EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Tribunal Departamental de Justicia de Pando JUZGADO DE SENTENCIA Cobija - Pando - Bolivia E D I C T O D E L E Y 72/2023 EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO DENILSON COLMO BARROSO a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de ACUSADO DENILSON COLMO BARROSO, por el presunto delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a cuyo efecto se hace conocer con la acusación 9 DE JUNIO DE 2021, radicatoria 20 de julio de 2021, decreto 08 de junio de 2023 y decreto 31 de julio de 2023: actuados que se encuentran en el sistema sirej y cuaderno procesal. III. RELACIÓN DE HECHOS De acuerdo a la denuncia de Luis Enrique Justiniano Sánchez, refiere que en fecha 18 de abril de 2020 a horas 11:15 aproximadamente, cuando se encontraba en su domicilio ubicado en el Barrio Brisas del Acre, su concubino el señor Denilson Barroso Colmo de 19 años de edad, lo agredió con un puñete en su cuerpo y le mordió en la oreja del lado cerecho, y posteriormente se dio a la fuga, asimismo manifiesta que no es la primera vez que lo agrede. De la declaración del señor Luis Enrique Justiniano Sánchez, refiere que noche anterior su concubino Denilson Colmo Barroso lo agredió mordiéndole en el brazo yen horas de la mañana de fecha 18/04/2020 tuvieron una discusión y lo agredió con un puñete y le mordió en la oreja. El Certificado Médico Forense de la víctima, concluyó "Mordedura humana en pabellón auricular, con pérdida de tejido blando; Mordedura Humana en hombro izquierdo; Policontuso.", estableciendo en sus consideraciones médico legales que "Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: El patrón de las lesiones son compatibles con acción de atricción por la arcada dentaria. Resto de lesiones por contusión traumática directa y tangencia) por elemento contuso. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data de/hecho manifestado por la valorada"; otorgando 15 días de incapacidad médico legal. Elementos de prueba suficientes que hacen ver la participación del acusado en calidad de autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A) PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1. El informe del investigador asignado al caso Sbtte. Yhoselin Alanoca Quispe, de las primeras diligencias desarrolladas a partir de la denuncia, de fecha 18/04/2020, el Acta de Denuncia en plataforma de la FELCV de fecha 18/04/2020 y Declaración informativa del señor Luis Enrique Justiniano Sánchez, a fs. 4. MP-2. Acta de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico, de fecha 18/04/2020, que demuestra el lugar, las circunstancias del hecho y las lesiones de la víctima, a fs. 7. MP-3. Requerimiento y Certificado Médico Forense de fecha 19/04/2020, extendido por la Dra. Danitza Ramos Choqueticlla, Médico Forense del IDIF, que otorga 15 días de incapacidad médico legal, concluyendo Mordedura Humana en hombro izquierdo; Policontuso.", a fs. 3. MP-4. Informe Preliminar del investigador asignado al caso de fecha 07/08/2020, a fs. 01. MP-5. Informe complementario del investigador asignado al caso de fecha 07/08/2020, a fs. 01. MP-6. Informe Conclusivo del investigador asignado al caso de fecha 06/11/2020, a fs. 2. VII. PETITORIO: Expuestos los antecedentes del hecho y los elementos de prueba ofrecidos, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio la culpabilidad del acusado subsumiendo su conducta al tipo penal descrito en la norma sustantiva penal, por lo que la suscrita Fiscal en representación del Ministerio Público y de la sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Art. 323, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE A DENILSON COLMO BARROSO al haber adecuado su conducta al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art, 271 del Código Penal. De conformidad al Art. 325, 34C y 341! del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al Juzgado de Sentencia de turno para la radicatoria y el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración conforme prevé el Art. 342 de la norma adjetiva penal y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la Ley N° 1173 para el juicio oral público y contradictorio. Cumplidos los trámites de rigor se remita al Juzgado de Sentencia para el juicio oral, público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas DICTE SENTENCIA CONDENATORIA y declare al acusado autor del ilícito endilgado imponiéndole el máximo de la pena. VIII. NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS: De antecedentes se tiene que el imputado DENILSON COLMO BORROSO, ha sido declarado rebelde en la preparatoria, sin que a la fecha haya comparecido, desconociéndose su paradero, en consecuencia en virtud al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal requiero a su autoridad expedir el Edicto de ley para su publicación y notificación al imputado, emplazándolo a que asuma defensa dentro del plazo de 10 días bajo la advertencia de declararlo rebelde en esta etapa, de conformidad al Art. 87 y siguientes de la norma adjetive penal. Cobija, 20 de Julio 2021. SE RADICA, el proceso penal, en el Juzgado de Sentencia Penal 2. seguido por el Ministerio Público, victima Luis Enrique Justiniano Sánchez, en contra de Denilson Colmo Barroso, donde remite los antecedentes y requerimiento conclusivo de la acusación formal, el Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado, por el Art. 271 del Código Penal, identificado con el NUREJ 901102012000520. En lo principal de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio Publico, para la presentación física de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación formal, dentro el plazo establecido por Ley. Así mismo con el objeto de dar la celeridad en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos II, notifíquese a la víctima, Luis Enrique Justiniano Sánchez, para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación del fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, dentro el término de 10 días, de su legal notificación. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, víctima y acusado, en su domicilio real señalado. Notifíquese.- Cobija, 08 de junio 2022. Que el Proceso Penal, seguido por el Ministerio Público, victima Luis Enrique Justiniano Sánchez, en contra de Denilson Colmo Barroso, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, identificado con el NUREJ 901102012000520. En lo principal, se tiene presente las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Publico de conformidad a los establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria arrímese a sus antecedentes. Así mismo de acuerdo al estado del proceso penal e informe de secretaria notifíquese al acusado con la acusación formal y particular y las pruebas de cargo ofrecidas para que dentro de 10 días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, conforme el Art. 340 parágrafo III, del Código de Procedimiento Penal. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, víctima y al acusado y sea mediante edicto de conformidad a lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal UNA VEZ NOTIFICADO Y VENCIDOS LOS PLAZOS POR SECRETARIA INFORME EN EL DÍA, CONFORME EL ART. 56 DE LA LEY 1173. Notifíquese. Cobija 31 de julio de 2023 Cud: 901102012000520 En atención al memorial de fecha 22 de junio de 2023, no corresponde la actualización de los mandamientos, toda vez que en esta etapa no se ha declarado rebelde en esta etapa, por secretaria notifíquese al acusado DENILSON COLMO BARROSO con la Acusación, Radicatoria y el decreto de fecha 08 de junio de 2023, a través de los edictos judiciales. Notifíquese. FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ. --------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------ X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 17 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023. ------------------------------------------------------------


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