EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO JPF3 Nro.25/2023 LA DOCTORA IRENE ISABEL OBLITAS AGUIRRE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A MARINA AGUSTINA MONTES LUJAN A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL PROCESO SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR, QUE LE SIGUE ARMANDO DIAZ VASQUEZ CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: ---------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 296 de OBRADOS. - &&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO FAMILIAR 3° DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 200703982 E. SOLICITO SE PONGA A LA VISTA EXPEDIENTE. SEÑALO OTROSI. - MEDIOS DE COMUNICACIÓN. DIAZ VASQUEZ ARMANDO, de generales de ley conocidas, dentro del proceso Familiar sobre ASISTENCIA caratulado como DIAZ / MONTES presentándome ante usted con respeto expongo y solicito: Señor Juez, a fin de proseguir con la tramitación del presente proceso, tengo a bien solicitar a su autoridad se sirva ordenar que por la secretaria de su digno despacho se ponga a la vista el proceso caratulado como DIAZ / MONTES, el cual se encuentra registrado en: Listas de pre-archivo "B" 2019. Demandante: DIAZ VASQUEZ ARMANDO. Demandado: MONTES LUJAN MARIA Letra: "D". Numero: 3. FOJAS: 293. OTROSI. - Para efectos de notificación y en relación al art. 83, Par. II, del Código Procesal Civil, señalo correo electrónico: humerezramosmartha@gmail.com; 77517440. La Paz, febrero de 2023.- FIRMA Y SELLA: Martha Humerez Ramos. ABOGADA. R.P.A. Nº 3337971MHR. FIRMA: DIAZ VASQUEZ ARMANDO C.I. 3351007. ------------------------------- DECRETO CURSANTE A FOJAS 297 DE OBRADOS. - &&&&& JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 23 de febrero de 2023. Póngase a la vista el expediente solicitado sea previa verificación de libros de pre archivos. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------ DECRETO CURSANTE A FOJAS 298 DE OBRADOS. - &&&&& 200703982E. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 07 de marzo de 2023. A la oficina con noticia de partes, a tal efecto la parte impetrante deberá actualizar su domicilio real así como de la parte contraria a los fines de notificación con la presente providencia. HABIENDOSE PUESTO A LA VISTA EL EXPEDIENTE SE PROVIDENCIA A LOS OTROSIS DEL MEMORIAL DE FS. 296 DE OBRADOS. AL OTROSI. - Téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias en suplencia legal del Juzgado los medios digitales señalados. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mí: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------------------------- DECRETO CURSANTE A FOJAS 316 DE OBRADOS. - &&&&& 200703982E. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 28 de julio de 2023. Que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 308 parágrafo I señala de forma textual "La citación con la demanda procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada"; además, en su parágrafo 11 prevé "También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cedula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias". Por otro lado, el Art. 248.1 de la Ley 603 dispone: "Todo acto procesal será válido cuando ha logrado su finalidad y eficacia prevista, siempre y cuando no cause de manera directa indefensión", respecto a los actos de comunicación, los mismos tienen validez cuando son realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial, objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo del proceso, siendo obligación de la autoridad jurisdiccional asegurar que el objetivo de la citación o notificación cumpla con su finalidad, esto es, poner en conocimiento del demandado el proceso seguido en su contra. En el caso que nos ocupa, la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado por Informe de fecha 05 de julio de 2023, informa que la demandada MARINA AGUSTINA MONTES LUJAN fue buscada en el domicilio certificado por el Servicio de Registro Cívico SERECI de fs. 32 de obrados y Servicio General de Identificación Personal de fs. 304 de obrados, sin haberse logrado la notificar a la misma. En ese contexto, en previsión del Art. 308 parágrafos II y III del Codigo de las Familias y del Proceso Familiar, notifíquese a la demandada MARINA AGUSTINA MONTES LUJAN como se tiene dispuesto en el auto de fs. 36 de obrados, mediante edictos con las piezas procesales pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme prevé el Art. 310 del Codigo de las Familias y del Proceso Familiar, sea con las formalidades de ley. AL OTROSI. - Téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias legal del Juzgado los medios digitales señalados. -FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------------------------------------------------------ ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS 318 de obrados. - &&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de El Alto a horas 14:20 del día viernes dieciocho de agosto de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Tercero Publico de Familia Tercero de la ciudad de El Alto nos constituimos en audiencia de juramento desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por ARMANDO DIAZ VASUQEZ contra MARINA AGUSTINA MONTES LUJAN. Acto seguido en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fs. 316 de obrados, se tomó juramento de rigor a la señora Armando Diaz Vasquez, mayor de edad, hábil por ley, con C.1. 3351007 LP, con domicilio en la Av. Chaparen 1444, Zona Luis Espinal Camps. Quien manifestó: “JURO POR DIOS Y LAS LEYES DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y EL PARADERO DE LA DEMANDADA MARINA AGUSTINA MONTES LUJAN ", Con lo que termino el presente acto, firmado en constancia conjuntamente con la Sra. Juez, ante mí. de lo que certifico: FIRMA: Armando Diaz Vasquez, C.I. 3351007 LP. FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ----------------------------------- El presente edicto es librado el día viernes ocho de septiembre del año dos mil veintitrés. ---------------------------


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