EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: NELSON MONTELLANO cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 60310202300951 CAUSA N° 316/2023 TAR-YAC RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos.- De acuerdo a la declaración informativa policial realizada a la Sra. María Elena Pinto Aioreyu niñera de la menor víctima de iniciales F.E.V. DE 13 años de edad, la misma refiere que la menor se habría dirigido a su colegio a horas 07:30 a.m. y a horas 09:30 a.m. el hermano de la menor se dirigió a su colegio pero ella no se encontraba, ante esa circunstancia se ponen a buscar a la menor y a las 13:30 la menor llega al domicilio y su hermano mayor Cristian le pregunta que es lo que sucedió y a la niña solo se queda callada y no dice nada ya horas 19:30 llega el papá de la menor y le pregunta que lo que habría sucedido y en ahí es donde la menor manifiesta que el Sr. Nelson Montellano le ha llevado a su cuarto, posteriormente se dirigen al puesto policial de El Palmar de la montada, es ahí donde se entrevistan con el sargento Choque momento en el cual la menor cuenta todo lo sucedido y manifiesta que el señor Nelson le toco sus partes íntimas y abusado de ella, ratificándose estos hechos con el relato de la víctima al momento de ser entrevistada con el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y en la valoración médico legal que se le práctica, donde señala claramente la menor que fue agredida sexualmente en fecha 28 de Julio del año en curso en horas de la mañana y en reiteradas oportunidades, siendo su relato textual en los siguientes contextos: Valoración médico legal de fecha 29-07- 23: “La examinada al relato de los hechos refiere haber sido víctima de penetración vaginal y toques con besos en los pechos en varias oportunidades…” Informe psicológico de 29-07-23: VI información recabada en la entrevista “¿desde cuándo comenzaste a comunicarte por teléfono con don Nelson? Después de que mi mamá falleció porque don Nelson me encontró en la calle cuando estaba de ida al colegio y me regalo el celular. Después me llamo y comenzamos a escribirnos. Desde hace mucho que don Nelson me pide que sea su novia pero yo le digo que no sé porque no sé qué responderle, después el me seguía escribiendo cosas bonitas al celular y yo le respondía igual. ¿Recuerdas en cuantas oportunidades tuviste relaciones sexuales con don Nelson? No me acuerdo casi, pero fueron varias veces ¿recuerdas cuándo fue la última vez que tuvieron relaciones sexuales? La última vez fue el viernes como a las 7:30 de la mañana ese día yo no fui a mi colegio y me fui al cuarto de don Nelson, cuando llegue al cuarto el abrió la puerta y me comenzó a abrazar y me acostó en el piso sobre una colcha ahí fue que me bajó mi pantalón y mi ropa interior hasta la rodilla y él se bajó su pantalón y bóxer hasta más debajo de la rodilla y tuvimos relaciones sexuales nuevamente, yo quería ir al colegio pero él no me dejo me dijo que me quede con él, me hizo quedar hasta las 13:00 de la tarde y por eso mi familia se preocupó porque yo no llegaba aparte dice que mi hermano fue dos veces al colegio y yo no estaba ¿Podrías nombrarme los lugares donde mantenías relaciones sexuales con don Nelson? Primero fue en esa calle donde no había luz, después en mi casa cuando mi mamá estaba en su cuarto de él, también en su cuarto de él ¿recuerdas si alguna persona te vio con don Nelson a solas? No nadie nos vio ¿Tú le comentaste a alguien sobre lo que paso con don Nelson? Ayer cuando llegue a mi casa no le conté a nadie mi hermano me pregunto, pero yo no le respondí nada, luego mi papá vino como a las 19:00 y me pregunto dónde estaba, con quien estaba y yo no le respondí nada, luego fui con niñera y con mi papá a la policía y ahí le comente un poco de lo que había pasado. ¿Tú sabes cuantos años tiene don Nelson? No sé cuántos años tiene ¿sabes si don Nelson tiene familia? Si él me dijo que su mejor lo dejo a él con sus hijos es por eso que sus hijos están con su abuela ¿Por qué no comentabas a tu familia lo que te hacía don Nelson? Porque tenía miedo decirles lo que pasaba ¿don Nelson en algún momento te prometió algo? Si me prometió que me iba a comprar una moto y ahora me dijo que ya la compro solo le faltan 500bs ¿En algún momento don Nelson te amenazo? Solo me dijo que se iba a hacer algo nada más ¿tú sabes donde trabajaba don Nelson? Solo sé que trabaja en una empresa que está cerca de Palmar ahí descarga soya”. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado NELSON MONTELLANO existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 1-2-4 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 -4 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Yacuiba, 11 de septiembre de 2023 I.- Se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano NELSON MONTELLANO por el presunto ilícito de VIOLACION A NIÑA AGRAVADA ART. 308 BIS DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a horas 10:00 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del Sr. Imputado NELSON MONTELLANO, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA, SLIM). Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado Grecia Sanchez, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 15 de septiembre de 2023


Volver |  Reporte