EDICTO

Ciudad: SAN BORJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SAN BORJA


EDICTO DEMANDANTE: MERY MARCA HUAYNOCA en representación de su HIJO menor de edad SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA. LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHÁVEZ – JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN BORJA – BENI, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE SAN BORJA- PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN- DEPARTAMENTO BENI, HACE SABER: Que por el presente edicto, cita, llama y emplaza a: A LOS CO HEREDEROS DEL SEÑOR BASILIO ALANOCA MAMANI, A LOS SRES. EDWIN MARCIAL ALANOCA ALANOCA, MARCO ANTONIO ALANOCA CHOQUE, JUAN CARLOS ALANOCA CHOQUE Y ALFREDO MIGUEL ALANOCA CHOQUE, ASÍ COMO TAMBIÉN A LOS POSIBLES ACREEDORES; con la demanda y auto de admisión, dentro del proceso CIVIL – VOLUNTARIO sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO (NUREJ Nº 8066346), seguido por MERY MARCA HUAYNOCA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA contra TESTAMENTARIA DE BASILIO ALANOCA MAMANI; para que por sí o mediante apoderado legal, se apersonen a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes:- DEMANDA CURSANTE A FS. 6 A 8 VUELTA DE OBRADOS:- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE SAN BORJA.- EN LA VIA VOLUNTARIA INTERPONE.- DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO.- OTROSÍES.- SU CONTENIDO.- Mery Marca Huaynoca, con C.I. N° 2630443 L.P. Mayor de edad, hábil por Derecho, de ocupación estudiante, domiciliada en Yucumo del Municipio de San Borja, Zona El Carmen sobre, en representación legal sin mandato de mi hijo Menor de edad SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:- I. APERSONAMIENTO.- Señora Juez, resulta que producto de una relación concubinaria o de hecho Mantenida con el que en vida fuera señor BASILIO ALANOCA MAMAN! (+), Procreamos a nuestros 3 hijos, dos ya mayores de edad de nombre: Ruth Helen Alanoca Marca y Doris Gloria Alanoca Marca y Uno menor de edad de nombre SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA quien producto del fallecimiento de mi Finado cónyuge el mismo quedo bajo mi estricto cuidado y protección, y siendo que el fallecido progenitor no dejo disposición testamentaria alguna, conforme al Art. 46 de la Ley 439 concordante con el art. 194. I de la Ley N° 548 mi persona en calidad de madre del menor citado actuare en su representación dentro del presente tramite, por lo que pido se acepte mi personería y se tenga presente a los efectos de ley.- II. RELACIÓN DE HECHOS.- Por la documentación que me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asignan los artículos 1285, 1286. 1287 y 1534. I del Código Civil, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos:- 1. Por el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 086542.- Acredito el Fallecimiento del señor BASILIO ALANOCA MAMANI (+), (padre de Mis hijos mayores y menores ya referidos) en fecha 29 de junio de 2021, en la Cuidad del Alto, provincia Murillo del Departamento de La Paz, por causas de un SÍNDROME DE DESTRES AGUDO SEVERO. Defunción que se halla registrada por ante la Oficialía del Registro Civil No. 20101039. Libro N° LIBD-46. Partida N° 50. Folio N° 50. De la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con fecha de Partida 29 de Junio de 2021. 2. Por el Certificado de Nacimiento N° 0649626, acredito el nacimiento de nuestro hijo SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA, nacido en el 11 de Diciembre de 2005 en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, y ser hijo legitimo del señor BASILIO ALANOCA MAMAN' (+), nacimiento registrado por ante la Oficialía de Registro Civil N° 214082, Libro N° 3-2005. Partida N° 57, Folio N° 57, de la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con fecha de partida 19/12/2005. 3.- Por la fotocopia simple de cédula de identidad que acompaño, se demuestra de manera fehaciente la identificación personal del causante: BASILIO ALANOCA MAMANI (+), con C.I. N° 2690299 - La Paz. 4.