EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Tribunal Departamental de Justicia de Pando
JUZGADO DE SENTENCIA
Cobija - Pando - Bolivia
E D I C T O D E L E Y
74/2023
EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA.
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HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO ALFONZO MEO CHUPINAGUA a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de ACUSADO ALFONZO MEO CHUPINAGUA, por el presunto delito FALCEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTOS FALCIFICADOS, a cuyo efecto se hace conocer con la acusación 10 DE ENERO DE 2020, radicatoria 22 DE SEPTIEMBRE 2020, ACUSACION PARTICULAR 30JUNIO DE 2023 y decreto 12 de julio de 2023: actuados que se encuentran en el sistema sirej y cuaderno procesal.
FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ. --------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------
2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.
De los actuados preliminares investigativos se tiene que la víctima denunciante es apoderada de su madre RUTH HAFAT HURTADO, quien es propietaria de la urbanización nuestra señora del Pilar que comprende un polígono con ubicación geo referencial satelital entre la Av. 9 de febrero pasando la Av. 6 de agosto Av. José Manuel Pando, Av. 27 de mayo y Av. Tahuamanu, la misma titularizada con titulo ejecutorial del INRA, de 47 hectáreas 5714 m2, de los cuales restan 95.258.9375 mts.2, con un FOLIO MADRE REGISTRADO EN DD.RR. N°9.01.1.01.0002681 en fecha 03 de abril de 1979 y folio real manzanales EL AFECTADO, 9.01.1.01.0003488, MANZANO 40, con una superficie de 5521.56 mts2. de los cuales el lote N° 10 del manzano 40 ha sido objeto de avasallamiento en fecha 06 de diciembre del 2018, a horas 20 aprox. por la Sra. ROCIO CRISTINA NINA MARTINEZ, quien a documentación presentada los mismos serian falsos con una partida 047, fojas 044, con un folio madre N°
9.01.1.01.0019294,que no pertenece, mas aun argumentando que un supuesto dueño vende el mencionado lote de terreno en el año 2003, ANTONIO PRADO SAUCEDO, quien se encuentra en el cementerio de nuestra ciudad desde el año 1995, y los Sres. MARCELINO MARTINEZ ARANA, JUAN JOSE MARTINEZ GONZALES, BERTHA MARIA HURY QUIROGA, se encuentran nombrados en el documento de lote de terreno los que supuestamente han comprado y vendido su lote de terreno, falsificando desde una partida 047, fojas 044y un folio real madre 9.01.1.01.0019294., por lo que solicita se investigue el presente caso.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Documentales. -
MPl. Informe de inicio de investigaciones realizado por el investigador signado al caso, acta de denuncia realizada por la Sra. Mitzuko Kalinka Isihuchu afat, declaración informativa en calidad de víctima, muestrario fotográfico, a fs. 08.
MP2. Testimonio N°07/1983 del Distrito Judicial Pando, Notario Gingeth Hurtado C., a fs. 02, donde se evidencia la trasferencia de la Sra. Juana Hurtado y la compradora Rydy Hafat de Isihuchi.
MP3. Plano Topográfico georreferenciado, implantación perímetro y Urbanización señora del Pilar donde se evidencia la ubicación física del Lote de terreno, a fs. 01.
MP4. Poder amplio y suficiente que otorga la Sra. Rutdy Pilar Hafat Hurtado a favor de su hija Mitzuko Kalinka lsihuchi Hafat, a fs. 03.
MP5.- Testimonio de la escritura Publica N° 100/2003, testimonio de transferencia de un lote de terreno que suscriben los Señores Antonio Prado Sauceda con Ci. 1745312 Pdo. Como vendedor y comprador el Sr. Marcelino Martínez Arana con Cl. 1440381 Pt. Que adquiere para su hijo Juan José Martínez Gonzales con Ci. 4203523 Pdo documento en fecha 09/04/2013, a fs. 06
MP6.- Formulario de Información rápida donde el inmueble con matricula N° 011010019294 registra a nombre de Martinez Gonzales Juan José, a fs. 02.
