EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto de Ley se notifica a la victima: PAOLA ANDREA CRUZ AUGENIA, en cumplimiento Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 23-08-2023, con la pieza procesal de AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Nº 495/2023 de fecha 23 de agosto de 2023, dentro el proceso penal, seguido por el Ministerio Publico contra CARLOS RODRIGO GUTIERREZ LOROÑEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.--------------NUREJ 4091919--------------------------------------AUTO No 495/2023 DE APERTURA DE JUICIO ORAL-------------------------------Oruro, 23 de agosto de 2023.------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 4, DENTRO DEL CASO No. 4091919 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CARLOS RODRIGO GUTIERREZ LOROÑEZ, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.----------------------------VISTOS:------------------------Los antecedentes procesales, el estado de la causa y;-----------------------CONSIDERANDO I:----------------Que, el Abg. MARIA DEL CARMEN BEJARANO MERCADO, Fiscal de Materia, ha formulado acusación en contra de CARLOS RODRIGO GUTIERREZ LOROÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS en su inc. 1) del Código Penal, incorporado por el Art. 85 de la Ley 348, con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, con relación al Art. 20 (AUTORES) del Código Penal.------------------------Que, de la acusación pública se tiene que: “…En fecha 19 de enero de 2020 al promediar la 05:00 a.m., en circunstancias en el que la VICTIMA Con 22 de semanas de gravidez. se encontraba descansado al interior de su domicilio ubicado en calles Ayacucho Nº 1186 entre Petot y Linares, habría recibido una llamada telefónica del ACUSADO (novio), quien le manifiesta que se encontraba en la puerta del domicilio de la VICTIMA, 'que desea hablar con ella, motivo por lo que la VICTIMA salió de su habitación y permitió el ingreso del ACUSADO quien Ingreso de la manera más tranquila hasta el interior del domicilio de la VICTIMA empero ya estando al interior repentinamente la lleva hasta su habitación donde procede a cerrar la puerta y asegurar las ventanas, para luego de forma violenta empujar a la VICTIMA hacia la cama, donde le propina golpes en el rostro, dándole puñetes en las piernas, cintura y parte del brazo, recorriéndola hacia el medio de la cama sujetándole del cuello, amenazándola con gritos que la mataría como al bebe que esperaba, y para cumplir con sus amenazas logro tomar del velador un cubierto de cocina cuchillo, y teniendo sometida a la VICTIMA empezó a recorrer el cuchillo por la cara amenazándole que le cortaría en la cara y cuello para quitarle la vida, que no le importaba el compromiso con el padre de la VICTIMA de respetaría, al verse en grave peligro la VICTIMA suplico per su vida, pidiendo que no la matara, pero el ACUSADO se limitaba a reclamar por un ex enamorado y que no le vería la cara de tonto, y que la apuñalaría en el vientre, la VICTIMA al ver en peligro al bebe que llevaba en su vientre y que el ACUSADO levanto su brazo para consumar su amenaza de apuñalarla en el vientre, reacciona rápido poniendo su brazo izquierdo para proteger su vientre, pudiendo evitar la puñalada certera al vientre, pero no el apuñalamiento en el brazo izquierdo, donde con fuerza logra además que soltara el cuchillo, sin embargo el ACUSADO agarro otro cuchillo, por lo que la VICTIMA dobla sus rodillas para proteger su vientre y el ACUSADO buscando apuñalar el vientre, apuñala en diferentes partes de las piernas de la VICTIMA quien al verse al filo de la muerte, logra expulsar con las pierna al ACUSADO al piso, momento en el que la VICTIMA corre hacia la puerta sale de su domicilio y baja las gradas gritando que la querían matar, hasta la puerta de su vecina Bayoleth Sdenka Rivero Ordes, quien al ver a la VICTIMA sangrado la hace ingresar a su domicilio, cerrando la puerta con temor que el ACUSADO las mate a ambas, advirtiendo por una cerradura de la puerta que el ACUSADO con cuchillo en mano, buscaba a la víctima, pero al no encontrarla huye del lugar. De dicho hecho la VICTIMA al examen medio forense, efectuado por la Dra. Rebeca E. Castro Illanez, presenta: EQUIMOSIS DIFUSA EN CUELLO, MULTIPLES HERIDAS PUNZO CORTANTES A NIVEL DE MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO Y MIEMBRO SUPERIORES POLICONTUSA, EMBARAZO DE 22 SEMANAS POR FECHA DE ULTIMA MESTRUACION A CORROBORAR CON ECOGRAFIA OBTETRICA, otorgándole (siete) 7 dias de incapacidad médico legal..…”------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO II------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que en los de la materia se han cumplido con los requisitos de ley, toda vez que en el presente caso se han generado los presupuestos procesales para ingresar a un Juicio Oral, publico, continuo, contradictorio, concebido por el art. 329 del Código de Procedimiento Penal, velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de la acusada, sea ejercida con plenitud de jurisdicción, empero en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, correspondiendo en consecuencia, proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización pertinente del juicio propiamente dicho.-------------------------------------------------------- Así mismo a partir de la vigencia de la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal modificado por la Ley Nº 1226, iniciado el juicio oral, este se realizará ininterrumpidamente todos los días hasta su conclusión con la emisión de la sentencia. A cuyo efecto se adoptarán las medidas jurisdiccionales necesarias para la realización del juicio oral y de esta manera no se alegue indefensión y las partes deberán preparar y tomar sus previsiones con la finalidad de evitar suspensión del juicio oral.----------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En aplicación estricta de las previsiones legales contenidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificada por el Art. 8 de la ley 586, en relación con el Art. 343 de la Ley Adjetiva Penal N° 1970, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de CARLOS RODRIGO GUTIERREZ LOROÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS en su inc. 1) del Código Penal, incorporado por el Art. 85 de la Ley 348, con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, con relación al Art. 20 (AUTORES) del Código Penal.---------------------------------------------------------------- En estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del Art. 343 del Código de procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA PUBLICA DE CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL para el día martes 19 de septiembre de 2023 a horas 08:30 a.m. y siguientes, a realizarse en el Salón de Audiencias del Juzgado de Sentencia Penal Nº 4.-------------------------- a) Asimismo, se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado, las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino en casos previstos y en el plazo máximo que establece la Ley 1970 modificado por la Ley 1173.------------------------------------------------------------- b) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia Abg. MARIA DEL CARMEN BEJARANO MERCADO O AL FISCAL DE MATERIA ASIGNADO AL CASO, así como a las partes en el proceso, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme al Art. 129 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------ c) Asimismo, en vía de previsión se notifique al Abg. José Miguel Canaviri Cota – Defensor de Oficio designado a este Juzgado a objeto de que asuma defensa del acusado.---------------- d) Finalmente, de conformidad a los Arts. 56 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 3 de la ley 1173 y 343 de la Ley Adjetiva Penal, se establece recepción y codificación de medios de prueba de cargo para el día lunes 18 de septiembre de 2023 a horas 11:00 a.m., a desarrollarse en Secretaria. Se ordena expedirse fotocopias simples a las partes si lo solicitaren y disponga toda otra medida necesaria para el desarrollo del juicio. Debiendo de considerarse que la presente causa es puesta en despacho en la fecha.------------------------------------------------- El presente auto no es recurrible.------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese.---------JUEZ: FANNY HUANACO FLORES-------FDO. SECRETARIO: VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ--------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.----------------------


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