EDICTO
Ciudad: VIACHA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE VIACHA
EDICTO
LA DOCTORA MARIANELI CHAVEZ VARGAS JUEZ PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE VIACHA-PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ-BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA……………………………………………………………………………………
HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR: HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA CON C.I. N° 9244103 L.P., DENTRO DEL PROCESO DE HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 9-10 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------------
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JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE VIACHA-PROVINCIA INGAVI -------
SOLICITO SE PROCEDA HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR OTROSÍES. - 1, 2 y 3 ----NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad N° 9174604 LP. Con ocupación Estudiante, Domiciliado en Av. Pisagua N" 131 Z. Santa Bárbara de Viacha, con el patrocinio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley 548 asumiendo la defensa de los derechos del menor, me presento con el debido respeto ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: -------RELACIONES DE HECHO -----Señor(a) Juez(a), conforme al ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR en fecha 28 de Septiembre de 2017, en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Viacha entre mi persona y el Sr. HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA con cédula de identidad N' 9244103 L.P. mismo que es padre de mi hija, de nombre con el fin de solucionar nuestra situación familiar y evitar problemas posteriores de mutuo acuerdo y sin que medie presión alguna, convenimos: -------1. Ambas partes manifestamos haber mantenido una relación sentimental, pero por malos entendidos deciden de manera voluntaria mantener una relación con los padres de nuestros hijos. ---------
2. La guarda y tenencia de nuestra hija ITZEL ROUSSET DIAZ CUSSI de 1 año de edad, queda a cargo de la progenitora la Sra. NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA, quien deberá velar por el cuidado y bienestar de la menor. -3. En cuanto Asistencia Familiar YO Sr. HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA me comprometo de otorgarle una Asistencia Familiar a mi hija ITZEL ROUSSET DIAZ CUSSI de 1 año de edad de Bs.400 (cuatrocientos 00/100 bolivianos) en forma mensual los depósitos deberán ser realizados, el primer mes en las Dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha, luego se depositarán Al número de cuenta bancaria que la señora NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA aperture. ------4. Así mismo YO HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA me comprometo a otorgar una muda de ropa cada 3 meses, y un tarro de leche PIL grande. --------5. cada mes, mismos que se entregarán en dependencias de la Defensoría de la niñez y Adolescencia de Viacha y correrán a partir de la suscripción del presente documento. -------6. El Señor HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA podrá realizar las visitas los días sábados y domingos de 14:00 a 17:00 y excepcionalmente también será cada 27 de noviembre a horas 14,00 a 17:00 las mismas deben realizarse en coordinación y compañía con la progenitora, y esta terminantemente prohibido visitar en estado de ebriedad y con aliento alcohólico, si fuera el hecho la progenitora suspenderá la visita. ------PETITORIO ----------Por todo lo expuesto y velando por el interés superior de la menor, solicitamos a su autoridad HOMOLOGAR EL ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR de fecha 28 de septiembre del 2017 en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y el Art. 188, inc. a) Ley 548 del Código Niña. Niño y Adolescente y Art. 445 inc. g) Ley 603 sea con los recaudos necesarios de rigor. ---------------OTROSÍ 1ro. - En cumplimiento al Art. 110 Núm. 4) Código Procesal Civil señalo las generales del demandado: Sr. HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA, con CI: 9244103 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, Estado Civil Soltero, con ocupación estudiante, domicilio en la Av./ Circunvalación N" 5815 Z/San Pedro de la ciudad de La Paz, en el que puede ser ubicado para su legal notificación asimismo adjuntamos croquis domiciliario. -------OTROSI 2do.- Al fin solicitado, adjunto: ---------1. Certificado de Nacimiento Original de la menor ITZEL ROUSSET DIAZ CUSSI. -----------2. Original Reconocimiento de firmas y rúbricas al acuerdo Transaccional de fecha 28 de septiembre de 2017, firmado por el Notario de Fe Pública de la ciudad de Viacha Dr. Napoleón Freddy Mamani Apaza. -------3. Original ACUERDO TRANSACCIONAL que fue redactado el 28 de septiembre de 2017. -------4. Fotocopia de Carnet de Identidad del Sr. HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA (Padre de la menor). ----5. Fotocopia de Carnet de Identidad de la Sra. NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA (Madre de la Menor). --6. Croquis Domiciliario del demandado (Sr. HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA) -------7. Croquis Domiciliario de la demandante (Sra. NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA) 8.- Adjunta número de cuenta del BANCO FIE N° 40009585836 a nombre de la sr. NOEMI NANCI CUSSI HUALLPARA. OTROSI 3do.- Domicilio Procesal Plaza Jose Ballivian N° 121, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha ----“Por la defensa irrenunciable de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” ------Viacha, 12 de junio de 2018. FIRMA Y SELLA: ------------------CARMEN REYES MALDONADO-------------------ABOGADA-------------------------------
