EDICTO
Ciudad: YAPACANÍ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE YAPACANÍ
EDICTO DE PRENSA
PARA EL ACUSADO: ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS
EL DR. RICARDO HUAYLLA CASTRO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE YAPACANI, PROVINCIA ICHILO, DEL MUNICIPIO DE YAPACANI, HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE PENAL EXP.- 16/2023 Y CAUSA: FELCC 397/2021 Y NUREJ: 70426807, SEGUIDO POR EL MININISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARIA ELENA PORTAL CRUZ EN CONTRA DE ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS POR EL PRESUNTO DELITO DE DELITOS FINANCIEROS Y USO DE INSTRUMENTOS FALSIFICADOS AGRAVADO, NOTIFIQUESE: AL ACUSADO ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL, RADICATORIA, PRUEBAS DOCUENTALES, MEMORIAL, PRUEBAS DOCUMENTALES, ACUSACIÓN PARTICULAR, MEMORIAL Y DECERO.-------------------------------------------------------------------------------------
A fs. 55 a 57 de fecha 22 de febrero del 2023: El Ministerio Publico presenta su ACUSACIÓN FISCAL, contra el Acusado: ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS.-----------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE YAPACANI.---
PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL, OFRECE PRUEBAS,
FELCC 397/2021, CUD; 704302282101529.----------------------------------------------------------
ABG. GENARO DANIEL BEJARANO ALTAMIRANO, Fiscal de Materia adscrito a la fiscalía del Municipio de Camiri Provincia Cordillera, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de MARIA ELENA PORTAL CRUZ en contra de ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS por el delito previsto sancionado en la ley sustantiva como APROPIACION INDEBIDA DE FONDOS FINANCIEROS Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO CON LAS AGRAVANTES Art. 363, 203 Y 203 BIS del Código Penal; ante su autoridad en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En observancia a lo previsto en los arts. 301 inc. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en termino hábil dentro del presente caso, presento imputación formal en contra de: ------------------------------------------------------------------------
I.- DATOS DEL IMPUTADO: -------------------------------------------------------------------------------
1.- NOMBRE Y APELLIDOS: ROLANDO RODRIGUES SEJAS, Cedula de Identidad: 5400099, Domicilio Real: Yapacaní, Residencia: Yapacaní.-----------------------------------------------------
II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE: ----------------------------------------------------------------------
1.- NOMBRE Y APELLIDOS: MARIA ELENA PORTAL CRUZ, Cedula de Identidad: 8912880-SC., Nacionalidad: Boliviana, Domicilio Real: Santa Cruz B/ Villa Fátima C/ Crescencio león,
No de Celular: 67786781.----------------------------------------------------------------------------------
III. DATOS DE LA VICTIMA: -------------------------------------------------------------------------------
NOMBRE: BANCO SOLIDARIO S.A.-----------------------------------------------------------------------
II.- RELACION DE LOS HECHOS Y ACREDITACION DE AUTORIA POR PARTE DEL IMPUTADO: Que, en fecha 17 de diciembre de 2021, se da un hecho de APROPIACION INDEBIDA DE FONDOS FINANCIEROS Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO CON AGRAVANTE en la Localidad de Yapacaní Bario 24 de Junio, Avenida Epifanio Ríos, entidad Financiera Banco Sol, hecho protagonizado por ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA DE FONDOS FINANCIEROS Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO CON AGRAVANTE donde en fecha 10 de julio de 2021 a horas del 12:00 p. m. a denuncia del Sr. Gilberto López Gilberto Calizaya quien hace conocer supuesta irregularidades tanto en los casos denunciados como en otros adicionales que se identificaron la auditoria por lo que pido que se investigue de acuerdo a ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION.- Por los elementos de prueba acumulados en la investigación, se tiene certeza suficiente para sostener que el acusado ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS es autor del delito de APROPIACION INDEBIDA DE FONDOS FINANCIEROS Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO CON AGRAVANTE toda vez que por la documentación existente en el cuaderno de investigación existen los medios de prueba
Suficientes de convicción para sostener que el ahora acusado ha adecuado su conducta al tipo penal descrito de la siguiente manera.------------------------------------------------------------
Que, Se tiene la declaración del testigo GILBERTO LOPEZ CALIZAYA donde el mismo manifiesta: ---------------------------------------------------------------------------------------------------PREGUNTA.- DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE AL SR. ROLANDO RODRIGUEZ REJAP. RESPUESTA. Si lo conozco por que trabaja en el banco sol por intermedio del Sr RENE YUCRA porque él me lo presenta. PREGUNTA. DIGA EL DECLARANTE CUALES SON LOS DETALLES DE LA DENUNCIA QUE USTED PRESENTO CONTRA ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS EN EL BANCO SOL A MEDIADOS DEL AÑO PASADO. RESPUESTA. Yo le presente esa denuncia por motivos que mi cuenta estaba bloqueada, es por ese motivo que a los funcionarios del banco sol cuando me visitaron les informe que tenía problemas en mi cuenta y que no podía cobrar mi suicido. PREGUNTA.-DIGA EL DECLARANTE SI EL SEÑOR ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS LE PIDIÓ ALGUNA 'COIMA" O DINERO POR AYUDARLE A SACAR SU PRÉSTAMO? RESPUESTA.- No me pidió a mi persona ninguna coima, pero tal vez al sr. RENE YUCRA porque mi persona se lo entrego todo el dinero a él. PREGUNTA-USTED LOGRÓ LEER ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS QUE LE HIZO FIRMAR EL SEÑOR ROLANDO RODRÍGUEZ SEJAS POR INTERMEDIO DEL SR. RENE YUCRA PARA OBTENER SU PRÉSTAMO. RESPUESTA- la verdad no pude ver ni leer solo firme unas hojas. PREGUNTA-CUANTAS CUOTAS DE SU CREDITO USTED PAGÓ AL BANCO SOL. RESPUESTA.-Mi persona ninguna cuota pago del crédito por que el sr. RENE YUCRA me dijo que él iba a pagar todo, ya que él lo tenía todo los papeles contratos y demás. PREGUNTA-DIGA EL DECLARANTE POR QUE NO PARTICIPÓ SU ESPOSA EN LA FIRMA DE
LOS DOCUMENTOS DE PRÉSTAMOS. RESPUESTA Porque el sr. RENE YUCRA me dijo que no hacía falta la firma de mi esposa y era suficiente con mi firmas. PREGUNTA-QUE ACTIVIDAD ECONÓMICA O COMERCIAL USTED REALIZABA CUANDO OBTUVO EL PRESTAMO DEL BANCO SOLP 1905. RESPUESTA- Hago conocer que un mes después de haber sacado el préstamo de los 10.000 dólares americanos del banco sol me hablo don RENE YUCRA indicándome que garantice a la Sra. CAROLINA MARINO MARTINEZ por la suma de 5000 dólares americanos y me iban a reconocer la suma de 500 bolivianos y que después de que saco el crédito la Sra. CAROLINA me entere que habían sacado 10,000 dólares americanos, y en una noche me entregaron la suma de 500 bolivianos el sr. ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS juntamente con la Sra. CAROLINA Que, se tiene la declaración del testigo SERAFIN MARINO JANCO donde el mismo manifiesta: PREGUNTA.- ¿DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE AL SR. ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS? RESPUESTA.- Si lo conozco. PREGUNTA-DIGA EL DECLARANTE COMO LO CONOCIÓ AL SR, ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS CUAL ES SU RELACIÓN CON ÉL. RESUESTA.-Lo conocí porque en el año 2021 que no recuerdo muy bien la fecha vinieron los funcionarios del banco sol a mi casa preguntando por mi hija CARMEN CAROLINA MARINO MARTINEZ e indicándome que habla sacado un crédito de 10,000 dólares americanos y que estaba atrasada en sus cuotas, por lo que en ese momento le pregunto a mi hija CARMEN sobre este crédito es ahí que me manifiesta a ver sacado ese crédito pero haciéndole un favor al sr. ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS para al desmontado de su terreno que tiene por pailón, ya él también trabajaba en el BANCO SOL y era asesor de dicho Banco, así también le habría indicado cuotas del crédito mi hija que el mismo se iba a encargar de pagar las cuotas del crédito en una ocasión me comento mi hija CARMEN que tenía una relación sentimental con su hermano menor de ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS de nombre MARCO.--------------------------------------
