EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N° 195/2023 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO VICENTE PATRICIO ROMERO RODAS CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 270/2023 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO Nª 270/2023 Yacuiba, 08 de Septiembre de 2023 CAUSA : 355/2022 CODIGO : 201703297Y JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera DELITO : ABUSO SEXUAL MINISTERIO PUBLICO : Dr. Daniel Hugo Sánchez VICTIMA : N.F.C. DNNA : Dr. Alvaro Ibañez PADRE DE LA VICTIMA : José Luis Fernandez Chalco ACUSADO : VICENTE PATRICIO ROMERO RODAS DEFENSA TECNICA : SECRETARIA : Rossana del Carmen Quispe Romero ANTECEDENTES.- Se tiene que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy con el que el acusado ha sido debidamente notificado de acuerdo a lo informado por secretaria, y no se ha hecho presente. El señor fiscal solicita la ratificación de la declaratoria de rebeldía dictada en la etapa preparatoria, conforme al art. 87 con efectos del art. 89 a lo que se adhiere el abogado de la DNNA. FUNDAMENTACION NORMATIVA.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía. El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.- Determinar si se va a ratificar la rebeldía del acusado debidamente notificado por no haberse presentado a audiencia de juicio oral. FUNDAMENTACION FACTICA.- Revisado el expediente se ha presentado la acusación y se han celebrado todos los actos preparatorios previos al juicio oral, señalada la audiencia se verifica que el acusado ha sido debidamente notificado mediante edictos de prensa porque se desconoce su domicilio y ha sido declarado rebelde el 5 de Septiembre de 2019 por el Juez Instructor cautelar Tercero de Yacuiba, conforme consta en la página 15 y 15 vta., por lo que corresponde resolver conforme a Ley. RESUELVE: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de Yacuiba, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia ratifica la REBELDIA de VICENTE PATRICIO ROMERO RODAS y tomando en cuenta que no consta los mandamientos de aprehensión ni arraigo dispone: 1.- Expida mandamiento de aprehensión y entréguese al fiscal para su diligenciamiento de manera inmediata. 2. Asimismo se dispone el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea mediante edictos de prensa por el Sistema HERMES, y al haber entregado fotocopia del carnet de identidad por el fiscal, emítase el arraigo de inmediato tomando en cuenta que es delito de Abuso sexual. 3. La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral. 4. Se designa defensor de oficio al abogado AUDELIN TEJERINA, para que lo represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado. Al haberse ratificado la rebeldía se suspende el juicio contra el mismo y se mantiene la interrupción de la prescripción desde el 5 de Septiembre de 2019. Se dispone que en el día se remita al REJAP la presente resolución contra el mismo y se publique por edictos de prensa en sistema HERMES. No habiendo nada más que tratar se suspende el presente acto, debiendo firmar las partes presentes el acta. Entréguese el mandamiento de aprehensión en este momento al Ministerio Público. Concluye la presente audiencia a horas 09:25 a.m.


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