EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO.- HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A DOUGLAS ABRAHAM CALLIZAYA CHIRINOS PARA QUE SE NOTIFIQUE CON LOS ACTUADOS PROCESALES DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR TEREZA RINA ZURITA ALVAREZ CONTRA DOUGLAS ABRAHAM CALLIZAYA CHIRINOS , CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 32 Y 33 DE OBRADOS.RESOLUCIÓN No.605/2021---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO---DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR TEREZA RINA ZURITA ALVAREZ CON C.I. N° 4810573, MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO, CON DOMICILIO REAL EN LA AV. PERIFERICA, No. 13133 DE LA ZONA ALTO LAS DELICIAS DE LA PAZ CONTRA DOUGLAS ABRAHAM CALLIZAYA CHIRINOS, CON C.I. 9863268 L.P.. MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO, CON DOMICILIO EN LA CALLE APUMALLA, NO. 76DE LA ZONA LA PORTADA, SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR.---SENTENCIA---VISTOS Que, acompañando las literales de ts 2-3, TEREZA RINA ZURITA ALVAREZ se apersona a este juzgado por memorial de fs. 8-10 e interpone demanda de asistencia familiar contra del Sr. DOUGLAS ABRAHAM CALLIZAYA CHIRINOS manifestando que de la relación sentimental que mantuvo con el demandado nacieron sus dos hijos de nombres Gadiel y Arlet Callizaya Zurita, quienes son menores de edad, asimismo indica que con el padre de sus hijos habrían decidido vivir por separado pero el padre se ocupaba de darle ciertos montos de dinero que servían para la manutención de sus hijos, pero aproximadamente desde noviembre de 2018, perdieron todo contacto, por otro lado manifiesta que la actividad de costura de mandiles que ella tiene no es suficiente para mantener el hogar por lo que decide interponer la demanda de asistencia familiar solicitando que se dicte sentencia y le fije el monto de Bs. 500.- por hijo haciendo un total de Bs. 1.000.- mensuales al amparo de los Arts, 109, 116, 434 inc j), 435 y siguientes de la Ley 603---Admitida la demanda por auto de fs. 11 de obrados, se corre en traslado al Sr. DOUGLAS ABRAHAM CALLIZAYA CHIRINOS, mismo que ha sido citado, notificado y emplazado por edictos al desconocer su domicilio, y en vista de que el demandado no se ha presentado ni tampoco ha respondido a la demanda de asistencia familiar, en cumplimiento al Art. 309 parg. Ill de la Ley 603 se nombra defensor de oficio al Dr. Edwin M. Murillo Escobar para que represente al Sr. DOUGLAS ABRAHAM CALLIZAYA CHIRINOS, así mismo el abogado de oficio responde a la demanda de asistencia familiar de forma negativa a fs. 23 y señala que corresponde a la demandante acreditar objetivamente las necesidades de sus hijos beneficiarios.---Que de acuerdo a procedimiento el Juzgador ha señalado audiencia la misma que se verifica en la fecha y conforme lo dispone el art. 440 de la ley 603, en el presente caso se cumplieron con las etapas establecidas para el proceso extraordinario, según acta de audiencia que cursa en obrados.--- CONSIDERANDO: De la valoración de la prueba aportada y los antecedentes del proceso se ha llegado a establecer los siguientes hechos:--- 1.- Por el certificado de fs. 2 se acredita que dentro de las relaciones de que mantuvieron los señores DOUGLAS ABRAHAM CALLIZAYA CHIRINOS Y TEREZA RINA ZURITA ALVAREZ, se ha llegado a procrear un hijo que responde al nombre de Gadiel Joshua Callizaya Zurita quien en la actualidad tiene 7 años de edad.---2.- De la misma manera a ts. 3 se acompañó, un certificado por el que se evidencia que de la relación de convivencia quemantuvieron los señores Callizaya - Zurita habría nacido una segunda hija Arlet Daniela Callizaya Zurita, la misma que en la actualidad contaría con 3 años de edad.---3.- Se ha manifestado en audiencia que el hijo Gadiel estaría estudiando en la U.E. Jaime Escalante, siendo ésta un establecimiento fiscal.---4.- Se ha manifestado que el obligado trabajaría en un taller de confección de calzados, pero no se ha justificado este aspecto.---CONSIDERANDO: FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. Que, el Art. 116 núm. I de la Ley 603 establece “… la asistencia Familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones..”, es decir que el Juez debe fijar la asistencia familiar en función a la capacidad económica del obligado y a las necesidades de los hijos beneficiarios, en el caso de autos tenemos por una parte como progenitor al Sr. DOUGLAS ABRAHAM CALLIZAYA CHIRINOS que si bien es cierto no se ha llegado a demostrar documentalmente cuál es su capacidad económica, sin embargo este hecho no es óbice para que el mismo cumpla con sus deberes de padre que le asiste el Art. 108 Num. 9 de la Constitución Política del Estado y por otro lado tenemos a dos hijos beneficiarios de 7 y 3 años de edad que necesitan el sustento de sus padres.por otro lado el art, 64 par. I de la Constitución Politica del Estado Plurinacional establece “…Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad…” vale decir que no solo la madre debe asumir los gastos de atención médica oportuna, alimentación, vestimenta, habitación, educación y gastos de esparcimiento sino la misma obligación la tiene el progenitor, de lo que se tiene claro que estos gastos deben ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de condiciones y mediante un esfuerzo común.