EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------------------------
HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE NOTIFIQUE A:PASCUAL GONZALES DURAN, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL COMPAREZCA AL JUZGADO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR NORA MAMANI PINAYA A CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: ----------
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SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO ----PRESENTA DEMANDA DE DIVORCIO OTROSIES.SU CONTENIDO -----NORA MAMANI PINAYA con Cl. 4252801 LP., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en C. La Razón, No. 2134 Villa Exaltación de la ciudad de El Alto, respetuosamente me dirijo a usted y solicito: Por los certificados que me permito adjuntar a la presente demanda, se evidencia mi matrimonio con el señor PASCUAL GONZALES DURAN con Cl. 6045728 LP., con domicilio en Z. Nuevos Horizontes 3 C. Sajama No. 6A, a quien va dirigida la presente demanda y con quien procreamos un hijo varón: HENRRY BEYMAR GONZALES MAMANI. ------La ceremonia de matrimonio se llevó a cabo el año 2007, pero con el tiempo se empezó a deteriorar la relación y el proyecto de vida en común que habíamos planificado, termino llagando a la separación de cuerpos el 2 de enero del año 2009, sin vistos de retomar la relación. Durante nuestro matrimonio pudimos adquirir un bien inmueble ubicado en la Calle La Razón, No. 2134 de la Zona de Villa Exaltación, de la ciudad de El Alto, con Tarjeta de Propiedad No. 01158993, a nombre de ROLANDO GONZALES DURAN y PASCUAL GONZALES DURAN, por lo tanto el 50% de ese bien es ganancial porque fue adquirido dentro del matrimonio. Luego de 13 años de separación de cuerpos es que acordamos el divorcio de forma pacífica y con acuerdo regulador, velando sobre todo la responsabilidad y cuidado que tenemos sobre nuestro hijo. Por lo expuesto, e invocando los Art. 205, 207 y 210 del cód. De las Familias, pedimos sea admitida la demanda, se la tramite conforme a Nuestras normas procedimentales, prevista en el Art. 436 del Cód. De Las familias. Y en sentencia, se la declare probada y Consiguientemente haber lugar a la desvinculación matrimonial, con la ejecutorial dirigida al servicio de Registro Cívico, que intervino en la Celebración del matrimonio para la cancelación de la correspondiente partida, con la anotación marginal de ley. Así mismo señor juez, renunciamos de mutuo acuerdo al termino De tres meses (3) solicitamos día hora de audiencia para Resolver el trámite del divorcio como indica el Art. 210, parágrafo VI del Cod. De Familias. El acuerdo suscrito el cual adjuntamos a la demanda principal tiene eficacia y fuerza de Ley entre las partes reconocidas por el art. 519 de Código Civil en el cual se plasma el consentimiento de ambas partes Sobre los términos convenidos, en estricta sujeción a lo dispuesto por El art. 945 del Código Civil. En este sentido y habiendo establecido el Cumplimiento de las condiciones y requisitos para determinar la Validez legal del acta de compromiso suscrito, al amparo de los Arts. 445 de resolución inmediata y de acuerdo a los principios establecidos En el artículo 220 de la Ley 603 Código de las Familias, asimismo, de conformidad a la previsión Legal contenida en el artículo 211 del mismo cuerpo legal, Solicitamos respetuosamente a su autoridad disponga la HOMOLOGACIÓN del Acta de Acuerdo Regulador de Divorcio suscrita en fecha 10 de enero de 2020 en todas sus cláusulas, la cual determina sobre la Asistencia Familiar, guarda y Partición del bien a favor de nuestro hijo, tomando en cuenta el interés superior que es el bienestar de nuestro hijo tal cual prevé el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, articulo 12 inc. A) y b) de la Ley 548 y artículo 35 del Código de las Familias, al efecto solicito a su Autoridad admitir la presente demanda, disponga mediante Resolución su ejecución inmediata verificando su cumplimiento exacto de la obligación familiar acordada. ----OTROSI 1.- Para fines que en derecho corresponda tengo a bien solicitar, al amparo del Art. 211 del Cód. De las familias, se disponga los siguiente: -----1LA TENENCIA Y GUARDA Ambos progenitores de común acuerdo manifestamos que el cuidado del menor estará bajo la. Responsabilidad y cuidado de la progenitora, NORA MAMANI PINAYA,, quien se compromete a cuidar a su hijo, brindándole el .-cuidado, alimentación, aseo, vigilancia, educación, salud, cariño y seguimiento que requiera de manera inmediata, EVITANDO EJERCER CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA. Reconociendo el derecho de visitas de común acuerdo con el progenitor y sin perjudicar las actividades escolares del menor.