EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO EL ALTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA CIUDAD DE EL ALTO POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA O EMPLAZA A LOS POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACION IDONEA EL INTERES LEGAL REPRESENTACION DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR TEODORA ONORI DE SULLCA CONTRA JUAN CARLOS VILCHEZ Y OTROS SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 40 A 44 DE OBRAOS JUEZ DE PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO---USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA OTROSIES SU CONTENIDO- TEODORA ONORI DE SULLCA con CI 2707009 LP de profesión empleado mayor de edad y habil por derecho y BARTOLOME SULLCA ARIAS con CI 422861 LP ambos casos con domicilio en la Zona Nuevo Amanecer I Cate Provincia Tiraque N 43083 de ciudad de El Año con dirección de electrónica hepare-33 hotmail.com nos presentamos ante su autoridad con todo respeto, expongo y pido. 1) PARTE DEMANDADA En cumplimento a la prescripción por el num. 4 del art. 110 de CPC. tengo a bien interponer la DEMANDA en contra del propietario del predio, objeto del presente proceso, JUAN CARLOS VILCHES CI 2820275LP Y FREDY MENDOZA con CI 2140487 LP ambos mayores de edad hábiles por derecho y propietarios, quienes como referencia ofrecieron este domicilio, cale Enrique Calro N° 8535 de la zona VILLA COPACABANA de Ciudad de La Paz 1. BIEN DEMANDADO a tiempo y cumplimento del N. 5 del Art 110 de la CPC del bien demandado por via de USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIA de los bienes inmuebles ubicado en la Urbanización NUEVO AMANECER I SAN ROQUE, Calle Provincia Traque, N 43083, Lote N° 22, Manzano C. con una extensión de 250 mbrs2 De la Ciudad de El Año de colindancias al norte con el lote No. 5y 21 y al este con el lole N 4y 2 al sur La calle Provincia Tiraque y Lote N° 1, al este Lote 21 y Calle Provincia Tiraque por lo fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalo 2. RELACIÓN DE LOS HECHOS-Señor Juez conforme Cumplimiento del num 6 del art 110 del CPC Señalo lo siguiente De la compra del inmueble sucede que el 6 de octubre del 2004 bajo minuta de transparencia de lole de terreno recibimos de los señores JUAN CARLOS VILCHES Y FREDDY ANTONIO MENDOZA, un lote de terreno con la Urbanización Nuevo Amanecer I. San Roque, calle Manuripi No 4323, de la ciudad de El Alto como constan en la Escritura púbica de TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO QUE REALIZAN LOS SENORES JUAN CARLOS VILCHES Y FREDDY ANTONIO MENDOZA a favor de BARTOLOME SULLCA ARIAS Y TEODORA ONORI DE SULLCA suscrito el 14 de enero del 2005 ante notario de le Publica No. 076, DRA JOSE L HERRERA GOYTIA del distrito Judicial de La Paz, por un mondo libremente convenido de 500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00100) sonde al momento de suscribir el contrato comenzamos habitar en el bien inmueble como nuestro junto a toda mi familia conforme habitamos el bien inmueble, nos han una a los vecinos como parte de NUEVO AMANECER I, SAN ROQUE-2 De la posesión el TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO, Con fecha Suscrito 24 de enero del 2005 a vivir y tener la posesión continua y pasiva de este lote de terreno de 250,00Me 2 de extensión superficial en la URBANIZACION NJEVO MANECER I, CALLE PROVINCIA TIRAQUE N LOTE 22, MANZANO C de la Ciudad de El Ato de La Par que en ese momento no contaba con ningún tipo de edificación pero con el transcurso de tiempo en dicho inmueble he levantado una vivienda ocupando le con toda mi familia la he cercado y dotado de todos los servicios básicos constituyendose posesión de forma, pacifica de manera continua ininterrumpida, por el transcurso de 11 años 3 Los actos de dominio ejercitados sobre el inmueble que se pretende usucapir son evidenciados edificación de una vivienda, que además de las habitaciones o dormitorios, se tiene las instalaciones de servicios básicos, es decir agua, electricidad. alcantarillado y gas, siendo que las facturas y contratos son contra idos a nuestros