- Conforme a las fotocopias simples de cédula de identidad que adjunto, se deja plenamente establecido la identificación personal del menor y heredero: SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA con C.I. N° 13406651 L.P. Menor de Edad. En virtud a ello, se acredita la relación jurídico familiar que existe entre padre e hijos, y que al momento del fallecimiento del de cujus el mismo no dejo disposición testamentaria alguna y habiendo dejado a sus tres hijos citados que actualmente son menores de edad los mismos son los herederos universales ab intestato y forzoso del de cujus y por ende son llamados a suceder a su extinto padre BASILIO ALANOCA MAMANI (+). Por otro lado señora Juez, en cumplimiento del Art. 1001 del Código Civil, manifiesto que el último domicilio del de cujus fue la localidad de Yucumo del Municipio de San Borja. III. DE LA SUCESIÓN LEGAL Y EL HEREDERO FORZOSO.- El fallecimiento de una persona apertura la sucesión legal, también denominada sucesión a intestato o sin testamento, en la que los llamados a suceder por efecto de la ley son los herederos forzosos, y en este orden la sucesión corresponde en primer lugar a los hijos y descendientes, salvo los derechos del cónyuge. Bajo ese contexto y conforme al certificado de defunción adjunto se puede establecer el fallecimiento de quien en vida fue: BASILIO ALANOCA MAMANI (+), siendo este hecho el que determina la apertura de la sucesión legal; asimismo, por el Certificado de Nacimiento adjuntos se tiene evidenciado la relación jurídico familiar que existe entre el menor de edad SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA y su extinto padre BASILIO ALANOCA MAMANI (+), de la que deriva un derecho en favor de mis hijos, que es la de suceder como heredero forzoso a su difunto padre.- IV. DE LA LISTA DE COHEREDEROS Y ACREEDORES DE CAUSANTE Y SUS DOMICILIOS. - En cumplimiento del artículo 470 parágrafo II del Código Procesal Civil, con relación a la lista que debe acompañarse de las o los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios, tengo a bien manifestar y dejar expresa constancia que conforme a Certificado de la Unidad de Trámites Administrativos y Control Legal del SERECI N° 862/2021 con mucha sorpresa pudimos conocer la existencia de otros coherederos o acreedores del señor BASILIO ALANOCA MAMANI (+), a parte de los herederos hoy solicitantes y que responden a los nombres de: Edwin Marcial Alanoca; Juan Carlos Alanoca Choque y Alfredo Miguel Alanoca Choque, todos mayores de edad y hábiles por ley, sin embargo, actuando con buena fe y lealtad procesal, para salvar los derechos de presuntos coherederos o acreedores del señor BASILIO ALANOCA MAMANI (+), que pudieran reclamar igual o mejor derecho sucesorio, toda vez que se desconoce su Domicilio, se practique la notificación de éstos mediante edictos, conforme dispone el art. 471 del CPC.- V. FUNDAMENTO JURÍDICO.- En nuestra legislación, es el Código Civil en su artículo 1016 parágrafo II el que establece que las sucesiones abiertas en favor de menores e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del código de familia.- Con relación a lo precedido, el artículo 51.I del código de la familia y del proceso familiar, bajo el nomen iuris “aceptación de herencia, legados o donaciones”, precisa que las herencias en favor de las y los hijos menores de edad y de las personas declaradas interdictas se aceptan siempre bajo. Beneficio de Inventario; asimismo, cabe referir que en caso de realizarse la aceptación de herencia a nombre de menores de edad sin cumplirse la disposición referida, el artículo 54 del mismo cuerpo legal señala que este acto puede ser nulo a demanda de la madre, del padre, o de ambos, de la o del hijo, otros parientes o instituciones estatales de protección legitimadas para actuar. Por su parte, el artículo 1031. 