EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL
E D I C T O
EL DR. CARLOS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------
Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de NOTIFICACIÓN, se hace conocer al Sr. ORLANDO VIRGILIO HINOJOSA PEREZ, quien en su contra se ha iniciado el proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA seguido DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, signado con el Nurej 40150748. A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: ---DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA Y DECLARATORIA DE REBELDIA A, 12 de Septiembre de 2023---De la revisión de antecedentes se establece que el co-demandado fue citado y emplazado mediante publicaciones edictales, tal como se evidencia de la diligencia de fs. 46 a 51 de obrados, sin que el co-demandado a la fecha haya contestado a la demanda o apersonado a este despacho judicial, por lo que se asume las siguientes determinaciones:
a) Se declara la REBELDÍA de ORLANDO VIRGILIO HINOJOSA PÉREZ conforme a la previsión del art. 227.II de la Ley Nº 548, designándose como Defensora de Oficio a la Dra. Carol Noelia Morales Hidalgo quien los representara a lo largo de la sustanciación de la presente causa, sin perjuicio de que asuma defensa en el estado en que se encuentre el proceso, a ese efecto notifíquese con la presente resolución a dicha profesional Abogada y al demandado solo con la presente providencia en la misma forma que fue citado y emplazado.
b) Siendo el estado de la causa, estando además de por medio el interés superior de una adolescente y conforme a la previsión del art. 226 de la Ley Nº 548 se señala AUDIENCIA DE JUICIO para el día MARTES 03 de Octubre de 2023 a horas 08:30 y siguientes, acto a realizarse en este despacho judicial, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
a) Alternativamente, se señala AUDIENCIA RESERVADA DE ENTREVISTA con la adolescente L.D.H.C. para el día MARTES 03 de Octubre de 2023 a horas 08:15 y siguientes, acto a desarrollarse en este despacho judicial en presencia del equipo interdisciplinario de este despacho, debiendo garantizar la presencia de la adolescente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
I. Identificación de la pretensión y puntos a probar.
De la acción de extinción y suspensión de la autoridad parental se establece como pretensión principal la pérdida del ejercicio de la autoridad paterna y la limitación de la autoridad materna, no contradicha por el co-demandado al no haber contestado a la pretensión.
Sin embargo, por tratarse de los intereses de una adolescente, es fundamental que los hechos objeto de la pretensión sean debidamente probados, tales como:
I.1 La parte demandante
a) Que el co-demandado incurre en la causal establecido en el art. 47.III.d de la Ley Nº 548, modificado por el art. 2.I de la Ley N° 1168, debidamente comprobado, es decir que el progenitor abandono a su propio hijo de forma voluntaria, dolosa e intencionada.
b) Que la co-demandada incurre en la causal establecido en el art. 44.e de la Ley Nº 548, debidamente comprobado
I.2 La parte demandada
a) Asumir defensa en el estado en que se encuentre la causa.
b) Que no concurre las circunstancias o hechos base de la pretensión.
II. De las valoraciones psico-sociales.
Notifíquese al equipo interdisciplinario de este despacho judicial a objeto de que elaboren los respectivos informes psico-sociales, a ese efecto se dispone expresamente que los progenitores Orlando Virgilio Hinojosa Pérez, Gretzel Mercedes Cáceres Villanueva, la adolescente L.D.H.C. y de su entorno familiar, acudan a dicha instancia para coadyuvar en la elaboración de los referidos informes, que deberán estar a disposición de este despacho para la celebración de la audiencia juicio, bajo alternativa de ley en caso de inobservancia.
Con la presente providencia notifíquese a las partes intervinientes en el proceso.
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