MP7. Minuta de venta con pacto de rescate que suscribe la Sra. Bertha María Huary Quiroga y el Sr. Alfonzo Meo Chupinagua en fecha 26/12/2014 en referencia al inmueble, con matricula N°9011010019294 parlo suma de $us 7800 a fs. 02. MP8. Declaración informativa en calidad de testigo del Sr. Willian Antonio Zarco Bravo, quien menciona que habria adquirido el terreno con pacto de rescate su esposa, del Sr. Alfonzo Meo Chupinagua quien tenía el poder amplio de vender dicho terreno, poder que otorgo el señor Juan Jose Martinez, a fs. 02.
MP9. Declaración informativa en calidad de testigo del señor Jaime Gary Zarco Bravo quien menciona que su hermano junto a su esposa adquirió mediante minuta con pacto de rescate del Sr. Alfonzo Meo a Fs. 01
MP10.- Informe técnico de la Direccion de Ordenamiento Territorial y Catastro en respuesta a requerimiento fiscal donde figura el registro del predio con matricula N° 9011010019294, a fs. 05.
MP11.- Certificado Treitañal de propiedad, evidentemente registra a nombre del Sr. Antonio Prado Saucedo mediante escritura pública N°024 de fecha 04/02/1983 el inmueble con matricula N°9011010019294. A Fs.05.
MP12.- Informe de inspección ocular de fecha 19/08/2019. A fs. 04 MP 13.- Informe técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro en respuesta a requerimiento fiscal, en el que se determina la titularidad del inmueble N°9011010019294, a fs. 09.
MP14.- Informe complementario por el investigador asignado al caso de fecho 29/09/2019 donde se evidencia que el Sr. Antonio Prado Saucedo falleció en fecha 106/1995 de acuerdo al acta de verificación y toma de fotográfica, a Fs. 03.
MP 15.- Informe conclusivo por el investigador asignado al caso a Fs. 03
6. PETITORIO.
En ese antecedente, expuestos los argumentos de hecho y derecho el suscrito Fiscal en epresentación de la sociedad en aplicación del Art. 342 del código de procedimiento penal, solicita que la presente acusación sea considerada base del futuro juicio oral y se remita al tribunal de sentencia de turno para que radique la causa y señale audiencia de juicio oral, debiendo el tribunal realizar los actos preparatorios del juicio oral y en estricta observancia del Art. 365 de la norma procesal penal se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado Alfonzo Meo Chupinagua por ser el autor de la comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado previsto y sancionado en el Art. 198 y 203 del código penal.
Cobija, 22 de Septiembre 2020.
SE RADICA, el proceso penal, en el Juzgado de Sentencia Penal 2. Seguido por el Ministerio Público, y victima Kalinka Mitsuko Isihuchi Hafat y Rutdy Polar Hafat Hurtado, en contra de Alfonso Meo Chupinagua, donde remite los antecedentes y requerimiento conclusivo de la acusación formal, el Juzgado de Instrucción en lo Penal Segundo, por la supuesta comisión del delito Falsedad material y Uso de Instrumento falsificado, Tipificado por Art. 199 y 203 del Código penal, identificado con el NUREJ 9014228.
En lo principal y de acuerdo al estado del proceso, y memorial presentado por la fiscalía en cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio Publico, para la presentación física de las pruebas de cargo ofrecidas, dentro el plazo establecido por Ley. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Público, víctima Kalinka Mitsuko Isihuchi Hafat y Rutdy Polar Hafat Hurtado, y acusado Alfonso Meo Chupinagua, en su domicilio real y procesal señalado.
Que de acuerdo a los antecedentes se evidencia que el acusado Ut Supra, se desconoce el domicilio, por lo que por secretaria notifíquese al acusado mediante edicto por dos veces consecutivas de conformidad a lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese.-
KALINKA MITZUKO HAFAT HURTADO, apoderada de RUTDY POLAR HAFAT
HURTADO, mayor de edad, de generales de ley conocidas y hábiles por derecho, ante su
autoridad con el debido respeto expongo y solicito:
I.DATOS DEL ACUSADO.
