EDICTO
Ciudad: RURRENABAQUE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE RURRENABAQUE
CIUDAD: RURRENABAQUE…………….……………………………………………………………………………………………………………
DEMANDANTE:VICTOR LUIS ORTIZ ARISMENDI, de generales ya expresadas …………………………………………
OBJETO: CITAR CON LA DEMANDA DE GUARDA LEGAL.
JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE………………………………….
PROCESO: GUARDA LEGAL
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POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: cita, llama y emplaza al Señora PERLA ARACELY GONZALES SOSSA ; CON LA DEMANDA PRINCIPAL DE GUARDA LEGAL Y AUTO DE ADMISIÓN dentro del proceso FAMILIAR- GUARDA LEGAL interpuesto por : VICTOR LUIS ORTIZ ARISMENDI , para que por sí o mediante apoderado legal, se apersonen a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVILY COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1º DE RURRENABAQUE. –
SOLICITO DE GUARDA DE MI HIJO MENOR
OTROSI.-
VICTOR LUIS ORTIZ ARISMENDI, mayor de edad, con numero de cedula de identidad Nº 2150276-1R expedido en la ciudad de La Paz hábil por ley, Topógrafo de profesión , con domicilio en el Barrio Los Ambaibos vecino de esta población, ante su autoridad con el mayor respeto expongo y pido:
RELACION DE LOS HECHOS.
Señor Juez, manifestó que tuve una relación amorosa con la señora; PERLA ARACELY GONZALES SOSSA hace aproximadamente 16 años, y producto de ello fue que nació un hijo de nombre; THIAGO FABRICIO ORTIZ GONZALES de 15 años de edad, e cual vive conmigo desde aproximadamente desde el mes de enero del año 2020 con un interrupción de la gestión pasada los motivos son que nos llegamos a separarnos con su madre en buenos términos y ella decide viajar al vecino país de Chile con el propósito de mejorar su situación económica y es de esta forma y manera deja a su hijo cuando tenía 13 años de edad aproximadamente, yo tengo conocimiento de este hecho ya que la madre de mi hijo habría dejado sin dar aviso a nadie menos a mi persona, que ella iba a realizar ese viaje donde mi hijo se quedó en un cuarto donde vivían junto a sus otros hijos la cual estaba ubicado en la calle Beni cerca del puente de San Buenaventura. Ya después de un corto tiempo gracias a una llamada telefónica conocí que le habría dejado a mi hijo y esta es lo que mas me molesto y me llamo la atención porque no seria la primera vez ya que cuando tenia 4 añitos de edad también me lo dejo a mi responsabilidad por un lapso de 03 meses luego retorna a la casa que vivíamos y otra ocasión es por los años 2018 que en los meses de julio de igual manera nos deja y ella haciendo el viaje a la ciudad de Chile y luego regreso después de un año aproximadamente, donde las veces que llega a este nuestro municipio como no tiene donde llegar se pone a alquilar un cuarto eventualmente y después de estar un poco tiempo realiza a nuevamente viajar al vecino País de Chile y donde mi persona se hace cargo y responsable de mi hijo donde siempre me preocupo por su bienestar, y así mismo de sus estudios para que no se perjudique y es por ello, que el año pasado se fue con su madre aprovechando de un permiso que mi persona le habría otorgado por un periodo de 1 mes pero luego me entero que se quedarían en Chile pero mi hijo al no poder acostumbrarse volvió
junto a mi y asi mismo sigue realizando sus estudios en el colegio de San Buenaventura donde estudio por varios años asi mismo tiene sus amiguitos, es asi que solicito la guarda legal y la tenencia de mi hijo a favor de mi persona y que la madre cumpla con la obligación que por ley le corresponde al menor y por lo que fije una asistencia familiar de acuerdo a sus posibilidades de la madre y conforme indica el Art. 116 de la ley 603.-
Así mismo señor juez que mi persona cuento con todas mis fuerzas y ganas de poderme hacer cargo de mi hijo ya todo un adolescente y que el mismo no puede estar de aquí allá claro sin poder privar de que pueda estar las veces que su madre retorne a nuestro País para asi estar al pendiente de el y que no sea un obstáculo de que mi persona por ejemplo sacar de nuestra población hacia en interior del País ya que a el le gusta viajar y con lo que tropiezo es que no puedo hacer lo mismo porque como es de conocimiento de su Autorida siempre piden los permisos de viaje autorizados por ambos progenitores asi mismo económicamente me encuentro gracias a Dios bien ya que tengo una profesión de Topógrafo y actualmente me encuentro trabajando en este municipio asi mismo cuento con una consultoría pequeña al cual me acompaña un trabajador es decir que doy empleo y estoy económicamente solvente para cualquier emergencia de que pueda necesitar mi hijo.
II.- FUNDAMENTACION JURIDICA.-
Es en este entendido que teniendo en cuenta que la guarda tiene por finalidad el cuidado, protección, atención y asistencia integral de los niños, supone que la más ACONSEJABLE PERSONA PARA EL CUIDADO, AMPARO DE LOS MISMOS SERIA MI PERSONA, habiendo demostrado las características personales, circunstancias socioeconómicas y otras circunstancias, en merito a todo lo expuesto y conforme a los Artículos 207, inc f (faculta a su Autoridad), conocer el procedimiento judicial de Guarda de menor, de tal manera amparado en lo establecido por el Art. 209 del la ley 548 (Código Niño, Niña y Adolescente) se me conceda la GUARDA de mi hijo que corresponde al nombre de; THIAGO FABRICIO ORTIZ GONZALES de 15 años de edad, quien como todo un adolescente necesita todavía todos los cuidados y responsabilidad de una persona mayor y en esta situación quien más mejor que mi persona ya estamos acostumbrados entre padre e hijo lcaro siempre con los controles y recomendaciones necesarias en cuanto a su crecimiento por el afecto, amor y cariño que recibe de mi persona y toda mi familia a cuyo efecto señalo también el Art. 60 de nuestra Constitución Política del Estado velando el Interés Superior de los menores y los tratados internacionales vigentes que tenemos en favor de los menores es que solicito a su digna autoridad se sirva admitir mi demanda, tal cual indica el Art. 210 y en sentencia se me otorgue la guarda a mi favor tal como lo manda el Código del Niño, Niña y Adolescente.
