EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO JPF3 Nro.26/2023 LA DOCTORA IRENE ISABEL OBLITAS AGUIRRE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A JHONNY HUCHANI TIÑINI A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL PROCESO SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR, QUE LE SIGUE BEATRIZ PLATA SINKA CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: -------------------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 143 – 145 Vlta. de OBRADOS. - &&&&&& SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, Juez: Dra. Irene Isabel Oblitas. Nurej: 20330732. PLATA/HUCHANI. PRESENTA LIQUIDACION OTROSIES. - SU CONTENIDO. BEATRIZ PLATA SINKA con C.I. 5981083 L.P., y en representación legal de BEYMAR HUCHANI PLATA con C. I. 7054922 L.P., de generales de Ley ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido en contra de JHONNY HUCHANI TININI, proceso caratulado PLATA/HUCHANI presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: I. ANTECEDENTES. Señor juez, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y el Art. 117, 415, parágrafo l.) del código de las Familias y de Procesos Familiares (Ley N 603), tengo a bien presentar ante vuestra autoridad la PRESENTE LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE DEVENGA EL OBLIGADO JHONNY HUCHANI TININI. II. LIQUIDACION. Señora Juez mediante Resolución - Sentencia N° 369/2020, de fecha 09.09.2020 cursante a fs. 64 de obrados, en la parte dispositiva se dispone que el obligado y padre JHONNY HUCHANI TININI pague a favor de sus tres hijos BEYMAR BRAYAN HUCHANI PLATA, JOHN CARLOS HUCHANI PLATA Y ARLETH DAYALY HUCHANI PLATA, la suma de Bs.- 1.200 (MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en forma mensual, sea a partir de la citación con la demanda de asistencia familiar de conformidad con el Art. 117 parágrafo I. de la Ley 603; asistencia Familiar que hasta la fecha no fue cumplida, siendo que el obligado conoce sobre la existencia del proceso y la cuenta bancaria a la cual debe de realizar el depósito por concepto de asistencia familiar, por lo que a la fecha por la negligencia y dejadez por el progenitor/padre mi persona va cubriendo el 100% de las necesidades de los beneficiados (3), que a la fecha cuentan 21, 9 y 7 años de edad, todos estudiando a la actualidad, tal cual consta en antecedentes respaldada con documentación pertinente, por lo que el mismo a la fecha va eludiendo toda responsabilidad y obligación que tiene con mis hijos las cuales a la fecha vengo cubriendo en las necesidades básicas, necesarias y de recreación, debiendo escatimar gastos ya que son dos los hijos que ambos procreamos, no tendiendo hasta la presente gestión la mínima intensión de ejercer responsabilidad como padre de mis hijos; en ese entendido y por todo lo expuesto ya al amparo de la Ley 603 en su Art. 117 parágrafo I. establece lo siguiente: "El pago de la Asistencia Familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda". Por lo que a la fecha el obligado debe: -Desde el 20 de septiembre de 2020, (la última liquidación práctica de la Asistencia Familiar devengada), por lo que corresponde plantear la presente liquidación desde: • Del 20.10.2020 hasta 20.12.2020 = 3 meses x 1.200 total de Bs.-3.600. • Del 20.01.2021 hasta 20.12.2021 = 12 meses x 1.200 total de Bs.-14.400. • Del 20.01.2022 hasta 20.12.2022 = 12 meses x 1.200 total de Bs.- 14.400. Del 20.01.2023 hasta 20.07.20237 meses x 1.200 total de Bs.-8.400. Meses devengados 34 meses x Bs.- 1.200 Bs.- 40.800 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS, al cual corresponde descontar los siguientes pagos parciales los cuales son. Por lo que el obligado cancelo la suma de Bs. 27.600 (VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por lo que se tiene la siguiente operación: Bs. 40.800- Bs. 27.600 Bs.13.200. TOTAL, MONTO ADEUDADO POR JHONNY HUCHANI TININI, POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR ES: BS-13.200 (TRECE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). III. PETITORIO. Por todo lo expuesto señora Juez, por lo establecido en los Art 7, 8, 24, 58, 59, parágrafo III) de la Constitución Política del Estado; Art.109 (Contenido y Extensión de la Asistencia Familiar), 112 (Personas obligadas a la Asistencia) y 415 (ejecución de la Asistencia Familiar) y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar - Ley N° 603. Por todo lo establecido PRESENTO LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual asciende a un monto total de: Bs. 13.200 (TRECE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de Asistencia Familiar en beneficios de mis hijos Beymar Brayan Huchani Plata (2) años), John Carlos Huchani Plata (9 años) y Arleth Dayaly Huchani Plata (7 años), la misma sea bajo formalidades de Ley. OTROSI. A lo principal tengo a bien adjuntar Extracto de la cuenta Bancaria, Caja de Ahorro oportuna Moneda Nacional desde fecha 20/09/2020 AL 25/07/2023, emitida por la entidad bancaria BANCO UNION, pidiendo se tenga presente para fines consiguientes. OTROSI 2DO.