DIGA EL DECLARANTE SI CONVERSO CON EL ROLANDO RODRIGUES POR EL PRESTAMO
QUE HIZO SU HIJA ENEL BANCO SOL, DE SER ASI QUE LE DIJO EN ESA CONVERSACIÓN Y SI USTED TIENE GRABACIONES E ESAS CONVERSACIONES? RESPUESTA. Hago conocer que el año 2021 cuando vinieron los del banco sol mi domicilio ya después de conversar con mi hija sobre ese crédito fui a buscar al sr. ROLANDO RODRIGUEZ, hasta el banco sol, donde no le pille pero me dijeron que este señor ya no estaba trabajando en el banco fácil de santa fe, por lo que fui a este otro banco me entreviste personalmente con el sr. ROLANDO RODRIGUES en afueras del banco fácil, donde le comente sobre ese crédito y que se encontraba mi hija CARMEN muy atrasada en sus cuotas por culpa de él, donde el me responde que esa deuda él iba a pagar no más que no nos preocupemos. Después de un mes nuevamente me dijo hasta el banco sol para saber si este sr. ROLANDO RODRIGUES hubiese pagado esa deuda pero me sorprendo al ver que no había cancelado nada. Por lo que nuevamente me dirijo juntamente con mi esposa hasta el banco fácil para conversar con ROLANDO donde ya este señor solo se molesta y se va Que, no se cuenta con la declaración del denunciado, toda vez que no se sabe de su Paradero.---------------------------
V.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Artículo 20. (Autores). - Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. ARTICULO 363 QUATER.- (DELITOS FINANCIEROS). Comete delito financiero la persona natural o jurídica a través de su representante legal, que por acción u omisión incurra en alguna de las tipificaciones delictivas detalladas a continuación. a) Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia. El que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realice actividades de intermediación financiera sin contar con la previa autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. b) Uso Indebido de Influencias para Otorgación de Crédito. El o los directores, consejero de administración y de vigilancia, ejecutivo o funcionario de una entidad de intermediación financiera, que con la intención de favorecerse a sí mismo o a la entidad de algún modo u obtener para sí o un tercero beneficios económicos, a sabiendas autorice o apruebe el otorgamiento de créditos a prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la entidad, incurrirá en privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. Si como resultado de esta actividad se causare daño a terceros o a la propia entidad, la pena se agravará en una mitad. c) Apropiación Indebida de Fondos Financieros. El que sin autorización y mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas, se apoderare o procurare la transferencia de fondos, ya sea para beneficio suyo o de terceros incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. Cuando el ilícito sea cometido por un empleado de la entidad financiera aprovechando de su posición o del error ajeno, la pena se agravará en una mitad. d) Forjamiento de Resultados Financieros llicitos. EI que con el fin de procurar un provecho indebido, realice maniobras fraudulentas para alterar el precio de valores negociables o de oferta pública disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas o engañosas incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. La pena se agravará en la mitad para quien con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero o de perjudicar a otro participante del mercado, haga subir, bajar o mantener el precio, o facilitar la venta o compra de valores, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión. e) Falsificación de Documentación Contable. El que a sabiendas o con el propósito de ocultar situaciones de iliquidez insolvencia de una entidad financiera o empresa de servicios financieros complementarios, falsifique material o ideológicamente los estados financieros de la entidad, los asientos contables u otra información financiera incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. f) Difusión de Información Financiera Falsa. La persona individual que por cualquier medio difunda o encomiende difundir información falsa acerca del sistema financiero boliviano o de sus entidades, que induzca o provoque el retiro masivo de depósitos de una o varias entidades de intermediación financiera, incite o induzca a los clientes a no cumplir con los compromisos financieros adquiridos, dañando o deteriorando la imagen y estabilidad de una entidad de intermediación financiera o del sistema financiero nacional. Se excluyen del alcance de este inciso los estudios, análisis y opiniones de carácter científico que, con base en información auténtica y verificable, estén orientados a evaluar o calificar el sistema financiero o sus actores, buscando maximizar su eficiencia y desarrollo, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. ARTICULO 203-(USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. ARTICULO 203 BIS. (AGRAVANTES). La pena privativa de libertad de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica o uso de instrumento falsificado, será agravada en un tercio cuando se cometan para facilitar la comisión de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y otros delitos conexos. Articulo 20 CP. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente. Por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que los imputados habrían tenido participación en los ilícitos, actuando de manera conjunta, además de enmarcarse en lo que se denomina el dominio del hecho, para posteriormente consumar los hechos y en su caso, llegar incluso al agotamiento.----------------------------------------------------------------------
VII.- PARTICIPACION CRIMINAL Y ADECUACION AL TIPO PENAL.: Que el acusado ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS plenamente identificado, en el momento el acusado se encontraba en su centro laboral prestando servicio en la entidad financiera, y quien brindaría créditos bancarios omitiendo los requisitos que se pide con el beneficio de que el recibiría un bono extra de los créditos solicitados, utilizando a personas para que solicitaren crédito de montos altos armando una carpeta de créditos con documentaciones falsos y datos alterados, como se puedo demostrar en la verificación que habría realizado el investigador asignado al caso manifestando en su informe que dicho domicilio no existieren y demás actuaciones cursantes en cuadernillo de investigación., por lo que Su actuar se adecua al tipo penal de DELITOS FINANCIEROS, USO DE INSYRUMENTO FALSIFICAD AGRAVADOS., tipificado en el Art 363 Quater, 203 y 203 bis del Código Penal.
