EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
EL DR. ROGER ERNESTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Y EL DR. JOSE LUIS RODIGUEZ LANDAETA JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA:----
Por el presente Edicto de Ley se NOTIFICA a: ARMANDO TRUJILLO GABRIEL y GROVER APAZA QUISPE, dentro el proceso penal que se sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO contra GROVER APAZA QUISPE Y OTROS por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS:----
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ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL----
LUGAR Y FECHA : Oruro, 15 de agosto de 2023---
HORA : 09:00 a.m.---
CELEBRADO ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA---
JUECES : Dr. José Luis Rodríguez Landaeta-JUEZ--- Dr. Roger Ernesto Gutiérrez Martínez---JUEZ----
SECRETARIA : Elsa Chambi Mamani ----
SALA DE AUDIENCIA : Salón de Audiencias del Tribunal de---
Sentencia Penal 2º---
CON PARTICIPACIÓN DE
FISCAL DE MATERIA : Dr. Felipe Mamani Camacho (ausente)---
VICTIMA : El estado y la sociedad---
REPRESENTANTES DE
DIRCABI : Dr. Roberto Mamani---
ABOGADO DE LA : Dr. Zenobio Calizaya Velásquez---
DEFENSA Dra. Lina Atahuichi----
ACUSADOS : Rosendo Trujillo Cachi (ausente)---
Grover Apaza Quispe (ausente)---
Armando Trujillo Gabriel (ausente)---
DELITO : Tráfico de Sustancias Controladas---
VERIFICACIÓN DE PRESENCIA DE PARTES, TESTIGOS Y PERITOS---
Se procedió a la verificación de la inasistencia de la representación del Ministerio Público, asiste el Abogado de DIRCABI, no asisten los acusados Rosendo Trujillo Cachi, Grover Apaza Quispe, Armando Trujillo Gabriel.---
JUEZ TECNICO (Dr. José Luis Rodríguez Landaeta): Se instala la presente audiencia, se puede advertir que solamente se encuentra el Representante de DIRCABI, por Secretaria informe en referencia al cumplimiento de las formalidades.---
SECRETARIA: Para la presente audiencia se han cumplido con todas las formalidades de Ley notificándose a todos los sujetos procesales en este caso sería el Representante del Ministerio Público, que ha sido legalmente notificado pero no se encuentran presente en sala, así como también ha sido legalmente el Representante de DIRCABI encontrándose presente en sala el Asesor Legal, también fueron notificados en este caso los Acusados que son Rosendo Trujillo Cachi, Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel, en cuanto a los Acusados Rosendo Trujillo Cachi se apersonado y ha sido legalmente notificado a su Abogado, en cuanto a Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel, ellos se encuentran declarados Rebeldes mismos que fueron legalmente notificados mediante Edicto de Ley, que ha sido público en el Sistema HERMES en la página que es del Órgano Judicial, en cuanto a Rosendo Trujillo Cachi que se encuentra con Detención Preventiva en el Penal de San Pedro la orden de salida, no ha sido enviada en cuanto puedo informar.---
JUEZ TECNICO (Dr. José Luis Rodríguez Landaeta): Se tiene presente, voy a conceder la palabra para que se pronuncie en cuanto a lo que se refiere a los aspectos según el informe que hemos escuchado por una parte son 3 los Acusados, de los 3 y 2 están declarados Rebeldes en etapa preparatoria, para cumplimiento de la formalidad respecto asumir conocimiento para que se haga presentes en este Juicio se ha cumplido la notificación a través de Edictos por una parte, por otra parte se encuentra 1 de los 3 ciudadanos en el Penal de San Pedro y de acuerdo al informe que se ha podido escuchar no se emitido la orden de salida, así también se puede advertir que se ha cumplido con la notificación del Ministerio Publico, pero no se ha hecho presente, esos aspectos se le va correr en traslado al Representante de DIRCABI, para que se pueda pronunciar en consecuencia. ---
ABOGADO DIRCABI (Dr. Roberto Mamani): A la inconcurrencia del Señor Fiscal entendemos que tiene sobre carga laboral y tiene otros actuados judiciales por lo que no vamos hacer mayor énfasis en el mismo siendo que 2 de los 3 acusados se encuentran Rebeldes declarados en etapa anterior voy a solicitar que se pueda designar Defensor de Oficio para los mismos, siendo que no se ha podido librar el orden de salida pese a la legal notificación al Abogado del Señor Rosendo Trujillo Cachi, entendemos que no es atribuirle a su persona por lo que no vamos a notificar declaratoria de Rebeldía; sin embargo, alternativamente de la notificación a su Defensor o Patrocinador elegido, por el mismo vamos a solicitar que también se ponga en conocimiento el Representante o Defensor de Oficio, para que pueda asumir las condiciones que correspondan en consecuencia voy a solicitar que se suspende la presente audiencia.---