---POR TANTO: El suscrito Juez Público Familiar Cuarto de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce FALL A declarando PROBADA EN PARTE la demanda de asistencia familiar de fs. 8-10, y en su mérito fija una asistencia familiar a favor de los dos hijos beneficiarios GADIEL JOSHUA CALLIZAYA ZURITA y ARLET DANIELA CALLIZAYA ZURITA, en la suma de Bs.350 (TRECIENTOS CINCUENTA 00/10 BOLIVIANOS) para cada uno de ellos haciendo un total de Bs.700, monto de dinero que deberán ser cancelados por el obligado en forma mensual y liquidados tal cual lo determina el art. 117 parágrafo I de la ley 603, así mismo este monto de asistencia familiar deberá ser abonado en la cuenta bancaria de la demandante.---Tomando en cuenta que este fallo ha sido emitido en audiencia en aplicación del art. 440 inc. H) del Código de las Familias se da por notificada a la demandante con el fallo dispuesto y al demandado se lo notificara conforme ley.---Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintiún años.---TOMESE RAZON Y REGISTRESE---FIRMA Y SELLA:MSc Teodoro Molina Salaza---Juez Público de Familia4°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: ANTE MI:Celia Rosmery Deheza Flores---SECRETARIA ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to---Tribunal Departamental de Justicia---La Paz-Bolivia---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SIETE DE OBRADOS---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA PAZ---NUREJ: 20374787---SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS. OTROSI. DOMICILIO.---TEREZA RINA ZURITA ALVAREZ con C.I. 4810573 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, dentro de la demanda de Asistencia Familiar iniciada por mi persona en contra de Douglas Abraham Callisaya Chirnos, presentándome ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito:---Señor Juez, habiendo su autoridad emanado Resolución No. 605/2021, del 25 de octubre de 2021, cursante a fs. 32 y 33 de obrados y asi mismo se tiene de los informes de SERECI fs. 14 y 15, SEGIP fs 16 que el demandado tiene registrado como ultimo domicilio en la calle Apumalla No. 76 Zona La Portada de La Paz, domicilio que se hizo conocer en el Otrosi 1” de la demanda inicial y del informe cursante a fs. 12 la Oficial de Diligencia hace conocer que no se encontró el número 76 en dicha dirección, por lo antes citado y al amparo de la Lay 603 en su:---ARTÍCULO 308. (CITACIÓN POR EDICTO). II. También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias.---Muy respetuosamente PIDO A SU AUTORIDAD DISPONGA LA CITACION POR EDICTO A DOUGLAS ABRAHAM CALLIZAYA CHIRINOS C.I. 9863268 L.P. CON LA DEMANDA Y RESOLUCION NO. 605/2021, para lo cual protesto cumplir con las formalidades de Ley.---OTROSI.- Para conocer futuras providencias señalo domicilio procesal la oficina de mi abogado en: la Calle Yanacocha esquina Indaburo N° 682, Piso 3,Of. 3 “B”, ladoICALP. whatsApp 68843666,correo electrónico: allagamaldonadomonserrat@gmail.com.---“JUSTICIA…”---La Paz, junio, de 2022.---FIRMA Y SELLA: Edith V. Evzaguirre Estrada---ABOGADA---Mat R.P.A---FIRMA Y SELLA:TEREZA RUNA ZURITA ALVAREZ---C.I.4810573L.P.---DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y OCHO DE OBRADOS---ZURITA / CALLIZAYA---La Paz, 21 de agosto de 2023 En atención al memorial que antecede, en aplicación del Art. 309 de la ley 603 citese a DOUGLAS ABRAHAM CALLIZAYA CHIRINOS mediante edictos con la Resolución No. 605/2021 cursante a Fs. 32 – 33, el memorial que antecede y el presente decreto, a través del Sistema---HERMES.---AL OTROSI. Por señalado y tengase presente por la oficial de diligencias.FIRMA Y SELLA: Dra.Lizeth Mayela Andi Choquehuanca---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ---BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA:ANTE MI: Celia Rosmery Deheza Flores---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO DE FAMILIA 4to---Tribunal Departamental de Justicia---La Paz-Bolivia. El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los quince días del mes de septiembre de Dos Mil Veintitrés años.----------------------------------------------------------------------------------------------- LMAC/MSRV


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