AUTORIA. Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que existen elementos de prueba que demuestran que ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS es AUTOR del delito de DELITOS FINANCIEROS, USO DE INSYRUMENTO FALSIFICAD AGRAVADOS., tipificado en el Art. 363 Quater, 203 y 203 bis del Código Penal.----------------------------------------------------------------
6. - NORMA JURIDICA APLICABLE.- Art. 20 CP, Art. 323-1 CPP, Art. 40-21 LOMP, Art, 363 del Código Penal. Art, 203 del Código Penal. Art. 203 Bis del Código Penal.--------------------
VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- A) PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. Denuncia Escrita presentada en fecha 13 de diciembre de 2021. 2. Admisión de denuncia de fecha 14 de diciembre de 2021. 3. Acta de denuncia de fecha 17 de diciembre de 2021. 4. Inicio de investigación de fecha 18 de diciembre de 2021. 5. informe preliminar realizado por el asignado al caso TTE MARCO A.TICONA ARNES de fecha 10/01/2022. 6. Declaración del testigo GILBERTO LOPEZ CALIZAYA de fecha 13 de enero de 2022. 7. Declaración de testigo SERAFIN MARINO JANCO de fecha 18/01/2022. 8. Acta de incomparecencia de ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS de fecha 22 de febrero de 2022. 9. Orden de aprehensión en contra de ROLANDO RODIGUES SEJAS de fecha 23 de febrero de 2022. 10. Copias legalizadas de las carpetas de créditos bancarios realizados por el denunciado. 11. Declaración testifical de KAROLINA MARINO MARTINEZ de fecha 01/08/2022. 12. Registro del Lugar de los hechos de diferentes personas de fecha 09/02/2023, realizada por el investigador asignado al Caso Sgto. Pablo Alarcón. PRUEBAS TESTIFICALES: 1. SERAFIN MARINO JANCO (testigo). 2. GILBERTO LOPEZ CALIZAYA (testigo). 3. KAROLINA MARINO MARTINEZ (testigo). 4. TTE. MARCO ANTONIO BERNABE LIMA. (Investigador asignado al caso). 5. SGTO. 2DO. PABLO ALARCON (investigador asignado al caso).---------
VI. PETITORIO: Por lo expuesto, habiendo sido probado el hecho imputado, existiendo las pruebas que determina la responsabilidad de los imputados en el hecho investigado, la tipicidad, antijurídica y culpabilidad y por consiguiente el delito, el Ministerio Publico, en defensa de la Sociedad, Titular de la Acción Penal Publica, teniendo la obligatoriedad de la persecución penal, en aplicación de los Art. 323-1 del CPP y 40-21, de la LOMP, ACUSA FORMALMENTE a ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS por ser AUTOR del delito de DELITOS FINANCIEROS, USO DE INSYRUMENTO FALSIFICAD AGRAVADOS previsto y sancionado por el Art. 363 Quater, 203 y 203 bis del Código Penal, dicte en su contra sentencia condenatoria imponiéndoles la pena máxima para los presentes delitos, más el pago de multa y costas en favor del Estado.----------------------------------------------------------------------
OTROSÍ 1.- Solicito a su autoridad remita actuados al juzgado de sentencia de turno.-------
OTROSI 2.- Domicilio procesal Fiscalía de la Localidad de Yapacaní, B/ Villa Belén.----------
Yapacaní, 17 de febrero del 2023.-----------------------------------------------------------------------
A Fs. 62, en fecha 02 de mayo del 2023: el Juez de Sentencia Penal primero de Yapacaní RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación al Representante del Ministerio Publico para que en plazo de 24 horas presente físicamente y/o ratifique sus pruebas a producir en la audiencia de juicio oral, víctima o querellante para que en el plazo de diez presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo y al acusado con la acusación fiscal, acusación particular o adhesión a la acusación fiscal si hubiera, pruebas de cargo y la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------
A fs. 64 a 600, en fecha 02 de junio de 2023: el Ministerio Publico Presenta sus PRUEBAS DOCUMENTALES de cargo.--------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL a fs. 601. En fecha 02 de junio de 2023.-------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA PROVINCIA ICHLO.-------------------------
CASO: FELCC 897/2021, FUD: 704302282101529, EXP.: 16/2023, REMITE PRUEBAS DE CARGO, OTROSIES.------------------------------------------------------------------------------------------
ABOG. DANIEL BEJARANO ALTAMIRANO, Fiscal de Materia cumpliendo Funciones en la FISCALIA ESPECILIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES CONTRA A VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA, dentro de la investigación iniciado por el Ministerio Público a denuncia de AROA ELEMA PORTAL CRUZ, en contra de ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS, por la presunta comisión del delito FELITO FINANCIERO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO AGRAVADO, en nombre y en defensa de la Legalidad y los intereses generales de la sociedad ante su autoridad con todo respeto digo y pido: ---------------------
Señora juez, toda vez que el presente proceso se encuentra radicado en vuestro digno despacho, y al dar cumplimiento a la notificación realizado ante dependencias del Ministerio Publico tiene a bien PRESENTAR las PRUEBAS DE CARGO que se han recolectado y acumulado durante la etapa preparatoria la cual detallamos a continuación.-
PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Denuncia Escrita presentada en fecha 13 de diciembre de 2021. 2. Admisión de denuncia de fecha 14 de diciembre de 2021. 3. Acta de denuncia de fecha 17 de diciembre de 2021. 4. Inicio de investigación de fecha 18 de diciembre de 2021.
