EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Tribunal Departamental de Justicia de Pando JUZGADO DE SENTENCIA Cobija - Pando - Bolivia E D I C T O D E L E Y 73/2023 EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO EUSEBIO ABABOCO VIRI a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de ACUSADO EUSEBIO ABABOCO VIRI , por el presunto delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a cuyo efecto se hace conocer con la acusación 03 DE JUNIO DE 2022, radicatoria 28 DE JUNIO DE 2022, decreto 19 DE JULIO DE 2023 y decreto 25 DE AGOSTO DE 2023: actuados que se encuentran en el sistema sirej y cuaderno procesal. III. RELACIÓN C1RCUNSTANgADA DE HECHOS: De acuerdo a la denuncia de la señora Sofía Marupa Chamaro, refiere que vive con su esposo Eusebio Ababoco Viri hace 30 años aprox. y se quedaron cuidando la casa de CIPOAP ya que ellos son de la Organización yen fecha 16 de septiembre de 2021 aprox. a horas 00:15 se fueron a descansar y una vecina del lugar metía bulla, entonces ella le dijo a su esposo que los dejara conversar, que así deberías ser y distraerme, a mí ni me das importancia, de lo cual se enojó su esposo y le dio puñetes en el cuello, patadas en la mano, la quiso ahorcar del cuello, le dio golpes con su cinturón en la espalda y le dijo "si a mí me da la gana yo te mato, sino te corto la oreja para que algún día te acuerdes"; y que si salía lo quemaría su cama y su ropa, luego la dejó encerrada en la casa y no podía salir, posteriormente le habló a la señora de limpieza, le abrió la puerta y le sacó fotos, refiere también, que no es la primera vez que la agrede psicológica y físicamente dejándola marcas de sus agresiones, pero nunca dijo nada. El Certificado Médico Forense al examen físico evidencia lesiones en su integridad física de la señora Sofía Marupa Chamaro, concluyendo "Polícontusa", y otorgando 10 días de incapacidad médico legal. El Informe Psicológico de donde se tiene el relato de la señora Sofía Marupa Chamaro, manifestando que su esposo Eusebio Ababoco Viri el día jueves 16/09/2021 aprox. a horas 12 de la noche, cuando se encontraban en el lugar donde viven que son las Oficinas de CIPOAP, la agredió con patadas, puñetes y golpes con su cinturón, manifiesta también que siempre la ha agredido física y sicológicamente, pero nunca lo denunció. El Informe Social infiere en su diagnóstico social que "Familia con antecedentes de conflictos de fecha de Violencia Familiar o Doméstica, desde que conviven juntos, ya que la víctima refiere que no es la primera vez que sufre agresión y los cuales no han sido denunciados a las autoridades, lo ha dejado pasar por alto viviendo así en un ambiente de violencia. Sus hijos e hijas .ya formaron su propia familia y habitan en la comunidad 21 de Septiembre-Municipio de Gonzalo Moreno, la víctima refiere que ella también cuenta con vivienda propia en dicha comunidad, viene a la ciudad de Cobija cada 2 meses por una temporada a hacerle compañía a su concubino, menciona que hace 1 año él trabaja de sereno en la oficina de C1P0AP". Elementos de prueba suficientes que hacen ver la participación del acusado en calidad de autor del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del C.P. Medios probatorios MP-1. Formulario Único de Denuncia, Informe Policial de inicio de investigación del investigador asignado al caso de fecha 17/09/2021; Acta de Denuncia en dependencias de la FELCV de fecha 17/09/2021; Declaración Informativa Policial de la denunciante Sofía arupa Chamaro, de fecha 17/09/2021; que demuestran las circunstancias del hecho denunciado, a fs. 8. MP-2. Acta de registro del lugar del hecho y Muestrario fotográfico, a fs. 5. MP-3. Requerimiento y Certificado Médico Forense de fecha 17/09/2021, realizado por el Dr. Henrry Freddy Torrejón Bustillos, Médico Forense del IDIF, que evidencia lesiones en la integridad física de la señora Sofía Marupa Chamaro, concluyendo "Policontusa", otorgando 10 días de incapacidad médico legal, a fs. 3. MP-4. Requerimiento e Informe Psicológico de fecha 28/09/2021 realizado por la Lic. Luz Gabriela Guerrero Vásquez, Psicóloga del SLIM, que denota el relato de la víctima con relación a las circunstancias del hecho denunciado y la afectación de su estado emocional, a fs. 5. MP-5. Informe Social de fecha 28/09/2021 realizado por la Lic. Sandra Taraune Atoyay, Trabajadora Social del SLIM, que pone de manifiesto el contexto social, vínculo y dinámica familiar y la situación de vulnerabilidad de la víctima, a fs. 