EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: MOISES ALVARADO TERRAZAS. LA DRA. MAUREEN ORELLANA MALDONADO. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A MOISES ALVARADO TERRAZAS CON LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2023: DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DEL PRENOMBRADO CONTRA JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ, POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 NUM. 2) DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS--- ************************ SENTENCIA DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2023 ******************************** S E N T E N C I A N° /2022 JUEZ: MAUREEN ORELLANA MALDONADO SECRETARIO: ILDA ESCOBAR RAMOS FISCAL: ANA MARIA BALDERRAMA ACUSADO: JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ C.I. 5241312 Lugar y Fecha de Nacimiento: NO SABE Edad: 41 años Estado Civil: Soltero Ocupación: Chapero Domicilio: zona del avión, z/sud ABOGADO DEFENSOR: GABRIEL GUTIERREZ MERIDA. CIUDADANIA DIGITAL: 8059578 Delito: ROBO AGRAVADO Lugar y fecha: Cochabamba, 16 de Agosto de 2023 VISTOS: La salida alternativa de procedimiento abreviado, requerida por el Ministerio Público en contra del acusado JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2) del C.P., las incidencias que han sido expuestas en el desarrollo de la salida alternativa de procedimiento abreviado, la prueba acompañada, y; CONSIDERANDO I ANTECEDENTES DE RELEVANCIA JURÍDICA HECHO ACUSADO Conforme a los antecedentes del proceso se establece que en fecha 16 de junio de 2023 a horas 12.20 pm aprox. Servicio de patrullaje por la av. Suecia en inmediaciones del mercado 20 de febrero, observa un grupo de personas quienes hablan con una persona de sexo masculino de la 3ra edad, mismos que presentaba lesiones que se identificó como Moisés Alvarado Terrazas con CI n° 2008341 LP. De 77 años, esta persona manifiesta que dos personas de sexo masculino de 30 a 35 años quien tenía puesta una gorra negra con barba larga vestido con canguro plomo y buzo negro, lo habría agredido con golpes de puño a la altura de la boca, para arrebatarle su bicicleta, fugándose del lugar en compañía de otra persona empero como la victima continua por el lugar tratando de encontrar su bicicleta, esta persona después de una hora retorna al lugar con dos latas de cerveza en la mano pero seguía merodeando por el lugar recostándose en una banqueta, por lo que esta persona al ser consultado sobre el lugar donde dejo la bicicleta se torna violenta agrediendo con golpes de puño a la altura de la cien del Sgto. My Roger Montero Arauz, como también empieza a verter una serie de palabras soeces, razón por la cual se procede a la aprehensión del sr. Julio Ángel Martínez Fernández. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, CONFORME EL ART. 373-374 DEL CPP: JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ en este actuado procesal señala estar de acuerdo con la presente salida alternativa del procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral público y contradictorio, en el cual podrían absolverlo o dictar una sentencia condenatoria, reconociendo ser autor del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal, manifestando estar sumamente arrepentido. Mismo que también a través de su abogado, reconoce su participación y las emergencias de someterse a un procedimiento abreviado, y las emergencias que conlleva dicha salida alternativa habiéndole explicado a su cliente. CONSIDERANDO II Del desfile probatorio de cargo y descargo PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO Y DESCARGO Dentro de la producción de prueba documental el Ministerio Público ofrece las siguientes: Prueba Documental de cargo, se tiene las documentales como de la individualización de la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público se tiene: MP 1. Informe del asignado al caso. MP 2. Informe de intervención policial preventiva MP 3. Acta de entrevista policial MP 4. Informe sobre el escenario del hecho y muestrario fotográfico. MP 5. Antecedentes policiales de JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ MP 6. Antecedentes penales MP 7. Cardex de la cedula de identidad del imputado MP 8. Cardex de la cédula de identidad de la victima Valoración de la prueba documental de cargo: De la documentación producida detallada se tiene a bien concluir respecto de la participación del acusado JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ, MISMO QUE PARTICIPO EN LOS HECHOS SUSCITADOS EN FECHA 16 de Junio de 2023 horas 12:20 p.m. donde habría sustraído una bicicleta junto con una tercera persona agrediendo a la víctima a golpes, aspectos que hoy son plenamente respaldados por la declaración del propio acusado. CONSIDERANDO III: DECISION JURÍDICA Y ANALISIS DEL HECHO, APLICACIÓN DEL DERECHO Que dentro de una valoración armónica y de conjunto de los medios y elementos probatorios detallados en el procedimiento abreviado atendiendo el requerimiento en conclusiones del Ministerio Público como la fundamentación realizada por la defensa se tiene que el Ministerio Público solicita la sanción penal establecida en el Art. 199 del Código Penal. Asimismo esa valoración de la prueba de manera armónica y conjunta debe guardar estrecha relación con el Art. 173 del C.P.P., al margen de este aspecto, es pertinente referir que las Autoridades Jurisdiccionales están en la obligación ineludible de aplicar la mancomunidad o comunidad probatoria, con referencia a los principios y fundamentos de la teoría del delito en la versión finalista de cuyo resultado se evidencia una infracción al ordenamiento penal Boliviano. Por otra parte, estos antecedentes de la exteriorización de la conducta como acción de manera alguna permite colegir tres elementos claros en el accionar del acusado, como responsable de la comisión del delito, que se le acusa, estableciéndose la voluntad del acusado, quien reconoce su participación en el hecho que se configura como robo agravado, es decir el conocía perfectamente que su actuar era doloso y que los actos dolosos tienen consecuencias jurídicas, por lo que lo constituye autor del hecho acusado conforme los alcances del Art. 20 del Código Penal, señala: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no se habría podido comentarse el hecho antijurídico doloso”: Estableciendo que el dolo conforme los alcances del art. 14 señala que "Actúa dolosamente el que realiza un hecho prevista en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su relación y acepte esta posibilidad". Ahora bien, el actuar del acusado es una acción antijurídica, siendo el comportamiento humano del acusado ajeno a la norma, que lo conlleva a una responsabilidad, culpabilidad y la punibilidad, enmarcado a la teoría del delito de la manera referida, teniendo en cuenta que: ARTICULO. 