EDICTO
Ciudad: CHALLAPATA
Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA
EDICTO DE LEY
EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al acusado PABLO LLAVE CHACA, para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra PABLO LLAVE CHACA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIA O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis Núm. 1 del código penal, incorporado al Art. 83 de la ley 348, con relación al Art. 7 en su Núm. 1) del mismo compilado legal, conexo al Art. 20 (autor) del código penal.-------------------------------------------------------------------------------------------
FORMULA ACUSACION. OTROSÍES.- CASO: 274/2022 ORUCHA 2200274 Abg. FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL, mayor de edad, abogado y hábil por la Localidad de Challapata del Departamento de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de: Ministerio Público a Denuncia de comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado relación al Art. 7 en su Núm. 1) del mismo compilado legal, conexo al Art. 20 (autor) del código penal, se tenga presente para fines de control Jurisdiccional. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 1.-IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: PABLO LLAVE CHACA.- Mayor de edad, de 44 años de edad, con-C.l.5254870., natural de Oruro-Avaroa-Challapata, nacida en 17echa 07/06/1978, de estado civil casado, de ocupación u oficio albañil, con domicilio real Ubicado en la Calle Sucre y Ecuador de la Localidad de Challapata, hábil a los efectos de: la: ley. Con domicilio procesal: no señala. 2.-DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE y VICTIMA RITA CUTAJA CHUNGARA.-Mayor de edad, de 41 años de edad. con C.I.5258081., natural de Oruro-Avaroa-Challapata, nacida en ficha 16/11/1980,de estado civil casada, de ocupación ni oficio labores de casa, con domicilio real ubicado en la Calle Sucre y Ecuador de la Localidad de Challapata, hábil a los efectos de la ley. Domicilio procesal.-No señala 4.-RELACION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.- Conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de investigaciones se ha tomado conocimiento de una denuncia presentada por RITA CUTAJA CHUNGARA (victima),refiere que en fecha 18 de agosto de 2022, a horas 14:00 aproximadamente, la victima se encontraba sentada en la cama de su habitación ubicado en la Calle Oruro, empero el ahora imputado PABLO LLAVE habría llegado al inmueble de la víctima, en estado ebriedad con un comportamiento agresiva, cuando ingresa a la habitación es que agarra un fierro (barreno de construcción), y comienza a golpearla contra la integridad física de la víctima (espalda y cabeza), posterior a ello comienza a propinarle patadas su domicili a sus machos y que es una perra, una golfa y Que lo iba a matar", por l0momento es que ingresa al inmueble la Señora Vicenta Chungara Chungara (madre tranquiliza y se retira del inmueble, en ese sentido se adecua la conducta de los ahora puede evidenciar claramente en el certificado Médico Forense descrito en ut infra. MONTEVILLA de fecha 21 de agosto de 2022,correspondiente a RITA CUTAJA agresión física por parte de su CONCUBINO en la localidad de Challapata, siguiente POLICONTUSA, del el médico forense lo otorga 5(cinco) días de incapacidad de médico legal, 5.-FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art. 323 del C.P.P. señala: “...Cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado...."; por lo que Compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene que: PABLO LLAVE CHACA por la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado el Art. 272 BIS Núm. 1) del código penal, incorporado en el Art. 84 de la ley 348, con relación al Art. 7 en su Núm. 1) del mismo compilado legal, tipos penales conexos al Art. 20 (autor) del código penal, quedando victima RITA CUTAJA CHUNGARA.- CON RELACIÓN A LOS HECHOS: Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que. QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: victima RITA CUTAJA CHUNGARA, en contra de PABLO LLAVE CHACA ante el Ministerio Público por el investigador asignado, SGTO. JULIO CESAR delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA 1 ( Que del CERTIFICADO MEDICOFORENSE, realizado por el Dr. ROLANDO FAVIAN LIMA MONTEVILLAdefecha21 de agosto de 2022, correspondiente a RITA CUTAJA CHUNGARA de 41años, en cual la examinada refiere haber sido víctima de agresión física por parte de su CONCUBINO en la localidad de Challapata, asimismo en la parte más legal CHUNGARA (VICTIMA), recepcionada por el investigador asignado al caso SOTO."