FIRMA IMPETRANTE:--------------------------------------------------ILEGIBLE--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION N° 052/2018 CURSANTE A FOJAS 11 A 12 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN N° 052/2018 JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y FAMILIAR PRIMERO DE VIACHA PROVINCIA INGAVI DEPARTAMENTO DE LA PAZ. EN EL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA EN CONTRA DE HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL. ----------SENTENCIA. ------Viacha, 20 de junio de 2018. -----VISTOS: Los documentos acompañados a la demanda de Homologación de Acuerdo Transaccional, se tuvo presente..--------CONSIDERANDO: Que, adjuntando certificado de nacimiento a fs. 1, fotocopias de cedulas de identidad del demandado y demandante a fs. 4 a 5, Acuerdo Transaccional de fecha 28 de septiembre de 2017, con su respectivo Reconocimiento de firmas y Rubricas N° 570261 de fecha 28 de septiembre de 2017 de fs. 2 y 3-3 vra., por memorial de fs. 9-10, NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA con C.1. No 9174604 LP, interpone Acción o Proceso de Resolución Inmediata de Homologación de Acuerdo Transaccional con su respectivo Reconocimiento de Firmas Notarial No 570261 contra el padre biológico de su hija menor lTZEL ROUSSET D1AZ CUSSI, al Sr. HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA con C.1. N° 9244103 L. P., sosteniendo que su persona y Helio Clemente Díaz Mendoza, que es padre de su hija, con el fin de solucionar su situación familiar y evitar problemas posteriores de mutuo acuerdo y sin que medie presión alguna, suscriben un acuerdo transaccional en fecha 28 de septiembre de 2017, con su respectivo reconocimiento de firmas, entre Neomi Nancy Cussi Hualipara y Helio Clemente Díaz Mendoza, ambas partes manifiestan haber mantenido una relación sentimental pero por malos entendidos deciden de manera voluntaria mantener una relación de padres con su 1-10, por el cual acuerdan que la guarda y tenencia de su hija ITZEL ROUSSET DIAZ CUSSI de 1 año de edad, queda a cargo de la progenitora NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA, quien deberá velar por el cuidado y bienestar de la menor, en cuanto a la asistencia familiar HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA se compromete a otorgarle una asistencia familiar a su hija ITZEL ROUSSET DIAZ CUSSI de 1 año de edad el monto de Bs. 400 (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en forma mensual los depósitos deberán realizarse el primer mes en las dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha, luego se depositaran al número de cuenta de Neomi Nancy Cussi Huallpara, asimismo el progenitor se compromete a otorgar una muda de ropa cada 3 meses y un tarro de leche PIL grande, cada mes, mismo que se entregara en dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha y corre a partir de la suscripción del documento, el progenitor podrá realizar las visitas los días sábados y domingos de 14:00 a 17:00, excepcionalmente también será cada 27 de noviembre a horas 14:00 a 17:00 las mismas deberán realizarse en coordinación y compañía de la progenitora y está terminantemente visitar en estado de ebriedad y con aliento alcohólico, si fuera el hecho la progenitora suspenderá la visita, de lo expresado cuyos derechos son protegidos por la Constitución Política del Estado en su art. 58, 59 inc. I, II, III y el art 60 de la Ley "603", art. 120, 434 inc. j) y art. 436, por lo cual la madre del solicita la HOMOLOGAOÓN de dicho Acuerdo Transaccional de Asistencia Familiar, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado y los arts. 445 inc. g), 109, 110, 112 núm. 5 y 116 de la Ley "603" del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concordante con el art 115.II y art. 180.I de la Constitución Política del Estado.------CONSIDERANDO: Que, el acuerdo transaccional de partes demuestra una convención libremente consentida por los suscriptores, y adquiere plena como absoluta eficacia en todo lo inherente a la licitud de sus concertaciones, fundamentado en el consentimiento de la reciprocidad convenida, que determina las consecuencias de derechos y obligaciones, para que se cumplan estrictamente de modo legal ante la eficacia determinada al tenor de lo previsto por los arts. 519, 945 y 1297 Código Civil,.