5. Informe preliminar realizado por el asignado al caso TTE MARCO A.TICONA ARNES de
Fecha 10/01/2022. 6. Declaración del testigo GILBERTO LOPEZ CALIZAYA de fecha 13 de enero de 2022. 7. Declaración de testigo SERAFIN MARINO JANCO de fecha 18/01/2022. 8. Acta de incomparecencia de ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS de fecha 22 de febrero de 2022. 9. Orden de aprehensión en contra de ROLANDO RODIGUES SEJAS de fecha 23 de febrero de 2022. 10. Copias legalizadas de las carpetas de créditos bancarios realizados por el denunciado. 11. Declaración testifical de KAROLINA MARINO MARTINEZ de fecha 01/08/2022. 12. Registro del Lugar de los hechos de diferentes personas de fecha 09/02/2023, realizada por el investigador asignado al Caso Sgto, Pablo Alarcón. Otrosí 1ro.- Señalo Domicilio Procesal Oficinas del Ministerio Publico, lado de la Sub Alcaldía DISTRITO 2.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO a fs. 601 Vlta.------------------------------------------------------------------------------------
A, 05 de junio 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------
Se tiene por presentado las pruebas por pate del ministerio público, dese cumplimiento por la oficial de diligencias lo establecido en el art. 340 CPP. Al OTRSI 1.- por señalado. NOTIFIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
A fs. 603 A 1.149, en fecha 27 de junio de 2023: la victima Presenta sus PRUEBAS DOCUMENTALES de cargo juntamente con su acusación particular.-----------------------------
A fs. 1150 a 1157 y Vlta., en fecha 27 de junio de 2023: la victima presenta su ACUSACION PARTICULAR.------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL 1 DE YAPACANI – SANTA CRUZ - BOLIVIA, SEÑOR JUEZ DR. RICARDO HUAYLA CASTRO.------------------------------------------------------------------
Fiscal: Dr Genaro Bejarano Altamirano, NUREJ: 70426807, CAUSA: 16/2023, PRESENTO ACUSACION PARTICULAR, OTROSÍ.- SU CONTENIDO.----------------------------------------------
I APERSONAMIENTO: BANCO SOLIDARIO S.A. "BANCO SOL", entidad financiera de derecho privado, legalmente constituido con Matrícula de Comercio SEPREC y NIT No1020607027, representada por la Dra. PAOLA CECILIA RUEDA ROJAS, de nacionalidad boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con Cedula de ldentidad No. 6295737 SC y/o
MARIA ELENA PORTAL CRUZ de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por derecho con Cedula de identidad No. 8912880 SC. Ambas profesionales del Derecho; conforme a Testimonio de Poder Especial, suficiente y bastante No. 465/2020 de fecha 30 de diciembre de 2020 otorgado por ante Notario de Fe Publica No. 107 a cargo de la Dra. Mónica Hayde Villavicencio del Distrito Judicial de La Paz; teniendo nuestra legítima personería a fin de que se entiendan con nosotras los ulteriores memoriales, diligencia, providencias y recursos.-----------------------------------------------------------------------------------
II IDENTIFICACION DE LAS PARTES. DATOS GENERALES DEL ACUSADO.---------------------
NOMBRES Y APELLIDOS: ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS, NACIONALIDAD: BOLIVIANA, CEDULA DE IDENTIDAD: 5400099, DOMICILIO REAL: YAPACANI, ESTADO CIVIL: CASADO, CELULAR: 72149100.--------------------------------------------------------------------------
III DATOS DE LAS DENUNCIANTES.---------------------------------------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS: MARIA ELENA PORTAL CRUZ, NACIONALIDAD: BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD: 8912880 S.C., DOMICILIO REAL: B/ VILLA FATIMA, C/ CRECENCIO LEON No. 431, ESTADO CIVIL: SOLTERA, ABOGADO DEFENSOR: MARCO ANTONIO LOPEZ MONTERREY, DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Dr. Erinh Sosa Ruiz, R.P.A.6225435ESR, Barrio 24 de Septiembre calle Libertad esquina Barrientos S/N, pilares de color guindo casa con paredes color arena, frente a la iglesia Evangélica Bautista Yapacaní., CELULAR: 77777889.-------------------------------------------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS: PAOLA CECILIA RUEDA ROJAS, NACIONALIDAD: BOLIVIANA, CEDULA DE IDENTIDAD: 6295737 S.C., DOMICILIO REAL: B/ COOPER, C/ ESTRELLA No. 445, ESTADO CIVIL: SOLTERA, ABOGADO DEFENSOR: MARCO ANTONIO LOPEZ MONTERREY, DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Dr. Erinh Sosa Ruiz R.P.A.:6225435ESR, Barrio 24 de septiembre calle Libertad esquina Barrientos /N, pilares de color guindo casa con paredes color arena, frente a la iglesia Evangélica Bautista Yapacaní, CELULAR: 77777889.----------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. DATOS DE LA VÍCTIMA: -------------------------------------------------------------------------------
ENTIDAD FINANCIERA: BANCO SOLIDARIO S.A.-----------------------------------------------------
V. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: La presente denuncia tiene como base el INFORME AROR-AE-008-2021 de 09 de agosto de 2021, e INFORME AMPLIATORIO AROR-AE-010-2021 de 18 de octubre de 2021, emitidos por la Gerencia Nacional de Auditoria Interna de Banco Sol, lo que ya constituyen prueba pericial en el presente caso. a) En fecha 10 de julio de 2021, se tomó conocimiento de aparentes irregularidades y posibles hechos delictivos cometidos por el ex Asesor de Negocios Sr. ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS, quien según denuncia del cliente Sr. Gilberto López Calizaya, se habría apropiado del dinero proveniente de los desembolsos de Créditos de los clientes Gilberto López Calizaya y Carmen Karolin Marino Martínez, a raíz de aquella información, y previa instrucción recibida de parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero "ASFI", la Gerencia Nacional de Auditoria Interna de Banco Sol desarrolló 02 trabajos de Auditoria Especial, el primero contenido en el INFORME AROR-AE-008-2021 de 09 de agosto de 2021, y el segundo contenido en INFORME AROR-AE-010-2021 de 18 de octubre de 2021. b) Habiéndose iniciado las pericias se tiene que: de la revisión del "Informe de Auditoria Especial y Preliminar Agencia Yapacanf", AROR-AE-008-2021 de 09 de agosto de 2021, mediante la verificación a la documentación y visitas realizadas a los clientes de los presuntos casos irregulares denunciados, se corrobora lo indicado por los funcionarios de Auditoria Interna quienes han identificado las siguientes observaciones las cuales fueron verificadas por las investigaciones efectuadas: 1. Dineros provenientes de los desembolsos de créditos para beneficio del Sr. Rolando Rodríguez Sejas y/o terceros, 4 casos 2. Dirección de domicilios y/o negocios registrados en croquis son inexistentes, 1 caso. 3. Actividades evaluadas del cliente y/o garante personal y/o patrimonios declarados son inexistentes, 3 casos. 4. Operaciones de créditos, sin la participación de cónyuge del cliente y/o garante personal, 1 caso. 5. Pago de cuotas realizadas por terceros, 2 casos. 6. Clientes declaran no conocer a los garantes, 2 casos. 7. Declaración patrimonial no se encuentra debidamente respaldada y/o los respaldos de patrimonio presentan indicios de falsedad, 1 casos. Conforme a los datos de auditoria Especial Preliminar, el resumen de las irregularidades cometidas por el ex asesor Sr. ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS es el siguiente: --------------------------------------------------------
No: OPERACIÓN: NOMBRE CLIENTE: DIAS MORA A 9/8/21: SALDO USD: --------------------
