EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DE EL ALTO


RESOLUCIÒN Nº 226/2023 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º EL ALTO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RICHARD TARQUI CHOQUE POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL. (AUTO INTERLOCUTORIO) A, 15 de septiembre de 2023 VISTOS: El señor Fiscal, la acusación particular y la defensoría demás antecedentes del proceso se tiene: CONSIDERANDO I.- Que el señor fiscal refiere que el acusado habría sido legalmente notificado ene l audiencia de juicio oral, para la presente audiencia, así como su abogada los mismos no se presenta ni justifican su impedimento por lo que solicitan se aplique el art. 87 y 89 de la CPP. Ordenado la aprensión del acusado. CONSIDERANDO II.- Que el representante de la Defensoría de la niñez y adolescencia refiere que habiendo el acusado siendo legalmente notificado para esta audiencia de prosecución de juicio oral solicito se aplique el art. 87 y 89 de la CPP. LA ACUSACIÓN PARTICULAR. - Se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público. CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACION DE DERECHO. En un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar por los principios de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 348 concretamente se debe aplicar el principio de convencionalidad, cuáles son los convenios y tratados internacionales que protegen los derechos de la mujer, ene el presente caso tratándose de memores de edad de sexo femenino , debiendo imprimir debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; bajo esos parámetros de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que el acusado RICHARD TARQUI CHOQUE de los datos del proceso se tiene que el mismo fue notificado en la anterior audiencia de juicio oral de fecha 04 de septiembre de 2023 y hoy no se hizo presente en vista que no se ha justificado su inasistencia por su abogados o tercera personas a la audiencia de juicio oral por consiguientemente corresponde aplicar el Art. 87 y 89 del C.P.P. declarándola rebelde, además se debe tomar en cuenta cuando se identifica al sujeto procesal que corresponde al grupo vulnerable se debe imprimir debida diligencia. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 2 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los arts. 87 núm. 1), 89 y 124 del C.P.P., DECLARA REBELDE al acusado: RICHARD TARQUI CHOQUE con CI 9902555 LP, nacido en fecha 28 de diciembre de 1997, con estado civil soltero, ocupación estudiante, con domicilio real Zona 16 de febrero N°1115, calle 24 de la Ciudad de El Alto en cuyo mérito se dispone: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2. Se expida el mandamiento de aprehensión en contra del acusado declarado rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con facultad de allanamiento de domicilio real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el artículo 25 de la C.P.E., y que la misma debe ser conducido ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, y cualquier funcionario Policial del país a nivel nacional, esto en cumplimiento a las convenciones y tratados internacionales cuya víctima se encuentra peregrinando justicia por lo que se debe aplicar perspectiva de género. 3. La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio. 4. La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción. 5. Se designa un Defensor de Oficio para el declarado rebelde a la Dr. Richard Segundino Mamani Mamani con numero de celular 70554097, domicilio procesal av. Franco valle edificio Wara of. 37, Piso 3 de El Alto, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a toda acusada. Se recuerda que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y se suspende el juicio oral para la declarada rebelde. Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante el Sr. encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su registro. Con la presente Resolución queda notificados el representante del Ministerio Público, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO. Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal por la página web del tribunal departamental de justicia por Secretaría. REGISTRESE.-


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