JUEZ TECNICO (Dr. José Luis Rodríguez Landaeta): Bien se va asumir las siguientes determinaciones: 1.- La inconcurrencia de lo que es la Autoridad Fiscal, hace inviable llevar la presente Audiencia, al igual que también no se encuentran los sujetos procesales, en este caso los Acusados, como se ha manifestados son 3 los Acusados según el pliego acusatorio fiscal, de los 3; 2 han sido declarados Rebeldes en etapa preparatoria, pero sean cumplido con la formalidad con el principio y publicidad, en cuanto se refiere uno de ellos específicamente Rosendo Trujillo Cachi, se ha puesto en Derecho, inclusive ha presentado también su memorial de Apersonamiento, en consecuencia para los dos Señores que han sido Declarados Rebeldes Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel se va a disponer la notificación a la Dirección de Defensa Publica, para que esta instancia asuma conocimiento y ejerza también la labor de lo que es la Defensa de un Abogado a los fines de lo que establece el Art. 116 y 119 los de la Constitución Política del Estado, así también el precautelar el Derecho que les asiste, como una medida de prevención se va a disponer que este Decreto y demás actuados que se ha desarrollado pendientes, arrancar la fase de los debates del Juicio Oral se han publicados mediante Edictos a los fines que establece el Art. 165 del CPP con la aclaración de que si no se hacen presentes, estos Señores se va obviamente aplicar lo que dispone el Art. 87, en consecuencia del Art. 89 ambos del CPP y en lo sucesivo se va disponer la notificación en tablero de Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 2.---
En cuanto se refiere al ciudadano Rosendo Trujillo Cachi, tiene ya un domicilio establecido y además este ciudadano se encuentra también con Detención Preventiva, por lo cual se va disponer su notificación a fin que asuma conocimiento en cuanto se refiere al conocimiento el señalamiento de la próxima audiencia, en cuanto se refiere a la ausencia de la Autoridad Fiscal, se va disponer la notificación del Fiscal Departamental para que esta Autoridad máxima de esta instancia del Ministerio Publico asuma conocimiento en cuanto se refiere la ausencia para esta audiencia y en la próxima a señalarse pueda garantizar la concurrencia de un Fiscal y llevar adelante esta causa, así también se pone en claro y en manifiesto que la causa no se encuentra presidida por un Presidente Titular, entendiendo que a partir de enero de esta gestión a presentado la renuncia una de las Jueces Técnicos que compone el Tribunal y a partir de aquella fecha hasta a hora no habido una designación y esta en acefalia y de acuerdo a lo que establece el Art. 52 del CPP, lo que corresponde arrancar los debates de Juicio Oral con la constitución de 3 Jueces Técnicos; en consecuencia se va a disponer la notificación de un Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de siguiente Numero del 3, para que pueda hacerse presente en el próximo señalamiento y de esta manera arrancar la causa también con la aclaración de que si hasta entonces ya hay una designación de un Juez Técnico a este Tribunal asumirá el conocimiento de la causa para que presida la sustanciación del trámite del Juicio Oral, como estamos haciendo por turno convocando a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal 3°, corresponde en este caso a la Dra. Ely Mamani Caquegua para que la Doctora pueda hacerse presente en la Audiencia, se va a diseñar una próxima audiencia para el día jueves 21 de septiembre a partir de horas 9:00 y siguientes, para el verificativo de esta Audiencia líbrese los mandamientos de comparendos para los testigos que han sido ofrecidos por la parte acusadora y como ya se ha dispuesto procédase a cumplir con notificaciones correspondientes con la antelación debida. No habiendo más que tratar ha concluido la presente Audiencia. ---
La audiencia concluyo a horas 09:15 a.m.---
Fdo. Dr. ROGER GUTIERREZ MARTINEZ, JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, ORURO-BOLIVIA; Fdo. Dr. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA- JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, ORURO-BOLIVIA; Fdo. ELSA CHAMBI MAMANI, SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º
El PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---
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