1. 2975768, Demetrio Cabera (*), 23, 3.204. 2. 2722967, Carmen Karolina Martínez Marino (*), 50, 7.501. 3. 2712571, Gilberto López Callisaya (*), 0, 6.637. 4. 2705309, Bernardina Gutiérrez Herbas (*), 0, 7.379. SALDO USD. 24.721, (*) Clientes que realizaron su denuncia. c) Posteriormente, se emitió el "Informe Complementario - Auditoria especial Agencia Yapacaní" AROR-AE-010-2021 de 18 de octubre de 2021, abarcando la totalidad de la cartera que fue administrada y gestionada por el ex Asesor de Negocios Microcrédito de la Agencia Yapacaní, Sr. ROLANDO RODRÍGUEZ SEJAS, con fecha de corte al 31 de agosto de 2021.De esta manera, se revisó 136 operaciones de las cuales 06 fueron canceladas y/o refinanciadas entre los meses de julio y agosto/2021 y 04 operaciones ya fueron analizadas en el Informe Preliminar de Auditoria; por lo que el trabajo abarcó específicamente 126 operaciones de crédito. El resultado de este segundo informe advirtió la existencia de hallazgos relevantes referente a 49 créditos que representan daño económico para la entidad bancaria y de la verificación de la documentación se ha identificado lo siguiente: a) Clientes que presentaron denuncia escrita en contra del ex asesor de negocios Sr. Rolando Rodríguez Sejas, en el que declaran, que posterior al desembolso una parte del crédito fue entregado al ex Asesor Sr. ROLANDO RODRÍGUEZ SEJAS, cabe mencionar, para determinación el Daño Económico se registró el monto entregado por el cliente al mencionado asesor. b) Se evidenció que las parcelas agrícolas del predio "Sindicato 12 de abril", con el cual se otorgó préstamos a clientes de la agencia Yapacani, son inexistentes. c) Se evidenció las direcciones de domicilio y/o negocio de los clientes, actividad evaluada, bienes declarados (parcela agrícola, otros), son inexistentes así como también no conocian a los clientes de los cuales se adjunta el certificado de asociación a los que pertenecen en los elementos probatorios d) Se evidenció que con una misma parcela agropecuaria Número de Propiedad del INRA (NP) y nombre de predio de respaldo patrimonial que sirvió de garantía, se otorgó préstamos a varios clientes de agencia Yapacaní. e) Se evidencia crédito desembolsado con garantía personal, con documentación de respaldo patrimonial falso, con información errónea, con firma y sello del abogado de nombre Jorge Montero Rodriguez, en la que no existe actividad evaluativa, evidenciándose la inexistencia del cliente y no se evidencia la parcela declarada f) Se videncia que la operación de crédito con retraso de pago en primera cuota que la aprobación de crédito se efectuó con la documentación de la parcela agrícola (calidad original), transferida por la Sra. Ana Zulema Cruz Tolaba al cliente Sr. Cristian Pablo Catari Cruz. Adicionalmente este crédito es cancelado por la Sra. Ana Zulema Cruz. La Garante menciona que el cliente Sr. Cristian Catari no tiene parcelas, el cliente no fue ubicado. g) En resumen, de estas irregularidades con daño económico dan como resultado la suma de Sus 194.300 (son ciento noventa y cuatro mil trescientos 00/100 dólares americanos) Conforme a los merituados informes y las investigaciones efectuadas, el denunciado gestiono la aprobación de créditos, viabilizando su desembolso a los supuestos solicitantes que en algunos casos, recibieron solo una pequeña parte del crédito otorgado, en otros casos sus respaldos patrimoniales y/o garantías fueron clonados (los usaba infinidad de veces para solventar créditos falsos), insertando en los formularios bancarios ubicaciones no existentes o falsos domicilios de los clientes quienes en algunos casos no conocían a sus propios garantes. El acusado ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS, ofrecía créditos a una serie de
personas, quienes en algunos casos no eran clientes del banco, con falsas promesas les solicitaba que entreguen una mínima documentación como ser una fotocopia de su Cedula de Identidad, con lo que armaba una carpeta de crédito con información falsa y lograr su aprobación, llegando incluso a inventarse, garantías, garantes personales, domicilios, clonaba garantías en diferentes créditos para luego procesar su desembolso con el compromiso de recibir parte del crédito, llegando inclusive a apropiarse del crédito bajo promesa de pagarlo por su cuenta. Todo esto lo realizaba aprovechándose de sus credenciales y de una serie de engaños, fraudes y simulaciones, consiguiendo armar carpetas de crédito en la que existía la firma de los solicitantes, para que parezcan clientes solventes, a tal punto que el mismo Banco no percibía las fallas en estos créditos Este sujeto ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS recibió un porcentaje importante de los créditos gestionados e identificados, lógicamente que, pasado un tiempo, los mismos fueron auditados ya que los controles internos y los propios clientes denotaban cierta inconsistencia en sus procesos de pago al Banco, dando como resultado lo descrito en los informes bancarios indicados constituyéndose en prueba irrefutable en el presente hecho delictivo Durante las investigaciones se pudo comprobar el siguiente DAÑO ECONOMICO;
Daño económico: Posible daño económico: Total: ---------------------------------------------------
Informe: No. De OP.: USD: No. De Op.: USD: USD: ----------------------------------------------------
Informe preliminar: 4, 24.202, , , 24.202. Informe ampliatorio: 49, 194.399, 12, 40.121, 234.520. TOTALES: 53, 218.601, 12, 40.121, 258.722.---------------------------
VI. FUNDAMENTO JURIDICO Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Señor Juez, nuestra Acusación se basa en primera instancia en los siguientes preceptos de la normativa vigente: A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL: Art. 115. "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. I. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
La protección en especial a quienes nos consideramos víctimas, debe realizarse en forma efectiva por todas las autoridades jurisdiccionales aplicando los principios constitucionales, asimismo el debido proceso se constituye en un derecho fundamental. Se materializa en aquellas garantías mínimas e ineludibles que permiten el resultado justo, equitativo e imparcial en todo proceso, y que no se afecte ningún derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así SSCC 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001-R 0081/2002-R y 378/2002-R, entre otras). En ese sentido nos amparamos a esta tutela constitucional efectiva B. JURISPRUDENCIA: La Sentencia Constitucional N 0706/2018-S2 de 31 de octubre en su Ratio Decidendi manifiesta: "||.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales
Con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos y expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener. Siguiendo la tendencia moderna, el principio de la dirección judicial, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple "convidado de piedra". Recogiendo este postulado, la Constitución Política del Estado, en su art. 115, haciendo armonía con la doctrina, precisa: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y 9 tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. I. EI Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". En el mismo sentido, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), referido a las garantías judiciales dispone: "1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella...". Al respecto, se afirma el deber del juez de impulsar de oficio los procesos, conforme a sus facultades procesales de dirección, que guardan armonía con el principio de dirección judicial, que se complementa con el de impulso procesal o impulso de oficio, que -a su vez- se manifiesta en una serie de potestades que las leyes confieren al juez operador,
Como intérprete de la norma para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso, sin necesidad de petición de parte y sin que ello signifique coartar el derecho de los sujetos procesales a dinamizar y ser los propulsores naturales del proceso. Asimismo, en base a los elementos de convicción acumulados en la Etapa Investigativa, se ha podido establecer que el hoy Acusado ROLANDO RODRIGUES SEJAS adecuo SU conducta a los ilícitos penal descrito por los Arts. 363 Quarter Inc. C (APROPIACION INDEBIDA DE FONDOS FINANCIEROS), 200 (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO), 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO), los mismos que al ser delitos de orden patrimonial, conllevan una doctrina especial en su concepto punitivo y de ius puniendi los mismos que señalan: Art. 363 Quarter (DELITOS FINANCIEROS): "Comete delito financiero la persona
natural o jurídica a través de su representante legal, que por acción u omisión incurra
en alguna de las tipificaciones delictivas detalladas a continuación. C) APROPIACIÓN INDEBIDA DE FONDOS FINANCIEROS. "El que sin autorización y mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas, se apoderare o procurare la transferencia de fondos, ya sea para beneficio suyo o de terceros incurrirá en privación de libertad de cinco Cinco (5) a diez (10) años V multa de cien (100) a quinientos (500) días.