nombres, como propietarios del bien inmueble- Finalmente, durante al tempo transcurrido que tenemos la posesión del mencionado bien inmueble, contamos con al reconocimiento como propietarios por ser parte de La legitimidad, por medio de certificaciones y vecinales de la zona, los mismos que reconocen nuestra legitimidad por medio de certificaciones vocales situaciones que responde al principio de la posesión como un poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, intención que se nos conceda un Derecho real a la poste por cumplir con todos los requisitos de una usucapión por tanto nuestra pretensión es que se nos declare propietarios del bien inmueble objeto del presente proceso. --- V. FUNDAMENTO DE DERECHO Por todo lo expuesto anteriormente, La demanda se encuentra sustentada por el Art 110 del código Civil, que indica la propiedad se adquiere por el código Civil, que indica a propiedad ocupación se adquirir por ocupación por accesión Por usucapión por efectos de los contratos por sucesión mortis causa por la posesión de buena le, y por los modos establecidos por la ley Asi también por sole la posesión continua por Diez años (PRESUNCIONES DE POSESION Parte 1, del Codigo Civil donde señala so presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que no comenzó a ejercer como simple detentador" de igual forma el art. 138 DECENAL O EXTRAORDINARIAL del Codigo Civil donde señala. La propiedad de in bien inmueble se adquiere inmueble por Solo La posesión continua por diez años es decir que is posesión es el Fundamento de la usucapion pretendida conformada por Los elementos materiales y animicos por los Cuales los elementos materiales y Corporales de Ocupación del bien inmueble denotar una clara evidencia por todo lo expuesto so interpone la presente demanda en contra de los señores JUAN CARLOS VILLCHES CON CI 2628276LP Y FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA CON CI 2140387 LP Y las pruebas ofrecidas, responden al hecho de Que a posesión continuada e ininterrumpida es un requisito indispensable de la temporalidad argumentada en nuestra demanda, ya que las personas mencionadas se constituyen como últimos propietarios de bien inmueble a los descritos además son quienes en Calidad de venta el mismo bajo registro en Derechos Reales No 2013010001832. del cual se establece este extremo, PRETENSION, conforme lo indica la escritura Publica de TRANSFERENCIA DE LOTE QUE REALIZAN LOS SEÑORES JUAN CARLOS VILCHES Y FREDOY ANTONIO MENDOZA a favor de TEODORA ONORI DE SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS el 14 de enero del 2005, ante notaria de Fe Publica No JOSE HERRERA GOYTIA del distrito Judicial de La Paz nos encontramos en posesión del BIEN INMUEBLE DE EL 14 de ENERO de 2005. CUYA POSESIÓN ES PACIFICA CONTINUA ININTERRUMPIDA POR MÁS DE 14 ANOS toda o que no es viables el registro directo de derecho propietario ante oficinas de Derechos Reales, y siendo que la presente acción de Usucapion Decenal Extraordina una forma de cabe señalar, a su probidad que nuestra PRETENSION ES ADQUIRER LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS PETITORIO -Por lo expuesto en previsión de lo dispuesto por el art 110 y 138 del código civil interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIA contra de los señores JUAN CARLOS VILCHES CON CI 2828276 LP. Y FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA CON CI 2140387 LP por alto, muy respetuosamente su autoridad se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA y posterior, SE EMITA SE TENENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, PLANTEADA POR USUCAPION DECENALO EXTRAORDINARIA Y SE NOS DECLARE PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN NUEVO AMANECER SAN ROQUE PROVINCIA TIRAQUE N4583, LOTE N22 MANZANO C DE UNA EXTENSION DE 250 MTS2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIA AL NORTE CON EL NO Y 21A ESTE CON LOTE N 4Y 2AL SUR LOTE CALLE PROVINCIA TIRAQUE Y EL LOTE NO. 1Y AL OESTE CON EL LOTE NO 21 Y CALLE PROVINCIA TIRAQUE en consecuencia se sirva dispone por ante oficinas de derechos Reales de la ciudad