EDICTO

Ciudad: HUANUNI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUANUNI


EDICTO DE LEY. PARA: JHERSSY SANNY OPORTO OLIVA. JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL NRO 1. HUANUNI COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES. - CUD: 407102042300188 CASO MP: 188/2023 OTROSI. - ABG. WILLIAM PAREDES CHIRE, Fiscal de Materia de la Localidad de Huanuni, mayor de edad hábil por derecho, en representación del Ministerio Publico y la sociedad, al amparo del Art. 225 de la Constitución Política del Estado De conformidad con lo establecido en el Art 289 y Art 298 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien comunicar a su autoridad el inicio de investigación bajo los siguientes datos: DENUNCIANTE Y VICTIMA. - Bismark Canqui Limachi, mayor de edad, hábiles por derecho, con cedula de identidad numero: 7282435 expedido en Oruro, respectivamente, abogado de profesión, con domicilio laboral en la Zona Santa Elena S/N de la Localidad de Huanuni (Oficina del Departamento de Asesoría Legal de la E.M.H.) DENUNCIADO. - FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, con C.I. N° 5721041, hábil a los efectos legales, que en el transcurso de la investigación se contara con mayores elementos para individualizar su identidad. JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA, con C.I. N° 14075591, hábil a los efectos legales. que en el transcurso de la investigación se contara con mayores elementos para individualizar su identidad EDSON CRUZ VELASCO, con C.I. N° 74142716, mayor de edad hábil a los efectos legales, que en el transcurso de la investigación se contara con mayores elementos para individualizar su identidad. (DATOS OTORGADOS POR EL DENUNCIANTE MAS NO RATIFICADOS) DELITO ATRIBUIDO: AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA, previsto y sancionado en el Artículo 232 bis del código penal. EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES, previsto y sancionado en el Articulo 232 ter del código penal. ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA LA COMISIÓN DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCIÓN DE MINERALES, previsto y sancionado en el Articulo 132 ter del código penal. Es cuanto pongo en conocimiento a su autoridad y se sirva asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado precedentemente. OTROSI 1º.- En cumplimiento del articulo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas de la fiscalía de Materia de la Localidad de Huanuni. Huanuni, 09 de junio3. de 2023 Huanuni, 12 de junio de 2023 A LO PRINCIPAL Téngase presente EL COMUNICADO DE INICIO DE INVESTIGACIONES, para efectos de control jurisdiccional previsto por el Art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal, alternativamente se hace recuerda al Fiscal de Materia que tiene un plazo de 20 días, a partir de su legal notificación a efectos de que presente requerimiento conforme con lo dispuesto por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo alternativa de hacer conocer el presente recordatorio al Fiscal Departamental de Oruro. Así mismo se dispone la notificación de los denunciados con el informe de inicio de investigaciones a objeto de que en el plazo de 10 días puedan plantear excepciones, en previsión a lo establecido por el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal y Art. 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. AL OTROSI 10.- Por señalado. Huanuni, 30 de junio de 2023 De la revisión del cuaderno de control de jurisdiccional, se establece que se ha cumplido con la etapa preliminar habiendo transcurrido más de 20 días conforme establece el art. 300 del Cód. Prod. Penal desde el inicio de investigación, en el caso que sigue el Ministerio Público contra FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA y EDSON CRUZ VELASCO, por la presunta comisión de los delitos de AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA, EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES, ASOCIACION DELICTUOSA PARA LA COMISION DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES, previstos y sancionados por los arts. 232.bis, 232.ter, 132.ter todos del Código Penal, sin que el fiscal adjunto haya presentado requerimiento conforme a la previsión del art. 301 del Código de Procedimiento Penal lo cual va en contra del mandato constitucional de celeridad procesal y la línea jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional N°1036/02-R: en consecuencia a efectos de evitar indefensión e inseguridad Jurídica de las partes en virtud y cumplimiento del articulo precedente, y de la Sentencia Constitucional señalada, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL SR. FISCAL DEL DISTRITO, CON CARÁCTER DE CONMINATORIA, PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, QUIEN DEBERÁ OBSERVAR LOS ALCANCES DE LOS ART. 301 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARSE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL FISCAL DE MATERIA DIRECTOR DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN. JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N1 HUANUN CUD: 407102042300188 CASO: 188/23 COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS. OTROSI 1-ADJUNTA OTROSI 2-DOMICILIO PROCESAL.COM ABG. WILLAM PAREDES CHIRE mayor de edad, hábil a los efectos de ley, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía de la localidad de Huanuni, dentro el proceso penal seguido a denuncia de BISMARK CANQUI LIMACHI en contra de FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, JHERSON DANNY OPORTO OLIVA, EDSON CRUZ VELASCO, por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES, ASOCIACION DELICTUOSA PARA LA COMICION DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES, previsto y sancionado por el Art. 232bis, AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA, previsto y sancionado por el Art. 232, ambos del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, en mi calidad de Director Funcional de la presente investigación, mediante la INFORME DE AMPLIACION DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/06/2023, al amparo del artículo 301 núm. 2 del Código Procedimiento Penal, sin embargo, de la revisión del cuaderno de investigación se puede establecer la necesidad de ampliar la investigación para poer determinar la participación del presunto autor del hecho que se investiga, como Juez de control de garantías constitucionales está en la obligación de garantizar, fomentar y mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales Por lo que se ordenó la complementación de diligencias policiales por el plazo de SESENTA (60) días. por consiguiente, el Ministerio Publico a la conclusión se pronunciará en una de las formas establecidas por Ley, de manera integral sobre la investigación, aspecto que me permito poner en conocimiento de su autoridad, solicitando se tenga presente a objeto de asumir el control jurisdiccional correspondiente. OTROSI 1- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la fiscalía Huanuni av 16 de julio, zona Casa López Huanuni, 28 de junio de 2023 Huanuni, 03 de julio de 2023 En atención al memorial que precede, A LO PRINCIPAL. - Efectivamente el art. 301.1.2 del CPP, apertura la posibilidad de una complementación de las diligencias policiales estableciendo los plazos respectivos para el efecto, pero solo cuando se trate de investigaciones complejas o hechos vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, en todos los casos la autoridad fiscal debe fundamentar suficientemente aquella pretensión. En consecuencia, el requerimiento de complementación de diligencias que precede, no cumple con los presupuestos requeridos por el referido art. 301 del CPP, es decir que no justifica razonablemente la complejidad de los hechos denunciados, o que estén vinculados a organizaciones criminales, o que se encontrarían pericias pendientes, por lo que con el propósito de garantizar un acceso a la justicia pronta y oportuna se RECHAZA el requerimiento que antecede, advirtiendo a la autoridad fiscal a dar estricto cumplimiento a la conminatoria de 30 de junio de 2023, bajo alternativa de ley y de responsabilidad funcionaria. AL OTROSI 1°. Por señalado el domicilio procesal. JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CASO: 188/23 1RO HUANUNI.