EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA
EDICTO
El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: FRANKLIN VACA JUSTINIANO cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.
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CUD: 60310202300817 CAUSA N°269/2023 TAR-YAC
RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL
Relación de los Hechos.-
Como antecedentes del hecho se tiene que el señor FRANKLIN VACA JUSTINIANO con C.I. 15503662 de la revisión.
En fecha 21 de Abril del 2023 siendo horas 21:47 aproximadamente por inmediaciones del “PALMAR CHICO” de la provincia del Gran Chaco personal de viceministerio de la lucha contra el contrabando (V.I.C.C.) intercepta un vehiculo de transporte público clase ómnibus con placa de control 2750ESA marca MERCEDES VENZ, color verde, correspondiente a la empresa “SUAREZ”. Al momento de la intervención se identificó como propietario al señor FRANKLIN VACA JUSTINIANO, CON C.I. 15503662 SCZ quienes los funcionarios de la V.I.C.C. motorizado donde se pudo evidenciar la existencia donde se pudo evidenciar la existencia de mercancía de procedencia extranjera descrita como: 4 lavandina bulto, 4 detergente Jardín-bulto, cantidad a determinar en el aforo de la aduana, al momento de la intervención no se presentó ninguna documentación de respaldo que acredite la legal importación, de la mercancía al país y conforme al decreto supremo 708 del 24 de Noviembre del 2010. En consecuencia se procedió al comiso preventivo elaborando EL ACTA DE COMISO Nº 9301540, En el campo h. observaciones del comiso, se traslada la mercancía al recinto de Campo Pajoso en la ciudad de Yacuiba, para su RESPECTIVO AFORO FISICO, INVENTARIACIÓN, VALORACIÓN, E INVESTIGACIÓN CONFORME A NORMAS VIGENTES, POSTERIORMENTE SE PROCEDIO A LA VERIFICACIÓN EN EL SISTEMA SPCID-JUDIS EN EL MODULO DE REPORTES los nombres y C.I. de las personas intervenidas donde el imputado SR. FRANKLIN VACA JUSTINIANO CON C.I. 15503662 SCZ, COMO FIGURA COMO PROPIETARIO DE LA MERCANCIA EN LAS SIGUIENTES ACTAS DE COMISO, operativo de nombre TJ-PIA VM6000677/2022 con acta de intervención contravencional N.” YACTF C 1710/2022 con acta de resolución sancionatoria Nº YATF.RC.1723/2022 con fecha 13/12/2022 notificación con código NOT-2023-4885 notificada en fecha 11/01/2023, misma que no fueron impugnadas a la fecha se encuentra ejecutoriadas y además el operativo nombre TJ-PIA-VM-6002537/2023. DE LAS CUALES SE EVIDENCIA QUE EL IMPUTADO ha incurrido en reincidencia de transportar, portar, mercadería de contrabando.
1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado FRANKLIN VACA JUSTINIANO existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye CONTRABANDO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 181 Y 155 (REINCIDENCIA) CODIGO TRIBUTARIO, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales.
2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales.
Peligro de fuga Art. 234 inc.1-4- 7 del C.P.P.
Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 -4 del C.P.P.
Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
Yacuiba, 11 de septiembre de 2023
I.- Se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano FRANKLIN VACA JUSTINIANO por el presunto ilícito de CONTRABANDO ART. 181 Y 155 (REINCIDENCIA) DEL CODIGO TRIBUTARIO.
Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a horas 10:00 a.m., previa agenda de Gestoría.
1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del Sr. Imputado FRANKLIN VACA JUSTINIANO, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia.
Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA, SLIM).
Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado a la Abogado Grecia Sanchez, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación.
Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente.
Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento.
Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria.
Tómese Razón y Regístrese. -
FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. -
Yacuiba, 15 de septiembre de 2023
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