de El Alto se procede la limitacion reducción de la matriculación registrada para el poder, generar nueva matricula a favor de los impetrantes SOBRE EL MENCIONADO INMUEBLE 300 con las formalidades de ley de a CITACIÓN, en Cuanto a los domicilios reales de los DEMANDADOS, indicamos lo siguiente calle E calvo No 35 de Zona de Villa Copacabana Os 1---Que para afectos del cumplimento del Art 117 C.P.C. JUAN CARLOS VILCHES FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA, Avenida E y Aguero N 158 de la Zona Villa Tejada Rectangular Por lo Cual solicitamos que los actuados procesales, dispongan en estas direcciones de conformidad al art 124 CPC de los Citados del emplazamiento y Art. 125 inc. 2. Que en cuanto a su evasiva se tenga como admitida los hechos y de le autenticidad de les documentos A 1540, numeral 13 del Código Civil, ordene la inscripción de la sentencia estimativa de mi pretensión al titular de Derechos Otrosi 2.-Pedimos asimismo que en Derechos Reales, en ejecución de sentencia Otrosi 3.- Confome a los articulos 101 y 147 del CP.C pre-constituida tenemos a bien ofrecer las siguientes pruebas documentales en calidad de prueba identificación de TEODORA ONORI DE SULLCA Y BARTOLOME SULLICA ARIAS en calidad de DEMANDANTES - 2 Adjunto Adjunto Fotocopia simple de cedula de Original de Escritura pública de TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO QUE REALIZAN LOS SENORES JUAN CARLOS VILCHES Y FREDDY ANTONIO MENDOZA favor de BARTOLOME SULLCA ARIAS Y TEODORA ONORI CHACAQUI Suscrito el 14 de en de 2005 ante notaria de Fe Publica No 078 CRA JOSE HERRERA COYTIA del distrito de La Paz original de PLANO ACTUALIZADO DE LOTE DEL LOTE DE TERRENO DE USUCAPION A NOMBRE DE LOS PROPIETARIOS TEODORA ONORI DE SULLCA Y BARTOLOME BULLCA ARIAS, del Lote 22, manzano C, con una extension de 250 m2, de la ciudad de El Ato de COLINDANCIAS NORTE CON EL LOTE NO 5 y 21 AL ESTE CON LOTE ZAL SUR LA CALLE PROVINCIA TIRAQUE Y EL LOTE 1 Y AL OESTE CON EL LOTE NO. 21Y CALLE PROVINCIA TARAQUE ---4. Adjunto Original FORMULARIO DE DERECHOS REALES Y SERVICIO DE INFORMACION RAPIDA MATRICULA INFORMACIÓN N 2013010001032, que son los propietarios Vigentes FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA Y JUAN CARLOS VILCHES los Información solicitada por TEODORA ONORI DE SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS como co-propietaria del bien mueble 5 Adjunto Original de FACTURAS DE PAGO DE CONSUMO DE ENERGIA DELAPAZ extendida por empresa electricidad DELAPAZ SA nombre de BARTOLOME SULLCA no interesado Co-propetario del bien inmueble de la gestión 2017- Adjunto en original de FACTURAS DE FAGO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA de les gestiones 2017 7 Adjunto COPIA DE CONTRATO ORIGINAL Y SOLICITUD DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO de EMPRESA PUBLICA Y SOCIAL DE AGUA Y SANEAMENTO (EPAS) entre la empresa y BARTOLOME SULLCA 13 DE JULIO DEL 2015 1. Adjunto Original de FACTURAS DE PAGO DE SUMINISTRO DE AGUA ALCANTARILLADO de las gestiones 2016 2017 2018 y 2018 Ajunto orginal RECAUDACIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL ALTO A nombre de la interesada TEODORA ONORI DE SULLCA de las gestiones 2003, 2004 2005 2006 2007 2010 2011 2012y 2018 10 Ajunto 6 FOTOGRAFAS DEL BIEN INMUEBLE, TANTO DE SUS HABITACIONES, COCINA Y SERVICIOS, QUE INDICAN D EVIDENCIAN LA HABITABILIDAD ININTERRUMPICA DEL MISMO para efectos de comprobación Adjunto Orginal de DECLARACION JURADA VOLUNTARIA ante NOTARIO DE FE PUBLICA N 21 DR VALENTIN ALVARADO GOMEZ del distrito judicial de La Par quien da fe, que los indicados señores TEODORA ONORI DE SULLCA Y SU FAMILIA VIVEN EN EL DOMICILIO SERALADO 12, Adunto CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA VECINAL NUEVO AMANECER SAN ROQUE, que indica que Los directos interesados TEODORA ONORI DE SULLCA Vive junto a su familia durante 19 años en la urbanización y que también cumple Con sus obligaciones, trabajos y Vida orgánica de manera responsable 13 Adjunta Onginales de TARJETA DE CONTROL VECINAL DE LA URBANIZACION NUEVO AMANECER 11, LOTE 22, MANZANA SULLCA