- CUD: 407102042300188 INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN- OTROSI 1° DOMICILIO PROCESAL- Abg. WILLIAM PAREDES CHIRE, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES Y OTROS, por el delito de AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA Y OTROS Señor Juez, conforme memorial de solicitud de ampliación de investigación presentada en fecha 30 de junio de 2023, y haber emitido una providencia de 03 de Julio de 2023, siendo esta en respuesta al memorial de solicitud presentado por este despacho fiscal, no dando lugar a nuestra solicitud, ahora bien, señora juez expongo lo siguiente: Señora juez, que conforme se evidencia decreto realizado por su probidad en fecha 30 de junio de 2023, misma fecha que este despacho fiscal ha emitido a su despacho judicial en la que refiere textual "...De la revisión del cuaderno de control de jurisdiccional, se establece que se ha cumplido con la etapa preliminar habiendo transcurrido más de 20 días conforme establece el art 300 del Cód. Prod. Penal desde el inicio de investigación...", evidenciándose en tal antecedente una mala aplicación de la ley siendo que lo establecido por el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal (Computo de Plazos) "...Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, SE COMPUTARÁ SÓLO LOS DÍAS HÁBILES, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos...", debiendo entenderse que conforme se tiene el inicio de investigaciones de fecha 09 de Junio de 2023, entendiéndose que conforme se tiene en la norma habrían pasado tan solo 15 días Hábiles y su autoridad haría realizado la correspondiente conminatoria conforme el Art. 301 del Código de Procedimiento, en la que refiere textual que "... una vez cumplida el termino conminara ante el Fiscal Departamental...", Máxime, que este Despacho Fiscal ha venido a solicitar Complementación de Diligencias por el Plazo de 60 días en el entendido, que en el presente caso se tiene tareas pendientes y en la misma se ha señalado y mencionado que son delitos contra el estado y que la víctima es el estado. Ahora bien conforme el Auto Supremo N° 069/2018 de 15 de febrero de 2018, regula sobre la complejidad del caso la complejidad del caso se debe tomar desde la perspectiva de las funciones de jure y factico de caso concreto no Interpretar la letra muestra de la ley si no la misma debe ser de acuerdo a las circunstancias del hecho donde debe analizarse cuatro elementos a) el establecimiento y esclarecimiento de los hechos, los cuales pueden ser simples o complejos b) el análisis jurídico de los hechos por los cuales se inicia el proceso penal c) la prueba de los hechos la cual puede ser difícil y necesariamente prolongada o de complicada actuación d) la pluralidad agraviados o inculpados con sus respectivas defensas y ASÍ DE LAS VICTIMAS en el presente caso la víctima es la Empresa Minera Huanuni. Petitorio Por lo sucintamente expuesto, al amparo de los artículos 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal, me permito interponer Recurso de Reposición en contra de la Providencia de fecha 3 de Julio de 2023 años emitida por su autoridad, solicitando que la misma quede sin efecto, considerando los aspectos mencionados en el párrafo anterior, en consecuencia se COMPLEMENTE 60 DÍAS de investigación preliminar por la complejidad del caso en cuanto a los delitos denunciados y por la victima que es el Estado (Empresa minera Huanuni) aguardando el Requerimiento Conclusivo de la etapa preliminar, que será presentado ante su autoridad en el plazo que corresponde OTROSÍ 1.- Se Adjunta Prueba referente. - OTROSI 2.- Ratifico Domicilio procesal. Oruro, 11 de Julio de 2023 AUTO DE REPOSICIÓN N°21/2023 Huanuni, 12 de julio de 2023 VISTOS: El recurso de reposición que precede y todos los antecedentes. CONSIDERANDO: Que, la autoridad fiscal por memorial de fecha 11 de julio del presente año, interpone recurso de reposición en contra de la providencia de 03 de julio del 2023, argumentando principalmente, que dicha providencia: 1) Rechaza la complementación de investigaciones en etapa preliminar, efectuando una errónea aplicación de la ley, considerando que el art.130 del CPP establecería que los plazos se computarán solo los días hábiles y en el presente caso luego de comunicarse el inicio de investigaciones en fecha 09 de junio de 2023, este despacho habría conminado cuando solo transcurrieron 15 días conforme al art. 301 del mismo código, computables desde la notificación con la providencia de 12 de junio del presente año, con la que fueron notificados en fecha 15 de junio del mismo año, máxime cuando se trata de delitos en contra del Estado. Por lo que solicita dejar sin efecto la referida providencia y en su caso se disponga la complementación de la investigación preliminar por el periodo de sesenta días, para que se emita el respectivo requerimiento conclusivo de la etapa preliminar. Al efecto, por una parte, el art. 401 del CPP previene que, el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique, por otro lado, el art. 402 del mismo código establece que este recurso se interpondrá fundamentada mente, por escrito, dentro las veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias. El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro (24) horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior. En el presente caso, este despacho por providencia de 03 de julio del presente efectivamente ha rechazado la complementación de diligencias porque la autoridad fiscal no ha fundamentado de forma suficiente sobre la complejidad del caso, que constituye un requisito fundamental para dar curso a dicha complementación. Si bien, el art. 301.1.2 del CPP, apertura la posibilidad de una complementación de las diligencias policiales estableciendo los plazos respectivos para el efecto, pero solo cuando se trate de investigaciones complejas o hechos vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, en todos los casos la autoridad fiscal debe fundamentar suficientemente aquella pretensión. En consecuencia, el requerimiento de complementación de diligencias, no cumplía con los presupuestos requeridos por el referido art. 301.2 del CPP, es decir que no justifica razonablemente la complejidad de los hechos denunciados, o que estén vinculados a organizaciones criminales, o que se encontrarían pericias pendientes. En el presente caso, el fundamento básico del recurso de reposición en contra de la providencia de 03 de julio del presente año, que rechaza la complementación de diligencias policiales, versa sobre una errónea aplicación de la ley, considerando que la conminatoria de 30 de junio del mismo año, se habría efectuado luego de transcurrido solo 15 días, entendiéndose desde la notificación con la providencia de 12 de junio del presente año, que cursa a fs. 4 de obrados. Ahora, el art. 300 del CPP, resulta claro y preciso cuando refiere al computo del plazo de los 20 días de duración de la etapa preliminar, al establecer que: I. Las investigaciones preliminares efectuadas por la policía boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de investigación al juez de instrucción en lo penal ll. La o el juez de instrucción en lo penal, cumplido el plazo establecido en el parágrafo precedente, en orden cronológico conminara a la o el fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita remita resolución conclusiva de la investigación preliminar conforme al art. 301 del presente código, bajo responsabilidad. Lo que quiere decir, que la etapa preliminar se computará desde el informe de inicio de investigaciones que realiza la autoridad fiscal ante el juez de instrucción, y en el presente caso el Ministerio Público informa de las investigaciones el 09 de junio plazo que concluye en su máximo legal en fecha 29 de junio de 2023 y la conminatoria se la efectúa al día siguiente, es decir el día número 21 del plazo establecido, y no como pretende la autoridad fiscal que hace un cómputo desde la notificación con la providencia de 12 de junio que se materializa en fecha 15 del mismo mes, tal como se establecería de la diligencia de fs. 4 de obrados. Por otro lado, de computarse solo los días hábiles para esta etapa, como sugiere erróneamente la autoridad fiscal, implicaría que las investigaciones penales solo se efectuarían los días hábiles, quedando en statu quo los días feriados y fines de semana, lo que resulta un total despropósito y una interpretación literal y sesgada