1 del Código Civil determina que la aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez. En concordancia con dicha norma, el Código Procesal Civil en su artículo 470. I establece la declaración de aceptación de herencia con beneficio de inventario, y señala que la o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. Finalmente, el artículo 69 num. 10) de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025), en cuanto a la competencia de juzgados públicos en materia civil y comercial, prescribe que las juezas y jueces en materia civil y comercial tienen competencia para conocer los procedimientos voluntarios: disposición legal concordante con el artículo 450 num. 3) del Código Procesal Civil, el cual enuncia como proceso voluntario la aceptación de herencia con beneficio de inventario. De acuerdo al marco legal descrito, se puede concluir que la herencia en favor de menores de edad será aceptada a través de sus representantes (madre, padre, tutora o tutor) y procede únicamente bajo el sistema del beneficio de inventario, cuya aceptación debe hacerse de manera expresa ante la autoridad judicial, siendo competente el juez en materia civil para conocer y sustanciar el proceso voluntario de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario. VI. PETITORIO. Por los fundamentos de hechos y de derechos expuestos precedentemente, y en Merito a los documentos adjuntados en calidad de prueba, y en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 1016 .II, 1031, 1, 1032, 1033 del código civil, articulo 51.I del de las familias y del proceso familiar, articulo 69. I NUM. 10) de la ley del órgano judicial, y artículos 110 ,450 num. 3) ,470. I y 475 del código procesal civil, en representación legal sin mandato de mi hijo menor SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA, en la VIA VOLUNTARIA interpongo DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, quien posee la calidad de heredero forzoso del causante: BASILIO ALANOCA MAMANI (+), solicitando a vuestra autoridad que admita la presente demanda y cumplidos todos los tramites de rigor se dicte RESOLUCIÓN declarando probada la demanda y en consecuencia declare teniendo por aceptada la herencia con beneficio de inventario a favor de mi hijo menor SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA, con C.I. N° 13406651 L.P. sobre todos los bienes, acciones y derechos dejados por su fallecido padre BASILIO ALANOCA MAMANI (+), y se disponga nombrar a mi persona MERY MARCA HUAYNOCA con C.I. N° 2630443 L.P. Como administradora de los bienes sucesorios que le corresponda heredar a mi hijo menor. OTROSÍ 1.- En aplicación del artículo 111. I del Código Procesal Civil, tengo a bien acompañar como prueba los siguientes documentos a saber: 1).- Original del Certificado de Defunción del causante BASILIO ALANOCA MAMANI (+), 2).- Fotocopia simple de Cedula de Identidad del causante BASILIO ALANOCA MAMANI (+). 3).- Original del Certificado de Nacimiento del heredero SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA. 4).- Fotocopias simples de Cedulas de Identidad del menor heredero SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA y 5).- Fotocopia de mi cedula de identidad.- OTROSÍ 2.- Así mismo, toda vez que hemos manifestado en lo principal desconocer la existencia de otros posibles herederos o acreedores del de cujus BASILIO ALANOCA MAMANI (+), voy a solicitar muy respetuosamente que a los efectos de establecer sobre la existencia o no de otros co herederos del citado de cujus, solicito ordene al Servicio de Registro Cívico del Beni con Regional en San Borja Sereci-Beni, para que remita ante su autoridad las siguientes certificaciones: 1.- Certificación de filiación y descendencia del que en vida fue señor BASILIO ALANOCA MAMANI (+), con C.I. N° 2690299 - La Paz; 2.- Certificación de Estado Civil del que en vida fue señor sea mediante oficios, protestando de nuestra parte correr con los recaudos de ley necesarios.- OTROSÍ 3.- Una vez notificados los posibles o presuntos coherederos y los acreedores en la forma señalada por el art. 471 del CPP, solicito a su autoridad se sirva ordenar que se levante el INVENTARIO del acervo hereditario conforme a los plazos y condiciones establecidos en el código civil, solicitud que amparo al tenor el artículo 474 del código procesal civil, solicito a su autoridad se sirva ordenar que por secretaria de su despacho se expida los siguientes oficios judiciales:- 1.- Se oficie a Derechos Reales de la Provincia Ballivián, a fin de que remita ante su autoridad una certificación y/o Informe a nivel nacional: respecto a todos los bienes inmuebles que estuvieran registrados a nombre de BASILIO ALANOCA MAMANI (+), con C.I. N° 2690299 - La Paz: 2.