participa de lunes a viernes en el cuidado de la menor, la tia Wendy mas se dedica a estudiar y trabajar no tiene tiempo pero los fines de semana pasa con la menor.- SEÑORA JUEZ- Se tiene presente, conforme establece el art. 25 de la ley 548 ve por pertinente acorde al art. 229 del mismo compilado penal, toda vez que nos encontramos en producción de prueba, es menester además la reproducción de la menor, sin embargo por temas técnicos están descargando esta, estando la psicóloga quien se encontraba en la audiencia de reserva, se ha referido bajo el mismo tenor ampliatorio del departamento de psicología es decir una mayor relación afectiva con la tía karin del mismo modo se puede establecer con el informe psicológico y social evacuado por la defensoria de la niñez y adolescencia, por lo que este despacho judicial dispone, la notificación de la tía Karin Noemi Guzmán Pozo de Montaño quien deberá atestar dentro este proceso, asimismo la parte demandante deberá coadyuvar con la defensoría para asegurar la presencia de un vecino del domicilio de la misma y del padrino Alex referido, es decir de 3 pruebas testificales, asimismo informe de la unidad educativa 12 de abril en la que so informe a este despacho judicial quien hace el acompañamiento y seguimiento de la formación de la misma, entiende que la menor de edad no realiza ninguna actividad, es asi licenciada.- LICENCIA EN PSICOLOGÍA.- SI SEÑORA JUEZ-Con respaldo en el art. 60 constitucional y art. 25 de la ley 548 este actuado va ser diferido considerando que nos encontramos en la etapa de producción probatoria, con las observaciones realizadas, debiendo la parte demandante estar con carácter de conminatoria a las testificales señalada y promover la notificación de las mismas y la unidad educativa. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA- En el entendido que nos ha dado varias tarea en coordinación con la parte demandante, soy a solicitar se nos extienda fotocopias para notificación a dichas instituciones nos piden un respaldo. SEÑORA JUEZ- Se tiene presente, sin embargo las diligencias se hacen a cargo de este despacho judicial por lo que la oficial de diligencias deberá cumplir con lo dispuesto en este actuado judicial, solo con carácter de conminatoria coadyuvar la parte demandante, actuado a ser diferido para el día lunes 11 de septiembre de 2023 a horas 09:00 y siguientes quedando notificadas las partes presentes en audiencia.- DEFENSORÍA DE OFICIO - La palabra señora juez- SEÑORA JUEZ- Si tuviera alguna observación, de la revisión de antecedentes conforme establece el art. 229 de la ley 548 no se ha apersonado ningún incidente por escrito para que el misma haya sido resuelto antes de la fundamentación de la pretensión de la parte demandante, habiendo sido precluido este requisito para subsanar la demanda, se concede la palabra a la defensora de oficio para realizar observaciones en cuando a error que tuviera el proceso y sanear de manera oportuna. DEFENSORA DE OFICIO Gracias, la suscrita no pudo contactarse con el demandado para plantear incidente de nulidad, entonces voy a plantea incidente de nulidad en mérito al art. 212 de la ley 548 en la que existe un acta de juramento de desconocimiento de domicilio y se libre el correspondiente edicto de fecha 25 de julio de 2023, en la que se observada ha sido publicado por una vez y el art. 212 es claro en la que indica que se tiene que publicar por dos oportunidades con intervalo no menor a 5 dias, la misma está vulnerando los derechos de mi defendido, solicito obre conforme a derecho SEÑORA JUEZ.- Considerando lo establecido por el art. 229 de la ley 548, en primera instancia no sea dado respuesta a la contestación de la excepciones toda vez que no se ha planteado las misma, asimismo en cuanto al segundo punto, este despacho judicial rechaza in limine el incidente de nulidad planteado sin embargo en cumplimiento a las facultades establecidas por el inciso b) del parágrafo 1 del art. 229 con la finalidad de sanear el proceso, y siendo la observación de la defensa de oficio en cuanto al diligenciamiento dispuesto a través de la publicación del sistema Hermes esta deberá ser subsanada, por lo que se le otorgue el tiempo prudente y la audiencia señalada para el día lunes 11 de septiembre se deja sin efecto, el mismo va ser diferido para el día jueves 28 de septiembre de 2023 a horas 08:30 y siguientes actuado a llevarse a cabo en este despacho judicial, debiendo la defensoria de la niñez y adolescencia tomar los recaudos de ley con la finalidad de obtener la prueba requerida por este despacho judicial, sin ningún tipo de influencia respecto a los participes del proceso, no habiendo nada más que tratar quedando notificados bajo alternativa de ley.- Con lo que termino el presente actuado judicial, firmando en constancia la señora juez y la suscrita secretaria.- Certifico.- El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------


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