del art. 130 del CPP. Estos fundamentos esgrimidos por la autoridad fiscal desde ningún punto de vista desvirtúan la providencia de 03 de julio del año que corre, pues aun continua sin fundamentar una ampliación de las diligencias de investigación, tal como exige el art. 301.1.2 del CPP. Mas aun cuando, la autoridad fiscal a tiempo de comunicar el inicio de investigaciones ni siquiera efectúa una relación fáctica de los hechos, para que la autoridad judicial pueda tener conocimiento del contexto de las investigaciones emprendidas por el Ministerio Público, es más en la ampliación de diligencias policiales ni siquiera la fundamenta de forma suficiente para comprender sobre la complejidad del caso, por ello, toda solicitud de ampliación de diligencias debe ser debidamente fundamentando respecto a los presupuestos establecidos en el referido art. 301.1.2 del CPP, sobre investigaciones complejas o hechos vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes. Empero por tratarse de los intereses estatales de una empresa minera que se encuentran en riesgo por los actos delictivos por pluralidad de participes, haria viable de forma excepcional una ampliación del plazo de las investigaciones. POR TANTO: Con los fundamentos expuestos, se declara PROCEDENTE el recurso de reposición planteado por la autoridad fiscal, en consecuencia, se dispone dejar sin efecto la providencia de 03 de julio del presente año, en su caso se acepta la complementación de diligencias policiales por el periodo de treinta (30) días, término al cabo del cual, la autoridad fiscal deberá emitir su requerimiento conclusivo conforme a la previsión del art. 301 del CPP, bajo alternativa de conminatoria en caso de incumplimiento Con la advertencia, conforme a la previsión del art. 402, segundo párrafo del CPP, que la presente resolución no es impugnable. AL OTROSI 1. A lo dispuesto, AL OTROSI 2. Por señalado el domicilio procesal. Huanuni, 14 de agosto de 2023 De la revisión del cuaderno de control de investigaciones, se establece que habiendo transcurrido más de 30 días de la ampliación de la etapa preliminar, conforme establece el art. 300 del Cód. Prod. Penal desde el inicio de investigación, en el caso que sigue el Ministerio Publico contra FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA Y EDSON CRUZ VELASCO por el delito de AVASALLAMIENTO y EN AREA MINERA, EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES y ASOCIACION DELICTUOSA PARA LA COMISION DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES previsto y sancionado por el art. 232.bis, 232.ter y 132 del Código Penal, sin que el fiscal adjunto haya presentado requerimiento conforme a la previsión del art. 301 del Código de Procedimiento Penal lo cual va en contra del mandato constitucional de celeridad procesal y la línea jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional N° 1036/02-R; en consecuencia a efectos de evitar indefensión e inseguridad Jurídica de las partes en virtud y cumplimiento del articulo precedente, y de la Sentencia Constitucional señalada, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL SR. FISCAL DEL DISTRITO, CON CARÁCTER DE CONMINATORIA, PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, QUIEN DEBERÁ OBSERVAR LOS ALCANCES DE LOS ART. 301 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARSE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL FISCAL DE MATERIA DIRECTOR DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN. JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI,- CUD: 407102042300188 Caso: 188/2023 Imputación Formal. Medidas Cautelares. Otrosi- ABG. WILLIAM PAREDES CHIRE, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de esta localidad de Huanuni, en representación de la sociedad en conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA BISMARK CAMQUI LIMACHI EN CALIDAD DE ASESOR LEGAL DE LA EMPRESA MINERA HUANUNI en contra de 1. FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES 2. EDSON CRUZ VELSCO, 3. JERSSY DANNY OPORTO OLIVA Por la presunta comisión de los delitos de AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA previsto y sancionado por el art. 232 Bis (incorporado por la ley 367 de 1ro. De mayo de 2013) EXPLOTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS MINERALES previsto y sancionado 232 ter y ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA LA COMSION DE DELITOS VINCULADO A LA SUSTRACCIÓN DE MINERALES previsto y sancionado en el Art. 132 Ter ambos del Código penal, resultando víctima del presente hecho El estado y la EMPRESA compilado penal, a efectos de control jurisdiccional. 1.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - 11-DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS 1. NOMBRE.- FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES NACIONALIDAD.- BOLIVIANO C.I.- 5721641 EDAD.- 41 AÑOS FECHA DE NAC..- 14 DE ABRIL DE 1982 LUGAR DE NAC..- HUANUNI OCUPACIÓN.- LIC. EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS LUGAR DE TRABAJO.- LA PAZ ESTADO CIVIL.- CASADO DOMICILIO.- ZONA HUAYRAPATA CAMPAMENTO No 486 CELULAR.- 71177256 (Datos otorgado por el imputado a momento de prestar su declaración informativa) ABOGADO.- ABG. DELFIN FLORES MAMANI DOMICILIO PROCESAL JUNIN 676 ENTRE LA PLATA SORIA GALVARRO INT OF 19 CIUDADANIA DIGITAL.- 7301745 CELULAR.-7820533 2. NOMBRE.- EDSON CRUZ VELASCO NACIONALIDAD.- BOLIVIANO C.I. - 7375796 Or. EDAD.- 39 AÑOS FECHA DE NAC.- 20 DE JUNIO DE 1984 LUGAR DE NAC.- HUANUNI PANTALEÓN DALENCE ESTUDIANTE OCUPACIÓN .- ESTUDIANTE LUGAR DE TRABAJO.- HUANUNI ESTADO CIVIL.- CASADO DOMICILIO.- AV. ARCE NO 39 ENTRE CALLEJON IGNACIO SERPA CELULAR.- 74142716 (Datos otorgado por el imputado a momento de prestar su declaración informativa) ABOGADO.- ABG DELFIN FLORES MAMANI JUNIN 676 LA PLATA Y SORIA GALVARRO DOMICILIO PROCESAL.- CIUDADANIA DIGITAL.- 7301745 CELULAR.- 78205333 3. NOMBRE.- JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA NACIONALIDAD.- BOLIVIANO C.I.- 14075591 EDAD.- 24 ANOS FECHA DE NAC.- 05 DE JUNIO DE 1999 LUGAR DE NAC.- HUANUNI PANTALEÓN DALENCE OCUPACIÓN.- ESTUDIANTE ESTADO CIVIL.- SOLTERO DOMICILIO.- ZONA JALAKERY S///N HUANUNI OR CELULAR.- (Datos recabados del segip) ABOGADO.- NO SEÑALA DOMICILIO PROCESAL.- NO SEÑALA CIUDADANÍA DIGITAL.- NO SEÑALA CELULAR.- NO SEÑALA DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE. BISMARK CANQUI LIMACHI.- Mayor de edad, con C.1. 7282435 de profesión abogado, en calidad de asesor legal de Empresa Minera Huanuni, con domicilio procesal en las oficinas de asesoria legal de empresa minera Huanuni, hábil a los efectos. DATOS DE LA VICTIMA EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EMPRESA MINERA HUANUNI EMPRESA ESTATAL CORPORACION MINERA DE BOLIVIA 2.1.- DE LA FUNDAMENTACION FACTICA (RELACIÓN DE LOS HECHOS).- 2.1.1. ANTECEDENTES DEL HECHO De los antecedentes del hecho se tiene que en fecha 6 de Marzo de 2023 años un grupo de persona a la cabeza de los señores Federico Bruno Ramirez Olivares, Jherssy Danny Oporto Oliva y Edson Cruz Velasco, envian una nota ante el Gerente de Operaciones de la Empresa Minera Huanuni Ing. Dante T. Campos Mendoza, con el objetivo de solicitar empleo toda vez que las empresas Privadas de Seguridad, que prestan servicios a la Empresa Minera las mismas realizan corrupción y Abusa en contra de la Empresa es asi que no contrata a los jóvenes de la Juventud de Huanuneña ya que no se contrata a todo los jóvenes por lo que solicitan Empleo a la Empresa Minera Huanuni, a dicho petitorio, la Empras Minera de Huanuni Responde en fecha 21 de Marzo, 2023 años, en sus CONCLUSIONES: Que la Empresa Privada contratada actualmente por la empresa Minera Huanuni resulta ser una empresa subcontratada que presta servicios de seguridad quienes contratan a su propio personal, donde no tiene injerencia la Empresa Minera Huanuni por lo mismo toda decisión de contratar a su personal es de entera responsabiliza de la actual administración de la Empresa que presta servicios de Seguridad Privada y lo RECOMIENDA que la empresa Minera Huanuni NO TIENE TUICIÓN PARA CONTRATAR PERSONAL DE SEGURIDAD siendo inviable la solicitud de los peticionantes JÓVENES DESEMPLEADOS HUANUNI..." Es así que en fecha 04 de Abril de 2023 años nuevamente los señores Federico Bruno Ramirez Olivares, Jherssy Danny Oporto Oliva y Edson Cruz Velasco mandan otro nota donde se identifican "GENTE HUANUNEÑA SIN EMPLEO donde refiere que en varias ocaciones se reunieron donde se eligen la mesa directiva para solicitar fuente de trabajo en el rio HUANUNI QUE ABARCA DESDE EL COLEGIO AYACUCHO HASTA EL COLISEO CERRADO DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI EN FORMA DE ARRENDATARIO Y PODER APALEAR EN ALGO LA FALTA DE FUENTE DE TRABAJO. A dicho respuesta mediante Informe Legal EMH-JTA-061/2023 de fecha 10 de Abril de 2023 años señalara que la empresa minera Huanuni NO PUEDE REALIZAR NINGÚN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, TODA VEZ QUE POR EL IMPERIO DE LA NORMA LA CUAL ESTBLECE QUE ES CORPORACION Minera de Bolivia COMIBOL QUIEN AUTORIZA MEDIANTE RESOLUCIÓN EMPRESA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CONCESIONES, CENTROS MINEROS, PLANTAS INDUSTRIALES Y METALÚRGICAS QUE SE ENCUENTRA BAJO SU ADMINISTRACIÓN CON PERSONAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS NACIONES O EXTRANJERAS Y COOPERATIVAS MINERAS. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Se tiene que en fecha 04 de junio de 2023 años a horas 15:45 p.m. un grupo de 130 personas aproximadamente empezaron a marchar desde la cancha con rumbo a la puerta de la Empresa Minera Huanuni a la cabeza de los señores Federico Bruno Ramirez Olivares, Jherssy Danny Oporto Oliva y Edson Cruz Velasco con petardos, pancarta y estribillos, solicitando trabajo puesto que estas tres persona empezaron agitar a todo ese grupo de personas una vez que llegaron a la puerta de la Empresa Minera Huanuni realizaron su mitin solicitando empleo para los 130 personas y al no tener respuesta favorable por la Empresa Minera Huanuni empezaron a trasladarse por las inmediaciones de la cancha Avaroa ( frente del rio de la Empresa Minera Huanuni sector Santa Elena), para tomar y asentarse más de 130 persona con sus respectivos carpas asl ocupar avasallar los predios de la Empresa Minera Huanuni. En fecha 5 de Junio de 2023 años a la cabes de los señores FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA Y EDSON CRUZ VELASCO, empezaron de manera azordas a realizar el acopio de las minerales del estado en el rio Huanuni en grupos de personas de esta manera empiezan a realizar el avasallamiento y explotación ilegal de recursos naturales puesto que más de 130 personas no tienen legitima ni autorización para desarrollar ningún tipo de actividad minera ya que es te lugar pertenece las cuadricular de la Empresa Minera Huanuni y desde esa fecha están explotando los minerales a la fecha. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA CON LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN De la recolección de los elementos de convicción se tiene: ?DENUNCIA. de fecha 06 de Junio de 2023 años presenta a través de su apoderado Bismar Canqui Limachi la Empresa Minera Huanuni donde refiere: fecha 6 de Marzo de 2023 años un grupo de persona a la cabeza de los señores Federico Bruno Ramirez Olivares, Jherssy Danny Oporto Oliva y Edson Cruz Velasco envian una nota ante el Gerente de Operaciones de la Empresa Minera Huanuni Ing. Dante T. Campos Mendoza, con el objetivo de solicitar empleo toda vez que las empresas Privadas de Seguridad que prestan servicios a la Empresa Minera que realizan corrupción y Abusa en contra de la Empresa es así que no contrata a los jóvenes de la Juventud de Huanuneña ya que esta no trabajan todo los jóvenes por lo que solicita Empleado a la Empresa Minera Huanuni, a dicho petitorio, la Empras Minera de Huanuni Responde en fecha 21 de Marzo, 2023 años, en sus CONCLUSIONES: Que la Empresa Privada contratada actualmente por la empresa Minera Huanuni resulta ser una empresa subcontratada que presta servicios de seguridad quienes contratan a su propio personal, donde no tiene injerencia la Empresa Minera Huanuni por lo mismo toda decisión de contratar a su personal es de entera responsabiliza de la actual administración de la Empresa que presta servicios de Seguridad Privada y lo RECOMIENDA que la empresa Minera Huanuni NO TIENE TUICIÓN PARA CONTRATAR PERSONAL DE SEGURIDAD siendo inviable la solicitud de los peticionantes JOVENES DESEMPLEADOS HUANUNI... y es asi que en fecha 04 de junio de 2023 años a horas 15:45 p.m. un grupo de 130 personas aproximadamente empezaron a marchar desde la cancha con rumbo a la puerta de la Empresa Minera Huanuni a la cabes de los señores Federico Bruno Ramirez Olivares, Jherssy Danny Oporto Oliva y Edson Cruz Velasco con petardos y pancarta solicitando trabajo puesto que estas tres persona empezaron agitar a todo ese grupo de personas una vez que realizaron su mitin en la puerta de la Empresa Minera Huanuni y al no tener respuesta favorable por la Empresa Minera Huanuni empezaron a trasladarse inmediaciones de la cancha Avaroa (frente del rio de la Empresa Minera Huanuni sector Santa Elena ), para asentarse mas de 130 persona con sus por las respectivos carpas y es asi que en fecha 5 de Junio de 2023 años a la cabes de los señores FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA Y EDSON CRUZ VELASCO, empezaron de manera azordas a realizar el acopio de las minerales del estado en el rio Huanuni en grupos de personas de esta manera empiezan a realizar el avasallamiento y explotación ilegal de recursos naturales puesto que más de 130 personas no tienen legitima ni autorización para desarrollar ningún tipo de actividad minera ya que es te lugar pertenece las cuadricular de la Empresa Minera hunauni y desde esa fecha están explotando los minerales a la fecha. 2.- SE TIENE PLACAS FOTOGRÁFICAS FJ 9, DONDE LAS PERSONAS ESTA EXPLOTANDO EN EL RIO DE SANTA ELENA SECTOR LA CANCHA, LOS LLAMADO GENTE HUANUNEÑA CON DESEMPLEO". 3.- SE TIENE SOLICITUD DE FUENTE LABORAL de fecha 16 de marzo de 2023 años por parte de los jóvenes desempleadas huina a la cabeza de los señores Federico Bruno Ramirez Olivares, Jherssy Danny Oporto Oliva y Edson Cruz Velasco. 4- INFORME LEGAL EMH/JTA-047/23 de fecha 21 de marzo de 2023 años donde refiere que no tiene injerencia la empresa Minera Huanuni en la con decisiones y contrataciones de control con personal es responsabilidad de actual empresa privada. 5.- SE TIENE OTRA NOTA DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2023 por parte de gente huanuneña sin empleo firmado por los señores Federico Bruno Ramirez Olivares, Jherssy Danny Oporto Oliva y Edson Cruz Velasco. 6.-SE TIENE RESPUESTA A LA NOTA DE LA EMPRESA MINERA HUANUNI DE 10 DE ABRIL donde señala que no puede hacer ningún contrato la empresa minera huanuni. 7- SE TIENE QUE PONE EN CONOCIMIENTO LA EMPRESA MINERA HUANUNI DE TOAR LAS ACCIONES LEGALES DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2023 AÑOS que la misma es de conocimiento de los señores Federico Bruno Ramírez Olivares, Jherssy Danny Oporto Oliva y Edson Cruz Velasco. 8.- SE TIENE ADJUNTADO EL PLANO DEMOSTRATIVO donde se advierte que pertenece a la Empresa Minera Huanuni de fecha 06 de junio de 2023 años 9.-APERSONAMIENTO DE ING. FREDDY ROLANDO HERRERA CUETO en representación de la Corporación Minera de Bolivia- COMIBOL DE FECHA 13 DE Junio de 2023 años. 10. SE TIENE DECLARACIÓN DEL TESTIGO DEL SEÑOR YRINEO ANTONIO ACHACOLLO de fecha 30 de junio de 2023 años. ?11.-REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS de fecha 24 de Julio de 2023 años más placas fotográficas a Fj 4. 12-SE TIENE REPUESTA REQUERIMIENTO DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023 AÑOS donde los a Fj 4 Federico Bruno Ramirez Olivares, Jherssy Danny Oporto Oliva y Edson Cruz Velasco NO TIENE REGISTRADO NINGUN AREA MINERA AUTORIZADO A SU NOMBRE 13.- SE TIENE AJAMD-OR/DCCM/TEC-PLAT/NUJCN/77 2023 AÑOS de fecha 22 de junio donde los señores Federico Bruno Ramirez Olivares, Jherssy Danny Oporto Oliva y Edson Cruz Velasco NO TIENE REGISTRADO NINGUN AREA MINERA AUTORIZADO A SU NOMBRE. 14.- EN FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN ADMIRATIVA AJAMDOR/DD/RES-ADM/60/2021 A de fecha 03 de agosto de 2021. 15. EN FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCION ADMIRATIVA AJAMD- OR/DD/RES ADM/71/2022 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 AÑOS. 16.- INFORME LEGAL AJAMD/OR/DD/AL/INFLEG/25/2022 de fecha 9 de noviembre de 2022 años. 16.- INFORME LEGAL AJAMD/OR/DD/AL/INFLE/25/2022 de fecha 9 de noviembre de 2022 años. 17.