EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
DRA. MARIA E MARQUINA MENCIA, DRA. CELINA HERBAS HERBAS Y DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS; PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.-
PARA: GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO
Por el presente edicto, se hace saber y conocer a GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO, con la Acusación Fiscal de fecha 02 de octubre de 2007, Radicatoria de fecha 05 de octubre de 2007, proveído de fecha 26 de octubre de 2007, y Auto de fecha 07 de septiembre de 2023 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO, por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado el Art.142 del Código Penal; conforme se tiene ordenado por Auto de 07 de septiembre de 2023, a cuyo cumplimiento se transcriben los siguientes actuados:
ACUSACION FISCAL DE 02 DE OCTUBRE DE 2007
SENOR TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL
PLIEGO ACUSATORIO
DIVISIÓN CORRUPCIÓN PÚBLICA
CASO N°: 2131/06
DELITO Peculado 142 del Código Penal
FISCAL: DR. JUAN PEDRO ORTUÑO AGREDA
DATOS DE LA ACUSADA: GIOVANNA TANIA
NOMBRES Y APELLIDOS: PRADO DELGADILLO
CEDULA DE IDENTIDAD: 2902575 cbba
ESTADO CIVIL: Se ignora
OCUPACIÓN: Ex empleada pública
DOMICILIO REAL: C/ 21 de diciembre N° 435 Cala Cala
(Actualmente se desconoce)
ABOGADO DEFENSOR: No tiene
DOMICLIO PROCESAL: No tiene
DATOS DE LOS DENUNCIANTES
N° 1
NOMBRES Y APELLIDOS: JORGE CLAROS BERBETTY
NACIONALIDAD: Boliviano
ESTADO CIVIL: Casado
OCUPACION: Funcionario Público
N° 2
NOMBRES Y APELLIDOS:JHONNY RIVERA PRADO
NACIONALIDAD: Boliviano
ESTADO CIVIL: Casado
OCUPACION: Funcionario público
RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS.
Acompañando prueba instrumental (fs. 23, mediante memorial de 07 de julio de 2006 JORGE CLAROS BERBETTY Y JHONNY RIVERA PRADO, en su condición de Oficial Superior de Cultura Y Director de Cultura, de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba interponen denuncia en contra de GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO, por la presunta comisión del delito de peculado tipificado por el Art. 142 del C.P, expresando que en su condición de funcionaria municipal (Secretaria División Teatros y Salones), habría procedido a recepcionar dineros de las personas que contrataban los teatros Acha y Adela Zamudio, como garantía de buen uso de dichos ambientes, dineros que debían ser devueltos a los que contrataban los mismos, una vez efectuadas las presentaciones y verificado el estado de dichos ambientes, que de los elementos de convicción acompañados a la denuncia, se habría determinado en forma preliminar por los reclamos efectuados que GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO sería depositaria de la suma de Bs. 7.000.- ; refieren además que la prenombrada funcionaria también adeudaría a la casa de la cultura dependiente de la H. Municipalidad del Cercado una suma aproximada de Bs. 7.000.- , dineros que supuestamente le habrían hurtado en un restaurant y no en su fuente de trabajo, que en total GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO se habría apropiado de la suma de Bs. 14.000.- , de los cuales no habría rendido cuentas ni depositado a las cuentas de la H. Alcaldía Municipal, que con el pretexto de someterse a una intervención quirúrgica habría devuelto las llaves del museo, que se encontraba a su cargo, existiendo riesgo de que se fugue del País, que con ello infirió daño económico a la H. Alcaldía Municipal, por ende al Estado. Razón por la que interponen la denuncia pertinente.
RELACIÓN SUCINTA DE DERECHO.
GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO en su condición de Secretaria del departamento de Teatro y salones de la H. Alcaldía Municipal del Cercado, al haber procedido al cobro de dineros de los teatros Acha y Adela Zamudio, de los usuarios en calidad de garantía de buen uso de ambientes, igualmente al ser depositaria de dineros pertenecientes a la H. Municipalidad del Cercado, y no devolver estos dineros a quienes correspondía y a las Arcas de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, para luego solicitar permiso a la Institución Y ausentarse con destino desconocido, habría adecuado su conducta a la presunta comisión del delito de peculado tipificado por el Art. 142 del C.P.ausentarse con destino desconocido, habría adecuado su conducta a la presunta comisión del delito de peculado tipificado por el Art. 142 del C.P.