332 SEÑALA: (ROBO AGRAVADO). “La pena será de presidio de tres a diez años: ... 2. Si fuere cometido por dos o más autores”. ANALISIS DEL CASO a) La existencia del hecho. Tomando siempre en cuenta las literales que se han adjuntado como prueba de cargo, mismas asignadas de M.P. 1 a M.P. 8, en el cual se establece que el ciudadano JHERI JHOAN FERNANDEZ GUERRA en fecha 16 de Junio de 2023 sustrajo una bicicleta, que respalda la existencia del hecho antijurídico tipificado como ROBO AGRAVADO. b) La participación del acusado. Teniendo en cuenta el informe de intervención de fecha 16/06/2023 se establece su participación del imputado JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ en el hecho que se configura como ROBO AGRAVADO, señalando al procesado JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ que en fecha 16 de mayo de 2023 sustrajo un bicicleta junto a otro sujeto no identificado, hechos que hacen ver y establecer la certeza de la participación del acusado en el hecho sumado a su propia declaración que en el presente caso respalda la teoría de la acusación. De lo anotado precedentemente y en contraste con los hechos materiales conocidos durante el desarrollo de la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, se tiene que los hechos establecidos por el Ministerio Publico han sido probados más allá de la duda razonable. El Código de Procedimiento Penal en el Artículo 6º establece con el nomen juris de Presunción de inocencia, lo siguiente: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. (…) La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad (…)”, bajo este contexto, se tiene que la acusación ha sido probada. Consiguientemente, el iter criminis denunciado y sometido en el presente proceso, de robo agravado, por lo que hacen responsable de dicho actuar doloso al responsable de los mismos. Por todos los argumentos esgrimidos, corresponde al presente juzgador emitir Sentencia condenatoria, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que la prueba aportada por la Acusación, son suficientes para generar en el juzgador la responsabilidad penal del acusado. De donde surge la responsabilidad penal y consiguiente punibilidad, motivando la individualización judicial de la pena, como emergencia de que la historia del hecho y delito acusado demuestra de manera fehaciente el tipo penal sindicado por el Ministerio Público, más aún que la prueba producida en la fase esencial del proceso cumple con el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, vale decir que la prueba material y objetiva, obliga a los juzgadores de justicia, privilegiar, al margen de todo formalismo y ritualismo, al que pretende ingresar la defensa, este aspecto a efecto de imponer la responsabilidad y sanción penal, en el caso, de manera sobrada se ha acreditado por el ministerio público, prueba objetiva, y material, demostrando sin lugar a dudas el delito de ROBO AGRAVADO, por parte del acusado JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ bajo las reglas de la sana critica, las reglas de la lógica , la ciencia y experiencia se debe tener presente, que el acusado JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ al haberse establecido su participación suscitado en el hecho que se configura como robo agravado. CONSIDERANDO IV. (IMPOSICIÓN DE LA PENA) A los efectos de imponer la sanción corresponde tener presente que en el caso que nos ocupa, la imposición de condena, está regulada por el Art. 374 parágrafo III, que señala que aceptado el procedimiento abreviado, la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal conforme al entendimiento de la SC Nº 1691/2014 de 29 de agosto. Al haber sido la condena solicitada de 3 años de reclusión, por cuanto la sanción para el delito de robo agravado oscila entre tres (3) a diez (10) años de reclusión, corresponde imponer la pena requerida por el Fiscal, por cuanto se toma en cuenta los alcances del Art. 38, 39 y 40 del Código Penal, respecto a la personalidad, más aun si en la presente causa el acusado se ha sometido al proceso, han mostrado reconocimiento de culpabilidad de manera expresa a viva voz. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO.- En razón a los fundamentos expuestos y la normativa citada, la Juez de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, DICTA en Procedimiento Abreviado, SENTENCIA CONDENATORIA en contra de JULIO ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ con C.I. N° 5241312 Cbba., y de las generales descritas en el encabezamiento de esta resolución AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 num. 2) del Código Penal, esto en previsión del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente se impone la sanción de TRES AÑOS de RECLUSION que deberán consumar en el Recinto Penitenciario de “SAN SEBASTIAN-VARONES” de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor de la víctima. La presente sentencia tendrá la calidad de COSA JUZGADA, siempre que no sea apelada, de conformidad al Art. 126 del CPP, debiendo remitirse una copia legalizada al Juzgado de Ejecución Penal de Turno, a los fines previstos por Ley. Asimismo, en aplicación del Art. 440 Núm. 1) del C.P.P., se dispone remitir copia autenticada de esta Resolución para el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) una vez ejecutoriada la misma. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Firma ilegible Dra. Maurren Orellana Maldonado. Juez de Instrucción Penal No. 1 de la Capital Cochabamba-Bolivia.- ---- Firma ilegible Ilda Escobar Ramos Secretaria Juzgado de Instrucción Penal No.1 de la Capital --- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023.


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