EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL a ANDRES CHILLO UMIRI con C.I. 9119966 LP ---Dentro del proceso penal con NUREJ: 20174621 seguido por MINISTERIO PUBLICO Contra ANDRES CHILLO UMIRI por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Art. 331 del CODIGO PENAL; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ –JUZGADO DE SENTENCIA 2 DE LA CAPITAL – ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 24 de septiembre de 2021 años. --- JUEZ: Dra. Nancy Flores Guzmán. –SECRETARIO: Ariel Cuevas Massi DELITO: Robo –FISCAL: Ministerio Público—PRESENTE – FISCAL: Ministerio Público – PRESENTE – ACUSADO: Andrés Chillo Humiri – AUSENTE. ---JUEZ. – Buenas tardes, se ha señalado audiencia de juicio contra Andrés Chillo Humiri por el delito de Robo en grado de tentativa y al no haberse conectado pese a su legal notificación ni ha ofrecido medio probatorio alguno y siendo que el procedimiento penal establece que cuando el acusado no se haga presente, se declarará su rebeldía, esto en razón a que no justifica su no presencia. Por lo que se dispone se emita mandamiento de aprehensión debiendo hacerse ejecutar a través del representante del Ministerio Público. Asimismo, se dispone el arraigo y publicación de datos y señas personales en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. Se dispone se proceda a la anotación preventiva de los bienes que tuviese el acusado en Cotel y Transito para cuyo efecto dichas instituciones deberán proceder conforme se está disponiendo de anotar preventivamente los mismos. A partir de la fecha el secretario deberá tener en custodio el cuaderno y pruebas ofrecidas. Para que el acusado sea representado con las facultades concedidas a todo imputado se designa al abogado defensor en la persona de la Dra. Lizet Herrera Paredes a quien deberá notificársele mediante la oficina gestora mediante whatasapp para que la misma asista y represente al acusado declarado rebelde. Con relación acusado se suspende el plazo de la prescripción. Se recomienda a la representante del Ministerio Público una ves el acusado sea aprehendido deberá ser conducido a este despacho judicial de lunes a viernes de hrs. 08:30 a 16:30horarios en los que cumple funciones el Tribunal Departamental de Justicia. No habiendo más que tratar se suspende la audiencia nos vamos a retirar. ----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Ariel Cuevas Massi ---SECRETARIO ABOGADO --JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz-Bolivia. -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte