EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTOS LA DRA KETTY NANCY VELASQUEZ ROSALES JUEZ PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE EL ALTO HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: LUIS FERNANADO MAGNE, PARA QUE TENGA EN CONOCIMIENTO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LILIAN PUCHO QUISPE CUYO AL TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 13 A 14 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE CIUDAD DE EL ALTO.--- INTERPONE DEMANDA EXTRAORDINARIA ASISTENCIA FAMILIAR.--- Otrosíes.--- LILIAN PUCHO QUISPE con C.I. 5472670 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, estado civil soltera, estudiante, con domicilio en la C. "D" No. 25 Urbanización Cristal | EI Alto, ante las consideraciones de su autoridad me presento con el debido respeto y digo:--- Señor Juez; ocurre que he llegado a mantener una relación sentimental con el señor que responde al nombre de: LUIS FERNANDO MAGNE, fruto de esta relación ha llegado a nacer dos hijas de nombres: MARIA FERNANDA MAGNE PUCHO y ALEXANDRA FERNANDA PUCHO, que actualmente la hija mayor tiene 11 años de edad y la hija menor 9 años, posteriormente debido a una falta de comprensión y agresiones físicas constantes que me causó mi ex concubino, decidimos separamos definitivamente en mayo del año 2018, desde la separación nunca se hizo responsable de los gastos de manutención de mis hijos, tampoco reciben visita mis hijas por parte de mi ex pareja, siendo que en muchas ocasiones él se comprometió a visitarlas para mantener la relación padre e hijas y éste no cumple con su compromiso.---- Al respecto, el Art. 109 parágrafo I de la Ley 603 señala: "La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente Cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes'. II "La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los 25 años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de una arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos'.--- En consecuencia debido a que mis hijas se encuentra bajo mi guarda V responsabilidad materna a la fecha me encuentro en la necesidad de cubrir las necesidades mínimas que requieren, ya que todo este tiempo he venido haciéndome cargo mi persona como madre, es mas, mis dos hijas a la fecha se encuentran estudiando en la U.E Luis Espinal Camps. Por otro lado el padre de mi hijo es de profesión contador con oficina paticular, teniendo un ingreso mínimo mensual de Bs. 4.000- (CUATRO MIL BOLIVIANOS).- Por todo lo expuesto, en aplicación del Art. 109 y siguientes, Art. 434 inc. j) y siguientes de la Ley 603, interpongo demanda de asistencia familiar, dirigiendo la presente acción en contra del señor: LUIS FERNANDO MAGNE con C.J. 4326086 L.P., quien es mayor de edad y hábil por derecho, estado civil soltero, de profesión contador con domicilio laboral, ubicado en la "Galería Clemer" piso 1, oficina 6 en Calle 1 de la Av. Juan Pablo II de Zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto, solicitando a su autoridad se sirva admitir la presente demanda y previo los trámites de rigor, fijar una asistencia familiar en la suma de Bs. 1.500 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de forma mensual, tomando en cuenta que el padre de mis dos hijas tiene su oficina como contador donde ejerce su actividad laboral de lunes a viernes y sea previa las formalidades de ley.--- Otrosí 1.- Ofrezco literal de cargo los siguientes documentos:--- 1.- Certificado de Nacimiento de mis hijas menores: MARIA FERNANDA MAGNE PUCHO y ALEXANDRA FERNANDA MAGNE PUCHO.--- 2.- Fotocopia de cédula de identidad de mis hijas menores.--- 3.- Libreta Escolar Electrónica, expedido por la Directora de la U.E. "Luis Espinal Camps Fe y Alegría, Turno Mañana" de fecha 17 de diciembre de 2021 a nombre de María Fernanda Magne Pucho.--- 4- Libreta Escolar Electrónica expedido por la Directora de la U.E. Luis Espinal Camps de Fe y Alegría, de fecha 17 de diciembre de 2021 a nombre de Alexandra Fernández Magne Pucho.- 5- Certificación de la U.E. "Luis Espinal Camps" de Fe y Alegría Turno Mañana, firmado por la Directora Lic. Virginia R. Aruquipa Álvarez de fecha 11 de febrero de 2022 a nombre de: Alexandra Fernández Magne Pucho y María Fernanda Magne Pucho.---- 6.- fotocopia de cédula de identidad de Lilian Pucho Quispe.---- 7- Placas fotográficas relativo a las actividad que realiza en padre de mis hijos de profesión contador y una tarjeta personal del demandado: Lic. Luis Fernando Magne.--- Con estas pruebas demostraré que el padre de mis hijas cuenta con una actividad laboral en calidad de auditor financiero y consultora de auditoria y contabilidad. Y por esta actividad que realiza tiene un buen ingreso económico de forma diaria.