Nombre y apellido: Alfonzo Meo Chupínagua.
Lugar de nacimiento: Cobija- Pando.
Fecha de nacimiento: 25 de febrero de 1971.
Cédula de identidad: 1762552.
Edad: 24 años.
Domicilio: Desconocido.
Nacionalidad: Boliv iano.
Situación jurídica: Medidas Sustitutiva.
II. DATOS DE LAS VÍCTIMAS.
KALINKA MITZUKO HAFAT HURTADO, y RUTDY POLAR HAFAT HURTADO, la
primera con C.I. 3498281- Pdo., y la segunda C.I. 1744106-Pdo., mayores de edad, con celular N°.
75531596, con domicilio procesal en la Av. Fernández Molina inmediaciones Rotonda N' 079
Zona Central.
III. ANTECEDENTES.
De las actuaciones preliminares investigativa se tiene que la víctima denunciante es apoderado de su madre Ruth Hafat Hurtado, quien es propietario de la urbanización nuestra Señora del Pilar que comprende un polígono con ubicación geo referencíal satelital entre la Av. 9 de febrero
pasando la Av. 6 de agosto Av. José Manuel Pando, Av. 27 de mayo y Av. Tahuamanu, la misma títularizada con titulo ejecutorial del INRA de 47 hectárea y 5714 m2, de los cuales restan 95.258.9375 mts. 2 con Folio Real N° 9.01.1.01.0002681 en fecha 03 de abril de 1979 y folio real manzanales el afectado 9.01.1.01.0003488, Manzano40, con una superficie de 5521.56 Mts. 2 de los cuales el lote N°10 del manzano 40 ha sido objeto de avasallamiento en fecha 06 de diciembre de del 2018, a horas 20 aprox. Por la Sra. Rocío Cristina Nina Martínez, quien a documentación presentada los mismo serían falso con una partida 047, fs. 044, con un folio madre N' 9.01.1.01.0019294, que no pertenece, más aún argumentando que un supuesto dueño vende el mencionado lote de terreno en el afío 2003, Antonio Prado Saucedo, quien se encuentra en el cementerio al haber falleció en el ario 1995, y los señores Marcelino Martínez Arana, Juan José Martínez Gonzales , Bertha María Hury Quiroga, se encuentran nombrado en el documento de lote de terreno los que supuestamente han comprado y vendido su lote de terreno, falsificando desde una partida 047, fs 044 y folio real madre 9.01.1.01.0019294, por lo que solicito se investigue el presente caso.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DELITO ACUSADO.-
Consecuentemente este hecho configura el delito de uso de instrumento falsificado y con los elementos de pruebas se puede establecer que el Acusado Alfonzo Meo Chupínagua a adecuado su conducta al tipo penal previsto y sancionado en el Art. 198 y203 con relación al Código Penal como se refiere a continuación:
Falsedad Material Art. 198 C.P., "El que forjare en todo o en parte un documento publico o falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio incurrirá en privación de libertad de la 6 años". Se entiende que la falsedad material cuando se altera la materialidad o forma del documento, mientras que habla de falsedad ideológica cuando lo que se altera es el contenido o sustancia. Ahora bien, entendemos que la intención del legislador fue la de restringir el ámbito de la falsificación material al exclusivo ámbito de la fabricación de documentos, puesto que forjar, en todo o en parte un documento público, involucra fabricar un documento que antes no existía y hacerlo aparecer como legítimo, cuando en realidad el mismo es objeto de fraude.
Asimismo, se debe entender que un documento público o autentico es el extendido con las formalidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública; se debe entender que todo documento público es aquel que forme parte de los archivos, libros y registros, que maneja y expide una administración pública.