NORMAS JURIDICAS APLICABLES.
Art. 142 del Código Penal, Arts. 323 núm. 1) 340, 341, 342, 343, 344 y sgtes. del CPP y Art. 45 núm. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA.
TESTIFICALES.-
1.- JORGE CLAROS BERBETTY, mayor de edad, casado, funcionario público y hábil por Ley
2.-JHONNY RIVERA PRADO, mayor de edad, casado, funcionario público y hábil por Ley.
Ambos depondrán con referencia a las circunstancias y las razones por las que GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO cobraba dineros de los usuarios de los teatros Acha y Adela Zamudio, así como otros dineros de la H. Municipalidad del cercado que se encontraban en su poder y no fueron devueltos ni a los usuarios ni a la H. Municipalidad
3.- VLADIMIR TERCEROS VERA, mayor de edad, Sargento de Policia, vecino de Esta y hábil por ley.
Declarara sobre los elementos de convicción colectado en el curso de la investigación.
4.- MAVHI TRIGO QUIROGA, funcionaria municipal, mayor de edad y hábil por Ley
5.- ROBERTO CARLOS ORGAZ funcionario Municipal, mayor de edad y hábil por Ley, encargado de verificación de ingresos y egresos de la Municipalidad.
Ambos depondrán respecto a la verificación de ingresos y egresos de dinero por concepto de alquiler de los Teatros Acha y Adela Zamudio.
6.- ORLANDO CRESPO POLO, Funcionario Municipal, vecino de esta y hábil por Ley.
7.- HORTENCIA MERCADO, mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley
8.- JUDHT GUTIERREZ R., mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley
9.- FREDDY GONZALES GUZMAN, mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley.
10.- JUAN CARLOS SORIA COCA, mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley.
Los cuatro testigos nombrados prestaran declaración respecto a la no devolución de dineros dejados como garantía
11.- WALTER ALBARRACIN, mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley.
12.- HERNAN AGUILAR, mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley.
13.- EDUARDO CARTEGENA, mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley
DOCUMENTALES.
1. - Ordenanza Municipal 3550/06 de 30/03/06 (Fs. 05)
2.- Informe de 07/07/06 emitido por Roberto Carlos Orgaz
3.- Detalle de nombres de personas a quienes GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO debía devolver dineros por concepto de garantía (Fs. 02) emitido por ROBERTO CARLOS ORGAZ y MAVHI TRIGO QUIROGA.
4. - Oficio emitido por ROBERTO CARLOS ORGAZ de 06/07/06
5.- Recibos números 004810, 004816, 051524, 051518, 051521, 004819, 004821
6. - Oficio de 30/06/06 emitido por ORLANDO CRESPO P.
7.- Oficio de 29 de junio del 2006.
8.- Oficio de 03/07/06 emitido por HORTENCIA MERCADO
9. - Oficio de 03/07/06 emitido por JUDITH GUTIERREZ R.
10.- Oficio 03/07/06 emitido por GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO
11.- Oficio de 03/06/06 emitido por FREDDY GONZALES GUZMAN.
12. - Recibo N° 051507
13. - Oficio de 30/06/06 emitido por el directorio del Teatro Acha
14.- Oficio de 03/07/06 emitido por JUAN CARLOS SORIA COCA
15.- Recibo N° 051524
16.- Memorial de denuncia de fecha 07/07/06
ACUSACION FORMAL.
De todo lo expuesto, de los antecedentes fácticos, jurídicos y la prueba ofrecida se tiene certeza de la participación y autoría de la acusada en el delito de peculado, tipificado por el Art. 142 del C.P., en consecuencia el suscrito representante del Ministerio Público en aplicación del Art. 323 núm. 1) ACUSA FORMALMENTE a GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO de la comisión del delito de peculado tipificado por el Art. 142 del Código Penal.
