EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


Para el imputado DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIBERA Audiencia cautelar: MARTES 26 DE SEOTIEMBRE DEL 2023 A HORAS 14:00 P.M. MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DEC FS. 06 A 08 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO) DELITO: AVASALLAMIENTO.- CASO NO-FELCC 12/2023 FUD: 706102192300035 ABOG. JUAN CARLOS CRISPIN PEREIRA, Fiscal de Materia asignado a Ia Localidad de Portachuelo de la provincia Sara, dentro de las investigaciones seguida por el Ministerio Público, por el delito previsto y sancionado en la ley sustantiva por AVASALLAMIENTO, Art. 351 Bis Del Código Penal; ante su autoridad en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, expongo y pido: En observancia a lo previsto por los Arts. 289,298, 301 inc. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en termino hábil dentro del presente caso, presento imputación formal en contra de: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE COMPLETO. : DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIBERA Cedula de Identidad. : 8148023 SC Fecha de Nacimiento. : 15/12/1989 Estado Civil. : Divorciado Ocupación. : Estudiante Domicilio. : C/ Joaquín de Velasco, entre 1er y 2do anillo Norte Scz. Teléfono. : 76666795 Abogado Defensor. : Dr. Aníbal A. Echavarría Domicilio Procesal. : C/Bolívar Of. 3, frente Banco Unión - Portachuelo 2.-DATOS DEL DENUNCIANTE.- Nombre Completo : LUIS MARIO OLGUIN ZABALAGA (Representante legal de la Sociedad Salesiana) Con Cedula de Identidad. : 3746347 SC. Ocupación. : Abogado Domicilio. : Av. Salesiana Km. 49, Obra Salesiana Minina (Montero). Teléfono. : 72243368 II.-TEORÍA FÁCTICA DE LOS HECHOS.- Que en fecha 25 de Enero del 2023, el ciudadano LUIS MARIO OLGUIN ZABALAGA, presenta su denuncia escrita en contra de DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIBERA, por el supuesto delito de AVASALLAMIENTO, manifestando en su denuncia que SOCIEDAD SALESIANA es una Asociación de Fieles, de la Iglesia católica, certificada por la Conferencia Episcopal Boliviana con código CPJC CEB No. C-010/2017-001 de fecha 9 de julio del 2021, con presencia a nivel nacional; en especial con actividades educativas, mismo que conforme Testimonio Nro. 397/2015, de fecha 06 de marzo de 2015, SOCIEDAD SALESIANA adquirió en compra la propiedad “VERGEL MARIA DEL CARMEN” ubicada en Portachuelo, barrio Norte, de los vendedores JUAN TORO Y MARITZA LEDEZMA ORTIZ, quienes eran propietarios, conforme el CERTIFICADO del INRA de 04 de septiembre de 2015 que en ese momento contaba con EL PROCESO DE SANEAMIENTO SIMPLE DE OFICIO en ejecución. Que en el referido proceso de saneamiento, identifica como único BENEFICIARIO al Sr. JUAN TORO quien transfiere a SOCIEDAD SALESIANA con folio Real con Matricula 7.06.1.01.0003048 no vigente. Posteriormente, se le otorgó en adjudicación al referido vendedor el titulo ejecutorial PPD-NAL-634415 de 3/10/2016 sobre el predio el “Vergel María del Carmen” con registro en oficinas de derechos reales con la Matricula 7060100000482 de fecha 31/03/2017 documentación que cuenta con Registro De Transferencia de Cambio de Nombre Nro. SCZ01375/2021 de 15 de julio de 2021 y Certificado Catastral Nro. cc- SCZ03500/2021 de 13 de julio de 2021 a nombre de SOCIEDAD SALESIANA., (de los procedimientos agrarios prevista en el DS Nro. 29215, Articulo 429 que señala: "Solo las transferencias registradas en e Instituto Nacional de Reforma Agraria surtirán plenos efectos en los procedimientos agrarios previstos por este Reglamento). En consecuencia, a partir de la trasferencia del predio VERGEL MARIA DEL CARMEN pasa a nombre de SOCIEDAD SALESIANA, como única, legitima propietaria, según normativa vigente Agraria. Que desde la compra del inmueble, SOCIEDAD SALESIANA, se tuvo la posesión entregada por el vendedor Juan Toro (anterior propietario), usándose en dicha predio para el sembrado de diferentes productos, crianza de ganado y otros, que además de adaptar ambientes para convivencias de grupos de jóvenes y recreación de los mismos. Que en fecha 11 de Enero del presente año, el denunciado DIEGO CARMELO DOMÍNGUEZ RIVERA, se presentó de forma prepotente en la propiedad VERGEL MARIA DEL CARMEN, acompañado de varios sujetos no identificados, ingresaron aprovechando que la puerta se encontraba abierta y se negaron a salir, anunciando al cuidador que él era el dueño y que no iba a salir, esperando que llegue un representante de Sociedad Salesiana. Que una vez en la presencia de Sacerdotes Miembro de Sociedad Salesiana, en el lugar, el sindicado indica que es el dueño y que no iba a salir de la propiedad y que cualquier cosa se comuniquen con su abogada y que junto a dos sujetos no identificados ingresaron a las habitaciones de la propiedad sin ninguna autorización y que desde entonces permanecen negándose a salir a pesar de los reclamos. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN FORMAL.- De los datos y elementos colectados que cursan en el cuaderno de investigaciones se puede evidenciar que el ciudadano. DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIBERA, es con probabilidad Autores o participe del delito de AVASALLAMIENTO previsto y sancionado en el Art. 351 bis. Del Código Penal. Dichas definiciones y formas, se encuentran Íntimamente ligadas con la descripción típica Establecida en el art 351 Bis del Código Penal. ARTÍCULO 351 bis. (AVASALLAMIENTO), El que por si o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años. Articulo 20° (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. En el sub lite, tenemos: 1. Que, el denunciante tiene legal personería como representante legal de la Sociedad Salesiana, mediante Testimonio n° 386/2022, de fecha 30 de Agosto de 2022. 2. Que cursa en obrados documentación u oficio de registro de Transferencia de cambio de nombre registrado a nombre de JUAN TORO hacia la SOCIEDAD SALECIANA, sobre la Propiedad VERGEL MARIA DEL CARMEN emitido por el INRA, dirección Catastro de fecha 13 de Junio de 2021. 3. Certificación Catastral emitido por el INRA, sobre la Matricula Computarizada N° 7.06.0.0.0000482, a nombre de SOCIEDAD SALECIANA. 4. Testimonio N° 270/2021, escritura relativa a la transferencia definitiva de una propiedad, y que Suscribe el ciudadano Javier Ortiz Rodríguez en Representación legal de los señores JUAN TORO Y MARITZA LEDEZMA ORTZ en calidad de vendedores. 5. Acta de Inspección Ocular realizada en fecha 10 de Marzo del pre-ente año, en la que se ha podido constatar la presencia de personal y/o trabajadores del denunciado DIEGO DOMÍNGUEZ que estarían ocupando habitaciones y que estarían habitando con normalidad, argumentando derecho de propiedad sobre el predio, se demuestra mediante fotografías en el lugar de toe hechos. 6. Como también se tiene declaración informativa testifical de cargo del ciudadano FELIX CHAVEZ PEDRAZA, quien manifiesta que trabaja en el predio desde el mes de enero, en el cual personas aledañas al lugar llegaba a ocupar las piscinas y otras personas y que en fecha 10 de Enero llego el denunciado DIEGO CARMELO DOMINGUEZ junto a 6 personas que al salir solo quedaron 3 y salieron 3, y que desde entonces ocupan el interior de la propiedad y que llegan alguno con su familia y que tiene llave del garaje. 7. Que cursa en obrados Certificado Alodial con numero de Matricula Computarizada N° 7.06.0.10.0000482, que se encuentra registrado con Asiento N° 3, a nombre de la SOCIEDAD SALECIANA. IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- El Ministerio Público de la Nación con la potestad emanada de los Arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Arts. 3. 5, 8 y 12, 40 núm. 11) y 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular la presente IMPUTACIÓN FORMAL, solicitando a su autoridad se sirva imprimir el trámite correspondiente VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Que al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor o participe del hecho que se le imputa, es que con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 del Cód. Pdto. Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, el Suscrito Fiscal, Imputa Formalmente a DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIBERA, por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 351 bis del Código Penal, en grado de autoría, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal. Por lo descrito líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el Art. 233 núm. 1) del C. PP en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que el imputado es con probabilidad autor o participe del delito de AVASALLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 351 bis. Del Código Penal. Articulo 233 (Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso obstaculizará la averiguación de la verdad. Articulo 234-(Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el País: No consta de forma documental en el cuaderno de Investigaciones, que el Imputado DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIBERA, tenga un domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el Pals, lo cual incide en el peligro de fuga establecido en el Art. 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal. 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, VII.- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA.- Considerando que el presente caso se encuentra en pleno proceso de investigación y a los fines de asegurar la presencia del imputado toda vez que se reúnen los requisitos previstos por el Art 233 numerales 1 y 2; y existirían los riesgos procesales de Peligro de fuga contenidos en el Art. 234 numerales 1), 2) por lo que se solicita a su autoridad se imponga la Medida Cautelar de Carácter Personal cual es la DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIBERA, del imputado DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIBERA, y sea en centro penitenciario para varones CERPROM MONTERO, de esta Provincia Sara. VIII.- PLAZO PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA.- Con relación al numeral 3 del Art. 233 de la Ley 1970, modificada por la Ley 1173, el Ministerio Público efectos de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, solicitante plazo de duración de la detención preventiva de CIENTO VEINTE (120) días para el imputado en cuyo plazo se realizarán los siguientes ACTOS INVESTIGATIVOS: 1. Recabar antecedentes policiales y penales de los denunciados. 2. Recepcionar las declaraciones testificales de testigos que tienen conocimiento del hecho. 3. Realizar una inspección ocular en el lugar de los hechos. Otrosí 1ro.- Acorde al Art. 73 y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico se reserva el derecho de ampliar, corregir, enmendar y rectificar la imputación formal en Audiencia a ser señalada. Otrosí 3ro.- Domicilio procesal, señalo la Fiscalía do Portachuelo Portachuelo, 13 de Abril de 2023 FDO. ILEGIBLE: JUAN CARLOS CRISPIN PEREIRA – FISCAL PROV. SARA PROVEÍDO DE FS. 9 Portachuelo, 22 de abril del 2023.- En atención a la imputación formal presentada por el Ministerio Publico dentro del caso signado FELCC 09/2023 por el delito de AVASALLAMIENTO previsto y sancionado en el art. 351 del código penal representado por el Dr. Juan Carlos Crispin Pereira contra DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIVERA, con la finalidad de considerar la situacion jurídica del imputado se señala audiencia de medidas cautelares para el día 05 de mayodel 2023 a horas 15:00 p.m. debido notificarse al Ministerio Publico, victima y al imputado y su defensor. El Ministerio Publico deberá señalar domicilio preciso de las partes Al otrosí.- Se tiene presente Al otrosi 2.- Señalado su domicilio procesal Se ordena a la secretaria del juzgado unavez vencido el plazo de la etapa preliminar deberá conminar de oficio al fiscal dptal. notifiquese.- Fdo. Ilegible: Dra. Judith Sejas Sejas - Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo. Fdo. Ilegible: Dra. María Lourdes Marcony Santa Cruz - Secretaria del Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo. MEMORIAL DE FS. 48 SEÑORA JUEZ 2DO. PUBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, INSTRUCCIÓN PENAL Nuevo señalamiento - Edicto Otrosí.- FUD. 706102192300035 FELCC PT 12/2023 LUIS MARIO OLGUIN ZABALAGA, dentro del caso a denuncia mía contra Carmelo Domínguez Rivera y otros por Avasallamiento, dirigiéndome ante su digna Autoridad respetuosamente expongo y solicito: Siendo que el Fiscal fue notificado con la providencia de 1ro de agosto para informar el domicilio del imputado Diego Domínguez y no ha brindado el informe solicitado, manifiesto que no es posible proseguir la dilación de llevar a cabo la audiencia cautelar. La citación previa, no pudo llevarse a cabo en virtud, que la comisión instruida para el domicilio QUE EL MISMO SEÑALÓ en su declaración no correspondía. Esta situación denota una indiscutible malicia del imputado y un indudable elemento de obstaculización al proceso. Siendo este acto procesal esencial y necesario para asegurar la presencia del imputado en el proceso, solicito se sirva disponer NUEVO DÍA Y HORA de audiencia de medidas cautelares y sea citado por EDICTOS. OTROSI.- Reitero ciudadanía digital 3746347; email: legalcbba@outlook.com; cel. 76911002, a efectos de recibir las notificaciones. Portachuelo, 5 septiembre del 2023 PROVEÍDO DE FS. 49 Portachuelo, 07 de septiembre del 2023.- En atención al memorial que antecede, conforme los datos del proceso y la imputación formal presentada por el Ministerio Publico contra el imputado DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIVERA, señala audiencia de medidas cautelares para el día 26 de septiembre del 2023 a horas 14:00 p.m. debido notificarse a las partes con la debida anticipación Siendo que se desconoce el domicilio del imputado CARMELO DOMINGUEZ RIVERA, sea mediante edictos por el portal del órgano judicial con la imputación conforme lo dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Al otrosí.- Señalado. Fdo. Ilegible: Dra. Judith Sejas Sejas - Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo. Fdo. Ilegible: Dra. María Lourdes Marcony Santa Cruz - Secretaria del Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo. ES CUANTO SE HACE CONOCER AL IMPUTADO DIEGO CARMELO DOMINGUEZ RIVERA PARA QUE ASUMA DEFENSA PORTACHUELO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023


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