EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA O EMPLAZA A LOS POSIBLES HEREDEROS DE ISMAEL ALACA CHAMBI, DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR MARTIN CHALLGUA PACO CONTRA ISMAEL ALACA CHAMBI Y OTROS SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----MEMORIAL CURSANTE A FS. 8 Y 8 VLTA. DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- APERSONANDOME INSTAURO PROCESO EJECUTIVO.---OTROSIES. SU CONTENIDO. --- MARTIN CHALLGUA PACO, C.L. 2789847 LP. Boliviana, capaz de obrar, libre de estado, chofer, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la Zona Sud Este Calle Jaén N° 5 y Avenida Circunvalación Nº 180 de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y pido:---APERSONAMIENTO.--- Señor Juez, tengo a bien promover la presente acción Civil, solicitando a su autoridad se nos tenga como parte en el presente proceso, presento apersonamiento de mi ABOGADA Particular Dra. Silvia Soledad Guarachi Callisaya, solicitando que se le hagan conocer ulteriores diligencias, sea con las formalidades de ley.---PETITORIO.-- Señor juez de acuerdo al documento privado con reconocimiento de firmas de fecha 24 de abril del año 2015, otorgado por ante notario de Fe Publica de Primera Clase N° 54 de la Ciudad de La Paz, Dr Adolfo Machicado Poma, mi persona otorgo un préstamo de dinero a los señores ISMAEL ALACA CHAMBI con C.I. 4278944 LP. y ANTONIA TARQUI CABALLERO DE ALACA con CL. 4756789 LP. por la suma de Bs. 84.000 (OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVIANOS 00/100), sumas de dinero que los deudores se comprometieron a cancelar en fecha 30 de junio del año 2016, acordando un interés del 3% mensual que se debía haber pagado cada mes.-- Al presente, por el incumplimiento de pago de las cuotas mensuales del contrato de préstamo de dinero, ha determinado que se rescinda el referido contrato y que la obligación sea vencida, liquida, exigible y de restitución inmediata; por consiguiente y de conformidad a lo establecido por el art. 378, 379 INC) 2 Y Art. 397 del código de Procedimiento Civil, DEMANDO EN PROCESO EJECUTIVO en calidad de deudores a los señores ISMAEL ALACA CHAMBI con Cl. 4278944 L.P. y ANTONIA TARQUI CABALLERO DE ALACA con C.I. 4756789 L.P., mayores de edad hábiles para el efecto, casados, con domicilio en la Zona Alto Chijini ex parada del Micro Z, S/N, de la ciudad de La Paz POR LA SUMA DE Bs- 84.000 (OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVIANOS 00/100). MAS EL INTERES MENSUAL DEL 3%, más intereses corrientes, penales, gastos financieros, y costas procesales, que su autoridad se servirá intimar asu pago dentro del tercer día de su legal citación, para que den y paguen a favor de persona MARTIN CHALLGUA PACO, la suma adeudada, así mismo solicito se libre mandamiento de embargo sobre los bienes propios de los ejecutados, pidiendo que sentencia se declare probada la demanda, bajo alternativa de llevar la causa hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados, por mi parte presto reconocer justos y legítimos recaudos de rigor. OTROSI 1º.- Adjunto prueba documental: ---CEDULA DE IDENTIDAD DE MI PERSONA MARTIN CHALLGUA PACO DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMOS DE DINERO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN ORIGINAL. FORMULARIO DE DERECHOS REALES DEL BIEN INMUEBLE PROPIO DE LOS DEUDORES DE FECHA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2016.m OTROSI 2.- Solicito se oficie a la autoridad de supervisión del sistema financiero a objeto de que se proceda a la retención de fondos y/o valores que pudieran tener los ejecutados en el sistema bancario, financiero, cooperativas, mutuales, etc.. a nacional y sean remitidos al juzgado. ---OTROSI 3º.- Los honorarios del abogado que me patrocina, están pactados mediante iguala, hecho que hago constar a los efectos de la ley. OTROSI 4º.- Señalo domicilio procesal calle Jorge carrasco, edificio betel, n° 21 of. 6 planta baja, de la ciudad de El Alto. ---Justicia...--- La Paz, julio del 2016.---LLEVA FIRMA Y SELLO: DRA. SILVIA GUARACHI CALLISAYA.—ABOGADA.---LLEVA FIRMA ILEGIBLE PARTE.--- RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 9 Y 9 VLTA. DE OBRADOS .--- RESOLUCIÓN No. 389/2016. --- JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, LA PAZ-BOLIVIA.--- DENTRO DEL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR MARTIN CHALLGUA PACO CONTRA ISMAEL ALACA CHAMBI y ANTONIA TARQUI CABALLERO DE ALACA, SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS.---SENTENCIA INICIAL.---VISTOS: Todo lo obrado y, CONSIDERANDO 1.- Que mediante memorial de demanda de fs. 8 a 8 vta. de obrados, MARTIN CHALLGUA PACO manifiesta que mediante Documento Privado de Préstamo de Dinero de fecha 24 de abril de 2015 cursante a fs. 4 de obrados y su Reconocimiento de Firmas y Rubricas No 5267602 de fecha 09 de junio de 2016 reconocido ante Notario de Fe Publica Nº 54 de la ciudad de La Paz a cargo del Dr. Adolfo E. Machicado Poma, cursante a fs. 3 de obrados, se otorgó en calidad de préstamo por la suma de Bs. 84.000,00.- (OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS) a los Sres. ISMAEL ALACA CHAMBI Y ANTONIA TARQUI CABALLERO DE ALACA en calidad de DEUDORES, quienes al presente incumplieron con la obligación pecuniaria adeudando la suma de Bs. 84.000,00.