EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Para: Karen Sejas Vargas
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez de Sentencia Penal N° 1
Del Tribunal Departamental de Cochabamba
Proceso: Acción Penal Pública
Delito: falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y estafa con agravante de victimas múltiples, previsto y sancionado por el Art. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal
Seguido por: Ministerio Público.
Contra: Karen Sejas Vargas
Por el presente edicto se notifica a Karen Sejas Vargas, con Resolución de fecha 12 de septiembre de 2023, a fin de que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:---------------------------------------------------------------------------------
------------ RESOLUCION DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023------------
VISTOS: El pliego acusatorio presentado por la Dra. Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales Coña Coña, de fecha 30 de abril de 2021, en esta oportunidad representada por el Dr. Limber Claure Sandoval, contra Karen Sejas Vargas, atribuyéndole la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado en relación a la Falsedad Material, previstos y sancionados por los Arts. 203 en relación al 198 del Código Penal, lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico, la acusación particular, los datos del proceso, y;------------------------------------------
CONSIDERANDO: Tomando en cuenta el informe prestado por secretaría, lo expuesto por el representante del Ministerio Publico y la acusación particular, no encontrándose la imputada no obstante su legal notificación, no ha justificado su incomparecencia, en ese sentido piden se declare la rebeldía en función del Art. 89 del CPP con las medidas que corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Al respecto el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código”, el Art. 113 de la Ley No 1173 determina “Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión, únicamente a efectos de su comparecencia”. -------------
En el presente caso se constata de antecedentes que con el Auto de Apertura de fecha 16 de agosto de 2023, se ha procedido a notificar legalmente conforme establece el Art. 165 del CPP., a Karen Sejas Vargas, tal cual consta de obrados, siendo que al presente no ha justificado su ausencia a este acto programado, tampoco se ha presentado a estrados judiciales no obstante del transcurso de la hora señalada para la instalación de esta audiencia de juicio oral, en este sentido se verifica que la actitud asumida por la procesada se subsume a la normativa antes señalada, por lo que no existe alguna justificación sobre la ausencia a este acto de juicio oral programado de consiguiente corresponde aplicar lo previsto en el Art. 87 Num.1) del CPP con relación al Art. 89 del CPP declarando la rebeldía del imputado.-----------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal No.1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal; constatando la legal citación y la incomparecencia a este acto procesal, declara la rebeldía del imputado KAREN SEJAS VARGAS con C.I. N° 6448279 Exp. Cbba.; en consecuencia, se dispone que por secretaría se expida en su contra Mandamiento de aprehensión conforme establece el Art. 113 de la Ley N° 1173 que modifica al Código de Procedimiento Penal, determinándose a la vez su arraigo, a cuyo efecto deberá notificarse al Director Departamental de Migración para la efectivización de la medida cautelar adoptada, disponiendo que la parte acusadora se apersone a dicha institución, para viabilizar lo dispuesto en la nota de 12 de enero de 2016 con CITE:DIR. DIST. MIG/CBBA-02/2016 remitida por la Dirección Distrital de Migración a la Presidencia de este Tribunal Departamental de Justicia, asimismo se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión los que deben ser proporcionados por la parte acusadora, y, se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Luis Enrique Baldiviezo Enriquez, quien debe ser notificado personalmente con esta designación, a fin de que represente y asista a la imputada con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal.---------------------
Se dispone la remisión de una copia autenticada de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines del Art. 440 del CPP. --------------------------------------------
Finalmente, se dispone la suspensión de esta audiencia de aplicación de la medida cautelar conforme al Art. 90 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------
El representante del Ministerio Publico y acusación particular, quedan legalmente notificados con la Resolución pronunciada por su lectura en audiencia conforme el Art.160 parte in fine del Código de Procedimiento Penal modificado; asimismo a mayor abundamiento, se dispone la notificación edictal de la procesada por el sistema Hermes conforme establece el Art. 165 del CPP., con la decisión asumida. ------------------------------
REGÍSTRESE. ---------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Juzgado de Sentencia Nº 1-----------------
Fdo. Dra. Leidy J. Veliz Quispe, secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Nº 1.
Cochabamba, 15 de septiembre de 2023
D.
S.
O.
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Reporte