EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y
Nº 33/2023
EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y
CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY
El Dr. Elvio Bautista Blanco Juez de Instrucción Penal Nro. 2
De la capital (Cobija Pando Bolivia), por cuanto la ley le faculta:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, el cual se debe de notificar a la Señor: BAYID CORDERO MURAYARI, con auto de fecha 24 de julio de 2023 y decreto de 23 de agsoto de 2023 con número de caso CUD 901102012101215, por el delito de violencia familiar previsto y sancionado por el art. 272 bis del código penal, a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cobija, 24 de julio de 2023.--------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El oficio de la señora Juez de Ejecución Penal a través de la cual hace conocer el Informe de la Trabajadora Social, referente al incumplimiento de las condiciones impuesta dentro el beneficio de la sanción alternativa impuesta en favor de BAYID CORDERO MURAYARI, caso Nro. 901102012101215, y; --------------------------------
CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia Nro. 23/2022 de fecha 29 de junio de 2022 se le condeno al imputado a tres años de reclusión, por el delito de Violencia Familiar y Domestica, siendo beneficiado con la sanción alternativa imponiéndosele condiciones y reglas de conductas a los fines de ley. ----------------------------------------------
Que, conforme cursa en antecedentes de este juzgado, el ahora sentenciado no se hubiera presentado ante el Municipio de Cobija a cumplir su sanción alternativa, conforme se evidencia del Informe del Juzgado de Ejecución Penal, situación que amerita en conclusión la revocatoria del beneficio concedido y el cumplimiento de la condena. -------
Empero para considerar la revocatoria necesariamente se debe analizar en el presente caso si el incumplimiento fue atribuible al imputado o exista justificación. ----------------
Al respecto de la revisión de los antecedentes y prueba documental presentado se tiene que el sentenciado tiene como domicilio en la comunidad de filadelfia, tiene como actividad laboral la agricultura y su familia se encuentra constituida en dicha localidad, situación que hizo que el imputado no cumpla con la sanción alternativa por la lejanía que eroga gastos económicos y la atención de su seno familiar por ende se encuentra justificado con evidencias la imposibilidad de cumplimiento y alternativamente pide se modifique la sanción alternativa por pago multa, a ese fin la parte contraria no se opone a dicho pedido del imputado, por consiguiente siendo que en el caso de autos las partes no han pedido la revocatoria y más al contario piden se conceda la sanción multa, y siendo que dicha modificación no alterna el contenido íntegro de la sentencia sancionatoria de 3 años, corresponde disponer por justificado el incumplimiento y modificar la sanción alternativa. -----------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: El suscrito Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, en nombre del estado Plurinacional de Bolivia, en jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación del art. 54 del CPP dispone MANTENER EL BENEFICIO DE LA SANCION ALTERNATIVA y modificar la sanción alternativa de trabajo comunitario por MULTA económica del 50% del salario mínimo nacional, debiendo pagar el sentenciado BAYID CORDERO MURAYARI en el plazo de 30 días a la cuenta del ESLIM del Gobierno Municipal de Cobija. --------------------------------------------------------
Que al incumplimiento del pago multa en el plazo señalado se dispondrá la revocatoria y la emisión de mandamiento de condena. --------------------------------------
Remítase antecedentes al juzgado de Ejecución Penal.------------------------------
A efecto de que cualquiera de las partes quiera hacer uso del recurso de apelación incidental de la presente resolución, quedan en audiencia legalmente notificados, en cumplimiento al art. 403 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y NOTFIQUESE. -----------------------------------------------------------------------------
Dra. Rocio Chambi (fiscal): renuncio a la apelación --------------------------------------
Representante del Slim: renuncio a la apelación--------------------------------------------
Dra. María del Carmen Pérez (abogada): renuncio a la apelación.--------------------
Juez,.- se tiene presente la renuncia y por ejecutoriada la resolución. ----------------
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Cobija, 23 de agosto de 2023
Téngase presente el pago de multa por sanción alternativa, por consiguiente se dispone la extinción de la sanción penal de DOS (2) años de privación de libertad en favor del sentenciado BAYID CORDERO MURAYARI. Caso Nro. 901102012101215. -----------
Por secretaria a archívese obrados con conocimiento al juez de ejecución penal.------
A los otrosíes. - se tiene presente. --------------------------------------------------------------
Notifíquese. ---------------------------------------------------------------------------------------
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FDO.DR. ELVIO BAUTISTA BLANCO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2- FDO. ABOG. KIMBERLY TICONA CASTEDO.-SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. KIMBERLY TICONA CASTEDO. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Nro. 2 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS DIESCIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------
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