EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE EL ALTO
CIUDAD: EL ALTO
JUZGADO: JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE EL ALTO.
EDICTO: EL DOCTOR RENÉ RUBÉN RAMOS MARÍN JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: MIGUEL ANGEL RAMOS CONTRERAS CON C.I. 8378321 L.P., DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAPAHAQUI EN CONTRA DE ANGEL RAMOS CRUZ y WENCES ADALBERTO CONDORI CALLOCOSI CON NOTA DE CARGO 12/19, NUREJ: 20256616, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DEMANDA CURSANTE A FOJAS 1074 AL 1076 VTA. DE OBRADOS. ------------------SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- SE APERSONA E INTERPONE DEMANDA COACTIVA FISCAL --- OTROSI 1º.- PIDE INFORME -- OTROSI 2º.- PRUEBA PRECONSTITUIDA --- OTROSI 3°. - MEDIDAS PRECAUTORIAS --- OTROSI 4º.- SOLICITA ORDEN INSTRUIDA --- OTROSI 5°. - HONORARIOS PROFESIONALES --- OTROSI 6°.- DOMICILIO PROCESAL --- JUSTINO CALLE MAMANI con CI. 4888396 Lp. mayor de edad, hábil por derecho, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui de la Segunda Sección de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, soltero, estudiante, natural y vecino de La Paz, Sapahaqui, con domicilio en Ocojre de la provincia Loayza -ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento y digo: --- PERSONERIA --- Señor juez, en merito a la fotocopia debidamente legalizada de la credencial de Alcalde Municipal de Sapahaqui de la Segunda Sección dela Provincia Loayza del Departamento de La Paz, otorgado por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz y la fotocopia de mi cedulade identidad, acredito mi personería legal para apersonarme ante su autoridad e iniciar la presente acción legal a nombre y representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, por lo que solicito se sirva aceptar mi personería en el presente exordio y solicito se me haga conocer ulteriores actuaciones y providencias judiciales a dictarse en el curso del proceso, sea con las formalidades de rigor. --- RELACION DE HECHO --- Tal cual consta el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-078/2016 de fecha 30 de diciembre de 2016 emitido por el Contralor General del Estado Dr. Henry Lucas Ara Pérez que consta de 18 fojas, se puede establecer que la Gerencia Departamental de La Paz dependientes de la Contraloría General del Estado en cumplimiento dela Programación de Operaciones Anual, realizo una Auditora especial del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui correspondiente a las Gestiones de enero de 2005 al 31 de diciembre de2008 por supuestos manejos irregulares de recursos dentro del Gobierno Municipal de Sapahaqui. --- La Auditoria fue aprobada en fecha 17 de agosto de 2009 y el 28 de agosto de 2009 se comunicó al Alcalde de Turno el inicio de la Auditoria programada. Sin embargo, debido a la inexistencia de documentación financiera en dependencias de la Contraloría General del Estado que permita el inicio y ejecución de la Auditoria Programada, se solicitó información y documentación a las Autoridades de turno del Municipio de Sapahaqui. --- La Ex Alcaldesa María Elena Fernández Condori, mediante Nota GMS/MAE/0228/09 de 29 de junio de 2009 remitió a la Contraloría General de los estados financieros de las gestiones 2007 y 2008sin respaldo documental de las operaciones realizadas. --- Asimismo, Graciela Villca Soto Ex Alcaldesa de Sapahaqui remitió mediante nota de fecha 29 de enero de 2009 documentación contable financiera de fecha 2 de agosto de 2007 al 7 de mayo de 2008. --- Bajo este panorama y debido a que la Contraloría General del Estado no contaba con documentación financiera y contable correspondiente a las gestiones 2005, 2006 y los periodos del 1 de enero al 1 de agosto de2007 y 8 de mayo al 31 de diciembre de 2008, la Comisión de Auditoría deicidio efectuar una auditoria especial de desembolsos mediante cheques, para lo cual con el propósito de iniciar la auditoria indicada y cuantificar los importes desembolsados y la cantidad de cheques pagados, la Contraloria General del Estado mediante nota Nº GDL-CAS-002/2009 del 1° de septiembre de 2009 solicito a Maria Elena Fernandez Condori, Ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, fotocopias de los extractos de todas las cuentas bancarias gestiones 2005, 2006 y enero a julio de 2007. --- También se solicito a la referida Ex Alcaldesa fotocopias de los cheques pagados contra las cuentas fiscales del Gobierno Municipal de Sapahaqui correspondientes a las gestiones 2005, 2006 y el periodo del11 al 18 