OTROSI.- Acompaño copias fotostáticas simples de las publicaciones edictales efectuadas para notificar a GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO con la denuncia y otras dos publicaciones edictales que acreditan la notificación de la prenombrada también mediante edictos con la imputación formal se tenga presente de igual manera citación de comparendo debidamente representada y memorial de solicitud de notificación por edictos (Fs. 02), es por esa razón que no existe declaración informativa de GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO, OTROSI 1°.- Toda vez que GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO a desaparecido sin que actualmente se conozca su domicilio real y tampoco su paradero se requiere porque ese digno Tribunal se sirva disponer la notificación de la prenombrada mediante edictos a publicarse en diario de circulación nacional con la presente acusación.
OTROSI 2º.- No habiéndose llevado a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, no obstante haberse solicitado, se requiere porque ese digno Tribunal se digne señalar día y hora de audiencia a efectos de aplicarse medidas cautelares , para lo que el suscrito representante del ministerio Publico protesta fundamentar en audiencia.
OTROSI 3°- Señalo domicilio procesal en C/ Jordán 224, Edificio Abugoch, 2do. Piso, Of. 212.
Cochabamba, 02 de octubre de 2007
FDO.- JUAN F. ORTUÑO A. – FISCAL DE MATERIA – MINISTERIO PÚBLICO.
RADICATORIA DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2007
05 de octubre de 2007
A mérito de la acusación presentada por el Ministerio Público contra Giovanna Tania Prado Delgadillo, de las generales de ley contenidas en el pliego acusatorio que cursan de Fs. 1 a 8 Vila. Por el delito de PECULADO tipificado y sancionado por el Art. 142 del Código Penal, aprehendiendo conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA en el Tribunal de Sentencia N° 3 de la Capital, conforme dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal y se ordena la notificación personal de GIOVANNA TANIA PRADO DELGADILLO; con el pliego acusatorio y la presente resolución de conformidad con el artículo 163 inc.1) del citado cuerpo jurídico, a objeto de que presente su prueba de descargo dentro el término de 10 días debiendo especificar lo que pretende probar con cada una de ellas. Notifíquese mediante la Central de Notificaciones.
FDO.- Dr. Mario Murillo Mérida, Dra. Zonia Zambrana Peña; Presidente y Juez técnico del Tribunal de sentencia N°3
PROVEIDO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2007
En merito a lo informado, se ordena notificarse a la imputada Giovanna Tania Prado Delgadillo mediante edictos conforme a la ley a objeto de que asuma defensa en el plazo de 10 días, bajo conminatoria de ser declarada rebelde gastos que debe cubrir el Ministerio Publico. Notifíquese
FDO.- Dr. Mario Murillo Mérida, Dra. Zonia Zambrana Peña; Presidente y Juez técnico, FDO.- Mirko Mérida Terán Secretario - Abogado del Tribunal de sentencia N°3
AUTO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023
VISTOS.- En mérito al memorial que antecede y de la revisión de antecedentes, habiendo tomado conocimiento de la causa, se tiene que no obstante que al presente existe una declaratoria de rebeldía en fecha 4/02/2011, aspecto este que motivo que el trámite de la causa sea paralizada, empero Giovanna Tania Prado Delgadillo fue acusado por el delito de peculado, delito que se encuentra descrito entre los delitos considerados de corrupción conforme establece la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, si esto es así, el tramite que se debe imprimir en la presente causa, incluso cuando este sea declarado rebelde, estos deberán proseguir en su tramitación; en consecuencia, en función al Art. 168 del CPP., se corrige el trámite de la causa; disponiéndose a mayor abundamiento la notificación a la imputada Giovanna Tania Prado Delgadillo con la acusación fiscal, Radicatoria, el proveído de fecha 26/10/2007 y el presente auto, mediante el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, vencido el plazo se pase a despacho a fin de que en el término establecido por ley se obrará conforme a derecho.
Finalmente, el Ministerio Público deberá tener presente lo dispuesto por el Art. 70 del CPP., como órgano persecutor penal. AL OTROSÍ 1.-Por señalado domicilio procesal. Notifique funcionario.
Fdo. Dra. María E. Marquina Mencía, Dr. Ronald Colque Rubín de Celis, Richard R. Rodriguez F.; Presidente Y Jueces Técnicos Del Tribunal De Sentencia N°. 3. Fdo. Dra. Lourdes Vasquez Suarez, Secretaria – Abogada del Tribunal de Sentencia N°. 3. Doy fe.-
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023. DOY FE. –
Cochabamba, 07 de Septiembre de 2023
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