EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 85/2023 CODIDO UNICO: 601102012200882 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A JUAN JOSE CHUMACERO ANTEQUERA (ACUSADO) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA ACUSACION, RADICATORIA DEL PROCESO Y RESOLUCION DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION NNA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE SU PERSONA-------------------------------------------------------------------------------------- El Ministerio Público a denuncia de P. A. V. S. TR. en contra de JUAN JOSE CHUMACERO ANTEQUERA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE tipificado en el Art. 308 Bis del código penal, ya que a consecuencia del hecho resulto victima la Adolescente de iniciales P.M.S.V.S.; con las facultades que me otorga la ley, en defensa y protección de los intereses de la sociedad, presenta ACUSACIÓN FORMAL, amparada en los Arts. 323 1), 340 y 341 de la mayéutica adjetive penal en contra del mencionado, en base a los siguientes extremos Tácticos y jurídicos: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL O LOS IMPUTADOS: NOMBRE Y APELLIDOS : JUAN JOSE CHUMACERO ANTEQUERA CEDULA DE IDENTIDAD : 7571066 CH FECHA DE NACIMIENTO : 14/06/1991 NACIONALIDAD : boliviana DOMICILIO REAL : 8/ PAJCHIRI S/N - V RUMI RUMI - SUCRE CELULAR/TELEFONO : 75789450 PROFESIÓN/OCUPACIÓN : Trabajador en una Barraca ESTADO CIVIL : Soltero ABOGADO DEFENSOR : Abg. Armando Cesar Suarez Vargas DOMICILIO PROCESAL : C/ la Madrid S/N plazuela Uriondo CELULAR/TELEFONO : 76117920/77115730 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE; NOMBRE Y APELLIDOS : P. A. V. S. TR. CEDULA DE IDENTIDAD : 7103777 FECHA DE NACIMIENTO : 19/04/1986 NACIONALIDAD : boliviana DOMICILIO REAL : 8/Narciso Campero, Av. Javier Castellanos S/N CELULAR/TELEFONO : Se desconoce PROFESIÓN/OCUPACIÓN ; Lic. En Pedagogía ESTADO CIVIL : Casada ABOGADO DEFENSOR Abg. Fernando Martorell Gumíel DOMICILIO PROCESAL : Mercado la loma 2da planta ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Conforme a los actuados que se han podido recabar durante la etapa de investigación se tiene que los hechos habrían ocurrido de la siguiente manera: Se tiene que durante el año de 2010 cuando la menor de iniciales P.M.S.V.S. (Victima) se encontraba cumpliendo los 5 años de edad, conoció al señor JUAN JOSE CHUMACERO ANTEQUERA (Imputado), ya que los padres de la víctima durante los meses de mayo hasta septiembre alquilaron la segunda planta de la casa de propiedad de la señora Carmen Antequera domicilio ubicado en el barrio imperial de la ciudad de Sucre, ya que en el domicilio vivía la señora Carmen Antequera en conjunto con sus hijos siendo uno de ellos JUAN JOSE CHUMACERO ANTEQUERA (Imputado) mismo que durante la estancia de la víctima en el domicilio y aprovechando de la inocencia de la víctima prometía a esta última regalos como ser pantalones rosados y muñecas barbie con la finalidad de que la victima acepte que el imputado toque las partes íntimas de la víctima, logrando este objetivo procediendo a tocar en reiteradas ocasiones a la victima en sus partes intimas, como de igual manera insertando el imputado sus dedos en la vagina de la víctima, perpetrando estos actos el imputado cuando la victima regresaba del Kinder ya que la misma era recogida por sus tías y dejada en su casa por su primo mismo que la dejaba en la puerta, abriéndole el imputado y haciéndola subir las gradas para prometerle regalos procediendo a introducir sus dedos en la vagina de la víctima, siendo estos actos en 3 ocasiones, posteriormente la victima se muda de domicilio empero durante sus años de adolescencia la víctima se ve afectada emocionalmente por los vejámenes sufridos por parte del imputado, llegando a reconocer de que lo había ocurrido era malo, sintiendo asco por lo ocurrido, teniendo discusiones con sus padres e inclusive intentado la víctima quitarse la vida tomando pastillas. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA: A. PRUEBA DOCUMENTAL: M-1.- Formulario único de denuncia MADRE DE LA VICITMA de 06 de Junio de 2022. M-2.- Denuncia escrita presentada por la Madre de la victima de 06 de Junio de 2022, adjunta fotocopia de cedula de identidad y croquis domiciliario. M-3.- Requerimiento fiscal al medico forense de la fiscalía departamental de la ciudad de Tarija de 06 de junio de 2022 y representación por parte de la Dra. Nidia Mabel Villalpando Ponce de 11 de junio de 2022. M-4.- Requerimiento fiscal a la psicóloga de turno de la defensoría de la niñez y adolescencia de 06 de junio de 2022. M-5.- Resolución Fiscal de medidas de protección en favor de la victima de 07 de junio de 2022. M-6.- Requerimiento fiscal de directriz inicial de investigación preliminar de 07 de junio de 2022. M-7.- Entrevista informativa de la víctima de iniciales P.M.S.V.S. elaborado por la Lic. Litzi M. Villegas Ríos psicóloga de la D.N.A. de 26 de junio de 2022. M-8.- Informe psicológico elaborado por la Lic. Litzi M. Villegas Rios psicóloga de la D.N.A. de 23 de junio de 2022. M-9.- Informe social elaborado por la Lic. Zunilda Copa Córdova trabajadora social de la D.N.A. de 23 de junio de 2022. M-10.