de noviembre de 2008. Sin embargo ante la negativa de la citada autoridad de brindar dicha información, la Comisión de Auditoria decidió solicitar a la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, instruya al Banco Unión S.A. proporcione a la Contraloría General del Estado fotocopias de los cheques y una certificación de que los originales de los mismos se encuentran en archivos del citado banco, correspondiente a los periodos en los cuales el Gobierno Municipal de Sapahaqui no contaba con documentación de respaldo. --- Bajo esta documentación proporcionada por el Banco Unión S.A. es que se elaboró el INFORME N° GL/EP06/G09 R2 INFORME DEAUDITORIA ESPECIAL DE EGRESOS POR ELCOMPRENDIDO ENTRE ENERO DE 2005 AL 31 DE DICIEMBRE DE2008 (121 fojas), y en base a este informe preliminar se elaboró el INFORME N° GL/EP06/G09 C2 INFORME COMLEMENTARIO ALINFORME PRELIMINAR DE AUDITORIA N° GL/EP06/G09 R2 DE LAELPORPERIODODEESPECIALEGRESOSAUDITORIACOMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2005 Y EL 31 DEDICIEMBRE DE 2008 (5 tomos). --- En base a estos dos informes se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil donde se evidencio la existencia de indicios de responsabilidad civil solidaria en contra de Ex Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Sapahaqui y personas naturales, las cuales se individualizan en 15puntos y notificados como fueron los mismos no presentaron ningún descargo a su favor. --- El punto 9 del referido dictamen determina la responsabilidad civil de Angel Ramos Cruz, en forma solidaria con Wences Adalberto Condori Callocosi por la suma de Bs. 531.094,00 equivalentes a $us. 66.680,00conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inc. c) de la Ley 1178 y sujetos a la aplicación del articulo 77 de la Ley del Sistema de control Fiscal, inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado para el primero y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales para el segundo. --- RELACION DE DERECHO --- Mediante el INFORME PRELIMINAR N° GL/EP06/G09 R2 y el INFORME COMPLEMENTARIO N° GL/EP06/G09 C2 DE AUDITORIA ESPECIALDE EGRESOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2005 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAPAHAQUI, elaborados por el Subcontralor de Servicios Legales y aprobados por el Contralor General del Estado, se demuestra que en relación al Punto 9) los ex servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, Angel Ramos Cruz en su calidad de Alcalde Municipal y Wences Adalberto Condori Callocosi en su calidad de Oficial Mayor Administrativo han dispuesto y se han apropiado arbitrariamente de la suma de Bs. 531.094,00equivalentes a $us. 66.680,00 lo que los convierte en responsables civiles solidarios conforme a lo dispuesto en el articulo 31 inc. c) de la Ley 1178 y sujetos a la aplicación del articulo 77 de la Ley del Sistema de control Fiscal inciso h). --- Debido a que los mencionados INFORMES en el punto 9) establecen ex servidores indicios de responsabilidad civil solidaria de los mencionados por disposición y apropiación arbitraria de Bienes Patrimoniales del Estado, y puestos como fueron a conocimiento de los involucrados, los mismos no presentaron documentos que justifiquen los desembolsos. --- En merito a que los INFORMES se constituyen en instrumentos con suficiente fuerza coactiva, la Contraloria General del Estado emite el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-078/2016 y en ejercicio de las facultades que le confieren los art. 5, 31 inc. a), b) y c),43 y 52 de la Ley 1178; art. 3 del D.S. 23215; art. 50, 51, 52 y siguientes del D.S. 23318-A (Anexo), por cuyo PUNTO 9 dictamina la existencia de indicios de responsabilidad civil solidaria en contra de Angel Ramos Cruz y Wences Adalberto Condori Callocosi por disposición y apropiación arbitraria de la suma de Bs. 531.094,00por(QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO 00/100BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 66.680,00 (SESENTA Y SEIS MILSEISCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS); Siendo este hecho generador el fundamento de la presente acción coactiva fiscal. Por lo que, en cumplimiento del señalado Dictamen de Responsabilidad Civil el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui interpone la acción coactiva fiscal en sujeción al art. 4 de la Ley 14933de Procedimiento Coactivo Fiscal y el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal. --- PETITORIO --- Por lo expuesto, en merito a que los informes de Auditoria aprobados por la Contraloría