EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: RODRIGO LINARES ROJAS DR. IVER FERNANDO GONZALES CASANO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 1 DE LA CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A RODRIGO LINARES ROJAS CON RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A EFECTOS DE QUE TENGA CONOCIMIENTO, ASUMA DEFENSA, DENTRO EL PROCESO PENAL NO. No. 301103172300042 (No. 331V/23), SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ROCIO MACHICADO INQUILO CONTRA RODRIGO LINARES ROJAS Y OTRO POR LA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL MODIFICADO POR LA LEY N° 348; ASÍ SE TIENE ORDENADO EN EL REFERIDO AUTO CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2023 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°1 DE LA CAPITAL IMPUTA FORMALMENTE OTROSIES. Dra. PATRICIA ZENTENO HEREDIA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por el ministerio público a denuncia de ROCIO MACHICADO INQUILO contra RODRIGO LINARES ROJAS por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley N° 348, de conformidad a lo establecido en el Art. 302 del CPP, tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad la presente Imputación Formal: CASO: 301103172300042 NUREJ: Delito: Violencia Familiar, Art. 272 bis del CT., modificado por la Ley N°348 I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombre y apellidos: RODRIGO LINARES ROJAS Domicilio: No consta Telefono: No consta Estado Civil: No consta Abogado Defensor: No consta Domicilio procesal: No consta II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Nombre y apellidos: ROCIO MACHICADO INQUILO Domicilio: Calle Alexander Fleming Teléfono: 75474726 III. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. Nombre y apellidos: ROCIO MACHICADO INQUILO Edad: IV. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: ROCIO MACHICADO INQUILO interpone denuncia contra RODRIGO LINARES ROJAS manifestando que en fecha 11 de mayo de 20223, al promediar las 09:00 A.m. se encontraba en su domicilio ubicado en la zona de Villa Busch calle Alexander Fleming cuando llego el denunciado quien es la ex pareja de su hija FABIANA RAMOS MACHICADO quien le dice "he venido a aclarar las cosas llama a tu hija, vieja metiche, ella es la que me busca y me llama” ella le dijo que su hija está embarazada y estaba descansando, como seguía gritando ella abrió un poco la puerta para pedirle deje de hacer escándalo, lo que el aprovecho para empujar la puerta y entrar con violencia, ella fue a llamarle a su hija, mientras él le decía “vieja puta, tan mal has educado a tus hijas”, salió su hija y el seguía gritando incluso a su otra hija que fue en su defensa le dijo “que te metes puta”, luego fue directo contra su hija FABIANA dándole un golpe en el pecho, la denunciante se metió para evitar golpee a su hija y la golpeo en el hombro con puñetes, luego lo sujeto para que ya no golpeé y la hizo caer al piso, entonces ella empezó a llamar a la policía y el salió corriendo gritando “hijas de puta, perras”, refiere que su hija FABIANA ya tiene medidas de protección que el denunciado incumple. V. ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS. - A la fecha se cuenta con los siguientes elementos de convicción: a) Formulario único de denuncia. b) Informe de fecha 12 de mayo de 2023, elaborado por la Sof. KARLA PEREZ RODRIGUEZ investigadora asignada al caso, que da cuenta de los actos investigativos preliminares desarrollados. c) Acta de declaración prestada por la víctima ROCIO MACHICADO INQUILO, quien refiere las circunstancias en las que fue agredido físicamente por el denunciado identificándolo plenamente como su agresor. d) Formulario de valoración de riesgo, que establece “alto extremo”. e) El informe psicológico preliminar de fecha 13 de mayo de 2023, elaborado por la Lic. KATERIN CABERO LOBATON, quien en recomendaciones establece: indicadores de afectación emocional debido a los hechos denunciados. f) Certificado médico de fecha 13 de mayo de 2023, elaborado por la Dra. CAROLA SADDIA LLANO ROMERO quien de la valoración efectuada a la víctima no evidencia lesiones traumáticas recientes por lo tanto no le otorga días de incapacidad. g) Historial de denuncias que establece la cantidad de casos aperturados en contra del sindicado. h) Nota informe de fecha 20 de junio de 2023, elaborado por la Lic. ZAIDA CLAURE CARVAJAL trabajadora social del SLIM Y Lic. KATERIN CABERO LOBATON psicóloga del SLIM. i) Informe de fecha 03 de julio de 2023, elaborado por la Sof. KARLA PEREZ RODRIGUEZ investigadora asignada al caso, que da cuenta de los actos investigativos preliminares desarrollados. j) Citación mediante edictos. VI.- CALIFICACIÓN E IMPUTACIÓN FORMAL: El Art. 272 Bis del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). – “Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito… 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos, o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el 4to. Grado. 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. a) Con relación a la Violencia Familiar en su VERTIENTE PSICOLÓGICA, el Artículo 7 Núm. 3) de la Ley 348 define la Violencia Psicológica como “el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad sicológica, desorientación e incluso el suicidio.”. Así se define la violencia psicológica, no como una forma de conducta, sino como un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica. La violencia psicológica no actúa como la violencia física. La violencia física produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica vaya o no acompañada de violencia física, actúa en el tiempo. Es un daño que se va acentuando y consolidando en el tiempo, cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño. El informe psicológico elaborado establece la probabilidad de concurrencia de este tipo de violencia. b) Con relación a la Violencia Familiar en su VERTIENTE FÍSICA el Núm. 1 del art. 7 de la ley 348 la define como: “Toda acción que ocasiona lesiones v/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio”. El certificado médico forense establece la posibilidad de concurrencia de violencia física. c) Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Consiguientemente, conforme a los Arts. 300-301 y 302, del CPP y según el criterio de la suscrita Representante del Ministerio Publico, el hecho descrito encuentra subsunción en el Art. 272 bis del Cdgo. Penal, con rel. Al art. 7 inc. 3) de la Ley N° 348, motivo por el que se IMPUTA FORMALMENTE a RODRIGO LINARES ROJAS por el delito de Violencia Familiar o Domestica, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo ejerció VIOLENCIA PSICOLOGICA contra la víctima. OTROSI 1ro. – Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto. OTROSI 2do.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, ubicado en la zona de Coña Coña. COCHABAMBA 29 DE AGOSTO DE 2023 DECRETO DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023 N° 301103172300042 N° 331V/23 Fiscal: Dra Patricia Zenteno Heredia Imputado: Rodrigo Linares Rojas Violencia familiar o domestica Cochabamba, 05 de septiembre de 2023 Con carácter previo a tomar conocimiento de la resolución de imputación formal se determina que deba procederse a la notificación con la imputación formal al imputado RODRIGO LINARES ROJAS sea mediante EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES al amparo del art 165 del CPP, debiendo en su caso las partes viabilizar dicha notificación bajo el principio de cooperación, considerando que dicho acto de notificación es el que marca el inicio de la etapa preparatoria conforme previene el art. 301 núm. Il del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 con su resultado se determinara lo que corresponda Notifique funcionario. NOTA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.


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