- SE TIENE UN CD DONDE SE ADVIERTE QUE LOS 130 PERSONA ESTA REALIZADO LA EXPLOTACIÓN Minera avasallando en área minera de la Empresa Minera de Huanuni Fj 15 de placas fotográficas. 18. REMISION DE ORDEN DE CITACION.- de fecha 12 de julio de 2023, evacuado por el Sgto. Jesus Sikles Lopez, el cual consta la orden de citación del imputado JHERSSY DANNY OPORTO OLIVIA el cual se notiico en su domicilio por CEDULA respectivamente representado por el Sgto. 2do. Leoncio Delgado Agudo. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA.- de fecha 20 de julio de 2023 del SR. FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES quien en el derecho que se le asiste decide en abstenerse a declarar en presencia de su abogado defensor. ? CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOMICLIO ELECTORAL.- de fecha 15 de junio de 2023. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL. de fecha 30 de junio de 2023, recepcionado a SR. YRINEO ANTONIO ACHACOLLO en calidad de testigo quien refiere: "Yo soy trabajador de la Empresa Minera Huanuni y en la actualidad cumplo el cargo de Ragimen Interno en el Sindicato de Trabajadores de la E.M.H. y es asi que en fecha 16 de marzo de 2023 años se ha realizado una contratación de la Empresa privada de Seguridad para la Empresa Minera Huanuni y es en este mismo dia que varias personas denominados desempleados se han asentado en una canchita de futsal que está cerca a la empresa minera así como al Rio Huanuni, eran unas 10 personas que pensamos primero que eran tal vez quienes querían exigir entrar a trabajar a esta empresa de seguridad, ya paso varios dias y poco a poco fueron aumentando de gente, primero estas personas estaban realizando la limpieza de este Rio Huanuni, después se fueron a limpiar otros lugares, entonces pensamos que eran personas que querian entrar a trabajar a la alcaldia, posteriormente se entraron al rio y empezaron a trabajar con la arena del rio, lo que nos ha sorprendido ya que salieron con que seria personas que se denominan desempleados y que querian trabajarlo el Rio como relave lo que a molestado a los trabajadores de le Empresa Minera e incluso empezaron a realizar Booblis para hacer el relave del mineral, se tiene conocimiento a rango de ley que no puede haber a 5 kilometros de la Empresa Minera, no puede haber trabajos ajenos lo que amerita que estas personas están realizando el avasallamiento a nuestras áreas mineras... ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO.- de fecha24 de junio de 2023 realizado por el Sgto. Juan Carlos Lujan Hidalgo, investigador asignado en comisión. SECUENCIAS FOTOGRAFICAS.- en fs. 4. INFORME CON CITE AJAMD OR DD NEX 148/2023. De fecha 30 de junio de 2023, emitido por la Dra. Rosamary Moller Flores quien informa lo siguiente: "Realizada la verificación en el Sistema Integrado de Catastro y Cuadriculado Minero, se evidencia que los señores FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA Y EDSON CRUZ VELASCO, no tienen registrada ningún área minera autorizada a su nombre. AL PUNDO DOS: Para la atención de la misma, se requiere tener las coordenadas y denominación correcta del área sea para la emisión de la informacion solicitada. Al punto Tres: Se adjunta a la presente copia simple de la Resolución Administrativa AJAMD- OR/DD/RES-ADM/60/2021. NOTA INTERNA 77/23 de fecha 22 de junio de 2023 emitido por Johnny Clavijo Niño de Guzmán. ? RESOLUCION ADMISTRATIVA AJAMD-OR/DD/RES-ADM/60/2021. De fecha 03 de agosto de 2021 en fs. 8. ? DENUNCIA, de fecha 30 de junio de 2023, interpuesta por la AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA. RESOLUCION ADMINISTRATIVA AJAMD OR DD ADM 71 2022 de fecha 18 de noviembre de 2022 en fs. 9 INFORME LEGAL AJAM OR. DD AL INFLEEG 25-2022 de fecha 09 de noviembre de 2022 en fs. 6. ? ACTA DE INCOPARESCENCIA de fecha 17 de julio de 2023, del SR. JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA ?ORDEN DE APREHENSION ART. 224 C.P.P. de fecha 17 de julio de 2023. IV-FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUTACIÓN. Para adecuar los hechos delictivos que se endilga a los sujetos activos del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos a los tipos penales de (AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA) previsto y sancionado por el art. 232 Bis. Del Código Penal, que señala que:... El que por cualquier razón ocupare área minera mediante, violencia, amenaza, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al estado y-o a titulares de derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. ARTICULO 232 TER- (EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSO MINERALES). Que a la letra dice: "El que realizare actividades de explotación de recursos Minerales sin contar con autorizacion o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente será sancionado con privación de libertad de 4 a 8 años y el art. 123 ter (AOCIACIO DELICTUOSA PARA LA COMISION DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES)…QUE A LA LETRA DICE...el que fomrare parte de una asociación de dos o mas personas o mas personas destinadas a cometer delitos de hurto robo receptación proveniente a los delitos vinculados a la sustracción de minerales, será sancionado con privación de libertad de 1 a 3 años. Que, para establecer la autoira de los imputados debemos remitirnos a lo que señala el art. 20 autores del código penal – que a la letra dice “SON AUTORES QUIENES REALIZAN LE HECHO POR SI SOLOS CONJUNTAMENTE POR MEDIO DE OTRO O LOS QUE DOLOSAMENTE PRESTAN UNA COOPERACION, DE TAL NATURAZLEZA, SIN LA CUAL NO HABRIA PODIDO COMETERSE EL HEHCO ANTIJURIDICO DOLOSO. Es autor mediante el que dolosamente se sirva de otro como instrumento para la realización del delito”. De los antecedentes del cuaderno de investigación se tiene que los ahora imputados an adecuado su conducta a los tipos penales descritos precedentemente en base de los siguientes fundamentos. Con relación al delito de AVASALLAMIENTO DE AREA MINERA, ART. 232 BIS DEL CP, LOS AHORA IMPUTADOS Y AMENCIONADOS ANTERIORMENTE, ah adecuado esta conducta siendo los mismo sin ser trabajadores de la empresa minera Huanuni, que el lugar que AVASALLARON ES AREA MINERS, perteneciente a empresa minera denominado sector MARIA FRANCISUITA, y que de acuerdo a los informes emitidos por la COMIBOL, regional Oruro, y la autoridad jurisdiccional administrativa minera son pertenecientes a empresa minera Huanuni, y que los imputados han ocupado el sector denominado, MARIA FRANCISQUITA con la finalidad de exploitar de manera ilegal recursos minerales, el cual se consta en la placas fotográficas adjuntadas en la denuncia en CD DVR, y registro del lugar del hecho por parte debemos valorar la prueba adjunta de la solicitud presentada a empresa minera por los 3 imputados, que de manera clara solicita fuente de trabajo en el rio Huanuni que abarca del colegio Ayacucho hasta el coliseo cerrado de la localidad de Huanuni, en forma arrendatario, como el cual se evidencia que está firmado con puño y letra d ellos 3 imputados. Del cual la empresa minera Huanuni a respondido mediante informe a la parte conclusiva, en este sentido la empresa minera Huanuni no puede realizar ningún contrato de arrendamiento, toda vez que por imperio de la norma la cual establece que es la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL quien autorizara mediante resolución expresa la suscripción de contratos de arrendamiento de concesiones, centros mineros, plantas industriales y metalúrgicas que se encuentran bajo su administración con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras y cooperativas mineras por lo que se puede evidenciar que estos tres imputados en calidad de mesa directiva de Gente Huanuneña sin trabajo tenían pleno conocimiento que este lugar pertenece a Empresa Minera Huanuni, y que la Corporación Minera de Huanuni cuenta con concesiones mineras sobre el río de Huanuni, por lo que se establece que los imputados han adecuado el hecho denunciado. En lo que respecta al delito de EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSO MINERALES art. 232 Ter. Los ahora imputados han adecuado esta conducta siendo que como se demuestra con las placas fotográficas, siendo que los ahora tres imputados de manera engañosa ingresaron y autorizaron el ingreso en el Rio Sector María Francisca tiene concesiones mineras por la COMIBOL. con la finalidad de realizar trabajos de acoplo de mineral, siendo