...E1 día jueves 18 de agosto de 2022 años, a horas 14:00 aproximadamente, yo me Chaca, e ingreso a mi habitación de una forma agresiva directamente a agarrar un dio patadas en mi estómago diciéndome "QUE YO HABIA TRAIDO A MIS MACHOS, agresivo queriéndome pegar, en ese momento es que llego mi señora madre Vicenta Chungara Chungara, al verla se tranquilizó y yo le pedí que se vaya y se fue de la casa..." Se tiene ACTA INCOMPARECEIVCIA, de fecha 30 de agosto de 2022, correspondiente a PABLO LLAVE CHACA. A mérito de todos los elementos de prueba (indicios) tanto materiales; Certificado Médico LLAVE CHACA presumiblemente habrían cometido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA donde el sin motivo alguno el ahora acusado agrede a la víctima RITA CUTAJA CHUNGARA usando un fierro barreno de construcción a la víctima no conforme con eso le propina patadas y puñetes en toda su integridad corporal de la víctima, en ese sentido se adecua la conducta de los ahora denunciados en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR Y O DOMESTICA Que todos estos antecedentes se establece que PABLO LLAVE CHACA por la probable comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado el Art.272 BIS Núm. 1) del código penal, incorporado en el Art. 84 de la ley 348,con relación al Art. 7 en su Núm. 1) del mismo compilado legal, tipos penales conexos al Art. 20 (autor)del código penal, Existiendo elementos objetivos que determina la materialización del hecho. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art. 272 BIS Num. 1)(VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA).Que a la letra refiere: “....quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. victima una relación análoga de efectividad o intimidad, aun sin convivencia..." Por otro lado, la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia). A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este del acusado se establece que PABLO LLAVE CHACA por la probable comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado el Art. 272 BIS Núm. 1)del código penal, incorporado en el Art. 84 de la ley 348, con relación al Art. 7 en su Núm.1) del mismo compilado legal, tipos penales conexos al Art. 20 (autor) del código penal, participación del ahora ACUSADO en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ha cometido un ilícito previsto en el Código Penal, esto es el delito de Art..272bis Inc. 1),numeral 1) del mismo compilado legal, tipos penales conexos al Art.20(AUTOR) del código penal. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible a los imputados. 6.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24,Art. 60,Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art. 272 BIS NUM. 1)y 20 Del Código Penal. Art. 84 y 7 de la ley 348. Arts. 323.1); 325; 340;341;342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 7.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES 1.DR. ROLANDO FABIAN LIMA MONTEVILLA, MAYOR DE EDAD,(MÉDICO FORENSE) 2. SGTO.JULIO CESAR YUCRA LUNA, MAYOR DE EDAD (INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO) 3. RITA CUTAJA CHUNGARA, MAYOR DE EDAD (VICTIMA-TESTIGO) MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP-D-1.-ACTA DE DENUNICIA, de fecha 20 de agosto de 2022, formulado por la victima RITA CUTAJA CHUNGARA, en contra de PABLO LLAVE CHACA MP-D-2.- INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 21 de agosto de 2022,remitido ante el Ministerio Publico por el investigador asignado, SGTO. JULIO CESAR YUCRA LUNA, en contra de PABLO LLAVE CHACA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA MP-D-3.-CERTIFICADO MEDICO FORENSE, realizado por el Dr. ROLANDO FAVIAN LIMA MONTEVILLA de fecha 21 de agosto de 2022, correspondiente a RITA CUTAJA CHUNGARA de 41 años, en cual la examinada refiere haber sido víctima de agresión física por parte de su CONCUBINO en la localidad de Challapata, asimismo en la parte más pertinente de sus CONCLUSIONES refiere lo siguiente POLICONTUSA, del el médico forense lo otorga 5(cinco) días de incapacidad de médico legal MP-D-4.-DECLARACION INFOMATIVA POLICIAL DE RITA CUTAJA CHUNGARA (Victima), MP-D-5.-ACTA INCOMPARECEIVCIA, de fecha 30 de agosto de 2022,correspondiente a PABLO LLAVE CHACA. OTROS DOCUMENTALES VINCULADOS AL PRESENTE CASO. Documentación vinculada al caso, memoriales, fotografías certificaciones, requerimientos e informes. Estas pruebas documentales permitirán a vuestras autoridades a tener mayor. convicción de la existencia del hecho, la responsabilidad y participación de los acusados en of hecho. De la prueba documental testifical mete e los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. DE LOs HECHOS POR TANTO: Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en los Art. 70 y art 40 numeral 11) de la Ley orgánica del Ministerio Público, ACUSA VIOLENCIA FAMILIAR YIO DOMESTICA previsto y sancionado el Art. 272 BIS Núm.1)1) del mismo compilado legal, tipos penales conexos al Art. 20 (autor) del código penal, Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita 385 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosi-Adjunto Acta de Incomparecencia. Otrosi. 1.-De conformidad a lo determinado en el párrafo último del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, impetro que la presente acusación sea remitida ante el Juzgado de Sentencia de turno correspondiente, previo sorteo en el sistema de asignación de causas.
