EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA
EDICTO N° 194/2023
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO WILFREDO ATO CAYO CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 267/2023 DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023.----------------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO Nª 267/2023
Yacuiba, 06 de Septiembre de 2023
CAUSA : 332/2022
CODIGO : 603102022101415
JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera
DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
MINISTERIO PUBLICO : Dr. Daniel Hugo Sanchez
VICTIMA : J.X.S.
SLIM : Dra. Eva Sánchez
ACUSADO : WILFREDO ATO CAYO
DEFENSA TECNICA :
SECRETARIA : Rossana del Carmen Quispe Romero
ANTECEDENTES.- Se tiene que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy con el que el acusado ha sido debidamente notificado de acuerdo a lo informado por secretaria, y no se ha hecho presente.
El señor fiscal solicita la ratificación de rebeldía conforme al art. 87 con efectos del art. 89 a lo que se adhiere el abogado del SLIM
FUNDAMENTACION NORMATIVA.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”.
El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía.
El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía.
PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.- Determinar si se va a ratificar la rebeldía del acusado debidamente notificado por no haberse presentado a audiencia de juicio oral.
FUNDAMENTACION FACTICA.- Revisado el expediente se ha presentado la acusación y se han celebrado todos los actos preparatorios previos al juicio oral, señalada la audiencia se verifica que el acusado ha sido debidamente notificado, por lo que corresponde resolver conforme a Ley tomando en cuenta que en el expediente en la pagina 22 cursa declaratoria de rebeldia del 28 de Marzo del año 2022,.
RESUELVE: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de Yacuiba, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia Ratifica la REBELDIA de WILFREDO ATO CAYO del 28 de Marzo del año 2022 y dispone:
1.- Expida nuevo mandamiento de aprehensión actualizado tomando en cuenta que hay un domicilio conocido expídase mandamiento de aprehensión y entréguese al fiscal para su diligenciamiento de manera inmediata.
2. Asimismo se dispone el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea mediante edictos de prensa por el Sistema HERMES, el señor fiscal está adjuntando el extracto del SEGIP.
3. La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral.
4. Se mantiene el defensor técnico que es el abogado AUDELIN TEJEINA, para que lo represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado.
Al haberse ratificado la rebeldía se suspende el juicio contra el mismo y continua la interrupción de la prescripción a partir del 28 de Marzo del 2022.
Se dispone que en el día se remita al REJAP la presente resolución contra el mismo y se publique por edictos de prensa en sistema HERMES.
No habiendo nada más que tratar se suspende el presente acto, debiendo firmar las partes presentes el acta. Entréguese el mandamiento de aprehensión en este momento al Ministerio Público.
Concluye la presente audiencia a horas 09:20 a.m.
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