EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a las victimas RUDY PABLO CONDORI CHIPANA y ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI CHOQUE, para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra IVAN RIOS TORREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en por el parágrafo primero en su segunda parte del art. 261 y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el art. 262 conexo al art. 20 (autor) todos del código penal.-------------- FORMULA ACUSACION. OTROSÍES.- Caso: 272/2020- Abg. EDGAR POMA VALLEJOS, mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Representante del Ministerio Público, de la Localidad de Challapata del Departamento de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340,341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio Público, y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de: IVAN RIOS TORREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primero en su SEGUNDA parte del Art. 261 Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el Art. 262conexo al art. 20 (AUTOR) todos del código penal. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 1.-IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: IVAN RIOS TORREZ, mayor de edad, Cl. 7372820 expedido en Oruro, de ocupación u oficio agricultor, estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 22 de febrero de 1997;con domicilio real ubicado en el barrio Milluri de la localidad de Challapata del departamento de Oruro, con celular 60406616,hábil a los efectos de la Ley. Abogado Defensor.-Venancio Ayca Alejandro Domicilio Procesal. - ubicado frente a la Plaza E. Avaroa acera Este N° 50 de la localidad de Challapata- Registro de ciudadanía digital: DATOS DE LA DENUNCIANTE: INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, DATOS DE LAS VICTIMAS. RUDY PABLO CONDORI CHAPANA, menor de edad, de 17 años de edad (demás generales de ley se desconoce), ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI CHOQUE, mayor de edad, de 23 años de edad (demás generales de ley se desconoce), hábil a los efectos de la ley. 4.-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS FACTICOS: En el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio Publico ha tomado conocimiento del informe presentado por el Sof. 2do.IVAN CANAVIRI CHOQUE, investigador asignado al caso, quien refiere que a horas 14:30 P.M. aproximadamente del día domingo 21 de diciembre de 2020 ha denuncia de transeúntes del lugar, personal de División de Tránsito de Challapata se constituyen al lugar de los hechos Avenida Ladislao Cabrera esquina Villarroel de Challapata, donde se había suscitado un hecho de tránsito, tipificado como "COLISION CON PERSONAS HERIDAS", protagonizado por el hoy imputado señor IVAN RIOS TORREZ quien estaba al mando del vehículo clase: Automóvil, servicio Particular, MARCA: Datsun, TIPO: Sedan, Color Blanco, con placa de control 114-NEB, quien además se encontraba bajo los efectos del alcohol y no portaba ninguna licencia de conducir a momento de su aprehensión, quien como efecto de su estado de ebriedad llega a impactar con la UNIDAD "B" el mismo después de protagonizar el hecho se da a la fuga con dirección hacia Milluri, y es perseguido por un conductor que presencio el hecho y gracias a esta persecución se pudo dar con su captura, asimismo hace notar que en este hecho han resultado ser víctimas los ocupantes de la motocicleta de nombre RUDY PABLO CONDORI CHAPANA de 17 años, quien a la valoración efectuada por el médico forense, se establece que tiene una incapacidad médico legal de CUARENTA DIAS y su acompañante de nombre ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI CHOQUE de 23 años, siendo que valorado por el médico forense, se establece que tiene una incapacidad médico legal de SEIS DÍAS, adecuando la conducta del ahora imputado en el tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, más OMISION DE SOCORRO como consecuencia de que luego de haber causado el hecho de transito se dio a la fuga y no auxilió a los heridos como establece el código Penal. 5.-FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69,277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art. 323 del C.P.P. señala:".. Cuando el Fiscal concluya la investigación:1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado...,por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene que: IVAN RIOS TORREZ como autor del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primero en su segunda parte del Art. 261 Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el Art. 262 conexo al art. 20 (AUTOR) todos del código penal. CON RELACIÓN A LOS HECHOS: Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que. QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: INFORME PRELIMINAR, remitido por el Investigador Asignado SOF. 2do. IVAN CANAVIRI CHOQUE de fecha 20 de Diciembre de 2020, el cual refiere en lo más relevante "....Aproximadamente A Horas 14:30 Aprox. de fecha 21 de diciembre de 2.020 A denuncia de los