Otrosí 2-En cumplimiento del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal. PROVIDENCIA DE RADICATORIA. Challapata, 24 de abril de 2023. Estando cumpliendo lo previsto por el art. 341 del Código de Procedimiento en la, se dispone la RADICATORIA, de la presente Causa No. 37/2023,proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra de: PABLO LLAVE CHACA, mayor de edad, C.I.5254870,con fecha de nacimiento 07/06/1978,de 44 años de edad, de ocupación u oficio albañil, estado civil casado, natural de Oruro-Avaroa-Challapata, con domicilio real ubicado en ubicado en la calle Sucre y Ecuador de la localidad de Challapata, hábil a los efectos de ley, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, previstos y sancionados por la primera parte del art.272 bis núm. 1) del código penal, incorporado por el art. 83 de la ley 348, con relación al art. 7 en su núm.1)del mismo copilado legal, con relación al Art. 20 del Código Penal. Identificándose como víctima a la ciudadana. Rita Cutaja Chungara, de 41años de edad, con CI.5258081 natural de Oruro-Avaroa-Challapata, nacida el 16/11/1980 con domicilio real ubicado en ubicado en la calle Sucre y Ecuador de la localidad de Challapata, hábil a los efectos de ley. En pertinencia del art. 340-I del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al Ministerio Publico, para que en el plazo de (24) horas presente ante este Órgano Judicial la Prueba Física ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad. De conformidad con la- segunda parte- del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de Despacho, procédase a recepcionan al acusador público, víctima y acusado, (los últimos en su momento procesal) los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodio, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral. Con la presente Radicatoria, notifíquese al Ministerio Publico a través del señor Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Fernando Montaño Sandoval. Alternativamente, en pertinencia del art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la Victima: Rita Cutaja Chungara, para que en el plazo de diez(10) días de su legal notificación, se adhiera a la Acusación Pública o presente su acusación particular. Todo en resguardo de su derecho de acceso a la justicia. REPRESENTA. Señor Juez, su autoridad por DECRETO de fecha 17 de Agosto de 2023, dispuso notificación de Carácter Personal al acusado PABLO LLAVE CHACA, dentro el proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra PABLO LLAVE CHACA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, el cual no se pudo cumplir lo dispuesto por su autoridad a razón de que:-- PRIMERO: De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, el domicilio real del Sr. PABLO LLAVE CHACA es: CALLE SUCRE ENTRE CALLE ECUADOR DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA. SEGUNDO: En fecha 30 de Junio de 2023, a horas 09:30 Am. me constituí a las Calle Sucre Entre Calle Ecuador De La Localidad De Challapata, a objeto de poder realizar la notificación, sin tener éxito. TERCERO: de antecedentes se tiene que, en el certificado de datos proporcionado por SEGIP, el domicilio real del acusado es: CALLE SUCRE ENTRE CALLE ECUADOR DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, misma que consta en acusación fiscal. En fecha 29 de agosto a horas 17:20 pm.Me constituí nuevamente a las direcciones referidas, indague el domicilio del sr. Pablo Llave, los vecinos me manifiestan que no lo conocen, siento esta la razón que no pude cumplir con la notificación dispuesta por su autoridad. Por tanto, solicito a su autoridad disponga lo que en derecho corresponda. Es en cuanto puedo informar a su autoridad, para fines consiguientes de Ley. Challapata, 29 de Agosto de 2023. En merito a Representación que precede: En resguardo del derecho de Defensa; en a notificación del Acusado: Pablo Llave Chaca, con actuados pertinentes; mediante-señor Oficial de Diligencias de Despacho. Publicación que deberá realizársela por-dos veces con un intervalo de 5 dias.--------------------------------------------------------------
Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA-------------------------------------------------------------
CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ----------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS QUINCE DIAS DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -----------------------
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