-----Que, el parágrafo I del art. 448 de la Ley No 603 prevé, si se establece en lo conciliado de acuerdo, la fundabilidad de la pretensión, una vez verificado los presupuestos generales como capacidad y legitimación, la demanda debe ser acogida mediante resolución final para su ejecución inmediata, siendo así que el presente caso corresponde la estricta observancia y cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 6-i), 7, 116, 220-k), 231, 232-c)-e) del Código de las Familias y el Proceso Familiar.-----CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, sin vicios del consentimiento, al no ser contrario a los intereses de las personas beneficiarias tiene la característica y posibilidad de surtir efectos de documento público, al interpretar la normativa legal en resguardo del interés superior de las niñas, niños y adolescentes en general y de la beneficiaria en particular ITZEL ROUSSET DIAZ CUSSI acorde a los arts. 109 y siguientes de la Ley 603.------POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil Comercial y Familiar Primero de Viacha Provincia Ingavi del departamento de La Paz, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, acogiendo la demanda de fs. 9-10, se HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional voluntariamente celebrado el 28 de septiembre de 2017 entre el demandado-obligado HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA con C.1. No 9244103 L.P., y la demandante NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA con C.I. No 9174604 LP., a favor de su hija ITZEL ROUSSET DIAZ CUSSI, en el Acuerdo Transaccional suscrito en común acuerdo por ambos progenitores, que de mutuo acuerdo y sin que medie presión ambas partes manifiestan haber convivido 5 años y producto de esa relación concibieron a la menor ITZEL ROUSSET DIAZ CUSSI de 1 año de edad, los mismos llevan separados por causas de maltrato y malos entendidos por lo que ambos llevan sus propias vidas por separado, por lo que de manera voluntaria llegan al siguiente acuerdo, ambas partes deciden mantener una relación como padres de su hija y acuerdan la guarda tenencia de su hija ITZEL ROUSSET DIAZ CUSSI de 1 año de edad queda a cargo de su madre la Sra. Neomi Nancy Cussi Huallpara, quien deberá velar por el cuidado y protección de la menor, en cuanto a la asistencia familiar el progenitor HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA, se compromete a otorgar una Asistencia Familiar a la madre de su hija y por ende a favor de su hija ITZEL ROUSSET DIAZ CUSSI la suma de Bs. 400 (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en forma mensual, el deposito deberá ser realizado el primer mes en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha y posteriormente se realizara en el número de cuenta de NEOMI NANCY CUSS1 HUALLPARA, la cual será depositada a la cuenta de Banco Fíe No 40009585836, asimismo el progenitor se compromete a otorgarle una muda de ropa cada tres meses y otorgar un tarro de leche PIL grande cada mes debiendo ser entregado en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha, respecto a los días de visita del progenitor Helio Clemente Díaz Mendoza a su hija serán los días sábados y domingos de 14:00 a 17:00 y excepcionalmente también será cada 27 de noviembre de 2017 a horas 14:00 a 17:00 en coordinación y compañía con la progenitora y está terminantemente prohibido visitar en estado de ebriedad o con aliento alcohólico si fuera el hecho la progenitora suspenderá la visita, la misma para su ejecución inmediata conforme a Art. 448.I Ley 603 Código e las Familias y del Proceso Familiar, art. 188 inc. m) de la Ley "548". Esta sentencia sin recurso ulterior, de la que se tomara razón donde corresponda, es pronunciada, sellada y firmada en Viacha a los veinte días del mes de junio de dos mil diez y ocho años. --------REGISTRESE TOMESE RAZON. -----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas ----------------------------------------------------------------------------Juez Publico Civil Comercial y Familia Primero de Viacha ----------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. Claudia Carla Huanca Gutiérrez--------------------------------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 2º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA - EN SUPLENCIA LEGAL DEL PRIMERO------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 14-14 VTA. DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 1° DE LA CIUDAD DEL MUNICIPO DE VIACHA ------SOLICITA ACUMULACION -------
OTROSI. -SU CONTENIDO --------NOEMY NANCI CUSSI HUALLAPARA de generales ya conocidas dentro de la demanda de HOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR que interpongo en contra de la Sra. HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA ante su autoridad con respeto expongo y solicito: -------Señora juez, pongo en conocimiento a su autoridad que mi persona habría suscrito un acuerdo transaccional de asistencia familiar en fecha 28 de septiembre de 2017 en dependencias de la defensoría de la niñez y adolescencia del' municipio de Viacha, posteriormente señor juez mi persona presento la demanda de homologación ante su autoridad en fecha 12 de junio de 2018, sin embargo señora juez grande es mi sorpresa ya en fecha 29 de junio de 2018 al promediar 10:00am de la mañana en