Cuando el ilícito sea cometidos por un empleado de la entidad financiera, aprovechando de su posición o del error ajeno, la pena se agravará en la mitad" El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar dinero. Estos delitos no son violentos pero ocasionan pérdidas a compañías, inversores y empleados. Estos delitos incluyen fraude, hurto Y algunas otras violaciones de la Ley. Entre os principales delitios financieros I doctrina del Derecho Penal contempla: a) Intermediación Financiera sin Autorización Licencia: Ello implica realizar actividades de intermediación financiera sin contar con la previa autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. La entidad de intermediación financiera es aquella que tiene autorización expresa para captación de ahorros y colocación de créditos b) Uso Indebido de Influencias para Otorgación de Crédito. Es un acto de corrupción entre privados, por el que se extorsiona al consumidor financiero para adquirir un crédito a cambio de una dádiva o beneficio indebido. c) Apropiación Indebida de Fondos Financieros. El presente delito se lo puede catalogar como informático, ya que sin autorización y mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas, se apoderare o procurare la transferencia de fondos. En simples y sencillas palabras es un robo de dineros empleando fraude informático o falsificación de papeles d) Forjamiento de Resultados Financieros lícitos. Este delito consiste en un agio de valores. Ya que, a través de especulación financiera, se pretende enriquecer al autor. e) Falsificación de Documentación Contable. El ilícito tiene el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de una entidad financiera o empresa de servicios financieros complementarios, falsificaciones de índole material o ideológica de los estados financieros de la entidad f) Difusión de Información Financiera Falsa. Este delito también importa la especulación de información financiera falsa o incompleta, que pueda derivar en corridas de fondos y llevar a la iliquidez bancaria o quiebra sistemática de una institución La Ley que incorpora este capítulo, también incorpora modificaciones al procedimiento penal común señalando; Articulo 492. (ESPECIFICIDADES DEL PROCESO PENAL). La acción penal por delito financiero es de orden público y será ejercida de oficio por el Ministerio Público asignado a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, con la participación que esta Ley reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI en calidad de víctima en representación del Estado, como regulador y supervisor de las actividades de intermediación financiera Y de servicios financieros complementarios quedando legitimado para constituirse en querellante, El ejercicio de la acción penal no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal. II. Los casos de delito financiero deberán ser asignados a Tribunales de Sentencia conformados por jueces técnicos especializados en materia financiera III.- EI Ministerio Público de oficio o a requerimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI dirigirá la investigación de un delito financiero promoverá la acción penal ante los órganos jurisdiccionales, con el auxilio de equipos multidisciplinarios de la Autoridad de Supervisión coadyuvante al órgano técnico de investigación. Para el efecto, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI podrá solicitar la colaboración de cualquier órgano del Estado Plurinacional, no pudiendo excusarse bajo su propia responsabilidad. IV. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ante conocimiento por cualquier medio de la comisión de un presunto. delito financiero, como medida preventiva podrá proceder en coordinación con el fiscal asignado, al allanamiento, requisa, secuestro e incautación de los medios e instrumentos probatorios, en los lugares, oficinas y domicilios donde se haya producido e: hecho, así como instruir el congelamiento de cuentas dentro del sistema financiero de las personas involucradas. Acumulará y asegurará las pruebas, ejecutará las diligencias y actuaciones que serán dispuestas por el fiscal. El fiscal asignado podrá disponer el arresto y la aprehensión de los posibles autores o participes del hecho. V. La documentación, informes y opiniones de los órganos e instituciones de regulación y supervisión de estados extranjeros u organismos internacionales remitidos oficialmente a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI sobre estos casos constituyen plena prueba Artículo 493. (INSTANCIA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS FINANCIEROS). La investigación de delitos financieros estará a cargo de un órgano operativo conformado con personal especializado de la Policía
Boliviana y el Ministerio Público. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI designará un equipo multidisciplinario para realizar trabajos técnicos que coadyuven a la investigación ARTÍCULO 200.- (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO) El que falsificare material o ideológicamente un documento privado incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a dos años siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio.
