EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 84/2023 NUREJ: 60105876 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA ROSMERY MULLICUNDO VELASQUEZ MADRE DE LA (VICTIMA) QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA RADICATORIA DEL PROCESO, RADICATORIA, DECRETO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION NNA, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE NICOLAS CARDOZO CONTRERAS. ACUSACIÓN FISCAL. el Ministerio Publico a denuncia de ROSMERY MULLICUNDO VELASQUEZ en contra de NICOLAS CARDOZO CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑA O ADOLESCENTE tipificado y sancionado en el Art. 308 BIS del Código Penal, con relación al Art. 20 del C.P._ donde resulto víctima la menor de iniciales S.A.V.M.; con las facultades que me otorga la ley, en defensa y protección de los intereses de la sociedad, presenta ACUSACIÓN FORMAL, amparado en lo dispuesto por los Arts. 323 1), 340 y 341 de la Norma adjetiva penal, en base a los siguientes extremos facticos y jurídicos: DATOS DEL ACUSADO: NICOLAS CARDOZO CONTRERAS: con numero de carnet 10683411 Tja, nacido en fecha 06 de diciembre de 1999, soltero, boliviano, agricultor con domicilio en la comunidad Tolar-Arce Padcaya. DATOS DE LA VICITMA: S.VA.V.M. nacida en fecha 06 de septiembre de 2008, 13 años de edad estudiante con domicilio en la comunidad de Camacho Que, de la denuncia interpuesta por la ciudadana Rosmery Mullicundo Velasquez madre de la menor de edad víctima quien refiere que en lecha martes 19 de abril al promediar las 21:00 p.m. la menor de iniciales S.A.V.M., les hubiere contado junto a su hermano de nombre Ah aro que el señor -Nicolás Carduzo Contreras (acusado), la habría violado por lo que decidieron acudir al centro de salud de la comunidad de Camacho para que un médico pudiera revisar a su hija. donde fueron atendidos por el Dr. Raymond Gareca Morales, quien después de escucharles este habría llamado al personal de la DNA de Padcaya y también a la Policía. Posteriormente la Abg. De la DNA se habría comunicado con la madre de la menor donde le habría referido que a las 05:00 a.m. del día miércoles 20 de abril para llevar a su hija al médico forense de la ciudad de Tarija. Después de haber regresado del médico forense en presencia de la Psicóloga de la DNA la menor habría contado a detalle los hechos que sucedieron. Donde la menor señala que conoció a Nicolás Cardozo Contreras en la cancha donde intercambiaron los números de celular, luego el joven le habría enviado mensajes donde le pedía fotos de su cara. ella también le mandaría, asimismo le pediría que se puedan encontrarse para luego conocerse en persona. hasta que un día en horas de la noche se hubieren encontrado y ahí le habría dicho que era muy simpática entregándole una tarjeta de Entel, y así comenzó una amistad entre ellos. Es así que de la declaración de la menor víctima se tiene lo siguiente: Que en fecha 18 de abril de 2022 en horas de la noche en circunstancias en la cual la menor de iniciales S.A.V.M.. se encontraba en su domicilio haciendo su tarea. y en ese momento el ahora acusado Nicolás Cardozo Contreras le envió un mensaje de WhatsApp, citándola para que vaya más abajo de su domicilio, que tenía algo importante para decirle. es asi que la. menor victima sale de su domicilio y se encuentran en la esquina de la escuela, en una casa donde asisten los padres de familia a sus reuniones, siendo a horas 22:30 p.m.. aproximadamente, en el lugar se hubieran saludado, y en ese momento el ahora acusado había empezado a besarle a la víctima, tocar sus pechos, sus partes