estos personas ajenas a Empresa Minera Huanuni, por lo que se tiene que los tres imputados han adecuado plenamente su conducta en el tipo penal. En lo que respecta al delito de (ASOCIACION DELICTUOSA PARA LA COMISION DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES) art. 132 TER del C.P. vale decir que los ahora imputado con datos ya descritos líneas arriba, han concurrido el hecho siendo que los sindicados están conformados por tres personas que los mismos tenían la finalidad de comer el delito descrito líneas arriba. Cabe mencionar que en cuanto a la subsunción de los delitos serán fundamentadas en audiencia. POR TANTO Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis integral y objetivo y en consideración a que los mismos constituyen suficientes indicios y elementos de convicción objetivos sobre la existencia del hecho penal y la participación de los imputados en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a 1. FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES 2. JHERSSY DANNY OPORTO OLIV y 3. EDSON CRUZ VELASCO Por la presunta comisión de los delitos de AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA previsto y sancionado por el art. 232 Bis (incorporado por la ley 367 de 1ro. De mayo de 2013), EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES previsto y sancionado por el art. 232 ter y ASOCIACION DELICTUOSA PARA LA COMISION DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES previsto y sancionado en el Art. 132 TER todos del Código penal, con relación al art. 20 en grado de autoría del mismo compilado penal, calificación que es provisional y durante el curso de las investigaciones puede sufrir variaciones. VIII SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL- En atención a lo establecido por el Art. 302 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal y en mérito a los antecedentes se ha establecido que los imputados: 1. FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES 2. JHERSSY DANNY OPORTO OLIV y 3. EDSON CRUZ VELASCO Por la presunta comisión de los delitos de AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA previsto y sancionado por el art. 232 Bis (incorporado por la ley 367 de 1ro. De mayo de 2013). EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES previsto y sancionado por el art. 232 ter y ASOCIACION DELICTUOSA PARA LA COMISION DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES previsto y sancionado en el Art. 132 TER todos del Código penal, con relación al art. 20 en grado de autoría del mismo compilado penal. En consecuencia corresponde en el presente caso, requerir se adopten medidas cautelares tendientes exclusivamente a garantizar la presencia de los imputados, para llegar y asegurar la verdad de los hechos, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, en consecuencia se debe considerar que las medidas cautelares no buscan otro fin que garantizar la realización del Juicio. Que el delito que se le imputa formalmente al ya mencionado es de acción Pública, perseguible aun de oficio. REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA El artículo 233 de la Ley N° 1173 establece REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA.- "La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho..." La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores o participes de un hecho punible". La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, El plazo de duración de la Detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley..." En cuanto al primer requisito de la Detención preventiva. LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES CON PROBABILIDAD AUTOR Y PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE- Con la fundamentación de la imputación formal, se acreditó la existencia del hecho, asimismo con las actas de consignación y/o registro de persona aprehendida, se puede evidenciar que los ahora imputados debidamente identificados, fueron aprehendidos en flagrancia. De esta manera el primer requisito exigido por el artículo 233 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal (modificado por el Art.8 De la Ley 586) se encuentra acreditado, máxime si existe documentación que respalda nuestra aseveración, documentación que fue valorado y analizado en la imputación formal precedente. Sin que esto constituya prejuzgamiento. (Fumusboni iuris). En cuanto al segundo requisito de la Detención preventiva. Artículo 233 inciso 2) "LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD". PELIGRO DE FUGA. Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal.- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: Artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país, en el presente caso, se tiene en cuanto a los imputados: 1. FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES en cuanto al elemento DOMICILIO ha señalado que tiene domicilio en su declaración informativa: ZONA HUAYRAPATA CAMPAMENTO NRO. 486 empero de la certificación de SEGIP, refiere MERCADO CENTRAL HUANUNI ORURO. ZONA HUAYRAPATA CAMPAMENTO NRO. 486 HUANUNI OR. Del cual se puede evidenciar que si bien los dos datos no contradictorios entre, empero debemos tomar en cuenta que el mismo en su declaración informativa refiere como lugar de Trabajo LA PAZ por lo que nos da una duda razonable y se contradice, también debemos tomar en cuenta que la simple mención de un domicilio no acredita este hecho, por lo que no se tiene algún documento idóneo y fehaciente que acredite este dato, evidenciándose que no se tiene el domicilio de habitabilidad y habitualidad exacto en el que el ahora acusado pudiera ser habido, por lo que queda plenamente acreditado la concurrencia de este riesgo procesal; Ahora bien con relación al elemento TRABAJO Y/O OCUPACIÓN.- refiere: en sede Fiscal y como de la certificación del SEGIP refiere ser LIC, EN ADMINISTRADOR DE EMPRESA, si bien es una ocupación protegida por la Constitución Política del Estado, no es menos cierto que debe considerarse que la sola referencia de contar con una ocupación no acredita tal extremo, máxime si consideramos que en sede fiscal no ha referido la dirección del lugar donde cumpliría esa labor, por lo que se demuestra que no cuenta con un trabajo en el territorio nacional se acredita este riesgo procesal de elemento de trabajo u ocupación, con relación al componente de FAMILIA.- No se tiene ninguna observación en cuanto a este componente. Por lo que concurre este riesgo procesal y al no tener acreditado ninguno de los componentes se demuestra que no tiene un arraigo natural. ? 2. EDSON CRUZ VELASCO en cuanto al elemento DOMICILIO, ha señalado que tiene domicilio en su declaración informativa: AV. ARCE NRO. 39 ENTRE CALLEJON IGNACIO SERPA sin embargo del SEGIP refiere un domicilio en AV. ARCE NRO. 39 LOCALIDAD DE HUANUNI, Del cual se puede evidenciar que si bien los dos datos no contradictorios entre, empero debemos tomar en cuenta que el mismo en su declaración informativa refiere como lugar de Trabajo LA PAZ por lo que nos da una duda razonable y se contradice, también debemos tomar en cuenta que la simple mención de un domicilio no acredita este hecho, por lo que no se tiene algún documento idóneo y fehaciente que acredite este dato, evidenciándose que no se tiene el domicilio de habitabilidad y habitualidad exacto en el que el ahora acusado pudiera ser habido, por lo que queda plenamente acreditado la concurrencia de este riesgo procesal; Ahora bien con relación al elemento TRABAJO Y/O OCUPACIÓN.- refiere: en sede Fiscal tanto en el acta como de la certificación del SEGIP refiere ser ESTUDIANTE, por lo que se puede evidenciar que si bien ambos datos no son contradictorios, empero debemos tomar en cuenta si bien el ser estudiante es una ocupación o profesión protegida por la Constitución Política del Estado, no es menos cierto que debe considerarse que la sola referencia de contar con una ocupación no acredita tal extremo, máxime si consideramos que en sede fiscal no ha referido la dirección del lugar donde cumpliría esa labor o la ocupación de estudiante, por lo que se demuestra que no cuenta con un trabajo en el territorio nacional se acredita este riesgo procesal de elemento de trabajo u ocupación, con relación al componente de FAMILIA.- No se tiene ninguna observación en cuanto a este componente. Por lo que concurre este riesgo procesal y al no tener acreditado ninguno de los componentes se demuestra que no tiene un arraigo natural. 3. JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA, en cuanto al elemento DOMICILIO, ha señalado que tiene domicilio se tiene de la certificación de SEGIP, refiere ZONA JALAQUERY S-N HUANUNI OR. Dato genérico por otra parte de la CERTIFICACION DE REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL refiere como domicilio ZONA VILLA COPACABANA CALLE S/N Del cual se puede evidenciar que datos proporcionados por la ahora imputado son contradictorios entre si y que los mismos son genéricos, también debemos tomar en cuenta que de este dato no se tiene algún documento idóneo y fehaciente que acredite este dato, evidenciándose que no se tiene el domicilio de habitabilidad y habitualidad exacto en el que el ahora imputado pudiera ser habido, por lo que queda plenamente acreditado la concurrencia de este riesgo procesal; Ahora bien con relación al elemento TRABAJO Y/O OCUPACIÓN.- refiere: en la certificación del SEGIP refiere ser ESTUDIANTE, por lo que se puede evidenciar que se puede evidenciar que es un dato genérico, también debemos tomar en cuenta si el ser estudiante es una profesión u ocupación protegida por la Constitución Política del Estado, no es menos cierto que debe considerarse que la sola referencia de contar con una ocupación no acredita tal extremo, máxime si consideramos que en sede fiscal no ha referido la dirección del lugar donde cumpliría esa labor o la ocupación de estudiante, por lo que se demuestra que no cuenta con un trabajo en el territorio nacional se acredita este riesgo procesal de elemento de trabajo u ocupación, con relación al componente de FAMILIA.- No se tiene ninguna observación en cuanto a este componente por lo que concurre este riesgo procesal, y al no tener acreditado ninguno de los componente se demuestra que no tiene un arraigo natural. Articulo 234.2 CPP.-"... Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto..."; Presupuesto que en el presente caso concurre para los imputados, toda vez que los imputados no cuenta, con un arraigo natural, y social por lo que no tienen un domicilio conocido ni una actividad lícita en el territorio nacional se advierte que tiene facilidades de permanecer oculto en el país, máxime que al presente nuestro país es parte de tratados y convenios tales como el MERCOSUR, y que a simple presentación de la cedula de identidad fácilmente pueden ausentarse del país, por lo que en el presente caso debemos mencionar que por recopilación de información mediante FLUJO MIGRATORIO que el SR. FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES tiene salidas el último fue al PAIS de ESPAÑA por lo que tendría la facilidad abandonar el país, es por lo que este componente queda debidamente acreditado Articulo 234.4 C.P.P.."...El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo..." riesgo procesal que concurre en el presente caso, siendo que de la revisión del cuaderno de investigaciones se advierte que el SR. JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA concurre este riesgo siendo que en fecha 11 de julio de 2023 ha sido notificado legalmente con la orden de citación empero el mismo hasta la fecha no ha comparecido ha prestar su declaración en Sede Fiscal, es por lo que se puede evidenciar que el SR. JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA no quiere someterse de manera voluntaria al proceso, es por lo que se tiene acreditado este riesgo procesal. Articulo 234.7 del Código de Procedimiento Penal, Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; y, los ahora imputados si representa un riesgo efectivo para la victima quien es: Empresa Minera de Huanuni y la Corporación Minera de Huanuni "COMIBOL" siendo que los ahora imputados, han cometido el hecho delictivo de avasallamiento en área minera en el sector MARIA FRANCISCA siendo que tenían pleno conocimiento que este pertenece a empresa minera Huanuni y esta consensuada por COMIBOL, para posterior realizar trabajos de acopio de mineral es decir explotar de manera ilegal recursos mineralógicos, Ello se tiene plasmado en la denuncia, en los informes evacuados por la AJAM Y COMIBOL, las placas fotográficas, y que por otra parte también debemos tomar en cuenta que particularmente es un efectivo peligro para la victima que es la E.M.H. y a COMIBOL que es una empresa Pública que va en un decrimento economia a las arcas del estado toda vez que se la Empresa Estatal que Genera ingresos económicos para el estado Plurinacional de Bolivia a través del Tesoro General de la Nación, la misma debe ser redistribuida a las alcaldía, educación, carreteras, y centros hospitalarios por otro lado siendo que los ahora imputados tenían la finalidad de ocupar el lugar del Rio denominado Sector María francisca, siendo que la Empresa Minera Huanuni es una empresa Pública y que el mismo afecta el legítimo derecho a la posesión. Con relación al numeral 3 del artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, incorporada pro la Ley 1173 debemos establecer que las medias cautelares tienen como finalidad la de garantizar la presencia de los imputados en los actos investigativos, asimismo también el desarrollo normal del proceso y la aplicación de la ley, no debemos olvidar que está pendiente el NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY tal cual prevén los articulo 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal. Actos investigativos que llevar para llegar a la verdad 1. Inspección Ocular del Lugar de los Hechos 2. Reconstrucción del lugar de los hechos 3. Entrevista policial a testigos todos los trabajadores de la Empresa Minera de Huanuni. 4. Entrevista Policial recepcionado al Gerente general de Empresa Minera Huanuni, 5. Entrevista Policial recepcionado al Ing. Freddy Rolando Herrera Cueto en calidad de Gerente Regional de Oruro Comibol. 6. Secuestro de las cámaras de seguridad y el DVR del sector del rio denominado Maria Francisca. 7. Apertura de sobre y posterior Reproducción del DVR. 8. Pericia informativa a través de IITCUP para realizar el congelaciones los imágenes. SOBRE EL PRINCIPIO DE PROPORCIÓN ES NECESARIO EL TIEMPO DE 6 MESES LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE ORURO DE LOS SRES. FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA Y EDSON CRUZ VELASCO. Finalmente, si bien el artículo 232 del Código de Procedimiento penal establece que para delitos que no tenga sanción privativa de libertad menores a cuatro años no procede la Detención Preventiva, sin embargo, en el presente caso, el parágrafo III del referido articulo en su numeral 4 señala que procede la detención preventiva cuando se trate de delitos: "De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción y vinculados", en este caso el Hurto de Mineral se ha realizado en predios de la Empresa Minera Huanuni y este mineral corresponde a esta empresa que es Estatal por lo que el imputado ha afectado su patrimonio y a la economia nacional. POR TANTO: En cumplimiento de los articulo 233.1).2), 393 Ter Parágrafo I numeral 5, 234.1), 2)4), 6) y 7) todos del Código de Procedimiento Penal, después del análisis de las actuaciones policiales solicito al Órgano Jurisdiccional se sirva disponer la Detención Preventiva de los imputados FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA Y EDSON CRUZ VELASCO, sea en el penal de SAN PEDRO de la ciudad de oruro, conforme al Art. 237 del C.P.P., debiendo al efecto expedir el Mandamiento previsto en el numeral 3) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal y sea por UN PLAZO DE 6 MESES a partir de la fecha, tiempo en el que el Ministerio Público considera que concluirá el Juicio Oral con una Resolución Final. OTROSI.