- Medio Magnético consistente en un CD, mismo que contiene las grabaciones en audio y video de la entrevista de la víctima en cámara Gesell. M-11.-Informe preliminar elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Veymar Juan Felipe Romero de 15 de junio de 2022, adjunta notificaciones, certificado de antecedentes policiales y croquis domiciliario. M-12.- Requerimiento fiscal de directriz inicial de investigación preliminar de 07 de junio de 2022. M-13.- Resolución Fiscal de medidas de protección en favor de la víctima de 07 de Junio de 2022. M-14.- Edicto fiscal del imputado de Juan José Chumacero Antequera de 01 de agosto de 2022. M-15.- Acta de declaración informativa del sindicado Juan José Chumacero Antequera de 23 de septiembre de 2022. M-16.- Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Gabriela Natali Mamani Cori con fecha de recepción de 26 de octubre de 2022. M-17.- Acta de declaración testifical de Sergio Almendras Cabrera de 20 de octubre de 2022. M-18.-Informe psicológico elaborado por el Lic. Héctor D. Rodríguez O. psicólogo de la D.N.A. de 08 de agosto de 2022. M-19.- Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Juan de Dios Vela Calderón de 11 de mayo de 2022, adjunta muestrario fotográfico. PRUEBA TESTIFICAL: 1-1.- PAOLA ANGELA VILLENA SUCRE TRONCOSO, LIC. LITZI M. VILLEGAS RIOS, LIC. ZUNILDA COPA CÓRDOVA, SGTO. WEIMAR JUAN FELIPE ROMERO, LIC. HÉCTOR D. RODRÍGUEZ O. SGTO. JUAN DE DIOS VELA CALDERÓN. PETITORIO. "La acusación es una forma de conclusión de la etapa preparatoria y constituye la base del juicio implica a su vez un criterio objetivo del fiscal como resultado de la investigación que ha permitido identificar la existencia de un hecho punible, al autor de la violación de la norma, asimismo establecer la existencia de las condiciones de punibilidad a través de la recolección de los medios de prueba y que a través de la misma se delimitan los alcances y el objeto del debate y de la sentencia, así como también la actividad de las partes, en especial, el derecho de defensa del imputado y su presentación es uno de los requisitos fundamentados para la dictación del denominado Auto de apertura a juicio. la misma que contiene la delimitación de los hechos que serán objeto de debate y posterior sentencia." (Armando Córdova Saavedra) Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal en representación del Ministerio Público, de la sociedad y en virtud a lo dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, ACUSA FORMALMENTE a JUAN JOSE CHUMACERO ANTEQUERA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE tipificado en el Art. 308 Bis del código penal, donde resulto víctima la menor de iniciales P.M.S.V.S. (Infante de 5 años de edad a momento del hecho). Solicito a sus probidades, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser autor y culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, en sentencia se declare al acusado autor de los ilícitos endilgados imponiéndole el máximo de la pena que deberá ser cumplida en centro penitenciario de morros blancos de la ciudad de Tarija, más imposición de costas a favor del Estado. Tarija, 12 de julio de 2023 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de JUAN JOSE CHUMACERO ANTEQUERA por el ilícito de VIOLACION INFANTE NNA tipificados y sancionados por el arts. 308 bis del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. Se ratifica las medidas de protección señaladas en resolución de fecha 17 de junio de 2022. Tarija, 03 de agosto de 2023. Arrímese a sus antecedentes la representación que precede. En función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP, se dispone la notificación al acusado, dando a conocer la acusación fiscal presentada en su contra, más el ofrecimiento de prueba de cargo, para que en el término de 10 días a su notificación presenten físicamente las pruebas de descargo, reingresando la causa a despacho al vencimiento de plazos. Tarija, 6 de septiembre de 2023 A la representación que antecede se tiene presente, es así que revisados los actuados el acusado JUAN JOSÉ CHUMACERO ANTEQUERA ha sido declarado rebelde en etapa Cautelar en consecuencia a pesar de la notificación en el último domicilio conocido y a efectos de evitar dejar en indefensión a quien esta rebelde corresponde se notifique por EDICTOS al mismo a efecto de que en plazo de 10 días se apersone al proceso y se defensa en este proceso bajo alternativa de rebeldía. Así también notifíquese al abogado defensor de oficio Ronald Arandia Peña quien fue designado en etapa de instrucción. Por ultimo haciendo control del proceso a efectos de lo dispuesto por el Auto Interlocutorio N°527/2022 de 22 de noviembre por secretaría verifíquese que se hubiesen mandando los oficios pertinentes y de ser necesario expídanse los que se requieran. NOTIFÍQUESE. - FDO. Y SELLADO JUECES TECNICO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL DRS. PABLO ZELAYA VILLANUEV Y CARLOS ANDRES OBLITAS ANTE MI DRA. PATRICIA MARAZ CASTILLO SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL---------------------- ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY---------- TARIJA, 14 DE SEPTEIMBRE DE 2022.


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