-----2.-LA ASISTENCIA FAMILIAR Ambos progenitores convenimos correr con los gastos de educación, salud, vestimenta y otros; en un 50%, a favor de mi hijo: HENRRY BEYMAR GONZALES MAMAN!I, hasta que cumpla 25 años, además el progenitor se comprometió a pasar el monto de asistencia equivalente al 20% del salario mínimo nacional, así como contempla el Acuerdo Regulador. ----3.- DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES Pascual Gonzales Duran es propietario del 50% de un bien inmueble con Tarjeta de Propiedad No. 01158993, mismo que se dio a favor de mi hijo en la parte que corresponde y esta detallado en el acuerdo regulador de Divorcio. -------------- OTROSI 2°. - Acompañamos abundante documentación relacionada con el bien anteriormente indicado, fotocopia de cedula de identidad de la demandante, certificados de matrimonio y de nacimiento del nombrado hijo, además del acuerdo regulador, y croquis del demandado y pido se tengan presentes. -----OTROSI 3°.- Señalo Domicilio: Av. Franco Valle No. 123, Edificio Melizon, mezanine Of. 11, ubicada entre las calles 10 y 11 de la Z. 12 de octubre de la ciudad de El Alto. O Correo electrónico: porsiempreacmilan@gmail.com. , Celular. 73027721. UN Y : A 2 o abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel mínimo fijado por el colegio de Abogados del distrito Sera justicia. -La Paz, 12 de agosto de 2022.-------FIRMA Y SELLA: DR. ROBERTO CARLOS SAAVEDRA P.--ABOGADO--RPA:3474484-RCSP--FIRMA DEL INTERESADO.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 11 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 15 de Agosto de 2022. VISTOS: De la verificación del memorial de demanda y las literales adjuntadas se evidencia que no cumple con las formalidades legales, en consecuencia y al amparo del Art. 264 parágrafo II de la Ley 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar” se dispone que la parte demandante subsane los siguientes extremos: -Previamente adjunte croquis domiciliario de la parte demandante, siendo esta una demanda nueva debe señalar calles, Av., zona, número de domicilio y distrito.---- Asimismo, adjunte fs. 3 de obrados actualizado. ----- Cumpla con el Art. 259 inc. B) y c) de la Ley 603. ---Aspecto que debe ser subsanados dentro del plazo de 3 días a partir de Su notificación, bajo alternativa de dar aplicación a lo dispuesto por el Art. 264 parágrafo II de la Ley 603 y declárese por no presentada la demanda, sea con las formalidades de Ley. FIRMA Y SELLA:MARIA E. PACO LAURA--JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA--FIRMA Y SELLA:M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ – BOLIVIA.----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 17 A 17 VTA. DE OBRADOS -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO PUBLICO FAMILIAR 8 DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ 204033747---1073/22-- SUBSANA DEMANDA OTROSI.SU CONTENIDO ----NORA MAMANI PINAYA con Cl. 4252801 LP., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en C. La Razón, No. 2134 Villa Exaltación de la ciudad de El Alto, respetuosamente me dirijo a usted y solicito: Sra. Juez, en cumplimiento de lo observado en la providencia de fecha 16 de marzo de 2021, me permito subsanar el mismo a tenor del Art. 24 de la CPE. ----Señor Juez, en tiempo hábil y oportuno, subsano las observaciones de su autoridad para que proceda lo que en ley corresponde y se llegue a una oportuna sentencia, sobre todo, pensando en nuestro hijo. Los datos completos de las partes que forman parte de este proceso, así como indican las cedulas de identidad presentadas con la demanda, y domicilio real, son: DEMANDANTE: NORMA MAMANI PINAYA con Cl. 4252801 LP., con domicilio en Calle La Razón, Villa Exaltación, No. 2134, de la ciudad de El Alto.----DEMANDADO: PASCUAL GONZALES DURAN con CI. 6045728 LP., con domicilio real en Zona Nuevos Horizontes 3, Calle Sajama, No. 6 A, Así mismo, me ratifico en todas las Pruebas Petitorio Y acuerdos Presentados. ----Además, adjunto documentación requerida por su excelencia. Será justicia. ----OTROSI.- Presento croquis de Los domicilios del demandante y demandado. OTROSI2.Presento Tarjeta de Propiedad original No. 01158993. OTROSI3.-Presento Certificado de Matrimonio actualizado. ] La Paz, 22 de agosto de 2022 -------FIRMA Y SELLA: DR. ROBERTO CARLOS SAAVEDRA P.--ABOGADO--RPA:3474484-RCSP--FIRMA DEL INTERESADO.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE ADMISIÓN A FS. 18 DE OBRADOS -------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR NORA MAMANI PINAYA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 4252801 Lp. Con domicilio en la Calle La Razón, Villa Exaltación NO 2134 de la Ciudad de El Alto, en contra de PASCUAL GONZALES DURAN, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 6945728 L.p. con domicilio en la Zona Nuevos Horizontes 3,Calle Sajama, NO 6 A de la ciudad de El Alto, Sobre DIVORCIO.------El Alto, 23 de Agosto de 2022 VISTOS: En atención al memorial, la documentación adjunta subsanado lo observado y a lo dispuesto por los Arts. 204 a 218 y 436 del Código de las Familias y del proceso Familiar, Ley 603, SE ADMITE la presente demanda de DIVORCIO EN LA VIA EXTRAORDINARIA, formulada por NORA MAMANI PINAYA en todo cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado al demandado PASCUAL GONZALES DURAN, para que responda en el término de cinco días a partir de su legal citación, de conformidad a lo previsto por el 437 del Código de las Familias y del proceso Familiar, Ley 603. Bajo la advertencia de, en caso de no responder a la demanda, en aplicación del Art 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603, designarle abogado defensor de oficio--- y en caución del menor, en cumplimiento a los Arts. 5, 8, 9, 17, 185 y 188 del Código Niña Niño y Adolescente, Ley 548 y del Art 241 de la Ley 603, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad. ----En aplicación del Art 273 parágrafo 1 inciso c) en concordancia con el Art. 212 parágrafo 1 de la Ley 603 se dispone la separación de cuerpos. ----Al otrosí 1 y 4.- Se tiene presente. ---Al otrosí 2.- Téngase en calidad de prueba literal pre constituida la adjuntada a la demanda y sea en conocimiento de parte contraria. ----Al otrosí 2do.- Se tiene presente.--Al otrosí 3ro.Téngase por señalado el domicilio procesal. Tome en cuenta el oficial de diligencias el número de celular del profesional patrocinante y el correo electrónico.------PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL QUE ANTECEDE: ----Téngase por subsanado lo observado y estebe a lo principal. ----Al otrosí 1°, 2° y 3°.- Por adjuntado ----TÓMESE RAZÓN Y REGISTRESE----------FIRMA Y SELLA:MARIA E. PACO LAURA--JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA--FIRMA Y SELLA:M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 20 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ FAMILIAR 8vo DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --NUREJ 204033747---INT. 1037/22---SOLICITA SE DESIGNE ABOGADO DE OFICIO OTROSI.SU CONTENIDO ---NORMA MAMANI PINAYA de generales ya conocidos dentro del proceso de DIVORCIO seguido en contra de PASCUAL GONZALES DURAN ante las consideraciones de su autoridad con respeto solicito: ---Sr. Juez, considerando que se realizó la notificación con la presente Demanda, y hasta la fecha no ha contestado la misma, solicito a su autoridad se le designe un abogado de oficio al amparo del art. 266 de la Ley 603 a fin de dar continuidad al proceso y que no se siga vulnerando mis derechos y de nuestro hijo y sea con las formalidades de Ley. ---OTROSI.- Señalo Domicilio: Av. Franco Valle No. 123, Edificio Melizon, mezanine Of. 11, ubicada entre las calles 10 y 11 de la Z. 12 de octubre de la ciudad de El Alto. –---Celular: 73027721 ---La Paz, 18 de abril de 2023 ---FIRMA Y SELLA: DR. ROBERTO CARLOS SAAVEDRA P.--ABOGADO--RPA:3474484-RCSP--FIRMA DEL INTERESADO.------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 20 VUELTA DE OBRADOS. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 20 de Abril de 2023 Previo a disponer lo que en derecho corresponda a efectos de tener certeza del último domicilio de la parte demandada se dispone oficiarse al SEGIP SERECI a objeto de que informen sobre el último domicilio real que tuviera el Sr. PASCUAL GONZALES DURAN con C.I.: 6045728 L.P. oficios que deber ser tramitado por la parte demandante y no tener posteriores observaciones. FIRMA Y SELLA:MARÍA ELIZABETH PACO LAURA.--JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.--M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 29 A 29 VTA. DE OBRADOS. -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ FAMILIAR 8vo.DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ N:204033747--- SE ADJUNTA OFICIOS Y SE REMITE LA CERTIFICACIÓN DE DATOS PROPORCIONADA POR EL SEGIP. INT. 1037/22--------------OTROSI.SU CONTENIDO--- NORA MAMANT PINAYA, de generales ya descritas dentro del proceso de DIVORCIO seguido en contra de PASCUAL GONZALES DURAN, ante las consideraciones que merece vuestra autoridad, me presento, expongo y pido: Señora Juez, cumplida como fue la providencia dispuesta por vuestra autoridad, se adjunta al presente memorial, los oficios que llevan los cites: O£. No. 620/2023 J.P.F. 8° dirigido al SERECI y el Of. No. 620/2023 J.P.F. 8° Dirigido