EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
DR.ANDRES OJEDA SURCO JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 11 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
Dispone la CITACION Y EMPLAZAMIENTO a GUERY JUAN GONGORA ROCHA, WILLY JUAN GONGORA ROCHA, HUGO HERIBERTO GONGORA ROCHA Y RUTH MERY GONGORA ROCHA dentro del proceso CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION seguido por IVONE MARIA ELENA GONZALES VASQUEZ Y SILVIA MIRIAM GONZALES VASQUEZ en representación legal de ENRIQUE GONZALES MORALES y MAURA ELENA BASQUEZ CONDORI en contra de FILOMENA ROCHA ORELLANA VDA. DE ROCHA a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-----------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 15 a 18 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION OTROSIES. DEMANDANTES. ENRIQUE GONZALES MORALES, MAURA ELENA VASQUEZ CONDORI, representados legalmente por IVONNE MARIA ELENA GONZALES VASQUEZ Y SILVIA MIRIAM GONZALES VASQUEZ en mérito al Poder N° 062/2021 otorgado ante la Notaria de Fe Pública N° 12 a cargo de la Abg. ANA MARIA TORRICO SALINAS de fecha 8 de febrero de 2021. Sr. Juez, conforme podrá evidenciar los documentos privados de fechas 15 de julio de 1987, 10 de septiembre de 1990, 14 de diciembre de 1990 y 15 de enero de 1991, relativas a una compra y venta de una fracción de lote de terreno, el PRIMERO referente a la adquisición del inmueble de la propietaria; el SEGUNDO relativa a una venta de fracción de lote de terreno registrado debidamente en derechos reales bajo la partida 405 del libro de propiedades de la capital de 1983, ubicado en la calle Sotomayor entre Potosi; el TERCERO y el CUARTO son documentos relativos a la forma de pago de dicho Inmueble, documentos que han sido debidamente reconocidos ante Juez de Minima Cuantia de ese entonces (PRIMER, SEGUNDO Y TERCER DOCUMENTO). Documentos públicos en los cuales su autoridad podrá evidenciar que cumplimos con lo acortado en el segundo contrato de compra venta realizada con la ahora demandada. A momento de haber suscrito los Documentos Privados de Transferencia y Pago de Saldos por la mencionada venta, FILOMENA ROCHA VDA. DE GONGORA se comprometió a perfeccionar su derecho propietario para posteriormente transferirlo a nuestros poderconferentes, con la finalidad de cumplir con lo acordado, sin embargo, a la fecha la cuota parte transferida a nuestros poderconferentes sigue registrada en parte Derechos Reales bajo el N° 74/1983 de la partida 405 del libro de propiedades de la capital de 1983 a nombre de Heriberto Góngora Quiroga. Alternativamente, conforme se puede evidenciar de los documentos: privados de Compra-Venta reconocidos por autoridad competente (Juez de Minima cuantia), los cuales fueron suscritos por FILOMENA ROCHA ORELLANA VDA. DE GONGORA como vendedora ya recibió la suma de $us.- 1.300,00 (Un Mil trescientos 00/100 Dólares Americanos), por la venta de una fracción de 58,33 mts2., que tiene un frente de 7 mts.. por un fondo de 8,33 mts, quedando únicamente pendiente la suscripción de la respectiva Minuta de Transferencia, empero a la fecha la vendedora se desapareció y lamentablemente no se puede regularizar el Derecho Propietario de nuestros representados ante la oficina de Derechos Reales, pues al no existir una Minuta de Transferencia debidamente protocolizada inclusive se hace imposible el cumplir con los tributos respectivos a favor del Municipio, por lo cual se hace necesario el cumplimiento fiel de lo pactado, maxime si nuestros representados se hallan en posesión de la fracción transferida a su favor. Es en ese entendido Señor juez que acudimos ante su autoridad para que mediante su investidura haga cumplir las obligaciones que recaen sobre la Sra. FILOMENA ROCHA ORELLANA VDA. DE GONGORA, entregándonos así la correspondiente minuta de compra venta de fracción de lote de terreno, bajo de alternativa de ley. Por lo expuesto lineas arriba solicito se sirva en ADMITIR la presente Demanda Ordinaria de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, a objeto de hacer valer las obligaciones que pesan