EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
EN NOMBRE DE LA LEY:
EL DR. DANIEL ALBERTO NUÑEZ VELA BRUENING – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° CAPITAL.-
PARA: FREDDY SALVATIERRA TABABARY
OBJETO: DECLARATORIA DE REBELDÍA
PROCESO: Legitimación de Ganancias Ilícitas
DENUNCIANTE: OFICIO
CÓDIGO ÚNICO 801102012200853
Se cita y emplaza a objeto de que COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes:
ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA
DE REBELDÍA Y CONTUMAZ
CÓDIGO ÚNICO 801102012200853
En la ciudad de la Santísima Trinidad del Departamento del Beni, en fecha 08 de septiembre de 2023, a horas 09:30, siendo señalada la audiencia de consideración de , dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de OFICIO contra Freddy Salvatierra Tababary por la presunta comisión del delito de “Legitimación de Ganancias Ilícitas”, se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer 2º de la Capital, Dr. Daniel Núñez Vela Bruening y el Abg. Denis Hurtado Bravo, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital y se procedió así:
JUEZ. - Instalamos el presente acto, señor Secretario Abogado informe usted sobre la notificación a las partes y su presencia en esta audiencia.
SECRETARIO.- Se informa a su autoridad que han sido notificadas las siguientes partes:
Imputado Freddy Salvatierra Tababary Notificado-Ausente
Defensor Abg. Yarline Mendieta Zelada Notificado-Presente
Victima Ysela Claudia Chamby Ovale Notificado-Ausente
TERCERO Abg. Javier Perez Colque
VIC. DE TRANSPARENCIA
Notificado-Presente
Fiscal Abg. Paola A. Gómez Carrasco Notificado-Presente
Es todo cuanto informo a su autoridad.
JUEZ. – Se tiene presente. Se les cede la palabra a las partes procesales el informe que antecede.
Habiendo escuchado lo manifestado por todas las partes procesales, el suscrito juez establece lo siguiente:
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA
Vistos. - La audiencia prevista para el día de hoy para el imputado Freddy Salvatierra Tababary dentro de esta causa penal que se le sigue por el delito de legitimación de ganancias ilícitas de oficio.
CONSIDERANDO. - Que, en la presente audiencia se ha podido establecer la presencia del abogado del imputado quien refiere que su patrocinado estaría en el campo, que el habría venido a este despacho el día martes a preguntar por su audiencia donde se le explico que la audiencia era para el día viernes 08, el día de hoy empero, a pesar de ellos el mismo no se ha hecho presente, si la abogada patrocinante.
CONSIDERANDO. - Que, el Art. 87 de la ley adjetiva penal establece, que antes la incomparecencia del imputado de forma injustificada corresponde declarar su rebeldía, la conducta asumida por el imputado el día de hoy subsume esta normativa adjetiva penal, debiendo actuarse en consecuencia.
CONSIDERANDO. - Con relación al MP que también ha sido legalmente notificado empero, no se ha hecho presente a este despacho judicial, si está presente el vice ministerio de transparencia, el abogado del imputado, pero no el representante del MP debiendo en consecuencia oficiarse al fiscal departamental para los fines legales pertinentes.
POR TANTO: El suscrito juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 2° de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en mérito a la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, RESUELVE DECLARAR REBELDE Y CONTUMÁZ A FREDDY SALVATIERRA TABABARY conforme al Art. 87 de la ley adjetiva penal y conforme al Art. 89 del mismo compilado penal se establecen las siguientes disposiciones:
1. Líbrese mandamiento de aprehensión para que sea ejecutado por cualquier funcionario público no impedido por ley del territorio nacional en contra del imputado y sea conducido a este despacho judicial.
2. Remítase el mandamiento de arraigo a migración para que se proceda a su arraigo nacional y no pueda abandonar el país.
3. Se ordena se remita una copia ante REJAP para su registro respectivo.
4. Se le va a designar un abogado defensor de oficio independientemente de su abogado particular que tenga de su confianza, a este efecto, notifíquese a defensa pública para que asuma la defensa del imputado.
5. Se ordena su publicación del presente auto interlocutorio a través de edicto judicial a través del sistema Hermes del Órgano Judicial conforme a norma.
6. A través de este auto interlocutorio se oficie ante el fiscal departamental para que informe el motivo de la incomparecencia de los fiscales de sustancias controladas en este acto jurisdiccional dentro del término de 48 horas.
Esta resolución es dictada el día de hoy viernes 08 de septiembre de 2023 a horas 09:55 am, La presente resolución puede ser recurrida en apelación por las partes que se consideren afectadas en el término previsto en el art. 404 del CPP.
Con lo que concluyó el presente acto procesal, firmando en constancia el Sr. Juez, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el suscrito Secretario, Abg. Denis Hurtado Bravo.
Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 15 días del mes septiembre de 2023. - Por Orden del Sr. Juez:
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