- Adjunto Acta Declaración Informativa y Croquis Domiciliario de los imputados. OTROSI-1° Solicito se señale, día y hora a efectos de llevarse a cabo audiencia pública. OTROSÍ 2°-Señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público Huanuni. Huanuni, 28 de agosto de 2023 Huanuni, 31 de agosto de 2023 En lo Principal - Se tiene presente, la imputación formal, la solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares, emitida por el Ministerio Publico en contra de FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, EDSON CRUZ VELASCO Y JHERSSY SANNY OPORTO OLIVA por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA previo y sancionado por el art. 232 bis (incorporado por la ley 367 de 1ro. De mayo de 2013), EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES previsto y sancionado por el art. 232 ter y ASOCIACION DELICTUOSA PARA LA COMISION DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES previsto y sancionado por el art. 132 ter todos del Código Penal, con relación al art. 20 del Código Penal, a ese efecto se señala audiencia pública para el dia lunes 11 de septiembre de 2023 a horas 09:30 y siguientes, Audiencia a llevarse a cabo dependencias de este despacho judicial, a este efecto conforme determina el art. 163 del Código de Procedimiento Penal con relación a la Sentencia Constitucional No 1036/2002-R complementada por A.C. 052/2002 ECA a cuyo efecto notifiquese personalmente a los imputados en forma personal y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso y cumplase con las demás formalidades de rigor. Al otrosí 10.- Por adjunto Al otrosi 2º.- A lo principal.- Al otrosi 3º.- Por señalado el domicilio, JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL NI-HUANUNI REPRESENTACION A: DRA. AIDA CLAUDIA CHAVEZ VARGAS JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1- HUANUNI DE: FABIOLA ROXANA MARTINEZ TORREZ OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1-HUANUNI REPRESENTA.- Que, dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra del proceso de FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES, EDSON CRUZ VELASCO Y JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA, dentro AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA Y OTROS, informar a su autoridad que en fecha jueves 7 de septiembre aproximadamente a horas 9:43 A.M. con el fin de notificar al señor JHERSSY DANNY OPORTO OLIVA, con inicio de fecha 9 de junio de 2023, decreto de fecha 12 de junio de 2023, decreto de fecha 30 de junio de 2023, memorial de fecha 30 de junio de 2023, decreto de fecha 3 de julio de 2023, memorial de fecha 11 de julio de 2023, auto de Reposición Nro. 271/2023 de fecha 12 de julio de 2023, imputación de fecha 30 de agosto de 2023, decreto de fecha 31 de agosto de 2023, me dirigi a la ZONA JALAKERI de la localidad de Huanuni, dirección señalada en la imputación formal, informar que llegando a la zona referida, procedí a buscar a dicho señor preguntando a diferentes tiendas de barrio, así como a vecinos, indicándome que no conocían a dicho señor, razón por la cual no se pudo cumplir con dicho actuado judicial. Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. Huanuni, 07 de septiembre de 2023 Huanuni, 08 de septiembre de 2023 En atención a la representación que precede, el mismo considérese en audiencia – ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL PARTIDA.- 291/2023 DELITO.- AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA Y OTROS LUGAR.- JUZGADO PUBLICO DE LA NINEZ Y ADOSCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 HUANUNI HORA DE INICIO.- 9:30 AM FECHA .- 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DR. CLAUDIA AIDA CHAVEZ VARGAS JUEZA.- DRA. AIDA CLAUDIA CHAVEZ VARGAS SECRETARIA.- ABG. FLORA SANDRA LARAMA MINISTERIO PUBLICO.- ABG WILLIAN PAREDES CHIRE E.M.H (CONCURRENTE) VICTIMA.- EMH ABOGADO.- BISMARK CANQUI UMACHI FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES (INCONCURRENTE) IMPUTADO.- EDSON CRUZ VELASCO IMPUTADO.- FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES ABOGADO.- ABG. DELFIN FLORES (CONCURRENTE) JERSSY DANNY OPOTO OLIVA (INCONCURRENTE) ABG (INCONCURRENTE) SEÑORA JUEZA- Buenos dias efectos de instalar el presente acto dentro del caso caratulado con la partida 291/2023 que sigue el Ministerio Público contra Federico Bruno Ramirez Olivares y otros por la presunta comisión del delito de Avasallamiento en Área minera y otros por secretaria de sirvase en evacuar el respectivo informe SECRETARIA.- Gracias Señora Juez debo informar que no se han cumplido con las formalidades de ley, en sala se encuentra presente representante del Ministerio Público no se encuentra presente la parte victima tampoco se encuentran presentes los imputados, se tiene Una representación de la oficial de diligencias en cuanto al Señor Jersey Dani Oporto SEÑORA JUEZA.- Se tiene presente con dicho informe tomando en cuenta que no se habrían cumplido las formalidades de rigor conforme a la representación constante impuesta a consideración se concede la palabra la autoridad fiscal AUTORIDAD FISCAL Gracias digna magistrada del informe evacuado se advierte que uno de los sujetos procesales no fue notificado legalmente y a fines de notificarle y hacerles conocer voy a solicitar conforme establece el articulo 165 debiéndose notificar con edicto judicial. SEÑORA JUEZA.- Si tiene presente, habiéndose constituido la defensa técnica de uno de los coimputados en la via informativa se le concede la palabra para que pueda referirse aquí en su presente y cuál sería el motivo de su presencia Sin la compañía de su defendido tiene la palabra. DEFENSA TÉCNICA DE LOS IMPUTADOS FEDERICO BRUNO RAMIREZ OLIVARES Y EDSON CRUZ VELASCO. Gracias Digna Magistrada Buenos dias para fines de registro mi persona está patrocinando a los señores Federico Bruno Ramirez Olivares y Edson Cruz Velasco en via informativa tengo bien informado vuestra autoridad de que mis patrocinados están en carretera llegando del Oruro: empero, también tomando en cuenta que no se habría cumplido con las formalidades esto objeto de que no se vulneren derechos y garantias constitucionales a su autoridad se puedan dar curso a los sujetos procesales Digna Magistrada. SEÑORA JUEZA.- Se tiene presente lo manifestado por la defensa técnica de los ciudadanos Federico Bruno Ramirez y Edson Cruz Velasco respecto al coimputados Jerson Daniel Oporto Oliva se requiere que la autoridad fiscal pueda adjuntar el efectivo SEGIP correspondiente del señor Jessy Danny Oporto Oliva debiendo notificarse en el domicilio señalado en el mismo sin perjuicio de notificar al SERECI de la localidad de Huanuni a efectos de que con carácter de conminatoria pueda hacer llegar el respectivo informe respecto al domicilio del ciudadano Jerssy Danny Oporto Oliva con cédula de identidad 14075 591 bajo alternativa de ley, en caso de inobservancia. Es decir de poner en conocimiento de la madre de dicha institución el incumplimiento.- AUTORIDAD FSICAL La palabra señora juez, me permito adjuntar el respectivo SEGIP del señor Jherssy Oporto Oliva, solicito tome en cuanta, asimismo solicitar la notificación a la defensora de oficio de este despacho judicial a objeto de que asista a los imputado en una eventual inasistencia de su defensa técnica. SEÑORA JUEZ- Se tiene presente, de la revisión de antecedentes se puede establecer conforme consta la representación del oficial de diligencias y los datos aportados por el SEGIP presentado por la autoridad fiscal que el domicilio de zona Jalakeri sin número Huanuni es el domicilio al cual sea personado la oficial de diligencias; por lo que, se dispone la notificación del mismo a través de edictos de ley a ser publicados por el sistema Hermes dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, bajo entre responsabilidad de la oficial de diligencias Fabiola Roxana Martinez Torres y la representación cursante en obrados, a hacer publicado en los plazos establecidos por ley difiriéndose el presunto actuado para el día lunes 02 de octubre de 2023 a horas 08:00 y siguientes a ser instalado en dependencias de este despacho judicial, quedando legalmente comunicadas la autoridad fiscal asi también los imputados Federico Bruno y Edson Cruz Velasco no habiendo, con carácter complementario y conforme a la solicitud de la autoridad fiscal notifiquese a la defensora de oficio asignada a este despacho judicial con carácter de conminatoria para que la misma se haga presente y represente a los imputados sin perjuicio de que los mismos puedan hacer asistidos por su defensa técnica de preferencia, no habiendo más que tratar ha concluido el actuado. Con lo que termine el presente actuado judicial firmando en constancia la señora juez y la suscrita secretaria. - Certifico.---------------------------------------------------------------------------------------------- El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS DIESCIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------


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