al SEGIP, dejando constancia de haber cumplido oportunamente con las diligencias instruidas por vuestra autoridad ya que ambos oficios cuentan con la debida constancia de recepción. Asimismo, Señora juez, se informa que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) en atención al oficio y/o diligencia debidamente recibida, tuvo a bien proporcionar LA CERTIFICACION DE DATOS SOLICITADOS, documento en ejemplar original que se remite a vuestra autoridad de forma adjunta al presente, a efectos de que se valore la misma oportunamente según corresponda. Pudiendo advertir Señor Juez que el demandado no actualizó los datos de su domicilio en los registros del SEGIP, por lo que considero oportuno y pertinente señalar que el domicilio que se describe en la certificación adjunta corresponde al domicilio actual de la parte demandante, lugar que por corto tiempo fue el domicilio conyugal el Cual el demandante abandono hace muchos años tras,. De Manera que se ratifica como domicilio real del «demandado El señalado en el memorial de demanda, mismo que se halla ubicado en la calle Sajama número 6”A” de la zona Nuevos Horizontes 3, domicilio en el cual se ha practicado la diligencia de notificación con la demanda. Cabe señalar que el demandado fue quien proporciono dicha dirección a la demandante, quien pudo Corroborar en varias oportunidades que el demandado vivió y aún Vive efectivamente en dicho bien inmueble, puesto que allí lo buscaba a efectos de que el cumpla con sus obligaciones de asistencia familiar con el hijo que tienen en común. Es por cuanto se solicita se tenga presente y se disponga lo que en derecho corresponda. Es cuanto se expone y solicita, sean previos los recaudos de ley. OTROSÍ 1%.Se adjunta ejemplar original de la certificación de datos proporcionada por el SEGIP, dejando constancia de que dicha documentación fue obtenida legalmente. OTROSI 2.- Se Ratifica como número de contacto el: 73027721 el cual cuenta con WhatsApp, además de señalar el correo electrónico: parasiempreacmilan@gmail.com ¡¡SERÁ JUSTICIA!! El Alto, 01 de junio de 2023. FIRMA Y SELLA: DR. ROBERTO CARLOS SAAVEDRA P.--ABOGADO--RPA:3474484-RCSP--FIRMA DEL INTERESADO.------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 30 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 01 de Junio de 2023.---------------------------------------------------------------Téngase presente el informe que antecede tómese en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias para su verificación. ----------------------------------------------------------------------Al Otrosi 1. – por adjuntado. --------------------------------------------------------------Al Otrosí 2. – Por ratificado.-------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MARÍA ELIZABETH PACO LAURA.----- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.----- M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS CURSANTE A FS. 31 DE OBRADOS -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME A: Dra. María Elizabeth Paco Laura JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8vo. T.D.J — EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA De: Vanessa Titirico Mamani. ----OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DÉ. FAMILIA 8vo DE LA CIUDAD DE EL ALTO Ref.: Informe Fecha: 19 de Junio de 2023 Doctora: La suscrita Oficial de Diligencias dentro del proceso de DIVORCIO Seguido por NORA MAMANI PINAYA en contra de PASCUAL CONZALES DURAN Con Interno 1037/2022 informo: Que, en fecha 19 de Junio del presente año mi persona en Calidad de Oficial: de Diligencias en mi procura de notificar con la demanda principal a de PASCUAL CONZALES DURAN, mi persona se constituyó en el domicilio Señalado por el Sereci y Segip cursante a fs. 76 y 81 de obrados. C.LA RAZON N* 2134 Z. VILLA EXALTACION – EL ALTO es así que nos procedimos a constituir acompañado de la parte interesada en el domicilio señalado, el cual hablando con la parte interesada seria su propio domicilio en la cual indica claramente que el demandado no vive en ese domicilio, así como se tiene de la revisión de obrados y en la presentación de la demanda principal la parte demandante señala su domicilio en C. LA RAZON N* 2134 Z. VILLA EXALTACION – EL ALTO -: a fin de no dejar en estado de Indefensión y entorpecer el normal desarrollo del proceso no se logró realizar La notificación correspondiente. -----Es en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y para los fines consiguientes de ley. ---- FIRMA Y SELLA: VANESSA TITIRICO MAMANI ---- OFICIAL DE DILIGENCIAS ---- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8VO ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 31 VUELTA DE OBRADOS ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, a 19 de Junio de 2022 ----- Se tiene presente, con noticia de la parte interesada.