mi domicilio recibo una notificación de demanda de Asistencia Familiar el cual habría interpuesto el señor HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA en contra de mi persona, en fecha lunes 25 de mayo del año en curso el mismo habría sido sorteado en el Juzgado Público Y Comercial Y De Familia Segundo Del Municipio De Viacha siendo esta demanda posterior, al demanda de homologación interpuesta por mi persona, empero señor juez el demandado tenía conocimiento de dicho acuerdo transaccional de asistencia familiar, por otro lado señora juez el demandado estaría actuando sin lealtad procesal utilizando el órgano jurisdiccional de manera maliciosa y de mala fe , sin embargo con la finalidad de que ambos procesos no se queden dispersados en distintos juzgados SOLICITO A SU AUTORIDAD SE PUEDA OFICIAR AL JUZGADO PÚBLICO Y COMERCIAL Y DE FAMILIA SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE VIACHA CON EL OBJETO DE PODER PROCEDER A LA ACUMULACIÓN DEL PROCESO tal cual lo prevé la ley . debido a que la sentencia de 'homologación de asistencia familiar en dicho proceso que cursa en su juzgado producirá efectos, todo ello en merito a los art. 345 y 346 del nuevo código procesal civil y sea con las formalidades de rigor ------------"PROTEGER A LA FAMILIA ES PROCEDER CON JUSTICIA -----------El Alto, 29 de junio de 2018 ------
FIRMA Y SELLA: ADHEMAR E. CASTAÑOS MENDOZA-------------------ABOGADO--------------------------------------FIRMA IMPETRANTE: NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA -------- C.I. 9174604 L.P. ------------------------------------------
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Viacha, 04 de julio de 2018 ---------- El memorial que antecede se tiene presente a conocimiento del demandado obligado y asimismo por secretaria ofíciese al juzgado Civil Comercial y Familiar 2do de Viacha e informe por secretaria el estado del proceso de Asistencia Familiar planteada por Helio Clemente Díaz Mendoza contra Noemi Nancy Cussi Huallpara y sea con los recaudos de rigor. -------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas ----------------------------------------------------------------------------Juez Publico Civil Comercial y Familia Primero de Viacha ----------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. Claudia Carla Huanca Gutiérrez-------------------------------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 2º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA - EN SUPLENCIA LEGAL DEL PRIMERO------------------------------------------------------------------------------------------------
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JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA - PROVINCIA INGAVI ----
RETIRA DEMANDA DE HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR ---------------OTROSÍES. - SU CONTENIDO ----------
NOEMI NANCI CUSI HUALLPARA, de generales ya descritas dentro del proceso HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR que sigo en contra de HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA con el Patrocinio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley 548 asumiendo la defensa de los derechos de la menor me presento con el debido respeto ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: -----------Señor Juez siendo que encuentra ventilando el proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR tengo a bien solicitar muy respetuosamente en el amparo del Art. 24 de la C.P.E. RETIRO DE LA DEMANDA de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR el mismo para velar mejor los derechos de mi hijo, sea el mismo con las formalidades de ley. --------OTROSI 1.- Solicito el desglose de toda la documentación presentada quedando como constancia fotocopia simple sea el mismo con las formalidades de ley --------"El Futuro de los Niños Depende del Mundo En el Que Vivan" ---------Viacha 21 de noviembre del 2018 --------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ADHEMAR E. CASTAÑOS MENDOZA-------------------ABOGADO---------------------------------------FIRMA IMPETRANTE: NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA -------- C.I. 9174604 L.P. ------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA ----------------
SOLICITA DESARCHIVO ------------OTROSI: SU CONTENIDO ---------NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA con C.I. 9174604 mayor de edad, hábil por Derecho y demás generales conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR contra HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto solicito: -
Señora juez con la finalidad de realizar el seguimiento dentro la demanda en beneficio de mi hija solicito a' su autoridad se sirva disponer que por secretaria de su despacho se proceda al DESARCHIVO DEL PROCESO DE REFERENCIA EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN SU LISTA DE ARCHIVOS gestión 2019 signado con el numero 4 petición realizada en amparo al art. 24 de la Constitución Política, sea con las formalidades de Ley. --------------------------