transeúntes que se encontraban en el lugar de los hechos, donde nos constituimos a la calle Ladislao Cabrera esquina Villarroel zona central de la localidad de Challapata, donde se suscitó un hecho de transito calificado como "COLISION CON PERSONAS HERIDAS"Unidad "A" CLASE: Automóvil, SERVICIO: Particular, MARCA: Datsun, TIPO: Sedan, COLOR: Blanco, PLACA: 114-neb, conducido por el Sr. IVAN RIOS TORREZ de 23 años de edad, no porta licencia de conducir, que se encontraba circulando por la avenida Ladislao Cabrera, con sentido de orientación de Este a Oeste en la localidad de Challapata. DAÑOS MATERIALES DE LA UNIDAD "A" el vehículo protagonista presenta daños materiales de poca consideración. Unidad "B" CLASE: Motocicleta, SERVICIO: particular, MARCA:N/N,TIPO:N/N, COLOR:N/N, PLACA:N/N, conducido por el Sr. RUDY PABLO CONDORI CHAPANA, de 17 años de edad, porta licencia de conducir, donde se encontraba circulando por la calle Villarroel con sentido de orientación de Sud a Norte. DANOS MATERIALES DE LA UNIDAD"A” vehículo protagonista se desconoce los daños. ACTA INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA realizado por el Pol. Ronald Choque Nuñez a horas 16:40 p.m. de fecha 20 de diciembre de 2020, donde refiere el hecho "...de referencia por denuncia de los transeúntes nos constituimos a la avenida Ladislao Cabrera esquina Villarroel donde se pudo evidenciar un hecho de tránsito, con personas heridas y las protagonistas se dieron a la fuga, del mismo caso se hizo cargo el Sof. IVAN CANAVIRI CHOQUE funcionario de la unidad de Transito de Challapata..." ACTA PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 20 de diciembre de 2020 a horas 15:00p.m. aprox., que deja establecido que el imputado IVAN RIOS TORREZ, presenta 1,76MG./L. En todo momento en el que se procedió a la prueba de alcohol test, se ha respetado y advertido sus derechos y garantías constitucionales a la persona que se sometió a la prueba y asimismo donde el conductor fue informado y recomendado en el procedimiento. ACTA DE APREHENSION de fecha 20 de diciembre de 2020 a horas 16:50 p.m. donde fue aprehendido en flagrancia al imputado IVAN RIOS TORREZ. ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 20 de diciembre de 2020, en el que se establece las características del vehículo: ACTA DE CUSTODIO DE VEHICULO, de fecha 20 de diciembre de 2020, dejando en custodia en el Garaje "EMANUEL" propietario Rolando Espejo Atahuichi. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, correspondiente a la Sra. ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI CHACA, realizado por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES, donde le otorga en el certificado médico forense una incapacidad de médico legal de 6 (seis) días. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, correspondiente al menor RUDDY CONDORI CHAPANA, realizado por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES, donde le otorga en el certificado médico forense una incapacidad de médico legal de 40 (cuarenta) días. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a IVAN RIOS TORREZ en presencia de du abogado defensor. Con todos estos elementos recabados en el presente caso, mismo que fueron realizados por el INVESTIGADOR ASIGANDO, que en el transcurso de la etapa preparatoria se tiene que existe suficientes elementos, toda vez que, que en fecha 21 de diciembre se había suscitado un hecho de tránsito, tipificado como "COLISION CON PERSONAS HERIDAS", protagonizado por el hoy imputado señor IVAN RIOS TORREZ quien estaba al mando del vehículo clase: Automóvil, servicio Particular, MARCA: Datsun, TIPO: Sedan, Color Blanco, con placa de control 114-NEB, quien además se encontraba bajo los efectos del alcohol y no portaba ninguna licencia de conducir a momento de su aprehensión, quien como efecto de su estado de ebriedad llega a impactar con la UNIDAD "B" el mismo después de protagonizar el hecho se da a la fuga con dirección hacia Milluri,y es perseguido por un conductor que presencio el hecho y gracias a esta persecución se pudo dar con su captura, asimismo hace notar que en este hecho han resultado ser víctimas los ocupantes de la motocicleta de nombre RUDY PABLO CONDORI CHAPANA de 17 años, y su acompañante de nombre ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI CHOQUE de 23 años Que todos estos antecedentes se establece que IVAN RIOS TORREZ es autor por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primero en su segunda parte del Art. 261 Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el Art. 262 conexo al art. 20 (AUTOR) todos del código penal., Existiendo elementos objetivos que determina la materialización del hecho. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art.261.