Uso de Instrumento Falsificado Art. 203 C.P., "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como sí fuese autor de la falsedad". Al respecto el articulo da la posibilidad de sancionar o sólo a los falsificadores, sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, co autor o partícipe, siendo requisito indispensable de la consumación del delito que, quien utiliza el documento, sepa de la falsedad
y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo.
El auto supremo N 455 de 14 de noviembre de 2005, señala: "Se tiene la falsedad ideológica, recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento sin que se modifique ni omitan para nada los signos de autenticidad. En ella no encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que contiene declaraciones falsa sobre hechos a cuya prueba está destinada; en el se hace aparecer como verdadero o real hechos que no han ocurrido o se hacen aparecer como verdadero o reales hechos que no han ocurrido o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado como si hubieran ocurrido
de otro diferente.
Consumación del delito: Haciendo un análisis de los elementos de convicción cursante hasta el momento en el cuaderno de investigación, la consumación del ilícito en circunstancia de que el Sr. Alfonzo Meo Chupinagua habría fraguado el poder amplio que otorgo el Juan José Martínez Gonzales donde se aprovecha para incurrir en poder y vender el inmueble como sí fuese de manera legal, situación que el poderdante desconocía de dicho inmueble para con ello, haciéndolo entrar en error a la víctima haciendo el uso de dicho poder efectuado la venta; que durante la investigación se ha podido evidenciar que el testimonio de escritura pública de transferencia de terreno que suscribe los señores Antonio Prado Saucedo como vendedor de fecha 09/04/2013, pues el mencionado habría fallecido en fecha 13/06/1995, se ha encontrado como otras documentación insertada para la venta del lote de terreno. Entonces este delito materialmente se consumo cuando el acusado falsificaba los poderes y testimonio de escritura pública haciéndoles creer que se había realizado el tramite respectivo para su obtención, adecuando entonces el acusado conducta a lo que establece el Art. 198 y203 del C.P. En base a ello con la fundamentación señalada, el hecho incriminado y los medíos de pruebas acumulados a lo largo de la investigación, se determina los elementos esenciales para acusar a al acusado Alfonzo Meo Chupinagua, como el autor del delito de falsedad material y uso sde instrumento falsificado en grado de autoría y que a decir nuestra norma adjetiva penal en el Art. 20 del C.P. señala que: (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por si solos(....) y este extremo hace la plena participación del ahora acusado. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
DOCUMENTALES: Nos adherimos a las pruebas presentadas por el Ministerio Público desde el MP1 a MP 14. TESTIFICAL: Nos adherimos a las testificales presentada por el Ministerio Publico de la Sra. Kalínka Mítzuko Ishiuchi Hafat, Rutdy Pilar Hafat Hurtado, Jaime Gary Zarco Bravo, Willam
Antonio Zarco Bravo, Sgto. Willy Macias, Pol. Rubén Mamaní Mayta.
VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.
En aplicación de los Arts. 340, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 198 y203 del, presentamos acusación particular en contra del señor Alfonzo Meo Chupinagua por ser el autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previsto a sancionado en el artículos arriba mencionado del Código Penal, debiendo aplicarse la pena máxima que establece estos artículos.
Cobija 12 de julio de 2023
Nurej:9014228
En atención al informe de la señora secretaria se tiene presente la acusación particular de la víctima kalinka Mitzuko hafat hurtado apoderada de Rtdy Polar Hafat Hurtado mismo que se ha presentado dentro del plazo establecido por ley, conforme dispone el art. 340 num. 2. Del CPP.
En provisión a lo dispuesto del art. 340 núm. 3 del Código Procesal Penal, se dispone la notificación personal al acusado Alfonzo Meo Chupinagua, con la Acusación Formal de fecha 10 de enero de 2020, Radicatoria de fecha 22 de septiembre de 2020, la Acusación Particular de la víctima de fecha 30 de junio de 2023, y el presente decreto, para que en plazo de 10 días de su legal notificación presente sus pruebas de descargo, notifíquese conforme el art. 165 del CPP a través de edictos judiciales.
Notifíquese.
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 17 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023. ------------------------------------------------------------
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