4. MP-6. Informe Conclusivo del investigador asignado que detalla los actos investigativos desplegados en el caso. VII. PETITORIO: Expuestos los antecedentes del hecho y los elementos de prueba ofrecidos, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio la culpabilidad del acusado subsumiendo su conducta a' tipo penal descrito en la norma sustantiva penal, por lo que la suscrita Fiscal en representación del Ministerio Público y de la sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Art. 323, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE A EUSEBIO ABABOCO VIRI, al haber adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal De conformidad al Art. 325, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al juzgado de Sentencia de turno para la Radicatoria y el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración conforme prevé el Art. 342 de la norma penal y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la Ley N° 1173 para el juicio oral público y contradictorio. Cumplidos los trámites de rigor se remita al juzgado de Sentencia para el juicio oral, público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas DICTE SENTENCIA CONDENATORIA y declare al acusado autor del ilícito endilgado imponiéndole el máximo de la pena. VIII. NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS; De antecedentes se tiene que se desconoce el domicilio y paradero del acusado EUSEBIO ABABOCO VIRI, por lo que de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal requiero a su autoridad expedir el Edicto de ley para su publicación y notificación al acusado, emplazándolo a que asuma defensa dentro del plazo de 10 días bajo la advertencia de declararlo rebelde en esta etapa, de conformidad al Art. 87 y siguientes de la norma adjetiva penal. Cobija, 28 de Junio 2022. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción Penal Tercero, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 901103022100010, proceso penal, seguido por el Ministerio Público, victima Sofía Marupa Chamarro, en contra de Eusebio Ababoco Viri, por la supuesta comisión del delito de Violencia familiar y Domestica, previsto sancionado por el Art. 272bis. del Código Penal. En lo principal, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio Público, para la presentación de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación, en el plazo establecido por Ley. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos II, notifíquese a la víctima para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación del fiscal y ofrezca las pruebas de cargo distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, dentro el término de 10 días, de su legal notificación. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, víctima y acusado en su domicilio real señalado. UNA VEZ NOTIFICADO Y VENCIDOS LOS PLAZOS POR SECRETARIA INFORME EN EL DÍA, CONFORME EL ART. 56 DE LA LEY 1173. Notifíquese.- Cobija 19 de julio de 2023 Cud:901103022100010 Cobija 12 de julio de 2023 Cud: 901202022100097 De atención al memorial del Ministerio Publico de fecha 22 de junio de 2023, donde el fiscal solicita la actualización del mandamiento de aprehensión y arraigo, de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, no se tiene la declaratoria de rebeldía en esta etapa, en atención a ello no corresponde la actualización de mandamientos. Por otro lado, se tiene representación de la OGP de fecha 07 de julio de 2022, donde se desconoce el domicilio del acusado, en atención a ello, notifíquese al fiscal asignado al caso para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación haga llegar el croquis del domicilio real del acusado EUSEBIO ABABOCO VIRI. Notifíquese. NUREJ 901103022100010 Cobija, 25 de agosto del 2023. – En atención al memorial del 8 de agosto del 2023, ingresado a despacho el 25 de agosto del 2023, y en el cual se pide la notificación por edictos; por Secretaría, notifíquese al Acusado con el pliego acusatorio fiscal mediante edicto en aplicación al Art. 165 del CPP, otorgándole el plazo de 10 días para que presente sus pruebas de descargo, en observancia al Ar. 340.III del CPP. Regístrese y Notifíquese FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ. --------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------ X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 17 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023. ------------------------------------------------------------


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