OTROSI 1.- PRUEBA DOCUMENTAL.- En calidad de prueba preconstituida los siguientes documentos:
- Fotocopia de mi C. I. en fotocopia.
- Certificado de nacimiento en original del menor.
- Informe Social a fs 05.
- Informe Psicológico del menor a fs 05
- Certificado de Antecedentes del progenitor.
- Certificado de no violencia.
- Certificación de la Unidad Educativa San Buenaventura.
- Certificación del concejo educativo de la gestión 2020
- Fotocopia de C.I. de la progenitora
- Algunos chat.
- Croquis de ambas partes para su legal notificación
Que pido se sirva aceptarlas conforme a derecho.
OTROSI 2.- Amparado en el Art. 10 de ley 548, esta unidad de Defensoria de la Niñez y Adolescencia realiza el siguiente proceso de forma gratuita y solicitamos la gratuidad en todas las etapas del proceso.
OTROSÍ 3. - señaló domicilio procesal la oficina de la defensoría de la niñez y adolescencia calle avaroa frente plaza 2 de febrero
OTROSI 4.- Notificaciones se comisione a oficial de diligencias de su digo despacho
Rurrenabaque 30 de marzo del 2023
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SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL COMERCIAL, DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. RURRENABAQUE-BENI
SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA
OTROSIES. -
VICTOR LUIS ORTIZ ARISMENDI, mayor de edad, con C.I. No, 2150276-1R LP. Dentro del proceso de GUARDA que sigo en contra de PERLA ARACELY GONZALES SOSSA antes las consideraciones de su autoridad subsano y solicito:
Señor Juez, habiendo sido legalmente notificado con la providencia de fecha 11 de abril de 2023, tengo a bien subsanar el mismo conforme lo prevé el Art. 259) inc.) de la Ley No. 603; conforme manifiesto en el memorial de demanda la demandante siempre esta de viaje y en honor a la verdad desconozco su domicilio actual, por lo que solicito que con el objeto de subsanar lo observado por su autoridad emita oficio dirigido al SEGIP de la ciudad de Trinidad y al SERECI de la Localidad de San Buenaventura, para cuyo efecto me extienda la Comision Ejecutoria correspondiente, con el objeto de que informen sobre el últimos registro domiciliario de la señora Perla Araceli Gonzales Sossa, sea con las formalidades de ley.
OTROSI 1º.- Anuncio nuevo patrocinio en la Abg. Betsabe Cuajera Yanamo, sea conforme a la ley de la abogacía.
OTROSI 2º.- Señalo como domicilio procesal, la calle Santa Cruz, Esquina Busch, numero de Whatsapp No. 71935973, correo electrónico betsacuajera@gmail.com
Será justicia, etc.
Rurrenabaque, 21 de abril de 2023 Rurrenabaque, 26 de abril 2023.
VISTOS.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 259 de la ley No 603, se ADMITE la demanda de GUARDA interpuesto por VICTOR LUIS ORTIZ ARISMENDI; toda vez que el proceso de guarda en la ley No 603 CFPF no se encuentra establecido como proceso ordinario ni extraordinario, en cumplimiento a la Circular No 01/2018 de fecha 10.08.2018 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debe tramitarse como proceso extraordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 266 de la Ley No 603 CFPF; en tal sentido se dispone el TRASLADO a la demandada Sra. PERLA ARACELY GONZALES SOSSA a quien citado que sea debe contestar a la demanda en el plazo establecido en el artículo 437 – 1 del Código de las Familias e del proceso familiar , con la advertencia de que en caso de no contestar se le designara abogado defensor de oficio y se proseguirá con la presente causa hasta dictar sentencia.
De conformidad a lo que establece articulo 222-III. De la ley No 603Codigo de las Familias y del Proceso Familiar se solicita Informe psicológico y social al Equipo Multidisciplinario de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Rurrenabaque, respecto a la situación actual del niño: THIAGO FABRICIO ORTIZ GONZALES; y condiciones de vida de ambos progenitores.
Por secretaria ofíciese al SERECI-SAN BUENAVENTURA y SEGIP-TRINIDAD, a objeto que informen sobre el ultimo domicilio señalado de PERLA ARACELY GONZALES SOSSA.
Al otrosi 1.- Por adjunto las documentales, óigase a la parte contraria.
Al otrosi 2.- se tiene presente.
Al otrosi 3 y 4.- Por señalado y presente
Notifíquese. -
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Rurrenabaque, 29 de agosto 2023.
Habiéndose remitido los informes por parte de las autoridades administrativas sobre el ultimo domicilio señalado de la demandada Perla Aracely Gonzales Sossa, en el cual señala un domicilio genérico en la localidad de San Buenaventura; es en tal sentido en aplicación del Art. 308 y 309 de la ley No 603, cítese mediante edicto a la demandada Perla Aracely Gonzales Sossa, sea a través del sistema Hermes del tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese. -
Notifíquese.
Dr. EDWIN PALLETE HUARACHI– JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE- DRA. ZARA FLORES AGUAYO/ SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE
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