General del Estado se constituyen en instrumentos con fuerza coactiva suficiente conforme prevé el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal, concordante con el art. 51 del D.S. 23318-A, que otorga valor de prueba preconstituida al dictamen de responsabilidad civil citado, tengo a bien interponer demanda Coactiva Fiscal en contra de: Angel Ramos Cruz con CI. 2517216 Lp. y Wences Adalberto Condori Callocosi con CI. 4953973 Lp., ambos mayores de edad y hábiles por derecho, cuyos domicilios se encuentran en el Municipio de Sapahaqui, solicitando a su autoridad que corridos los plazos y procedimientos establecidos por el art. 17 del procedimiento Coactivo Fiscal, se gire el respectivo Pliego de Cargo por la suma de Bs. 531.094,00 (QUINIENTOSTREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 66.680,00 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOSOCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), ordenando a los coactivados a pagar dichas sumas de dinero, mas intereses corrientes, penales, costas, multas, daños y perjuicios, sea con las formalidades de ley. --- OTROSI 1.- En ejercicio de la facultad otorgada por el art. 24 de la Constitución Política del estado, pido a su autoridad se sirva dirigir oficio judicial al Servicio de Registro Civil de La Paz "SERECI" a efectos de que informen sobre el ultimo domicilio registrado de los siguientes ciudadanos: --- Angel Ramos Cruz con CI. 2517216 Lp. --- Wences Adalberto Condori Callocosi con CI. 4953973 Lp. --- OTROSI 2°.- Adjunto en calidad de prueba preconstituida de cargo la copia legalizada del Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-INFORME PRELIMINAR N° GL/EP06/G09 R2 y el078/2016, el INFORME COMPLEMENTARIO N° GL/EP06/G09 C2 DE AUDITORIAESPECIAL DE EGRESOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL1° DE ENERO DE 2005 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 DELGOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAPAHAQUI, elaborados por el Subcontralor de Servicios, se tenga presente. --- OTROSI 3°.- De conformidad con el art, 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal a efectos de garantizar el pago y devolución de los recursos defraudados al Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, solicito ordenar las siguientes medidas precautorias: --- 1.- Anotación Preventiva de la presente demanda y la Nota de Cargo sobre todos los bienes inmuebles de propiedad de Angel Ramos Cruz con C.I. 2517216 L.p. y Wences Adalberto Condori Callocosi con C.I. 4953973 Lp., debiendo oficiarse a la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz. Asi también se dirija oficio al Organismo Operativo de Transito de la ciudad de La Paz y El Alto y a la empresa telefónica de COTEL. --- 2.- Embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de los demandados --- 3.- Retencion de Fondos Bancarios de los coactivados Angel Ramos Cruz con C.I. 2517216 L.p. y Wences Adalberto Condori Callocosi con C.I. 4953973 Lp., en todos los Bancos del Sistema Financiero, a cuyo efecto se dirija oficio judicial al ASFI. --- OTROSI 4.- Solicito que una vez admitida la demanda, girada la respectiva Nota de Cargo y adjuntados los oficios solicitados del SERECI, se libre Comision u Orden Instruida para cualquier autoridad administrativa o policial hábil y no impedida del Municipio de Sapahaqui, Segunda Sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz, realice la citación respectiva con la presente demanda a los coactivados, sea previas formalidades de ley. --- OTROSI 5.- El abogado que suscribe señala que tiene pactado sus honorarios con la MAE del Municipio de Sapahaqui, se tenga presente. --- OTROSI 6.- Señalo domicilio procesal situ en la Plaza Perez Velasco N° 791. Piso 2 oficina 208 (lado cajeros BCP) --- La Paz, 13 de diciembre de 2018 --- Sera proceder en estricta y firme justicia --- FIRMA Y SELLA: RAFAEL ROLY FERNANDEZ GOYZUETA *** ABOGADO *** MCA: 11673 R.P.A. 5956307 RRFG *** FIRMA Y SELLA: JUSTINO CALLE MAMANI *** ALCALDE ** GOB. AUTONOMO MUNICIPAL DE SAPAHAQUI *** -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION DE ADMISION CURSANTE A FOJAS 1078 – 1079 DE OBRADOS. ---JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO --- LA PAZ – BOLIVIA --- AUTO DE ADMISIÓN Nº 12/2019 --- DENTRO EL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAPAHAQUI contra ANGEL RAMOS CRUZ Y WENCES ADALBERTO CONDORI CALLOCOSI. --- La Paz, A 29 de Enero de 2019 --- VISTOS: El memorial de demanda cursante a fs. 1074-1076 de obrados, los Informes de Auditoría preliminar Nº GL/EP06/G09 R2, Informe Complementario Nº GL/EP06/G09 C2, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-078/2016. --- Que a fs. 2 de obrados acompaña fotocopia legalizada de credencial de fecha 29 de marzo de 2015, apersonándose JUSTINO CALLE MAMANI, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, plantea demanda coactiva fiscal contra ANGEL RAMOS CRUZ Y WENCES ADALBERTO CONDORI CALLOCOSI por haber incurrido en lo establecido por el Art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, reclamando el pago de Bs. 531.094.