--- 8.-Croquis de domicilio del obligado.--- 9.- Croquis de mi domicilio real.--- Otrosí 4.- Domicilio procesal Av. Raúl Salmón N° 18, PB, Of. 5, frente a FELC-C de la ciudad de El Alto.--- Para diligencias virtuales señalo:--- Correo: angelyujra30@gmail.com - Celular y WhatsApp: 72518490.--- SERÁ EN ATENCIÓN AL DERECHO DE JUSTICIA.--- El Alto, 14 de febrero de 2021.--- SELLO Y FIRMA: Ángel Yujra Tocona--- ABOGADO:--- FIRMA ILEGIBLE: Lilian Pucho Quispe—--IMPETRANTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS 15 DE OBRADOS.--- RESOLUCIÓN No. 288/ 2022.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º DE LA CIUDAD- EL AL.TO.--- DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR PUCHO QUISPE LILIAN Contra MAGNE LUIS FERNANDO.--- El Alto, 15 de Febrero del año 2022.--- VISTOS: Al amparo de lo previsto en el Inc. i) del Art. 434, de la Ley 603, en la vía EXTRAORDINARIA se admite la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR en cuanto hubiere lugar en derecho, se corre traslado a MAGNE LUIS FERNANDO, para que previa su citación personal responda a la acción impetrada en el plazo de cinco días conforme establece el Par. I del Art. 437 del Código de Las Familias y del proceso Familiar (Ley 603) que nos señala que "la o el demandado deberá contestar la demanda en el plazo de cinco di as..." bajo alternativa de designarse abogado de oficio y inc. 2,3 y 4 del Art. 125 del Código Procesal Civil, deberá pronunciarse sobre los hechos en a demanda, sobre la autenticidad de los documentos acompañados cuya autoridad le fue atribuida y su contenido. Su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos; debe exponer con claridad y precisión los hechos que alegare con fundamento de su defensa acompañando la prueba que le incumpla e indicara las demás que pretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechos pretende demostrar.--- Que así mismo cítese con la presente demanda a la DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, si corresponde.--- AL OTROSI 1,- Téngase por ofrecida la prueba documental, misma que será considerado en su oportunidad.--- AL OTROSI 4.- Por señalado el domicilio procesal, Whatsapp y correo electrónico, debiendo ser considerado por el Oficial de Diligencias de Juzgado; que asi mismo se hace conocer a la parte demandante que según lo previsto en el Par. I del Art. 314 de la-Ley 603, toda las notificaciones se practicaran en la secretaria del juzgado, excepto aquellas que la judicial disponga.--- SELLO Y FIRMA: Dra. Ketty Nancy Velásquez Rosales.--- Juez público de familia 1º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--- SELLO Y FIRMA: María Estela Mamani Ruiz--SECRETARIO - ABOGADO.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUERDO TRANSACCIONAL CURSANTE A FOJAS 38 A 38 VUETA DE OBRADOS.--- ACUERDO TRANSACCIONAL.--- Conste por el presente documento privado de acuerdo transaccional de mutuo acuerdo sobre otorgación de Asistencia Familiar, que a sólo reconocimiento de firmas y rúbricas será elevado a instrumento público, el mismo está sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:--- PRIVMERA. (ANTECEDENTES).- Dirán que nosotros: LUIS FERNANDO MAGNE con C.I. 4326086. Y LILIAN PUCHO QUISPE con C.J. 5472670 L.P.. ambos mayores de edad y hábiles por derecho. vecinos de la ciudad de El Alto, declaramos que durante nuestra relación hemos Llegado a concebir a dos hijas de nombres: MARIA FERNANDA MAGNE PUCHO y ALEXANDRA FERNANDA MAGNE PUCHO de 11 y9 años, respectivamente. Al presente en razón que nos encontramos separados hace años, considerando que las dos hijas se encuentran bajo la guarda de la madre, suscribimos el presente documento de mutuo acuerdo entre partes, bajo los siguientes puntos:--- SEGUNDA. (ASISTENCIA FAMILIAR, TENENCIA Y VISITAS) .---- 1. ASISTENCIA FAMILIAR.- EI señor LUIS FERNANDO MAGNE con C.I. 4326086, de acuerdo a la voluntad de ambas partes, se compromete a pasar una asistencia familiar en favor de sus dos hijas: MARIA FERNANDA MAGNE PUCHO y ALEXANDRA FERNANDA MAGNE PUCHO, en la suma de Bs. 433.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 00/1 00 BOLIVIANOS) por hija de forma mensual, dineros que serán depositado en la cuenta bancaria a nombre de la Sra. LILIAN PUCHO QUISPE que será puesto a conocimiento del progenitor de las menores.--- 2. TENENCIA Y GUARDA.- Las dos hijas menores continuarán bajo la guarda, responsabilidad y tutoría de la madre: LILIAN PUCHO QUISPE, quien debe demostrar trato digno a las menores, asimismo se compromete a velar por la integridad física y psicológica, por la salud, alimentación y educación de las mismas.