El Código Civil establece como concepto de documento privado lo siguiente Artículo 1297. (Eficacia del documento privado reconocido) El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido. hace entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones Articulo 1298,- (Reconocimiento legal del documento privado) La ley da por reconocido un instrumento privado: 1) Cuando la parte a quien se opone rehúsa reconocerlo o comparecer sin justo motivo ante el juez competente 2) Cuando negándolo se declara válido enjuicio contradictorio El documento privado es aquel suscrito entre personas particulares en el que ambas le, reconocen fe probatoria y que establece o reconoce cierto compromiso consensuado entre ambas, en el cual no interviene autoridad pública o fedataria. Se tiene por objeto la protección de las relaciones contractuales y extracontractuales entre privados cuando relaciones como el arrendamiento, depósitos, recibos, etc. Son documentos que entre los privados tienen plena validez sin la necesidad de un reconocimiento expreso, por lo que pueden y tienen plena validez, sin la necesidad de reconocimiento expreso. La finalidad del tipo penal es generar en los individuos la responsabilidad social frente a terceros de hacer valer y prevalecer la autenticidad de los documentos privados, por lo que se comprometen a decir la verdad como contenido de los mismos, y a reconocerle su legitimidad. En los documentos privados, se perfecciona la falsedad con el uso del documento falso, pese a que para ello existe un tipo penal independiente. La consumación está dada por la acción tendiente a lograr el fin que se persiguió con la falsificación. La consumación y el uso pueden superponerse, pero no siempre ocurre. La falsedad puede ser material ideológica, I delito se perpetra con la falsificación del documento. ARTÍCULO 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO).- "El que a sabiendas hiciere uso de un instrumento falso o adulterado será sancionado como si fuere autor de la falsedad" La aplicación extensiva que brinda el Art. 203 brinda la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores sino también a emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, coautor ? participe, siendo requisito indispensable de consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo Cabe recalcar que los delitos de falsedad se encuentran íntimamente ligados a los delitos económicos financieros, es decir, delitos contra el patrimonio, e inclusive delitos contra la función pública Finalmente el Código Penal en cuanto a la participación criminal se refiere, tipifica
Claramente en su Art. 20 lo siguiente "Art. 20 (AUTORES) Son autores los que realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por intermedio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse en hecho antijurídico doloso Conforme la redacción del Artículo 20 del C.P., el ordenamiento jurídico penal boliviano considera autor aquel que realiza objetivamente el injusto. Se trata Indudablemente de la comisión tanto dolosa como culposa En síntesis es autor quien ejecuta la acción que forma el núcleo de cada delito VII.- FRECIMIENTO DE PRUEBAS Ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes elementos colectados durante la investigación y que demuestran la responsabilidad penal: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFICAL: PT 1. TTE. MARCO ANTONIO TICONA ARNEZ, 2 PT. SGTO. 2DO. PABLO ALARCON, PT 3. SERAFIN MARINO JANCO (testigo), PT 4. GILBERTO LOPEZ CALIZAYA (testigo) PT 5 CARMEN KAROLINA MARINO MARTINEZ. (testigo), MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: PD 1 Denuncia formulada por la denunciante PAOLA CECILIA RUEDA ROJAS Y MARIA ELENA PORTAL CRUZ en representación del BANCO SOLIDARIO S.A., PD 2 Formulario Único de denuncia de fecha 20 de diciembre de 2021, PD 3 Informe AROR-AE-008-2021 elaborado por el Gerente y Sub Gerente Nacional de Auditoria Interna del Banco Solidario S.A. PD 4 Informe Complementario AROR-AE-010-2021 elaborado por el
Gerente y Sub Gerente Nacional de Auditoria Interna del Banco Solidario S.A PD 5 Contrato de trabajo por tiempo indefinido entre el Banco Solidario S.A. y el Sr. Rolando Rodríguez Sejas PD 6 Informe de la Notaria de Fe Publica No. 4 sobre la entrega de Carta Notariada No. 010/2021. PD 7 Carta Notariada expedida por el Banco Sol al Sr. Rolando Rodríguez Sejas, notificando el inicio de proceso interno, adjuntando la Resolución No. 019/2021 de fecha 2 de septiembre de 2021. PD 8 Informe de la Notaria de Fe Pública No. 4 sobre la entrega de Carta Notariada No. 012/2021. PD 9 Notificación con Resolución Final de Proceso Interno No. 22/2021 PD 10 anual de funciones para el cargo de Asesor de Créditos (regional Santa Cruz) PD 11 Acta de Denuncia e Informaciones del Módulo FELCC Yapacani de fecha 17 de diciembre de 2021 PD 12 Apersonamiento e informe de inicio de investigaciones ante el Juez Instructor primero de la localidad de Yapacaní de fecha 18 de diciembre de 2021 PD 13 Informe Preliminar del Tte. Marco A. Ticona Arnez, oficial asignado al caso, de fecha 10 de enero de 2022 PD 14 Declaración Informativa de GILBERTO LOPEZ CALLISAYA de fecha 13 de enero de 2022 PD 15 Declaración Informativa de SERAFIN MARINO JANCO de fecha 18 de enero de 2022. PD 16 Citación para declaración del denunciado ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS de fecha 14 de febrero de 2022 PD 17 Acta de Incomparecencia de ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS, de fecha 23 de Febrero de 2022 PD 18 Resolución Fiscal de Aprehensión contra ROLANDO RODRIGUEZ
SEJAS de fecha 23 de febrero de 2022 PD 19 Orden de Aprehensión de ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS de fecha 23 de febrero de 2022 PD 20 imputación formal presentada por el Ministerio Público del caso CUD: 704302282101529. PD 21 Carpeta de crédito y contrato de préstamo del Sr. GILBERTO LOPEZ CALIZAYA (en fojas 1 al 70). PD 22 carpetas de Crédito y Contrato Privado de Concesión de Crédito del Sr. NICOLAS COA ROMERO (en fojas 71 al 88, del 111 al 126) PD 23 Carpeta de Crédito y Contrato de Préstamo de dinero del Sr. PABLO ARNEZ TAPIA (en fojas 136 al 153, del 169 al 202) PD 24 Carpeta de Crédito del Sr. LEONARDO CANAVIRI HILERA (en fojas PD 25 Carpeta de Crédito del Sr. RENE YUCRA SEJAS (en fojas 154 al 168, del 204 al 222) PD 26 Carpeta de Crédito del Sr. DARIO RIBERA RENGIPO (en fojas 223 al 242, de 266 a 282) PD 27 Informe Policial con relación a la inexistencia de domicilios adjuntando en fojas 14, las actas de registro domiciliario y el álbum fotográfico. PD 28 Carpeta de Crédito de la Sra. CARMEN KAROLINA MARINO MARTINEZ (en fojas 365 al 424) PD 29 Declaración Informativa de la Sra. CARMEN KAROLINA MARINO MARTINEZ. MEDIOS DE PRUEBA PERICIAL: PP 1 INFORME DE AUDITORIA PRELIMINAR AROR-AE-008-2021 de 09 de agosto de 2021 PP 2 INFORME DE AUDITORIA AMPLIATORIO AROR-AE-010-2021 de 18 de octubre de 2021 VII.