- (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 66.680.- (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS). --- Que los Adjuntos Informes, así como el Dictamen de Responsabilidad Civil referidos precedentemente, constituyen instrumentos con suficiente fuerza coactiva, conforme establece el Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, con suma liquida y exigible e identifican al responsable. --- POR TANTO: El Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en uso de las Atribuciones conferidas por ley. --- RESUELVE: Admitir la demanda Coactiva Fiscal interpuesta por JUSTINO CALLE MAMANI, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, contra ANGEL RAMOS CRUZ con C.I. Nº 2517216 LP. Y WENCES ADALBERTO CONDORI CALLOCOSI con C.I. Nº 4953973 LP., por haber incurrido en lo establecido en el Art. 77, inc. h) disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero y apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para el segundo en consecuencia gírese la correspondiente nota de cargo por el monto de Bs. 531.094.- (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 66.680.- (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS). --- En atención a lo solicitado y en aplicación del Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - A.S.F.I. a objeto que instruya a todas las entidades financieras del país para que procedan a la retención de fondos registrados a nombre de ANGEL RAMOS CRUZ con C.I. Nº 2517216 LP. Y WENCES ADALBERTO CONDORI CALLOCOSI con C.I. Nº 4953973 LP., sea hasta el monto demandado. --- Asimismo ofíciese a las siguientes instituciones. --- oficinas de Derechos Reales de La Paz y El Alto. --- Dirección Nacional de Tránsito --- - Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL). --- A efectos de que informen sobre los bienes Inmuebles, Muebles acciones y derechos registrados a nombre de los coactivados ANGEL RAMOS CRUZ con C.I. Nº 2517216 LP. Y WENCES ADALBERTO CONDORI CALLOCOSI con C.I. Nº 4953973 LP., para su posterior anotación preventiva de los mismos hasta el monto de Bs. 531.094.- (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 66.680.- (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS) --- Decretando el memorial de demanda: --- AL OTROSI 1: ofíciese a SERECÍ a los fines impetrados, sea con las formalidades de ley. --- AL OTROSI 2: Se tiene presente. --- AL OTROSI 3: Estese a lo principal. --- AL OTROSI 4: Pídase en su oportunidad --- AL OTROSI 5: Se tiene presente. --- AL OTROSI 6: Obsérvese lo establecido por el Ar.15 de la ley de procedimiento coactivo fiscal. --- Regístrese, Tómese Razón y Notifíquese. - FIRMA Y SELLA: DR. VICTOR RUBIN DE CELIS LAZARTE *** JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO *** LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO *** SECRETARIA – ABOGADA *** JUZGADO 4TO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO*** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA DE CARGO CURSANTE A FOJAS 1080 DE OBRADOS. -----------------------------JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO --- LA PAZ - BOLIVIA --- La Paz, 29 de Enero de 2019 --- NOTA DE CARGO Nº 12/2019 --- Que los Informes de Auditoría Nº GL/EP06/G09 R2, Informe Complementario Nº GL/EP06/G09 C2, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-078/2016 son instrumentos con suficiente fuerza coactiva que establecen el cargo de suma líquida y exigible dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el GOBIERNO AUTONOMO SAPAHAQUI, en consecuencia se gira la presente Nota de Cargo en contra: --- ANGEL RAMOS CRUZ --- C.I. Nº 2517216 LP. --- WENCES ADALBERTO CONDORI CALLOCOSI --- C.I. Nº 4953973 LP. --- En concepto del cargo de: APROPIACIÓN Y DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO ESTABLECIDO POR EL Art. 77 inciso h) de la ley del Sistema de Control Fiscal, ---REQUIRIENDO EL PAGO DE LA SUMA DE: --- Bs. 531.094.- (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) --- Equivalente a --- $us. 66.680.