--- 3. VISITAS.- Con la finalidad de mantener la relación paterno filial, el señor LUIS FERNANDO MAGNE, previo acuerdo mutuo y coordinación entre ambos, podrá visitar a sus hijas, una vez a la semana, que podrá ser los días sábado y/o domingo, en el horario que ambos progenitores podrán acordar, con la expresa prohibición de que el padre se presente al domicilio de la madre en estado de ebriedad.--- TERCERA. (HOMOLOGACIÓN).- El presente documento privado de acuerdo transaccional de otorgación de asistencia familiar, podrá ser presentado por cualquiera de las partes por ante el juzgado Público familiar de la ciudad de Alto, para su correspondiente homologación en sentencia.--- GUARTA. (CLÁUSULA ADICIONAI )- Por otro lado las partes de, mutuo acuerdo, acuerdan que la asistencia familiar comprometido correrá a partir de techa: 1RO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO DE 2.022.--- QUINTA (CONFORMIDAD).- LUIS FERNANDO MAGNE y LILIAN PUCHO QUISPE, declaramos nuestra plena v absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente documento privado de acuerdo transaccional de mutuo acuerdo, por lo cual firmamos en la ciudad de El Alto a los veintidós días, mes de abril del año dos mil veintidós.--- FIRMA ILEGIBLE: Luis Fernando Magne C.I. 4326086.--- FIRMA LEGIBLE: Lilian Pucho Quispe C.I. 5472670.--- FIRMA Y SELLO: Ángel Yujra Tocona--- ABOGADO UMSA: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CUESANTE A FOJAS 39 DE OBRADOS.--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE EL ALTO.--- NUREJ: 204002213.--- DE ACUERDO A LOS DATOS DEL CASO DE AUTOS, MODIFICA DEMANDA.-- LILIAN PUCHO QUISPE Con C.l 547267O LP., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, estudiante. domiciliado en calle D N° 25 de Urb. Cristal El Alto, dentro de la demanda extraordinaria de Asistencia Familiar seguida en contra de Luis Fernando Magne, me presento con el debido respeto y digo:--- Señora Juez, sucede que el padre de mis hijas Luis Fernando Magne y mi persona hemos llegado a suscribir un Acuerdo Transaccional en fecha 22 de abril de 2022, por el cual de forma libre y voluntaria se ha comprometido a pasar una Asistencia Familiar a favor de cada una de sus hijas: MARIA FERNANDA MAGNE PUCHO y ALEXANDRA FERNANDA MAGNE PUCHO, la suma de Bs. 433.00 de manera mensual, obligación que correrá desde el 1ro de octubre de 2022. Asimismo, se ha ratificado que mis citadas hijas quedarán bajo mi guarda y responsabilidad, en cuanto al horario de visitas se tiene detallado en el punto 3, de la cláusula segunda.--- En consecuencia, de acuerdo a los datos en el caso de autos, en apego del Art. 262, parágrafo I, MODIFICO la demanda, interponiendo la HOMOLOGACION del documento privado de ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 02/04/2022, de conformidad al Art. 448 parágrafo III y siguientes de la Ley 603, dirigiendo la acción en contra del señor LUIS FERNANDO MAGNE con C.1. 4326086, quien es mayor de edad y hábil por derecho, soltero, con domicilio en Calle "D" N° 25 ZONA CRISTAL 1 de zona Senkata de ciudad El Alto, solicitando que previo los recaudos de ley se Homologue el mismo mediante una resolución y sea con las formalidades de ley.---Otrosí 1.- Adjunto al presente memorial el documento privado de ACUERDO TRANSACCIONAL en original.--- Otrosí 2.- Me ratifico en el domicilio procesal señalado.--- Para diligencias virtuales señalo correo: Angelyujra30@gmail.com.--- WhatsApp 72518490--- FIRMA Y SELLO: Ángel Yujra Tocona--- ABOGADO:--- FIRMA ILEGIBLE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 39 VUELTA DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO.--- El Alto, 28 de abril del año 2022.--- Que el Art. 262 de la Ley 603 nos señala que la demanda podrá Modificarse o ampliarse por una sola vez hasta antes de la contestación, motivo por el cual no habiéndose aun citado a la parte demandada con la presente demanda, se tiene por modificada la demandad de fs. 13, 14 de obrados, con relación a la demanda de asistencia familiar a uno de homologación de acuerdo, con las formalidades de ley..--- Al otrosí 1: Arrímese a sus antecedentes y sea con noticia de parte contraria.--- Al otrosí 2do: Por señalado.--- SELLO Y FIRMA: Dra. Ketty Nancy Velásquez Rosales.--- Juez público de familia 1º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.----- SELLO Y FIRMA: María Estela Mamani Ruiz---- SECRETARIO - ABOGADO.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME CURSANTE A FOJAS 42 DE OBRADOS.--- SENORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- La Suscrita oficial de diligencias del juzgado a su cargo del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido a instancia de PUCHO QUISPE LILIAN en contra de MAGNE LUIS FERNANDO tengo a bien poner en conocimiento a su autoridad lo siguiente:--- REPRESENTA:--- Que en fecha I7 de Mayo de 2022 a horas 10:45 a.m., me Constituí al domicilio señalado por la parte demandante CALLE "D" N° 25 ZONA CRISTAL 1 E LÀ ZAONA SENKATA DE LA CI?DAD DE EL ALTO sin embargo constituyéndome al lugar, pude constatar la inexistencia de la numeración del domicilio señalado por la parte demandante. Motivo por el cual se hizo imposible la citación con la presente demanda, es en cuanto tengo a bien informar en honor a la verdad para fines consiguientes de ley.--- El Alto, 18 de mayo de 2022.--- FIRMA Y SELLO: Lilian Ochoa Calle--- OFICIAL DE DILIGENCIAS: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 42 VUELTA DE OBRADOS.--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA PRIMERO.--- El Alto, 18 de mayo del año 2022.--- Arrímese a sus antecedentes, con noticia de la demanda.--- SELLO Y FIRMA: Dra. Ketty Nancy Velásquez Rosales.---- Juez público de familia 1º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---- SELLO Y FIRMA: María Estela Mamani Ruiz--SECRETARIO - ABOGADO--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS 50 DE OBRADOS.--- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.--- En la ciudad de El Alto, a horas 14:51 del día 10 de marzo de 2023, la Suscrita Secretaria Abg. María Estela Mamani Ruiz, tomo juramento y/o RECEPCIÓN DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por LILIAN PUCHO QUISPE contra LUIS FERNANDO MAGNE, Acto seguido, de conformidad a lo dispuesto por decreto de fs. 48 vta. de obrados, la suscrita Secretaria tomó juramento de rigor a LILIAN PUCHO QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, con mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad No. 5472670 LP., soltera, estudiante, con domicilio la C. "D" NO 25 Urb. Cristal I El Alto, quien JURO POR DIOS, LAS LEYES Y SU CONCIENCIA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DEL DEMANDADO LUIS FERNANDO MAGNE CONTRA QUIEN INICIO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.--- FIRMA ILEGIBLE: Lilian Pucho Quispe C.I.5472670 LP. SECRETARIA: María Estela Mamani Ruiz &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 53 DE ONRADOS.--- SENORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE EL ALTO. NUREJ: 204002213. SOLICITA SE DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO.--- LILIAN PUCHO QUISPE de generales de ley ya conocidas, dentro de la demanda extraordinario de Asistencia Familiar seguida en contra de Luis Fernando Magne, me presento con el debido respeto y digo:--- Señora juez, de conformidad a los datos del proceso se evidencia que la parte demandada Luis Fernando Magne ha sido notificado mediante edictos en fechas 02 y 09 de abril del presente año en curso, el mismo. que no ha contestado a la demanda hasta la fecha conforme sale en obrados, por lo que solicito a su autoridad se sirva designar al DEFENSOR DE OFICIO de conformidad al Art. 266 de la Ley 603 y sea con las formalidades de ley.—--- Correo: angelyujra30@gmail.com.--- celular 72518490.--- SERÁ EN ATENCIÓN AL DERECHO DE JUSTICIA.--- El Alto, 08 de septiembre del 2023--- FIRMA Y SELLO: Angel Yujra Ticona--- ABOGADO UMSA---- FIRMA ILEGIBLE---- IMPETRANTE— &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CRSANTE A FOJAS 53 VUUELTA DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO.--- El Alto, 11 de septiembre del año de 2023.--- Del edicto Judicial a fs. 51 a 52 de obrados, se tiene que el mismo Corresponde à tercera persona que no es parte del proceso, en ese entendido, a fin de evitar vicios de nulidad, en aplicación del art. 309 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), previamente cítese al demandado LUIS FERNANDO MAGNE, mediante edictos con todo los actuados que corresponde, a través del sistema HERMES, Publicaciones que deben realizarse en dos oportunidades, el primer día domingo siguiente de a fecha de la orden de edicto Y el subsiguiente día domingo.--- Por señalado el Whatsapp y correo electrónico, debiendo ser considerado por el Oficial de Diligencias del Juzgado.--- SELLO Y FIRMA: Dra. Ketty Nancy Velásquez Rosales.----- Juez público de familia 1º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---- SELLO Y FIRMA: Dra. Lucy Blanca Guarachi Villca--- SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO – LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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