gentiles, apretándole las manos pegadas a la pared y procedió a tener acceso carnal, la menor no había gritado porque nadie le iba a escuchar, también señala la menor que el imputado le había pedido que sea su novia. que le enseñaría muchas cosas. asimismo, hubiere recibido crédito y tarjeta de crédito de parte del imputado. De igual forma señala la menor que en ese momento en el cual el encausado mantenía acceso carnal con la misma, la menor recibe una llamada de su hermano es que el encausado se retira del lugar y la menor regresa a su domicilio, donde fue interrogada por su hermano y es así que la misma cuenta lo sucedido. PRUEBA DOCUMENTAL M.P.1 MEMORIAL DE DENUNCIA, interpuesta por la Sra. Rosmery Mullicundo Velásquez, madre de la víctima menor de edad. de fecha 20 de abril de 2022. con el cual pone a conocimiento del Ministerio Publico. el hecho denunciado. M.P.2 CERTIFICADO MEDICO, de la víctima, realizado por el Dr. Raymundo Gareca Morales Médico Cirujano de la RED DE S..ALUD PADCAYA. de fecha 20 de abril de 2022. M.P.3 FOTOCOPIA DE CEDE LA DE IDENTIDAD DE LA VICTIMA, a efectos de acredita la edad de la víctima menor de edad. M.P.4 ENTREVISTA INFORMATIVA, de la menor víctima S.A.V.M.. realizado por la Lic. Mariela Sánchez Tarifa. Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Padcaya, de fecha 20 de abril de 2022. M.P.5 CERTIFICADO M'E1-MC0 FORENSE de la víctima S.A.V.M., realizado por la Dra. Erika Sakuma Calatayud. médico forense del 'DIE', más requerimiento fiscal. M.P6 REQUERIMIENTO FISCAL DE INCIO DE INVESTIG.ACION PRELIMINAR, de fecha 25 de abril de 2022 y Resolución Fiscal de Medidas de Protección. M.P.7 INFORME SOCIAL IW LA MENOR VICTIMA S.A.V.M., realizado por la Lic. Jhessika Judith Fernández Salazar, Trabajadora Social de la DNA de Padcaya. mas requerimiento fiscal. A electos de acreditar la situación social de la víctima. M.P.8 INFORME PSICOLOGICO DE LA MENOR VICTIMA S.A.V.M., realizado por la Lic. Mariela Sánchez Tarifa. Psicóloga de la DNA de Padcaya, más requerimiento fiscal. A efectos de acreditar la situación emocional de la víctima. M,P,9 INFORME POLICIAL PRELIMINAR, realizado por el asignado al caso Sgto. 2do Jesús Reynaldo Acarapi Apaza. de fecha 06 de mayo de 2022. M.P.10 ACTA DE' DECLARACION TESTIFICAL. del Sr. Ivar Eduardo Vargas Mamani, de fecha 29 de abril de 2022. M.P.11 ACTA DE DECLRARACION TESTIFICAL de Alvaro Noel Vargas Mullicundo, de fecha 29 de abril de 2022. M.P.12 INFORME POLICIAL, realizado por el asignado al caso Sgto. 2do Jesús Reynaldo Acarapi Apaza. de lecha 23 de mayo de 2022. M.P.13 PAPELETA DE APR EH ENSION V ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, del encausado Nicholas Cardozo Contreras, de fecha 23 de mayo de 2022. M.P.14 ACTA DE RECEPCION, de fecha 23 de mayo de 2022. M,P,15 INFORME, realizado por el asignado al caso Sgto. 2do Jesús Reynaldo Acarapi Apaza, de fecha 24 de mayo de 2022. MP 16. ACTA DE CADENA DE CUSTODIA. de fecha 24 de mayo de 2022. M.P.17 REQUERIMIENTO FISCAL DE DESIGNACION DE PERITO Y puntos DE PERICIA EN BIOLOGIA FORENSE, de fecha 15 de septiembre de 2022. M.P.18 INFORME POLICIAL COMPLEMENTARIO, realizado por el asignado al caso Sgto. Cristian Cosme Aruquipa, de fecha 23 de septiembre de 2022. MP19 INFORME POLICIAL COMPLEMENTARIO, realizado por el asignado al caso Sgto. Cristian Cosme Aruquipa, de fecha 27 de octubre de 2022. M.P.20 ACTA DE REMISION DE MUESTRAS, de fecha 31 de octubre de 2022. M.P.21 DICTAMEN PERICIAL, realizado por la Dra. Fanny Antonieta Cardozo Iriarte, Bioquímica — Perito de Laboratorio de fecha 22 de noviembre de 9092. M.P.22 ACTA DE DECLRARACION TESTIFICAL, de Rosmery Mullicundo Velásquez, de fecha 29 de abril de 2022 PRUEBA TESTIFICAL: ROSMERY MULLICUNDO VELASQUEZ, IVAR EDUARDO VARGAS MAMANI, ALVARO NOEL VARGAS MULLICUNDO, SGTO. 2D0 JESUS REYNALDO ACARAPI APAZA, REYMUNDO GARECA MORALES, LIC. MARIELA SANCHEAZ TARIFA, LIC. JHESSIKA JUDITH FERNANDEZ SALAZAR. PRUEBA PERICIAL: DRA. ERIKA SAKUMA CALATAYUD Por todos los antecedentes de hecho y derecho expuesto y medios de prueba ofrecidos, el Ministerio Público solicita: Se tenga por presentada la Acusación y se tenga formalmente acusado a NICOLAS CARDOZO CONTRERAS, por el delito de VIOLACION A INFANTE, NIÑA, NIÑO o ADOLESCENTE, incurso en el Art. 308 BIS, del código penal. Se tenga por ofrecida la prueba de cargo ofrecida. Sustanciado el juicio oral y público se dicte Sentencia Condenatoria en contra del acusado, declarándole autor y culpable del delito de VIOLACION A INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. En su estado condene al pago de costas. daños y multas ocasionados al Estado y a la víctima. FDO. Y SELLADO POR DR. GUSTAVO VALERIANO POMA. Tarija, 20 de enero de 2022 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de NICOLAS CONTRERAS CARDOZO por el ilícito de VIOLACIÓN NNA tipificado y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 20 del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. Se ratifica las medidas de protección señaladas en resolución de fecha 26 de abril de 2022 Tarija, 26 de enero de 2023. Arrímese a sus antecedentes la representación que precede y en función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP modificado, notifíquese a la víctima o querellante a través de comisión instruida y/o medios telemáticos con la acusación fiscal para que dentro del término de diez días de su legal notificación presente acusación particular, se adhiera a la Estatal y ofrezca prueba de cargo, si la ofertada es distinta de la referida en el pliego acusatorio fiscal, deberá presentarla junto con la acusación particular o adhesión formulada. Tarija, 11 de septiembre de 2023 Ante la representación que cursa y la inactividad procesal causada por el Ministerio Publico se tiene que la causa no puede quedar inactiva, es así que ante la imposibilidad material de notificar a la victima por comisión instruida corresponde se viabilice la aplicación de notificaciones por EDICTO, sea además bajo entera responsabilidad del Ministerio Público al no haber cumplido con el diligenciamiento de la comisión instruida no pudiendo perjudicar más el proceso pues se tiene que el acusado se encuentra con detención preventiva y la victima es NNA, en consecuencia notifíquese con este decreto a la Fiscal Departamental a objeto que asuma determinación que corresponda, por otra parte continúese con la secuencia procesal otorgando el plazo de 10 días para que la víctima presente acusación particular y/o se pronuncie en los términos del artículo 340.II del código de Procedimiento Penal una vez cumplido el plazo reingrese para control y traslado que corresponda. NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS DRES. IRMA CASTELLON, PABLO ZELAYA VILLANUEVA Y DRA, CARLOS ANDRES OBLITAS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. PATRICIA MARAZ CASTILLO SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL----------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE HACE SABER A LA VICTIMA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY--------TARIJA, 14 de septiembre de 2023. Patricia Maraz Castillo SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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