- (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS) --- Monto que deberá depositarse en las cuentas del Tesoro Judicial – DAF Órgano Judicial, bajo conminatoria de aplicarse interés penal en caso de incumplimiento de pago. --- O en su defecto, se les concede el plazo establecido por el Art. 11 o 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, computables a partir de su legal citación, para la presentación de los justificativos o descargos que correspondan. --- Se adoptan las medidas precautorias de retención de fondos y anotación preventiva, exceptuándose el arraigo, en sujeción al artículo 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo efecto extiéndanse los oficios, exhortos suplicatorios y testimonios respectivos. --- Procédase a la citación de los coactivados, en sujeción a lo establecido por la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal. --- Regístrese, tómese razón y notifíquese. --- FIRMA Y SELLA: DR. VICTOR RUBIN DE CELIS LAZARTE *** JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO *** LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO *** SECRETARIA – ABOGADA *** JUZGADO 4TO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO*** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA *** ---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE SALA CURSANTE A FOJAS 1100 DE OBRADOS. -------------------------La Paz, 22 de julio de 2020 --- De las listas remitidas de los procesos que fueron enviados por los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal Tributario de la Capital, la comisión designada para el efecto procedió a la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispone poner en conocimiento de los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital (1, 2, 3 y 4) para la remisión de los procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto y proceda a sustanciar los mismos que será inventariado en su recepción con el correspondiente libro de Altas y Bajas conforme se tiene de la lista anexa que se adjunta a la presente determinación. --- Asimismo, póngase en conocimiento para los fines consiguientes a Servicios Judiciales (Plataforma) y a la Unidad de Sistemas encargado del-SIREJ --- FIRMA Y SELLA: DRA. LURDES M. NUÑEZ FLORES *** VOCAL**** SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. TERCERA Tribunal Departamental de Justicia *** LA PAZ - BOLIVIA *** FIRMA Y SELLA: MSC DELFIN E. MAMANI MAMANI *** VOCAL **** SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA --- JUZGADO 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO --- RECIBIDO A HORAS 13:00 DEL DIA JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2022 --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 1102 DE OBRADOS. ----------------------------------------------El Alto, 24 de septiembre de 2020. --- En aplicación a lo dispuesto por la Comisión designada para la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. A la oficina y con noticia de partes. --- VISTOS.- De conformidad al estado y situación actual emergente de la pandemia COVID 19 y en observancia a las distintas disposiciones emitidas al efecto (Instructivo TSJ Nro. 15/2020 del Tribunal Supremos de Justicia, Circular Nro. 16/2020, entre otras, del Tribunal Departamental de Justicia), se dispone que a efectos de practicar los actos de comunicación procesal emergentes del presente caso, los sujetos procesales así como los abogados patrocinantes, deben acreditar en el plazo de tres (3) días su registro en el Sistema HERMES, o en su caso, señalar correo electrónico y/o número de WhatsApp, bajo alternativa que en caso de incumplimiento se practicará las notificaciones posteriores en Secretaría de Juzgado, conforme a las normas que rigen el presente caso. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: RENÉ RUBÉN RAMOS MARÍN *** JUEZ ***JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° EL ALTO *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA *** FIRMA Y SELLA: DRA. CAROLINA LISSETH AGUILAR CALLIZAYA *** SECRETARIA – ABOGADA *** JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE EL ALTO *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA*** -----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 1221 DE OBRADOS. --------------------------------------SEÑOR JUEZ PRIMERO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- NUREJ: 20256616 --- NOTA DE CARGO: 12/2019 --- Cel: 62354435 --- Email: rabocsedeni2@gmail.com --- Ciudadanía Digital: 6009640 --- INSTAURE EL INICIO DEL TRÁMITE DE SUCESION PROCESAL. --- ABOG. SANDRA DENISSE