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a fin de que ordene a todas las instituciones bancarias y no bancarias del país para que remitan ante su despacho una certificación y/o informe: respecto a las Cuentas corrientes, Cajas de ahorro y Depósitos a plazo fijo que tuviera a su nombre BASILIO ALANOCA MAMANI (+), con C.I. N° 2690299 - La Paz, en todas las entidades financieras a nivel nacional, y según corresponda se informe el SALDO bancario actual en los tipos de cuenta ya señalados.- OTROSÍ 5.- Honorarios Profesionales conforme al arancel mínimo de honorarios profesionales de la abogacía. OTROSÍ 6.- Señalo domicilio procesal en la Av. Antofagasta S/n, Zona El Atajao, de la ciudad de San Borja.- San Borja, 23 de Mayo 2023.- Firma.- Mery Marca Huaynoca.- Firma y Sella.- Dr. Jorge Calvimontes Ortiz- Abogado.- AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 10.- San-Borja, 26 de mayo de 2023.- Vistos: La demanda Voluntaria de Aceptación de Herencia con beneficio de Inventario con documentación adjunta presentada por la señora MERY MARCA HUAYNOCA en representación legal de su hijo menor de edad SAÚL ISRAEL ALANOCA MARCA por lo que en aplicación de los arts. 1031 y 1032 ambos del C. Civil y arts. 110, 470 y 471 todos del C. Pdto. Civil y art. 51 de la Ley No. 603 del C. de las Familias y de Pdto. Familiar se admite la presente demanda en cuento hubiere lugar en derecho a ser tramitada en la vía voluntaria como aceptación de herencia con beneficio de inventario de quien en vida fuere BASILIO ALANOCA MAMAN' (+) debiendo procederse a la notificación de los posibles herederos y acreedores que hubieren conforme a lo establecido por el art. 471 del C.P.C. Que para tener certeza e identificación de su existencia de los posibles herederos deberá acompañarse certificación correspondiente del SERECI. Otrosí 1º.- Se tiene por propuestas en esa calidad con noticia contraría. Otrosí 2do.- Conforme al art. 88 parágrafos II del C.P.C. Ofíciese para el fin indicado. Otrosí 3ro.y 4to.- Se dispondrá conforme a ley. Otrosí 5to.- Se tenga presente. Otrosí 6to.- Por señalado. Regístrese.- Firma y Sella Dra. Mery Luz Deniz Suarez- Juez Público Civil y Comercial 1ro. de San Borja, ante mi Ciro Roberto Paz Perdriel – Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial 1ro. de San Borja -Beni.- DECRETO DE FS. 23 DE OBRADOS.- NUREJ N° 8066346.- San Borja, 14 de septiembre de 2023.- En atención al memorial que antecede, se dispone la citación por edicto a los co herederos del señor Basilio Alanoca Mamani a los Sres. Edwin Marcial Alanoca Alanoca, Marco Antonio Alanoca Choque, Juan Carlos Alanoca Choque y Alfredo Miguel Alanoca Choque, así como también a los posibles acreedores y sea mediante la plataforma del sistema Hermes del Órgano Judicial como se pide, sea con las formalidades de rigor.- Al Otrosí 1.- Así mismo, atendiendo lo solicitado, se dispone la citación mediante comisión citatoria a los otros co herederos del señor Basilio Alanoca Mamani de nombre Doris Gloria Alanoca Marca y Ruth Helen Alanoca Marca en sus domicilios señalados, para lo cual por Secretaria expídase la correspondiente comisión citatoria encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Civil y Comercial de Turno y/o a cualquier autoridad pública no impedida de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.- Al Otrosí.- Señalado.- Firma y Sella Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez – Juez Publico de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja – Beni, EN SUPLENCIA LEGAL del Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de San Borja- Beni, ante mi Ciro Roberto Paz Perdriel – Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial 1ro. de San Borja -Beni.------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR ORDEN JUDICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, EN SAN BORJA, PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN DEL DEPARTAMENTO BENI, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.---------------------------------------------------------------------


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