EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia MANUEL QUISPE VALLEJOS contra JHONNY BARBERI CAMACONI Y MILTON ANDIA MAMANI por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332-I-II C.P., al desconocerse el domicilio del denunciante MANUEL QUISPE VALLEJOS, se dispuso mediante providencia de fecha 31 de agosto del 2023, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento de la sentencia N° 06 de fecha 14 de abril de 2023, -------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta providencia de fecha 31 de agosto del 2023--------------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- Guayaramerín, 31 de agosto de 2023 En atención a lo expuesto en el memorial que antecede, siendo que de la revisión de los datos del proceso y de la representación cursante a Fs. 68, la dirección emitida en la Certificación de Datos del Segip es la misma a la que habría acudido el oficial de diligencias, donde ya no habita el ciudadano Manuel Quispe Mamani (víctima del proceso), ante el desconocimiento del domicilio se dispone su notificación, con las actuaciones procesales pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, sea a través del portal electrónico del Órgano Judicial, otorgándose a la prenombrada acusada el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del Edicto, para que señale en este Juzgado domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal, la secretaría de este despacho judicial. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerin, 14 de septiembre de 2023.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ


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