EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: GERMAN LÓPEZ FLORES (PRESIDENTE), DR. OMAR U. MOLLO MARCA (JUEZ) Y DRA. JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (JUEZ), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: CRISTIAN BRIAN AGUILAR CONDORI, LA ACUSACIÓN PÚBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN, TIPIFICADOS Y SANCIONADOS POR EL ART. 308 BIS CON RELACIÓN AL ART.310 INC. I) DEL CODIGO PENAL, CON RELACIÓN AL ART. 20 (AUTOR), ASÍ SE TIENE ORDENADO POR EL AUTO DE REBELDÍA N° 17/2023 DE 29 DE AGOSTO 2023 AÑOS, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY.- AUTO DE REBELDÍA DE FS. 61 DE OBRADOS.- Oruro, 29 de Agosto de 2023 VISTOS: La solicitud de la señora Fiscal así como lo expresado por la Defensoría y todo lo inherente.- CONSIDERANDO: Para este actuado judicial conforme se tiene de la última audiencia de fecha 28 de junio del presente año las partes han sido legalmente notificadas es decir que tenían pleno conocimiento de la hora y día de audiencia de continuación de Juicio Oral, instalada que ha sido el actuado judicial se advierte la inconcurrencia del acusado Cristian Brian Aguilar Condori de quien no se sabe de quién o cual las razones por los que no se ha presentado a este actuado judicial, en ese antecedentes no existe ningún justificativo corresponde aplicar lo que establece el artículo 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es decir declara su rebeldía del acusado. POR TANTO: Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Nº1 es estricta aplicación de que establece los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal resuelven: 1. Declarar la REBELDÍA del acusado CRISTIAN BRIAN AGUILAR CONDORI dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico, por el presunto delito de VIOLACION en contra del CRISTIAN BRIAN AGUILAR CONDORI disponiéndose las siguientes medidas: a) En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde a objeto de que el mismo sea conducido ante el Fiscal de Materia Dra. Reynilda Callejas Silvestre, a objeto de que solicite lo que en derecho corresponda y en virtud a ello este Tribunal resolverá lo que fuere de ley. b) Asimismo, se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que proceda al arraigo del declarado rebelde, de existir una medida de esta naturaleza se ratifica la misma. c) Se autoriza al Ministerio Público para que pueda publicar en un medio de comunicación local y nacional los rasgos y señas del declarado rebelde para su búsqueda y captura a tal efecto expídase el correspondiente edicto de ley, sin perjuicio de que por secretaria se expida el edicto de ley por el sistema “Sistema Hermes” dependiente del Consejo de la Magistratura. d) Conforme lo establece el art. 89 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, se designa en calidad de Defensor de Oficio, en favor del declarado rebelde, al profesional abogado designado a este Tribunal de Sentencia Penal Nº1 a objeto de que pueda asumir defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la ley le confiere. e) Finalmente, conforme a lo establecido por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal a mérito de la declaratoria de rebeldía se declara la suspensión del Juicio Oral y de acuerdo a la última parte de la norma adjetiva penal señalada queda interrumpida la prescripción de la presente acción. REGÍSTRESE.- Fdo. Dr. German López Flores PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro – Bolivia).- Fdo. Dr. Omar U. Mollo Marca JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal 1º. (Oruro - Bolivia).- Fdo. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro – Bolivia).- Fdo. Abg. María Inés Ramírez Zuna Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro - Bolivia).- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.- D. S. O.


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