OTROSI 1. Señalo domicilio procesal Av. Pando, Edificio Acuarios, Primer Piso of 201, correo electrónico nenita.cmg@gmail.com cel. 67040638 watsaap y Ciudadanía Digital 8355824. -------------Viacha, abril de 2023. ---
FIRMA Y SELLA: CARLA NENA MAMANI GUTIERREZ--------------------ABOGADA--------------------------------------- FIRMA IMPETRANTE: NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA -------- C.I. 9174604 L.P. ------------------------------------------
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Viacha, 19 de abril de 2023 -----------Que en merito al escrito que antecede procédase al desarchivo del proceso descrito y sea con las formalidades de ley. ---------AL OTROSI 1.- Por señalado domicilio procesal, debiendo tener presente la carga procesal impuesta por el art. 314 del Código de las familias y del Proceso Familiar, se tiene presente los medios informáticos para fines de comunicación. -----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas -----------------------------------------------------------------------------Juez Publico civil Comercial y Familia Primero de Viacha ----------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. Heberth A. Quisbert Cruz------------------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 1º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 24- 24 VTA. DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL Y FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA ------------------
REITERA SE PROCEDA A LA ACUMULACION DE PROCESOS ----------OTROSI. - SU CONTENIDO ---------------------------
NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA de generales ya conocidas dentro la Demanda de Asistencia Familiar contra HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA, ante las consideraciones de su digna Autoridad con todo respeto expongo y digo: ---------Señora juez conforme datos del expediente existe Resolución de N 052/2018 de fecha 20 de Junio de 2018 homologando el acuerdo transaccional suscrito entre mi persona y el obligado ante dependencias de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Municipio de Viacha, sin embargo y bajo el principio de lealtad debo referir que el obligado me inicio una demanda de asistencia familiar instaurado en el Juzgado Segundo de Familia del Municipio de Viacha, caratulado HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA contra NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA, con Resolución N° 334/2018 de fecha 1 de Octubre de 2018, siendo esta demanda y resolución posterior a la resolución cursante en autos, con la finalidad y bajo el principio de economía procesal existiendo el informe realizado por la secretaria del Juzgado Segundo de Viacha cursante a FJS 18 de obrados SOLICITO ORDENE LA ACUMULACION DEL PROCESO CARATULADO HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA contra NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA INSTAURADO EN EL JUZGADO DE FAMILIA CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE VIACHA A LA PRESENTE CAUSA. ----------Petición realizad en amparo de los art 345 y 346 del CPC-----------OTROSI 1.- Reitero domicilio procesal Avenida Pando edif. Acuarios primer piso of. 203 paralelamente consigno número de teléfonos celulares Watsaap. 67040638 y correo electrónico nenitacmg@gmail.com---------"EN ESTRICTO MARCO DE DERECHO Y JUSTICIA" -----------------
Viacha, mayo 2023 -------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: CARLA NENA MAMANI GUTIERREZ--------------------ABOGADA--------------------------------------- FIRMA IMPETRANTE: NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA -------- C.I. 9174604 L.P. ------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 25 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------
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Viacha, 15 de mayo de 2023 ------------VISTOS: Que, por lo expuesto y solicitado, así como de la revisión del proceso, en ese sentido que ante el presente Juzgado Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha se tramito el proceso de Fijación de Asistencia familiar incoado por HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA contra NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA, quienes a su vez son las mismas partes del presente proceso de Resolución Inmediata de Acuerdo Transaccional de Asistencia Familiar, así como la misma beneficiaria jurídicamente tutelada en ambos procesos jurisdiccionales de orden familiar. Al presente para su debida CONCENTRACIÓN DE ACTOS PROCESALES, con observancia y cumplimiento estricto a lo previsto en los arts. 219 y 220-a)-b)-c)-d)-e)-f)-g)-h)-i)-j)-k) del Código de las familias y del Proceso Familiar. --------------Que por lo que, sin ingresar en otras consideraciones de orden legal, SE DISPONE la acumulación del proceso de Fijación de Asistencia Familiar al presente proceso de Resolución Inmediata de Acuerdo Transaccional de Asistencia familiar y por lo que ofíciese y sea al fin referido y sea con el cumplimiento de todas las formalidades de rigor. -----------------AL OTROSI 1. - Por señalado domicilio procesal, debiendo tener presente la carga procesal impuesta por el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se tiene presente los medios informáticos para fines de Comunicación. -----------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas -----------------------------------------------------------------------------Juez Publico civil Comercial y Familia Primero de Viacha ---------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. Heberth A. Quisbert Cruz-----------------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 1º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 28-28 VTA. VUELTA DE OBRADOS-----------------------------------------------------------