-(HOMICIDIO Y LEISONES GRAVES Y GARVSIMAS EN ACCIDENTE DE TRASNSITO). Que a la letra menciona: "...el que resultare de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. SI EL HECHO SE PRODUJERA ESTANDO EL AUTOR BAJO LA DEPENDENCIA DE ALCOHOL O ESTUPEFACIENTES,LA PENA SERÁ DE RECLUSIÓN DE CINCO (5) A OCHO (8)ANOS Y SE IMPONDRÁ AL AUTOR DEL HECHO,INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR DE FORMA DEFINITIVA..."de los elementos o evidencias de convicción colectados durante la fase preliminar, se acreditan que la conducta del ahora imputado, se adecua al artículo descrito, por cuanto del presente hecho de tránsito protagonizado por el ahora imputado quien se encontraba al mando de un vehículo motorizado, sin licencia de conducir y además en completo estado de ebriedad, según la normativa administrativa vigente, toda persona que quiera conducir un vehículo motorizado debe contar con la licencia respectiva, además se encuentra completamente prohibido el conducir vehículos en estado de ebriedad, hecho que adecua la conducta delictiva del imputado. en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar En este caso, el imputado luego del hecho se ha dado a la fuga sin auxiliar a los heridos y gracias a la intervención de una tercera persona hoy tenemos aprehendido y puesto a conocimiento de su autoridad. "A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que IVAN RIOS TORREZ es autor de delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primero en su segunda parte del Art. 261 Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el Art. 262 conexo al art. 20(AUTOR) todos del código penal.., por cuanto existen indicios suficientes y objetivos sobre la existencia del hecho y la participación del ahora ACUSADO en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley. (TIPO PENAL ACUSADO):El tipo penal acusado con relación a:IVAN RIOS TORREZ, ha cometido un ilícito previsto en el Código Penal, esto es el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primero en su segunda parte del Art. 261 Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el Art.262 conexo al art. 20 (AUTOR) todos del código penal. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado. 6.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N°260 del Ministerio Publico. Art.261, 262 y 20 Del Código Penal. Arts. 323.1);325;340;341;342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 7.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES. 1. Sof.2do., IVAN CANAVIRI CHOQUE, mayor de edad, quien referirá sobre el hecho como investigador 2. Pol. Ronald Choque Núñez, funcionario policial que intervino en el accidente. 3. MARCELO APAZA GONZALES, mayor de edad (Médico Forense) 4. RUDDY PABLO CONDORI CHAPANA, menor de edad (victima) 5. ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI CHACA, mayor de edad (VICTIMA) MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL. 1. INFORME PRELIMINAR, remitido por el Investigador Asignado SOF. 2do. IVAN CANAVIRI CHOQUE de fecha 20 de Diciembre de 2020. 2.ACTA INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA realizado por el Pol. Ronald Choque Nuñez a horas 16:40 p.m. de fecha 20 de diciembre de 2020. 3. ACTA PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 20 de diciembre de 2020 correspondiente a IVAN RIOS TORREZ, presenta 1,76 MG./L. A. ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 20 de diciembre de 2020. 5. ACTA DE CUSTODIO DE VEHICULO, de fecha 20 de diciembre de 2020. 6. CERTIFICADOMEDICO FORENSE, correspondiente a la Sra. ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI CHACA. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, correspondiente al menor RUDDY CONDORI CHAPANA. Documentación vinculada al caso, memoriales, fotografías certificaciones, requerimientos e informes. Estas pruebas documentales permitirán a vuestras autoridades a tener mayor convicción de la existencia del hecho, la responsabilidad y participación de los acusados en el hecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- 1.-De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. 2.-De conformidad con el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se ofrece como otro medio de prueba la INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS. POR TANTO: Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE alVAN RIOS TORREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primero en su SEGUNDA parte del Art. 261 Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el Art. 262 conexo al art. 20(AUTOR) todos del código penal., De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. PROVIDENCIA DE RADICATORIA. A, 06 de julio del 2021. 341 del CPP modificado por la Ley 586, fue remitida la presente causa por el Acusación formulada por el Ministerio Publico; consiguientemente en estricta 586, se dispone la RADICATORIA del caso No 27/2021 ante el Juzgado de Sentencia Penal 1 de las Provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en la localidad de Challapata de la Acusación presentada por el Sr. Representante del Ministerio Publico Dr. Edgar Poma Vallejos en contra del acusado IVAN RIOS TORREZ por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto por el parágrafo primero en su segunda parte del art. 261 y omisión de socorro tipificado en el art.262 conexo con el art. 20 todos del Código Penal. IDENTIFICACION DEL ACUSADO: IVAN RIOS TORREZ, mayor de edad, con C.I. No. 7372820 Or. de oficio agricultor, estado civil soltero, de 23 años, nacido en fecha 22 de febrero de 1997,con domicilio real ubicado en la barrio Milluri de la localidad de Challapata del departamento de Oruro, con celular 60406616 hábil a los efectos de ley. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Venancio Ayca Alejandro DOMICILIO PROCESAL: Plaza E. Avaroa, acera Este No 50 de la localidad de Challapata. DATOS DE LA DENUNCIANTE. INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA. DATOS DE LAS VICTIMAS RUDY PABLO CONDORI CHAPANA, menor de edad, de 17 años (demás generales de ley desconocidos) ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI CHOQUE, mayor de edad, de 23 años,(demás generales de ley desconocidos) Téngase por descrita la relación precisa y circunstanciada de los hechos facticos. Por fundamentada la acusación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan. Por fundamentada legalmente y la calificación del delito. Por establecidos los preceptos jurídicos aplicables. Por ofrecidos los medios de prueba: testificales, documentales y otros medios de prueba. Al otrosi.-Por adjuntada la declaración informativa del acusado. Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal del Ministerio Publico para fines de notificación. Consecuentemente, en cumplimiento de lo que dispone el art. 340 ll del CPP modificado por la Ley 586,notifíquese al Sr. Fiscal de materia para que presente sus pruebas de cargo en forma física dentro el termino de 24 horas de su legal notificación, debiendo a dicho efecto por Secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su entera responsabilidad hasta el día de la celebración del juicio oral, conforme establece la segunda parte del art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Alternativamente en cumplimiento de lo que dispone el art. 340 Ill del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Challapata por el menor de edad Rudy Pablo Condori Chapana y Alejandra Felicidad Condori Choque en su calidad de victima con la Radicatoria de la causa y el pliego acusatorio formulado por el Ministerio Publico y pruebas de cargo; para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días de su legal notificación; en su caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenida legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al art. 11 del Código de Procedimiento Penal. REPRESENTA. Señor Juez, su autoridad por PROVIDENCIA de fecha 25 de agosto de 2023, dispuso notificación de Carácter Personal a los Sres. RUDY PABLO CONDORI CHIPANA Y ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI Victima, dentro el proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra IVAN RIOS TORREZ por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, el cual no se pudo cumplir lo dispuesto por su autoridad a razón de que: PRIMERO.- Que, De la revisión minuciosa del cuaderno procesal se puede evidenciar que el domicilio real de los Sres. RUDY PABLO CONDORI CHIPANA Y ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI no se establece, así como tampoco consigna ni domicilio procesal ni un abogado, asimismo hace constar que se desconocen sus generales de Ley. Por lo que no se pudo cumplir con lo que dispuso su autoridad, a ese efecto solicito disponga notificación por Edictos o croquis referencial, fotografía del frontis del domicilio y ubicación geo referencial del domicilio real del acusado, De los Sres. RUDY PABLO CONDORI CHIPANA Y ALEJANDRA FELICIDAD CONDORI para practicar la notificación de carácter personal. Siendo esta la razón por la cual no pude realizar la notificación de manera personal Por tanto, solicito a su autoridad disponga notificación por- Edictos - o lo que en derecho corresponda. Es en cuanto puedo informar a su autoridad, para fines consiguientes de Ley. Challapata, 05 de Agosto de 2023. En merito a Representación que precede: En resguardo del derecho de "acceso a la Penal, se dispone la notificación de las Victimas: Rudy Pablo Condori Chipana y Judiciales-, Medio Informativo de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo del señor con un intervalo de los cinco días entre ambas publicaciones. Una vez publicada se Devuelva a conocimiento de este Tribunal de Justicia. Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA------------------------------------------------------------- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ---------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS DIECIOCHO DIAS DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ----------------------- -------------D-----------------------------------------------------------------------------------------------------------S-------------------------------------------------------------------------------------------------------------O--------------------------------------------------


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