ESCOBAR ALARCÓN, en representación del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAPAHAQUI, dentro el proceso coactivo fiscal contra ANGEL RAMOS CRUZ Y OTROS, con respeto a su autoridad expreso lo siguiente: --- Señor Juez, cursa el Informe cite: del Servicio de Registro Cívico SERECI, el cual evidencia que el DEMANDADO, Sr. Ángel Ramos Cruz con C.I. N°2517216 falleció, con registro de Partida de Defunción 20105008, Libro N° 24, Partida 77, fecha de inscripción 02/01/2016. Asimismo, se identifica que el procesado ANGEL RAMOS CRUZ (fallecido), tiene registrados como hijos a MIGUEL ANGEL RAMOS CONTRERAS (con fecha de nacimiento 06/02/2001- mayor de edad), con domicilio en el callejón 3, Nº 5 de la Zona de Santiago I- El Alto (conforme a la certificación adjunta en el expediente) y ANGELARAMOS CONTRERAS (con fecha de nacimiento 30/07/2005 menor de edad);identificándose como MADRE de la menor a la Sra. TERESA CONTRERASQUISPE con C.I. N° 6840567; con domicilio en la Localidad de SAPAHAQUI, Comunidad de Santiago, Prov. Loayza del DEPARTAMENTO DE LA PAZ -BOLIVIA; al efecto, se solicita a su autoridad instaure el inicio del trámite de sucesión procesal, en aplicación del artículo 31 del Código Procesal Civil que dispone: --- "...I. La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido. --- II. Existe sucesión procesal cuando: --- 1. Fallece una persona que sea parte en el proceso. --- 2. Se disuelve o extingue una persona colectiva. --- 3. Se adquiere por acto entre vivos un derecho o un bien litigioso. --- III. Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores. --- IV. La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin que sea necesario que éstos agoten el trámite sucesorio,or debiendo precederse en la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso en que fueron llamados quedará suspendido por el plazo de cuarenta días, salvo que se encuentre en estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciada ella. --- V. La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia. --- Lo precedido se solicita al amparo de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, Código Procesal Civil y artículo 24 de la CPE. --- Sapahaqui, 20 de marzo de 2023. --- FIRMA Y SELLA: ABOG. DENISSE ESCOBAR ALCÓN *** DIRECTORA JURIDICA*** GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAPAHAQUI *** APODERADA *** -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 1222 DE OBRADOS. ----------------------------------------------NUREJ: 20256616 --- N.C.: 12/19 --- El Alto, 22 de marzo de 2023 --- VISTOS. - En atención al memorial que antecede y estando acreditado el fallecimiento de ÁNGEL RAMOS CRUZ conforme al Informe emitido por el SERECÍ de fojas 1215 de obrados, en aplicación del Art. 31 par. V) del Código Procesal Civil, SE SUSPENDE la tramitación de la presente causa por el plazo de cuarenta días, y de acuerdo a las certificaciones emitidas por el SERECÍ cursante a fojas 1294 y 1218, cítese y emplácese a MIGUEL ÁNGEL RAMOS CONTRERAS, ÁNGELA RAMOS CONTRERAS y TERESA CONTRERAS QUISPE, en calidad de sucesores de ÁNGEL RAMOS CRUZ; a la segunda a través de su representante TERESA CONTRERAS QUISPE, para que en el plazo de 30 días, comparezcan y asuman defensa dentro de la presente causa, bajo alternativa de designárseles Defensor de Oficio. Para tal efecto, con relación al primero, cúmplase por la Oficial de Diligencias del Juzgado en el domicilio señalado por el certificado del SERECÍ de fojas 1214, y en cuanto a la segunda y tercera, extiéndase la Comisión Instruida dirigida al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º - Sapahaqui, a objeto de que se instruya al Oficial de Diligencias de dicho despacho judicial practique la citación correspondiente. Sea con las formalidades de ley. --- FIRMA Y SELLA: RENÉ RUBÉN RAMOS MARÍN *** JUEZ ***JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° EL ALTO *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA *** FIRMA Y SELLA: DRA. CAROLINA LISSETH AGUILAR CALLIZAYA *** SECRETARIA – ABOGADA *** JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE EL ALTO *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA***----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 1246 DE OBRADOS. --------------------------------------SEÑOR JUEZ PRIMERO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- NUREJ: 20256616 --- Cel: 62354435 --- Email: rabocsedeni2@gmail.com --- Ciudadanía Digital: 6009640 --- NOTIFICACIÓN POR EDICTO. --- ABOG. SANDRA DENISSE ESCOBAR ALARCÓN, en representación