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SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE FAMILIA PRIMERO ADSCRITO AL MUNICIPIO DE VIACHA. ------------
PRESENTA PLANILLA DE LIQUIDACION ---------OTROSÍ. - DOMICILIO. -------------------------------------------------------
NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA Con C.I 9174604 L.P. mayor de edad y hábil por Derecho y demás generales conocidas dentro la DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR contra HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA respetuosamente pido: --------Señora Juez conforme datos del proceso se tiene RESOLUCION N° 052/2018 se homologo el acuerdo suscrito en fecha 28 de septiembre de 2017 sin embargo el hoy obligado NO va cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones como padre por lo que presento la correspondiente liquidación bajo el siguiente detalle: ------------Desde el 28 de septiembre de 2018 hasta 28 de Junio de 2023; Serian 69 meses a razón de Bs 27.600 (VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de los cuales el obligado pago 10500 (DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por tanto lo adeudado seria de Bs 17100 (DIECISIETE MIL CIEN 00/ BOLIVIANOS) --------ASI MISMO ES IMPORTANTE REFERIR QUE EL OBLIGADO NO CUMPLIO CON LA ENTREGA DE LOS TARROS DE LECHE Y MUDAS DE ROPA ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO SUSCRITO EN SEPTIEMBRE DE 2017 POR LO QUE SE PRESENTA LA SIGUIENTE LIQUIDACION: ---------EN RAZON A 69 TARROS DE LECHE PIL (teniendo un valor unitario bs 155) seria BS 10695 (DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/BOLIVIANOS) Y 23 MUDAS DE ROPA (Teniendo Un valor unitario cada muda de ropa BS 420 SERIAN BS 9660 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) ---POR LO TANTO EL MONTO A LIQUIDAR ES DE Bs 17100 (DIECISIETE MIL CIEN 00/ BOLIVIANOS) POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR + El VALOR DE 69 TARROS DE LECHE PIL (teniendo un valor unitario bs 155) seria BS 10695 (DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/BOLIVIANOS) + 23 MUDAS DE ROPA (Teniendo un valor unitario cada muda de ropa BS 420 SERIAN BS 9660 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) SUMANDOSE UN TOTAL DE BS 37,455 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVIANOS) -------Por lo referido con la finalidad de hacer valer los derechos de mi hija y cubrir las necesidades básicas y garantizar la prontitud del cumplimiento de la Asistencia Familiar en cumplimiento de las previsiones del Parágrafo I del Artículo 415 de la Ley No. 603 - Código de las Familias y del Proceso Familiar, que al: - ARTÍCULO 415. (EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). I. La parte beneficiaría presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá" observar en el plazo da tres (3) días de modo tal que vencido el plazo se pueda disponer su APROBACIÓN librándose la INTIMACIÓN correspondiente bajo alternativa de emitirse el respectivo MANDAMIENTO DE APREMIO y sea con las debidas formalidades de ley. ----------OTROSÍ. - Reitero domicilio procesal Edificio Acuarios, primer piso of. 201 cel 67040638. -------POR UNA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PRONTA Y OPORTUNA...! -------Viacha, Julio 2023 -------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: CARLA NENA MAMANI GUTIERREZ--------------------ABOGADA--------------------------------------- FIRMA IMPETRANTE: NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA -------- C.I. 9174604 L.P. ------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 29 DE OBRADOS-----------------------------------------------------------------------------------
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Viacha, 10 de julio de 2023 -----------VISTOS: Que de la revisión del expediente y velando el interés superior de la menor, se evidencia que ambos padres suscriben un Acuerdo Transaccional de fecha 6 28 de septiembre de 2017 con Reconocimiento de Firmas N° 4693/2017 a fs. 2 y 3-3 vta., que en común acuerdo el progenitor se compromete a cancelar un monto por concepto de asistencia familiar de Bs. 400.