- (OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS). En mérito a tales antecedentes, habiendo los deudores al presente incumplido con el pago convenido en el titulo ejecutivo, y tratándose de una suma liquida y exigible y de plazo vencido, al amparo de los arts, 378, 379 núm. 2) y 397 del Código Procesal Civil, interpone demanda ejecutiva y solicita se dicte Sentencia inicial declarando probada la demanda y sea con intereses debiéndose procederse a la ejecución forzosa de la obligación hasta hacerse efectiva la suma reclamada. --- CONSIDERANDO II.- Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal: 1. Que, en la presente causa existe personería de las partes, la jurisdicción y competencia del juzgado, capacidad, legitimación de las partes, la liquidez del monto adeudado, exigibilidad y plazo vencido de la obligación, la fuerza ejecutiva del documento aparejado a la demanda, cumpliéndose así con lo dispuesto por el Art. 380 parag. I del Código Procesal Civil.--- 2. Que, está plenamente demostrado que la deuda es líquida y exigible al estar vencido el plazo y encontrarse en mora los deudores. CONSIDERANDO III: Que de lo manifestado anteriormente se infiere lo siguiente: 1. Que, por imperio del Art. 378 del Código Procesal Civil, se procederá ejecutivamente en virtud de un titulo siempre que de este surja la obligación de pagar una cantidad liquida y exigible. 2. Que, el Contrato de préstamo se constituye en título ejecutivo, al tenor del art. 379 núm. 2) del Código Procesal Civil, en consecuencia, posee fuerza de ejecución, documento al que se le asigna el valor probatorio que señala el art. 1297 del Código Civil. ---3. Que, por el Documento Privado de Préstamo de Dinero de fecha 24 de abril de 2015 cursante a fs. 4 de obrados, consta que la parte ejecutada ha contraido con el demandante una obligación por la suma total de Bs. 84.000,00.- (OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), existiendo a la fecha un saldo de Bs. 84.000,00.- (OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), constituyéndose esta suma líquida y exigible por estar vencida la obligación. ---4. Que, el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada y que tenga fuerza ejecutiva, donde se busca la satisfacción de una obligación que la ley presume existente y válida, sin que se necesite de declaración previa en proceso de conocimiento, sobre la existencia o inexistencia del derecho POR TANTO.- La suscrita Juez Publico Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de El Alto- La Paz y administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, juzgando en primera instancia, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 8 a 8 vta, de obrados, interpuesta por MARTIN CHALLGUA PACO, en cuyo mérito se dispone la prosecución de la presente acción, hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de los ejecutados, para que con su producto se pague a: MARTIN CHALLGUA PACO la suma de Bs. 84.000,00.- (OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), más intereses, gastos y costas procesales. De conformidad a lo dispuesto por el art. 380 parag. III del Código Procesal Civil se cite a ISMAEL ALACA CHAMBI Y ANTONIA TARQUI CABALLERO DE ALACA para que la misma en el plazo de diez días pueda oponer todas las excepciones que tuviera contra la demanda las cuales estas establecidas en el art. 381 parag. II de la señalada ley, debiendo acompañar la prueba documental de la cual intentare valerse. AL OTROSÍ 1º.- Por adjuntado. ---AL OTROSÍ 2°.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI para que instruya al Sistema Bancario Nacional se proceda a la retención de fondos de cuentas que pudiera tener los ejecutados, sea hasta cubrir el monto total de lo adeudado de Bs. 84.000,00.- (OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el Sistema Financiero Nacional. ---- AL OTROSÍ 3°.- Por anunciado. ---AL OTROSÍ 4°,- Por señalado. Esta sentencia inicial de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de El Alto, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciséis años. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. .--- FIRMA Kennia N. Gutierrez Andaluz juez Público Civil y Comercial 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA, FIRMA Carlos Brito Gutirerrez Ayesta SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 La Paz – Bolivia.-------AUTO CURSANTE A FS 84 DE OBRADOS------El Alto. 12 de julio de 2023. VISTOS: En merito a lo expuesto en el informe que antecede, y conforme al certificado de defunción adjunto, teniendo presente que: ISMAEL ALACA CHAMBI falleció, en cumplimiento a lo dispuesto por el art, 31 parag. IV del Código Procesal Civil se suspende la tramitación de la presente causa por el plazo de 30 dias y conforme a lo dispuesto en su parag. V del art. 31 se notifique a los posibles herederos de ISMAEL ALACA CHAMBI con las actuaciones procesales pertinentes, sea mediante edictos de ley a objeto de que se apersonen dentro del presente proceso en el plazo de 30 días. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Kennia N. Gutierrez Andaluz juez Público Civil y Comercial 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA, FIRMA Carlos Brito Gutirerrez Ayesta SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 La Paz – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------- ???????????????????????????????????????


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