- Conforme se tiene los antecedentes del presente proceso y de acuerdo Informe emitido por Lourdes Sandra Alberto Copeticon - Oficial de diligencias de vuestro Juzgado, de fecha 06.06.2023, en la que señala: ...Jhonny Huchani Tiñini, con domicilios en la calle Los Pinos, N° 2054, Zona Bolivar "F" de esta ciudad, a indicación de la parte demandante me constituí en dicha ubicación a efectos de realizar la notificación ordenada, se procede a tocar la puerta del primer domicilio, donde sale una persona de sexo femenino que no se quiso identificar e informar que el señor mencionado Aneas arriba hace varios años que se fue del domicilio que él era inquilino, asimismo se procedió a indagar en el vecindario para hallar el segundo domicilio no son visibles las numeraciones y no son correlativas. Motivo por el cual no se pudo lograr la notificación...", así también conforme se tiene Certificación SEGIP, de fecha 12.04.2023, emitida por la Abog. Carmen Ilse Cuellar Bravo - Oficial Jurídica, en la que señala como domicilio real del demandado en 2054 Z, BOLIVAR "D" EL ALTO, empero dicha dirección contraria a la que CALLE LOS PINOS NRO. señala el CERTIFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL, SERECI-LPZ- CERT-N°135550-376/2023, de fecha 13.04.2023, en la que reporta como domicilio CALLE LOS PINOS, No. 5, ZONA VILLABOLIVAR "F", ante dichas contradicciones y existiendo dos domicilios uno habiendo sido el domicilio matrimonial del cual el demandado no habita hace años atrás, el segundo desconociendo dicho domicilio y no sabiendo del mismo, siendo que por estos aspectos y toda vez que no fue hallado en su domicilio real es que se vino practicando la notificación por edicto, tal cual consta en antecedente; no obstante ello cabe referir si bien toda liquidación NO es de carácter potestativo, dado que a través de esa comunicación la parte obligada ejerza su derecho a la defensa, previsto en el Art. 115 de la C.P.E., ya sea presentado o formulando observación a dicha liquidación o respecto a pruebas eventuales a pagos realizados por el mismo, cabe remarcar que por el tiempo transcurrido y más por el estado del proceso y dejadez del demandado, los abogados y las partes tienden a cambiar de domicilio procesal y real, por todo lo expuesto y a fin de no generar indefensión y no llegar a vulnerar derechos fundamentales, cumplir a cabalidad con el régimen de comunicación: por lo que PIDO SE PROCEDA A NOTIFICAR POR EDICTOS MEDIANTE SISTEMA HERMES AL DEMANDADO: JHONNY HUCHANI TININI CON C.I. 5474101 L.P., CON LA PRESENTE LIQUIDACION Y LAS PIEZAS PERTINENTES QUE VUESTRA AUTORIDAD DISPONGA, la misma sea bajo formalidades de Ley. OTROSÍ 3RO.- Amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS DE TODO EL EXPEDIENTE JUDICIAL y sea con las formalidades de Ley. OTROSI 4TO. -Señalo como DOMICILIO PROCESAL, en la Av. Jorge Carrasco, esquina calle 10, N° 220, Edificio "II LEITO", 2do piso of. 205 (a una cuadra de derechos reales - Cruce Viacha) de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. ¡SEA EN ESTRICTA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA! El Alto, Agosto de 2023.- FIRMA Y SELLA: Ma. Eugenia Quispe Condori – ABOGADA. R.P.A. 6003954 MEQC. NIT. 6003954. FIRMA ILEGIBLE ------------------------------- DECRETO CURSANTE A FOJAS 146 DE OBRADOS. - &&&&& 20330732. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3º El Alto, 16 de agosto de 2023. En conocimiento de la parte obligada la liquidación de asistencia familiar devengado de Bs. 13.200.- (TRECE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) cursante a Es, 143 a 145 a vuelta de obrados, debiendo notificarse al obligado en su domicilio real por existir plazo perentorio de observancia. AL OTROSI. - Arrímese a sus antecedentes y a lo principal. AL OTROSI 2do.- En atención a lo solicitado y conforme a los datos del proceso, notifíquese al demandado JHONNY HUCHANI TININI mediante edictos con la liquidación de fs, 143 a 145 a vuelta de obrados y demás piezas procesales pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme prevé el Art. 310 del código de las familias y del proceso familiar, sea con formalidades de ley. AL OTROSI 3RO.- En atención a lo solicitado por secretaria del Juzgado extiéndase fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado, sea previa verificación, nota de constancia de entrega y demás formalidades de ley. AL OTROSI 4TO. - Por señalado, sin embargo, se debe tener presente que todas las notificaciones se practican en secretaria del Juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados, en cumplimiento del Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado los medios digitales señalados. -FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------ ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS 149 de obrados. - &&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de El Alto a horas 15:50 del día miércoles veintitrés de agosto de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Tercero Publico de Familia Tercero de la ciudad de El Alto nos constituimos en audiencia de juramento desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por BEATRIZ PLATA SINKA POR SI Y EN REPRESENTACION DE BEYMAR HUCHANI PLATA contra JHONNY HUCHANI TIÑINI. Acto seguido en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fs. 146 de obrados, se tomó juramento de rigor a la señora BEATRIZ PLATA SINKA POR SI Y EN REPRESENTACION DE BEYMAR HUCHANI PLATA, mayor de edad, hábil por ley, con C.1. 5981083 LP, con domicilio en la C. Los Pinos, No 2054, Zona Villa Bolívar F de la ciudad de El Alto. Quien manifestó: “JURO POR DIOS Y LAS LEYES DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y EL PARADERO DEL DEMANDADO JHONNY HUCHANI TIÑINI ", Con lo que termino el presente acto, firmado en constancia conjuntamente con la Sra. Juez, ante mí. de lo que certifico: FIRMA: Beatriz Plata Sinka, C.I. 5981083 LP. FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ----------------------------------- El presente edicto es librado el día viernes ocho de septiembre del año dos mil veintitrés. ---------------------------


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