-(CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de su hija ITZEL ROUSSÉT DIAZ CUSSI actualmente de 7 años de edad, misma homologada mediante Resolución N° 052/2018 a fs. 11 vta., considerando la data del documento suscrito, la edad actual de la menor, el incremento del salario mínimo y habiéndose incrementado las necesidades y evidente incumplimiento e irresponsabilidad del progenitor, por lo que la beneficiaria encontrándose en estado de necesidad y en aplicación de lo establecido en los arts. 13-1, 58, 59-1, 60, 109 núm. 9) y 256 de la Constitución Política del Estado, arts. 2, 12 inc. a) de la Ley "548", y art. 6 inc. i), 116-IV, 1231-11, 220 inc. k), 231, 232 inc. c), e) y 415-V del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Circular N° 04/09 de fecha 17 de marzo de 2009 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se reajusta el monto de asistencia familiar de la suma de Bs. 400.-(CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a Bs. 500.-(QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensuales y que por lo manifestado mediante escrito que antecede presenta planilla de liquidación por concepto de asistencia familiar económica y en especie, debiéndose notificar con las piezas pertinentes dentro del presente proceso, demanda, pruebas adjuntas, desarchivo y su respectivo proveído a fs. 22-22 vta., la planilla que antecede al demandado obligado HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA sea en domicilio real en Av. Circunvalación N° 5815 Z. San Pedro sea mediante Comisión Instruida a ser encomendada al Juzgado Público Familiar de turno en conformidad del art. 127-1, 306, 307, 316, 317, 415-I y 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sin perjuicio de la dispuesto por Secretaria ofíciese a SEGIP y SERECI e informe el último domicilio de HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA con C.I. N° 9244103 L.P., sea con las formalidades de ley. ------------AL OTROSI 1.- Por ratificado domicilio procesal, debiendo tener presente la carga procesal impuesta por el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, teniéndose presente número de WhatsApp para fines de comunicación. -----------------Se tiene presente. ---------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas ----------------------------------------------------------------------------Juez Publico civil Comercial y Familia Primero de Viacha -------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. Heberth A. Quisbert Cruz-----------------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 1º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME CURSANTE A FOJAS 153 DE OBRADOS-----------------------------------------------------------------------------
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REPRESENTACION -----------A: Dra. Sandra E. Cordón Martínez -----------DE: JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12 DE LA CAPITAL Marisol Quispe Ortiz --------OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° ------REF.: CUSSI contra DIAZ ---------PROCESO: COMISION INSTRUIDA -------------FECHA: 04 de agosto de 2023 ------NUREJ: 204100849 -------La suscrita oficial de diligencias del juzgado público de familia Décimo Segundo de la ciudad de La paz, informa lo siguiente: --------Que en fecha 02 de agosto de la presente gestión a horas 15:10 me constituí a la zona San Pedro en búsqueda de la avenida Circunvalación y Número de domicilio 5815 a efectos de notificar de manera personal o mediante cedula al Sr. HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA, con Comisión Instruida, sin embargo tras la búsqueda exhaustiva no pudo ser habido el domicilio señalado, asimismo consulte a las tiendas de la zona si conocían al Sr. Helio Diaz, mismos que respondieron no conocer a nadie con ese nombre y apellido. Razón por la cual no pudo cumplirse con la notificación. -----Es cuanto tengo a bien representar a su autoridad. --------------FIRMA Y SELLA: Marisol Quispe Ortiz--------------Oficial de Diligencias ---------------------------------------------JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12 - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ- BOLIVIA----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FOJAS 153 VUELTA DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------
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La Paz, 08 de agosto de 2023 ---------Se tiene presente el informe que antecede devuélvase al Juzgado comitente, sea con recaudos de rigor. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas ----------------------------------------------------------------------------Juez Publico civil Comercial y Familia Primero de Viacha -------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. Heberth A. Quisbert Cruz-----------------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 1º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA.-------
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JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE FAMILIA PRIMERO ADSCRITO AL MUNICIPIO DE VIACHA. ----------------------