-María Elizabeth Paco Laura--JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA--M. Liliana Galindo Mendoza--SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 32 DE OBRADOS. --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ FAMILIAR 8vo.DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ N:204033747--INT. 1073/22---SOLICITUD DE CITACION POR EDICTOS E-mail: parasiempreacmilan@gmail.com OTROSI.-SE DESIGNE ABOGADO DE OFICIO ---NORA MAMANI PINAYA, de generales ya descritas dentro del proceso de DIVORCIO seguido en contra de PASCUAL GONZALES DURAN, ante las consideraciones que merece vuestra Autoridad, me presento, expongo y pido: ---Señora Juez, habiendo cumplido con todas las formalidades previstas para la emisión de informes del SEGIP, el SERECI y de la Oficial de Diligencias, los cuales fueron remitidos oportunamente a su despacho, mediante el presente dándome por notificada con el proveído de 1% de junio del año en curso, en estricta sujeción al artículo 308 de la Ley 603 Código de Familias y del Proceso Familiar solicito .a su Autoridad se sirva disponer la correspondiente CITACIÓN POR EDICTOS, previo cumplimiento de las formalidades de ley. ----OTROSI. – Asimismo a objeto de evitar vulneración “a derechos consagrados, solicito se designe Abogado de oficio a favor del señor PASCUAL GONZALES DURAN.----SERÁ JUSTICIA-La Paz, 10 de julio de 2023 FIRMA Y SELLA: DR. ROBERTO CARLOS SAAVEDRA P.--ABOGADO--RPA:3474484-RCSP--FIRMA DEL INTERESADO.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 32 vta. DE OBRADOS. -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 12 dé Julio de 2023 En atención al informe emitido por la Srta. Oficial de diligencias cursante a fs. 84 de obrados y en aplicación del Art.309 del Código de las Familias y del proceso Familiar (Ley 603), cítese al demandado PASCUAL GONZALES DURAN, mediante edictos con la admisión de la demanda y demás actuados pertinentes a través del sistema HERMES, publicaciones que deben realizarse en dos oportunidades, el primer día domingo siguientes de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente día domingo, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.--- Al Otrosí. – Estese a procedimiento.FIRMA Y SELLA: Dra. RICARDINA ARUNI VALENCIA.----- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.---SUPLENCIA LEGAL-- FIRMA Y SELLA: ABG. ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA --- SECRETARIA ABOGADA.---- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8.----- TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 34 DE OBRADOS. ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---En la ciudad de El Alto, a horas 14:31 p.m. del día jueves 27 de julio de dos mil veintitrés años, la Suscrita Secretaria Abg. Rosemary J. Cortez Callizaya, tomo juramento y/o RECEPCIÓN DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso de DIVORCIO seguido por NORA MAMANI PINAYA contra PASCUAL GONZALES DURAN. Acto seguido, de conformidad a lo dispuesto por decreto de fs. 85 vta. De obrados, la suscrita secretaria tomó juramento de rigor a NORA MAMANI PINAYA, mayor de edad, hábil por derecho, Soltera, empleada, con C.I. No.4252801 QR, con domicilio en la Calle La Razón No. 2134 de la Zona Villa Exaltación 3ra. Sección de la ciudad de El Alto, quien haciendo la señal de la cruz, JURO POR DIOS, LAS LEYES Y SU CONCIENCIA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE PASCUAL GONZALES DURAN, CONTRA QUIEN SE INICIO LA DEMANDA DE DIVORCIO. -------FIRMA Y SELLA: ABG. ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA --- SECRETARIA ABOGADA.---- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8.----- TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.------FIRMA SRA. NORA MAMANI PINAYA—C.I. 4252801 L.P.---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 34 VUELTA DE OBRADOS ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 27 de Julio de 2023.-----Arrímese a sus antecedentes, sea para fines consiguientes de ley.-------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARÍA ELIZABETH PACO LAURA.----- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: ABG. ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA --- SECRETARIA ABOGADA.---- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8.----- TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS QUINCE DÍAS DE MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ----------------------------------------------------------------
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