EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1
EDICTO
Para: JOSE LUIS ROJAS VALDIVIA
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez de Sentencia Penal N° 1
Del Tribunal Departamental de Cochabamba
Proceso: Acción Penal Pública.
Delito: Violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal.
Seguido por: Ministerio Público.
Contra: José Luis Rojas Valdivia
Por el presente edicto se notifica a JOSE LUIS ROJAS VALDIVIA, con Resolución de fecha 12 de septiembre de 2023, a fin de que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:----------------------------------------------------------------
------------ RESOLUCION DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023------------
VISTOS: El pliego acusatorio presentado por Jimena Barrios Diaz. Alfredo Guzmán y Ana Maria Balderrama Torrico, Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Corporativa Especializada para Victimas en Atención Prioritaria FEVAP EPI SUR, de fecha 07 de mayo de 2023, en esta oportunidad representada por el Dr. Limber Claure Sandoval, que sigue proceso contra José Luis Rojas Valdivia, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, lo argumentado por el Representante del Ministerio Público, los datos del proceso, y;--------------------------------
CONSIDERANDO: Tomando en cuenta el informe prestado por Secretaría, a ese efecto el Ministerio Publico ha señalado que estando legalmente notificado el procesado se apliquen las reglas que establece el Art. 87 y 89 del CPP declarando la rebeldía del nombrado.------
Al respecto el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código”, el Art. 113 de la Ley No 1173 determina “Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión, únicamente a efectos de su comparecencia”. Asimismo el Art. 91 de la Ley No 348 de 9 de marzo de 2013 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, prevé: “En los casos de delitos previstos en la presente Ley, se declarará rebelde al imputado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional, después de haber sido notificado legalmente.”.---------------------------------------------------
En el presente caso se constata de antecedentes que con el Auto de Apertura de fecha 19 de julio de 2023 se ha procedido a notificar legalmente, a José Luis Rojas Valdivia, tal cual consta de obrados, siendo que el mismo no se ha presentado en estrados judiciales a los fines de desarrollar el juicio, ese acto injustificado deriva en la aplicación de lo previsto por el Art. 87 del CPP., con relación Art. 89 del CPP., por lo que corresponde declarar la rebeldía del nombrado imputado. ---------------------------------------------------------------------
POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal No. 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal y Art. 91 de la Ley No 348 de 9 de marzo de 2013 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; constatando la legal citación y la incomparecencia a este acto procesal, declara la rebeldía del imputado JOSÉ LUIS ROJAS VALDIVIA, con C.I. 4380763 Cbba; en consecuencia, se dispone que por secretaría se expida en su contra Mandamiento de aprehensión conforme establece el Art. 113 de la Ley N° 1173 que modifica al Código de Procedimiento Penal, determinándose a la vez su arraigo, a cuyo efecto deberá notificarse al Director Departamental de Migración para la efectivización de la medida cautelar adoptada, disponiendo que la parte acusadora se apersone a dicha institución, para viabilizar lo dispuesto en la nota de 12 de enero de 2016 con CITE:DIR. DIST. MIG/CBBA-02/2016 remitida por la Dirección Distrital de Migración a la Presidencia de este Tribunal Departamental de Justicia, asimismo se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión los que deben ser proporcionados por la parte acusadora, se dispone igualmente la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción a cargo de secretaria, asimismo, se dispone que el Ministerio Publico informe en el plazo de 3 días sobre el cumplimiento de las medidas de protección, y si el mismo ha sido homologado por el Juez de Instrucción Penal en la etapa preparatoria, también, se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Luis Enrique Valdivieso Enrique, quien debe ser notificado personalmente con esta designación, a fin de que represente y asista al procesado con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------------------------------------------
Se dispone la remisión de una copia autenticada de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines del Art. 440 del CPP. --------------------------------------------
Finalmente, se dispone la suspensión de esta audiencia de juicio oral conforme al Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------------------------
El representante del Ministerio Publico y la defensa técnica queda legalmente notificado con la Resolución pronunciada por su lectura en audiencia conforme el Art.160 parte infine del Código de Procedimiento Penal modificado; asimismo a mayor abundamiento, se dispone la notificación edictal del procesado por el sistema Hermes conforme establece el Art. 165 del CPP con la decisión asumida. -----------------------------------------------------------
REGÍSTRESE. ---------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Juzgado de Sentencia Nº 1-----------------
Fdo. Dra. Leidy J. Veliz Quispe, secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Nº 1.
Cochabamba, 15 de septiembre de 2023
D.
S.
O.
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Reporte