EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: BERNAARDA SOSA ROJAS, ARNOLDO GUTIERREZ SOSA SELMA ARAUZ SOSA (DENUNCIADO O ACUSADO) PERSONAS DE SEXO FEMENINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD Y AVASALLAMIENTO. QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE BERNAARDA SOSA ROJAS, ARNOLDO GUTIERREZ SOSA SELMA ARAUZ SOSA, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 38/2022 NUREJ:70376170, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO, POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD Y AVASALLAMIENTO.-------- ______________________________________________________________________ EXP. 038/2022 NUREJ: 70376170 FELCO MINERO 100/2021 DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD Y AVASALLAMIENTO AUTO INTERLOCUTORIO N 275/2023 Montero, 04 de septiembre de 2023 VISTOS: El informe de la Secretaria de este Juzgado, la intervención de las partes, los antecedentes procesales y considerando: Que, mediante Auto de Apertura de Juicio de fecha 02/09/2022 y consiguientes actuados se señaló Audiencia de Juicio Oral; para el dia de hoy LUNES 04 de SEPTIEMBRE de 2023 a horas 10:00, conforme al rol de audiencias de este Juzgado, Que, los ahora acusados BERNARDA SOSA ROJAS CI 9046858, ARNOLDO GUTIERREZ SOSA CI 8174654 SC Y SELMA ARAUZ BOSA CI 8234200 SC fueron debidamente notificados para la presente Audiencia de juicio en su domicilio procesal señalado por su profesional abogado en fecha 22/08/2023 FS. 950 a 961 para la audiencia de la fecha; a la cual no comparecieron ni presentaron justificativo, siendo una actitud reiterada en este proceso. Que, pese a su legal notificación no se ha apersonado a la presente audiencia, es asi que el Ministerio Público en ejercicio de la Acción Penal Pública solicita la declaratoria en Rebeldía del imputado, se libre mandamiento de arraigo, anotación preventiva y mandamiento de aprehensión y se proceda a la publicación de señas conforme lo establece el art. 89 del CPP. Que, el art. 87 del CPP prevé que el imputado será declarado rebelde cuando "No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código"; es así que el imputado no han comparecido al llamado de la autoridad jurisdiccional, sin existir argumento de causa mayor o caso fortuito, que es el único impedimento que puede alegar el imputado. Es asi que ante la ausencia injustificada BERNARDA SOSA ROJAS CI 9046858, ARNOLDO GUTIERREZ SOSA CI 8174654 SC Y SELMA ARAUZ SOSA CI 8234200 SC quienes no se han hecho presentes a la audiencia de juicio señalada para la fecha hoy LUNES 04 de SEPTIEMBRE DE 2023 A HORAS 10:00, cate actuar denota una actitud reticente a someterse al proceso y a la ley, motivo por el cual de conformidad a la previsión del Art. 87 núm, 1 del C.P.P. corresponde declararlos rebeldes POR TANTO: La suscrita Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero en atribución de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley a BERNARDA SOSA ROJAS CI 9046858, ARNOLDO GUTIERREZ SOSA CI 8174654 SC Y SELMA ARAUZ SOSA CI 8234200 SC; y, en consecuencia se dispone de conformidad a la previsión del Art. 89 del C.P.P.: El arraigo nacional del acusado, librese el Mandamiento Correspondiente. Librarse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en contra del acusado, disponiendo que cualquier funcionario público no impedido y en particular la Policia Boliviana Nacional pueda ejecutar dicho mandamiento sea en días y horas hábiles. Anotación Preventiva de sus bienes registrados a su nombre; debiendo presentar registro de propiedad actualizado correspondiente, para establecer la proporcionalidad de la anotación preventiva. A efecto de garantizar su asistencia técnica se le designa Defensa Pública. Se le asigna Defensa Pública para garantizar el derecho a la defensa del imputado. Se dispone además la publicación en Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia conforme el Art. 165 del C.P.P., sin perjuicio de la comparecencia del Art. 91 del C.P.P. Oficiese a REJAP para fines de ley. La declaratoria de Rebeldía interrumpe la Prescripción, Se advierte a las partes que de conformidad al Art. 163 del C.P.P., tienen el término de tres dias para apelar de la presente resolución. Notifiquese, Registrese y Archivese.-


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