PONE EN CONOCIMIENTO REPRESENTACION Y SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS -------OTROSÍ. - SU CONTENIDO. ---------NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA Con C.I 9174604 L.P. mayor de edad y hábil por Derecho y demás generales conocidas dentro la DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR contra HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA respetuosamente pido: -------------Señora Juez: conforme representación realizada por la oficial de Diligencias del Juzgado Publico de Familia 12 de la Ciudad de La Paz de fecha 04 de Agosto de 2023 el cual establece que NO FUE HABIDO EL DOMICILIO SEÑALADO DEL OBLIGADO DEMANDADO SEÑOR HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA TRAS UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA por lo que DESCONOCIÉNDOSE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, SOLICITO SE NOTIFIQUE mediante edicto, SISTEMA HERMES SERVICIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICTA Corno señala el Art. 308 de la Ley 603 "La citación por edicto procede por el desconocimiento' del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada." Asimismo, se señale día y hora para mi declaración jurada de desconocimiento de domicilio, sea de acuerdo a ley. --------OTROSÍ. - Arrimo representación emanado por la oficial de diligencias del Juzgado de turno de la ciudad de La Paz en cumplimiento a comisión instruida ordenada por su autoridad, se arrima oficios emanados por el SERECI Y SEGIP del demandado. -----------OTROS' 1.- Reitero domicilio procesal Edificio Acuarios, primer piso of. 201 cel 67040638 -------POR UNA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PRONTA Y OPORTUNA...! --------------------------
Viacha, agosto 2023 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: CARLA NENA MAMANI GUTIERREZ--------------------ABOGADA--------------------------------------- FIRMA IMPETRANTE: NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA -------- C.I. 9174604 L.P. ------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS 159 VTA. DE OBRADOS -----------------------------------------------------------------------
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Viacha, 17 de agosto de 2023 ---------------Que por lo expuesto mediante escrito que antecede se tiene presente y conforme el estado del proceso se notifique al demandado con las piezas pertinentes dentro del presente proceso sea mediante edictos conforme lo solicitado en conformidad del art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en cuanto al juramento de desconocimiento de domicilio debiéndose la parte actora apersonarse al presente despacho judicial en días y horas hábiles, sea con las formalidades de ley. ---------------
AL OTROSI. - Arrímese a sus antecedentes a los fines consiguientes. -------------AL OTROSI 1.- Por ratificado domicilio procesal, debiendo tener presente la carga procesal impuesta por el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas ----------------------------------------------------------------------------Juez Publico civil Comercial y Familia Primero de Viacha --------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. Heberth A. Quisbert Cruz-----------------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 1º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA CURSANTE A FOJAS 162 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA-LA PAZ. --------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ----------------------------------En la localidad de Viacha provincia Ingavi del departamento de la Paz, a horas 11:30 a.m., del día martes 29 de agosto del año 2023, el personal del Juzgado Publico Civil, Comercial y Familia Primero de Viacha, presidido por la Dra. MARIANELI CHAVEZ VARGAS y el suscrito secretario se constituyeron en audiencia pública, dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA contra HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA. ------JUEZ: Muy buenos días, se instala la presente audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN ASISTENCIA FAMILIAR interpuesto por NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA contra, HELIO CLEMENTE DIAZ MENDOZA conforme así se tiene ordenado mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2023 cursante a fs. 159 habiéndose apersonado la demandante NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA ante este despacho judicial, se procede a tomarle el correspondiente juramento de ley. ---------SECREATARIO ABOGADO: Señora Neomi Nancy Cussi Huallpara realice la señal de la cruz o la religión que profesa ¿señora Neomi Nancy Cussi Huallpara jura que desconoce el domicilio del señor Helio Clemente Díaz Mendoza?
NEOMI NANCY CUSSI HUALLPARA: Si, juro. -------JUEZ: Se tiene presente el juramento, concluimos con la audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio. ---------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas ----------------------------------------------------------------------------Juez Publico civil Comercial y Familia Primero de Viacha --------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. Heberth A. Quisbert Cruz-----------------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 1º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA.-------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE VIACHA PROVINCIA INGAVI DE LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. -----------------------------------------------------
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