- ACUSACION PARTICULAR Habiéndose efectuado y concluido el ámbito investigativo, el Ministerio Publico concluye que, del accionar del denunciado ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS, al ser funcionario del BANCO SOLIDARIO S.A. y tener acceso a datos, además de haber tenido la plena facilidad de modificarlos a su conveniencia, utilizando y/o acarreando supuestos "clientes", con la única finalidad de beneficiarse económicamente, aprovechándose se la situación de las personas que acudían con la intención de ser beneficiarios de un crédito, obviando una serie de requisitos y formalidades que la entidad financiera exige, actos plenamente demostrados en los informes: INFORME PRELIMINAR AROR-AE-008-2021, E INFORME AMPLIATORIO AROR-E 010-2021. donde se demuestra que el acusado supuestamente ofrecía una serie de créditos a personas, clientes o no del banco, solicitándoles que le entreguen documentación mínima, con lo que armaba supuestamente carpetas de créditos con información ajena a la realidad, luego de recibir la documentación y gestionar la autorización de los créditos supuestamente inventaba garantías, garantes personales, domicilios clonaba garantías, en diferentes créditos y demás para luego procesar el desembolso del dinero, con el compromiso de recibir parte del crédito adecuo su conducta a los ilícitos penales que a continuación describimos En tal sentido y bajo los fundamentos legales de los Arts. 329, 340, 341, 342,343 y 365 del Código de Procedimiento Penal; en nuestra calidad de víctimas y querellantes, presentamos Acusación Particular contra ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS por la presunta comisión de los siguientes delitos descritos en nuestro Código Penal: Arts. 363 Quarter Inc. C (APROPIACION INDEBIDA DE FONDOS FINANCIEROS), 200 (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO), 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) en su calidad de Autor Material. Por lo que solicitamos a su autoridad aceptar la presente Acusación Particular como legalmente presentada, radicando la misma, previas las formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO; escuchadas y valoradas las Evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las cuales convertidas en pruebas sea valoradas para que finalmente se pueda emitir sentencia condenatoria en contra de ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS, imponiéndole la pena máxima conforme a Ley OTROSI 1. - A los fines de acreditar personeria, se adjunta fotocopia legalizada del Poder Especial, Suficiente y Bastante N 465/2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, otorgado por ante Notario de Fe Pública No107 a cargo de la Dra. Mónica Hayde Villavicencio, del distrito judicial de La Paz, así como fotocopia de Matricula de Comercio Funde presa del Banco Solidario S.A. OTROSÍ 2.- Apersonamos como nuestros abogados patrocinantes: al Dr. Marco Antonio Álvaro López Monterrey, con R.P.A.:4315862 MAALM-A, al Dr. Erinh Sosa Ruiz, R.P.A.:6225435ESR, al Dr. Edgar Ramiro Andrade España con quienes acordamos Honorarios profesionales de acuerdo a iguala profesional suscrita con el Estudio Jurídico ESPSC Multidisciplinary Consulting SRL. OTROSÍ 3. - Acreditamos domicilio procesal en Yapacaní, en oficina del Dr. Erinh Sosa Ruiz, R.P.A.:6225435ESR, Barrio 24 de septiembre calle Libertad esquina Barrientos S/N, pilares de color guindo casa con paredes color arena, frente a la Iglesia Evangélica Bautista OTROSÍ 4.- A los fines de ciudadanía digital señalamos los datos completos y ciudadanía digital del Dr. Marco Antonio Álvaro López Monterrey con C.I. N4315862L.P. y correo electrónico mlopez@martinezblacut.com, número de celular:77777889. SERA JUSTICIA, ETC Yapacaní, 23de junio de 2023.-----------
Fdo. Ilegible. – Marco López Monterrey. - Abogado. – Erinh Sosa Ruiz - Abogado. Maria Elena Portal Cruz – Abogado - CARGO QUE LE SIGUE DE FOJAS 1175 VUELTA.- Recibido a horas 15:48 pm del día Miércoles 19 julio del año 2023, que consta de foja 1175 vuelta.-Fdo. Ilegible.- Alfredo Alvarez Butron – Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 1 de Yapacaní.------------------------------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL DE FS. 1181 Y VLTA.------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL 1RO.DE YAPACANI - DR. RICARDO HUAYLLA CASTRO.
Fiscal: Dr. Juan Raúl Rivero Saucedo, FUD: 704302282101529, NUREJ:70426807, Causa: 16/2023, ADJUNTA Y SOLICITA, OTROSÍ. - SU CONTENIDO, BANCO SOLIDARIO S.A. "BANCOSOL", de generales conocidas, legalmente representada por la Dra. Paola Cecilia Rueda Rojas con C.I. No6295737 S.C. y/o Maria Elena Portal Cruz con C.I.No8912880 S.C.conforme Testimonio Poder Especial, Suficiente y Bastante N465/2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, otorgado por ante Notaria de Fe Pública No107 a cargo de la Dra. Monica Hayde Villavicencio, del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra ROLANDO RODRIGUEZ SEJAS, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida de Fondos Financieros y Uso de Instrumento Falsificado antes las consideraciones que ameritan el caso con el debido respeto digo y pido: Señor Juez, en merito a lo ordenado por su autoridad tengo a bien adjuntar los correspondientes certificados emitidos por el SERECI y por el SEGIP a objeto de que su autoridad evidencie claramente que el acusado no tiene un domicilio habitual, así como tampoco un domicilio conocido, porque ambos certificados son completamente diferentes al determinar un domicilio, este hecho prueba que el acusado no puede ser habido correctamente, determinando asimismo que no se pueda realizar dos notificaciones a la vez ya sea por Comisión Instruida o por Cédula siendo contradictorio con el procedimiento, motivo por el cual solicito a su autoridad se proceda a notificar al acusado Rolando Rodríguez sejas por EDICTOS y sea todo de conformidad al Artículo 165 del CPP, con la correspondiente advertencia de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia Otrosí 1ro. - Anexamos Certificado del Servicio General de identificación Personal SEGIP de Montero y Certificado del Servicio de Registro Civil- SERECI de Yapacaní como prueba de lo aseverado Otrosí 2do. - A los fines de ciudadanía digital señalamos los datos completos y ciudadanía digital del Dr. Marco Antonio Álvaro López Monterrey con C.l. con N4315862L.P. y correo electrónico mlopez@martinezblacutt.com. OTROSI 3ro. Solicito Fotocopias simples de todo lo actuado protestando de mi parte cubrir los recados de rigor. Será Justicia, etc. Yapacaní, agosto de 2023. Fdo. Ilegible. – Marco López Monterrey. - Abogado. – Erinh Sosa Ruiz - Abogado. Maria Elena Portal Cruz – Abogado - CARGO QUE LE SIGUE DE FOJAS 1181 VUELTA.- Recibido a horas 12:01 pm del día jueves 24 de agosto del año 2023, que consta de foja 1181 vuelta.-Fdo. Ilegible.- Alfredo Alvarez Butron – Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 1 de Yapacaní.---------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE FS. 1182, a, 25 de agosto del 2023, En atención al memorial que antecede, notifíquese al acusado por edicto de prensa a efectos de que tome conocimiento de la acusación fiscal y formal en el presente proceso. Al Otrosí 1. Por anexado. Al Otrosí 2. Tómese nota a efectos de notificar. Al Otrosí 3. Por secretaria dejando constancia de entrega. Notifíquese. Fdo. Ilegible. – Ricardo Huaylla Castro – Juez del Juzgado de Sentencia Penal 1 de Yapacaní, Secretario Alfredo Alvarez Butron del Juzgado de Sentencia Penal 1 de Yapacaní.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, YAPACANI 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2023.------------------
Volver |
Reporte