sobre el Documento Privado de fecha 10 de septiembre de 1990, pues mis poderconferentes ya dieron cumplimiento con el pago de la totalidad del monto pactado con la ahora demandada, por lo cual impetramos se sirva Declarar PROBADA la Demanda y en ejecución de sentencia se disponga: a) La suscripción de la correspondiente Minuta de Transferencia, por parte del demandado FILOMENA ROCHA ORELLANA VDA. DE ROCHA a favor de nuestros podermandantes, en el plazo de Tercero dia de Ejecutoriada la correspondiente Sentencia en lo inherente a las acciones y derechos que se encuentran registrado en la oficina de Derechos reales bajo la Partida N 74/1983 bajo la partida 405 del libro de propiedades capital 1983. Fdo. Abogado. Fdo. Interesado.---------------------------------------MEMORIAL DE FS. 40 A 40 VLTA. DE OBRADOS.- Señor Juez, con el conocimiento del proveido de fecha 19 de Octubre del presente año, en tiempo hábil y oportuno, tengo a bien cumplir con lo solicitado conforme a los siguientes detalles expresados a continuación. Cumplimos con el num. 5 del Art. 110 de la Ley 439, señalando como bien demandado el CUMPLIMIENTO de la transferencia realizada a favor de nuestros mandantes, relativa a la fracción de terreno cuya superficie es de 58,33 m2, con un frente de 7 mts, por un fondo del documento privado de fecha 8,33 mts., suscrita en el documento privado de fecha 10 de septiembre de 1990 debidamente reconocido, correspondiente a la alicuota parte de Heriberto Góngora Quiroga, a objeto que pueda darse cumplimiento a lo inserto dentro del mismo, es decir la perfección y posterior transferencia a favor de nuestros poder mandantes de la referida superficie. Impetramos conforme al art. 291 par. II se de cumplimiento a la obligación suscrita mediante Documento Privado de 10 de septiembre de 1990 debidamente reconocido ante autoridad competente, considerando que de la prueba adjunta, se ha cumplido con la parte que les corresponde de la obligación suscrita en citado documento privado (visible a través de Documento Privado de 14 de diciembre de 1990 y recibo de 15 de enero de 1991) y tiene como pretensión la demandada extienda a nuestro favor la correspondiente Minuta de Transferencia (debido al fallecimiento de los propietarios del inmueble que se ocupa) para poder perfeccionar derecho propietario de nuestros podermandantes. Tenemos a bien hacer notar que en el Otrosi 4 del memorial de demanda presentado en fecha 10 de marzo de 2021, se ha especificado la suma de la cuantia, empero reiteramos que se señala la suma de Bs. 10.000, 00 (Diez Mil 00/100 Bolivianos), cuyo base radica el capital adeudado, resaltando también lo señalado en el Art. 10 de la Ley 025, que suprime cualquier pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes" solicitando se tome en cuenta.- Fdo. Abogado Fdo. Interesado.-AUTO DE FS. 41 DE OBRADOS- Oruro, 25 de octubre de 2021. VISTOS.- Subsanado lo observado se admite la demanda de Cumplimiento de Obligación, en cuanto hubiere lugar en derecho, y se dispone citar a FILOMENA ROCHA ORELLANA VDA. DE ROCHA, a objeto de que conteste en el plazo de 30 días conforme establece el art. 363.Il del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declararse rebelde y la prosecución de la causa conforme dispone el art. 364 de la citada norma. Fdo, Juez. Fdo.- Secretario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 238 DE OBRADOS.- Señor Juez, en cumplimiento a dispuesto por vuestra autoridad, tengo a bien devolver comisión instruida de la cual se desprende con la citación de Ruth Mery Góngora Rocha por no ser conocida la dirección señalada en el informe de Segip. OTROSI 1.- Estando agotado los domicilios señalados memoriales en los informes emitidos por el Segip y Sereci, al amparo del Art. 78 de la Ley 439, solicito se sirva a disponer la citación mediante edictos de Ley de los ciudadanos Guery Juan Góngora Rocha, Willy Juan Góngora Rocha, Hugo Heriberto Góngora Rocha, Ruth Mery Góngora Rocha y Julieta Judith Gongora Rocha, sean previas las formalidades de ley.- Fdo. Abogado Fdo. Interesado.------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE FS. 239 DE OBRADOS- Oruro, 12 de abril de 2023. Arrimese a sus antecedentes. AL OTROSI 1.- En mérito al informe que antecede la cual es parte de la comisión instruida adjunta, y de conformidad al art. 78.11 del Código Procesal Civil se dispone la citación con la demanda a Guery Juan Góngora Rocha, Willy Juan Góngora Rocha, Hugo Heriberto Góngora Rocha, Ruth Mery Góngora Rocha y Julieta Judith Gongora Rocha a través de edictos, a cuyo expidase, sea previo juramento de ley. Fdo. Juez. Fdo.- Secretario.- ----------------------------------------------------------------------