del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DESAPAHAQUI, dentro el proceso coactivo fiscal contra ANGEL RAMOSCRUZ Y OTROS, con respeto a su autoridad expreso lo siguiente: --- Señor Juez, en atención al Informe emitido por la Oficial de Diligencias de 14 de abril de 2023, se tiene que: se constituyó al callejón3, Nº 5, Zona Santiago Primero - El Alto, conforme al Certificado SEGIP de Fs. 1214 a objeto de citar, notificar y emplazar a Miguel Ángel Ramos Contreras, que al tocar el timbre la dueña de casa, que no quiso identificarse refirió que no conoce a ninguna persona con ese nombre y mucho menos que viva en el domicilio, los vecinos indicaron que tampoco conocer a la persona, por lo cual no pudo realizar la diligencia de su autoridad disponga la notificación; al efecto, se solicita la notificación mediante edicto, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Lo precedido, se solicita al amparo del artículo 24 de la CPE. --- Sapahaqui, 3 de mayo de 2023. --- FIRMA Y SELLA: ABOG. DENISSE ESCOBAR ALCÓN *** DIRECTORA JURIDICA*** GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAPAHAQUI *** APODERADA *** --------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 1246 VTA. DE OBRADOS. --------------------------------NUREJ: 20256616 --- N.C.: 12/19 --- El Alto, 8 de mayo de 2023 --- En atención al memorial que antecede, así como el Informe expedido por la Oficial de Diligencias de fojas 1224 de obrados, se dispone la citación de MIGUEL ÁNGEL RAMOS CONTRERAS mediante edictos de conformidad al Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal a publicarse por una vez en el Sistema Hermes (Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia), previo juramento de desconocimiento de domicilio, a cuyo efecto el representante legal de la entidad coactivante debe apersonarse a Secretaría del Juzgado al tercer día hábil a partir de su legal notificación en horarios de oficina, es decir, de 08:30 a 12:00 o 14:00 a 18:30. Si transcurridos treinta días desde la publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará Defensor de Oficio que le represente en el proceso. Sea con las formalidades de ley. --- FIRMA Y SELLA: RENÉ RUBÉN RAMOS MARÍN *** JUEZ ***JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° EL ALTO *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA *** FIRMA Y SELLA: DRA. CAROLINA LISSETH AGUILAR CALLIZAYA *** SECRETARIA – ABOGADA *** JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE EL ALTO *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA*** ---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA CURSANTE A FOJAS 1249 DE OBRADOS. ---------------------------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENO DE DOMICILIO --- En la ciudad de el Alto, del día Martes 13 de Julio de 2023 a horas 10:46 a.m. se hizo al presente al JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, la ciudadanía Abogada SANDRA DENISSE ESCOBAR ALARCON con R.P.A. 6009640 SDEA, con domicilio en la calle Manuel Escobar No 98 Zona Miraflores, ser hace presente en representación del Alcalde de del Municipio de Sapahaqui según la copia legalizada del Testimonio Poder Nro 819/2022 del 13 de Mayo de 2022 cursante a fs. 1166 al 1169 de Obrados vuelta a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio para la correspondiente publicación de EDICTOS, conforme a lo ordenado por decreto de 8 de mayo de 2023 cursante a fs. 1246 de obrados, dentro del proceso COACTIVO FISCAL seguido a instancias del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAPAHAQUI contra MIGUEL ANGEL RAMOS CONTRERAS Y OTROS con NUREJ: 20256616 Y NOTA DE CARGO 12/19 --- De conformidad al art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil la representante legal del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAPAHAQUI previo juramento de ley dijo --- JURA DESCONOCER EL DOMICILIO DEL COACTIVADO MIGUEL ANGEL RAMOS CONTRERAS CON C.I. 8378321 L.P. Y NO TENGO REFERENCIA DE DONDE PUEDE SER HABIDO --- Con lo que terminando del acto, leído que le fue, persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con el suscrito secretario Abogado del Juzgado de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de El Alto --- FIRMA: ABOG. DENISSE ESCOBAR ALARCON CI: 6009640 --- FIRMA Y SELLA: DANIEL CHUQUIMIA ARGANDOÑA**** SECRETARIO Y ABOGADO**** JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1 EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR EL SECRETARIO DEL DEL JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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