EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO DE PRENSA.-
PARA LAS VICTIMAS: TEODORO LOPEZ ALVARADO, LUIS FERNANDO MAMANI SALVADOR, REYES DAVID ACSAMA AMURRIO, ASEKIS FRANCIS DA SILVA SANTOS Y PAULINA NN y DENUNCIANTE: ELVIZ NUÑEZ FERNANDEZ.
EL LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA.
JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO
“EN NOMBRE DE LA LEY”
dentro del proceso penal por el delito de HOMICIDIO , LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO, que mi autoridad a su notificación mediante edicto judicial, haciéndole conocer a Ud. Las siguientes actuaciones judiciales.-----------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE RADICATORIA.- Ref: Cuaderno procesal. 58/2022: Nurej o Codigo FUD: 710102092102109 CASO TRANSITO MONTERO 112/2021 AUTO DE RADICATORIA e INICIO DE ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO Montero, 28 de julio de 2022.- VISTOS: La acusación fiscal remitida por el Juzgado de Instrucción Penal 2do de Montero, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público de OFICIO (siendo las víctimas Teodoro Lopez Alvarado, Luis Fernando Mamani, Reyes David Acsama Amurrio, Raselis Francis Da Silva, David Rodrigo Acsama Mercado (+) y Paulina NN) contra Carlos Merida Flores, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 Bis del Código Penal (CP); y, Conforme el art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173, se advierte que el tipo penal por el que acusa la representación fiscal es de competencia del suscrito Juez; por consiguiente se RADICA la presente causa en el Juzgado de Sentencia Penal 1 de Montero, por secretaría en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos de Montero, imprimase el trámite previsto en el art. 340. I, II, III y IV del CPP, y se dé por INICIADO LOS ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO, debiendo realizarse las siguientes actuaciones: 1.- Notifíquese a la representación fiscal, con el presente auto de radicatoria para que en el plazo de veinticuatro (24) horas de su legal notificación, presente sus pruebas físicas ofrecidas, bajo su exclusiva responsabilidad y con la advertencia de tenerla como no presentada. Asimismo, se le exhorta al Fiscal de Materia, remita COPIA ORIGINAL de la acusación fiscal, el acta de declaración informativa del acusado y el croquis de ubicación del domicilio de las víctimas. 2.- Posteriormente notifíquese a la víctima, o parte querellante para que dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el art. 11 del CPP. 3.- Finalmente notifíquese al imputado, con la acusación fiscal y las pruebas de cargo, la acusación particular y sus pruebas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.Vencido el plazo otorgado al imputado, por secretaría pase a despacho el cuaderno procesal para dictar el respectivo Auto de Apertura de Juicio. Todo ello de conformidad al art. 340 del CPP. Las partes procesales deben señalar un medio de comunicación electrónico a los fines de su notificación conforme lo disponen los arts. 161 y 162 del CPP modificado por la Ley 1173. Al Otrosí 1.- Estese a lo dispuesto ut supra. Al Otrosí 2.- Por señalado domicilio procesal. Regístrese y notifíquese.-----DECRETO DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Ref: Cuaderno procesal. 58/2022: Nurej o Codigo FUD: 710102092102109 CASO TRANSITO MONTERO 112/2021 DECRETO – ACTOS DE PREPRACON DE JUICIO y AUDIENCIA Montero, 07 de septiembre de 2023 Frente a la solicitud hecha por el acusado Carlos Merida Flores, señálese audiencia PRESENCIAL para horas 08:30 a.m. del día martes 26 de septiembre de 2023, a fin de considerar la salida alternativa de aplicación de procedimiento abreviado, a cuyo efecto por secretaría, notifíquese a todos los sujetos procesales con el memorial que precede y el presente decreto. ASIMISMO, NOTIFIQUE POR EDICTO JUDICIAL A LAS VICTIMAS CON TODOS LOS ACTOS DE PREPARACION DE JUICIO ORAL y el presente decreto, sea MEDIANTE EDICTO JUDICIAL. Por secretaría, controle plazo e informe el vencimiento del mismo.------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Fdo. Ilegible.- LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA-JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.- Fdo. Ilegible.- ANTE MI ABOG. NORMA CATON JANCO-SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.---------------------------
Volver |
Reporte