MEMORIAL DE FS. 254 DE OBRADOS.- ALEX SAMUEL QUISPE CARDENAS, con Cl. 7362053 Or, mayor de edad, profesión abogado, dentro del proceso ordinario de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION instaurada por ENRIQUE GONZALES MORALES y MAURA ELENA BASQUEZ CONDORI, legalmente representados por IVONNE MARIA ELENA GONZALES VASQUEZ, en contra de FILOMENA ROCHA ORELLANA viuda de GONGORA, ante usted con el debido respeto expongo y pido. Digna autoridad, en virtud al MEMORANDUM Nº 037/2023 mi persona fue designado como DEFENSOR DE OFICIO AD-HONOREM de su digno despacho, y que habiendo sido notificado mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2023, tengo a bien en apersonarme para asumir defensa en representación de los señores GUERY JUAN GONGORA ROCHA, WILLY JUAN GONGORA ROCHA, HERIBERTO ANTONIO GONGORA ROCHA, RUTH MERY GONGORA ROCHA Y JUAN FELIX GONGORA ROCHA, a y tal efecto al amparo del artículo 113 en sus numerales (I, II y V) de la ley 025 y al artículo 78 numeral (III) de la ley 439, solicito se me haga conocer ulteriores actuados conforme a derecho. Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de fotocopia simple el memorandum N°037/2023.Otrosi 2do. Señalo domicilio procesal, ubicado en calles Cochabamba entre Soria Galvarro y 6 de octubre Nro. 573 interior oficina 1 y el numero Whatsapp 75710550."La justicia es la verdad en acción".fdo. Abogado.--------------------------
DECRETO DE FS. 255 DE OBRADOS- Oruro, 27 de julio de 2023. Por apersonado al defensor de oficio. AL OTROSI 1.- Franquéese. AL OTROSI 2. Por señalado, debiendo tener presente lo establecido en el art. 82 y 84 de la Ley 439. Fdo. Juez. Fdo.- Secretario.- ----------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 259 DE OBRADOS.- IVONNE MARIA ELENA GONZALES VASQUEZ, en representación legal de ENRIQUE GONZALES MORALES Y MAURA ELENA BASQUEZ CONDORI, dentro el proceso de CUMPLIMIENTO en contra de FILOMENA ROCHA ORELLANA VDA. DE GONGORA, con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, como se tiene de antecedentes, el Defensor de Oficio se ha apersonado al presente caso en representación de los ciudadanos Guery Juan Gongora Rocha, Willy Juan Gongora Rocaha, Hugo Heriberto Gongora Eocha, Ruth Mery Gongora Rocha, Heriberto Antonio Gongora Rocha y Juan Felix Gongora Rocha; en tal mérito, tengo a bien solicitar a su autoridad se sirva realizar señalamiento de Audiencia Preliminar, sean inherentes. previas las formalidades de ley inherentes. Otrosi 1°. Ratifico domicilio procesal y demás medios de comunicación señalados previamente. Fdo. Abogado. Fdo. Interesado.--------------------------------------
DECRETO DE FS. 260 DE OBRADOS- De la revisión de antecedentes se tiene que no cursa publicación de edicto a Julieta Judith Gongora Rocha, pues si bien se dispuso a fs. 239 el edicto correspondiente, a fs. 245 no se consignó el nombre de la mencionada.
Por otro lado tampoco existe designación de defensor de oficio de Julieta Judith Gongora Rocha, Noemi Norah Gongora Rocha y Hugo Heriberto Gongora Rocha. Por lo que se dispone citar a través de edicto a Julieta Judith Gongora Rocha sea por el sistema Hermes, y transcurrido el plazo se designará defensor de oficio conjuntamente de quienes aun no fueron designados defensor. AL OTROSI 1.- Por ratificado. Fdo. Juez. Fdo.- Secretario.- -----------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-----------------------------------------------------------------------
J.M.M.
Volver |
Reporte