ARIAS, de las A NOMBRE DE BARTOLOME gestiones de 2010 a 2011 de 2011 a 2013, de 2014 2010. Y de 2016 a 2016. Otrosi 4 conforme la aplicación de los articulos 111, Par 11y 174 Par. L1 del Codigo de Procedimento Civil ofrezco testificales, las siguientes ciudadanos El Señor RAYMUNDO QUISPE PACHANI con C1 No. 497905 LP mayor de edad y habil por derecho con ocupación Labores de casa de domiciliado en la calle No 14 de la ciudad de El Alto 2 El Señor MODESTO JHUACUTI CHOQUE con CI. No. 2024521 LP mayor de edad y habil por derecho, de ocupación labores de casa de domicilio en la Av, 27, No- 966 de la zona 21 Vila Tunan de la ciudad de El Ato Otrosi 5- Con la finalidad de que su probidad de la evidence la tenencia material Corporal o posesión pacifica Y continua del objeto del ben de código ben demandada, en amparo al Art. 187 del procedimiento civil, tengo a bien ofrece la INSPECCIÓN JUDICIAL en LOTE N°22, MANZANO C. DE UNA EXTENSIÓN DE 250 MTSZ URBANIZACIÓN NUEVO AMANECER I CALLE PROVINCIA TIRAQUE N433, DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIA AL NORTE CON EL LOTE NO SY 21 AL ESTE CON LOTEN 4Y 2AL SUR LA CALLE PROVINCIA TIRAQUE Y EL LOTE NO. 1Y AL OESTE CON EL LOTE NO 21 Y CALLE PROVINCIA TIRAQUE, DE LA CIUDAD DE EL ALTO Otros 6-Señalo domicilo procesal. Zona 12 de octubre, cate 12, edificio Urquidi piso 2 oficina 9 de El Alto correo ectrónico co heparis-33@hotmat.com El Alto 11 de abril de 2010 LLEVA FIRMA Y SELLO DR HICO VALERIANO PATTI ABOGADO LLEVA FIRMA ILEBIBLE DE PARTE. ----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 69 DE OBRADOS- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7ma DE LA CIUDAD DE EL ALTO-NUREJ 20274099-SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA OTROSIES SU CONTENIDO TEODORA ONORI DE SULLCA con CI 2707009 LP Y BARTOLOME SULLCA ARIAS con CI 422861 LP de generales de ley conocidas dentro del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL seguido en contra JUAN CARLOS VILCHEZ Y FREDDY ANTONIO MENDOZA con todo respeto expongo y pido Señor Juez con el acta cursante en incomparecencia del Juez concilador 3ro. cursante en obrades habiendo as cumplido con lo dispuesto por el Art. 292 del CPC conciliación previa. Solicito que se prosiga con la DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS JUAN CARLOS VILCHEZ Y FREDDY ANTONIO MENDOZA EN CONSECUENCIA SU AUTORIDAD SIRVA A EMITIR EL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY OTROS. ---1-Señalo domicilio procesal, Zona 12 de octubre, cale 12, edificio 2. oficina 9 de El Alto, de igual manera solicito que toda actuación so remita a los asistentes legales o procuradores legales en me representación - La Paz, El Alto 13 de Junio 2019 FIRMA Y SELLA DR HICO VALERIANO PATTI ABOGADO LLEVA FIRMA ILEGIBLE DE PARTE------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 72 A 73 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo DE LA SEÑOR JUEZ CIUDAD DE EL ALTO-SUBSANA LO OBSERVADO OTROSIES SU CONTENIDO TEODORA ONORI DE SULLCA con CI 2707069 LP BARTOLOME SULLCA ARIAS con CI 422861 LP de generales conocidas dentro del proceso de USUCAPION EXTRAORDINARIA, seguido contra JUAN CARLOS VILCHEZ Y FREDOY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA ante su digna autoridad exponemos y pedimos Señora juez, habiendo su autoridad observado la demanda es que en tiempo habil y oportuno nos permitimos subsanar la misma bajo los siguientes términos DE LAS GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS asimismo tengo a bien en cumplir con los art. 110 núm 4 CPC complementando datos de los demandantes conforme a lo siguiente JUAN CARLOS VILCHES, con CL 2625275 LP mayor de edad y habil por derecho, casado de Ocupación estudiante con domicilio en la calle Ennique Calvo, No. Profesión 635 de la zona de Vila Copacabana, de la ciudad de La Paz -2 FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA, con CL 2140387 LP mayor de edad y habil por derecho, soltero, de profesión Abogado con domicilio en la Avenida Escalón Aguero No. 1068 de la zona Villa Tejada Rectangular, de la ciudad de El Alto JUAN CASAS LIMA con CI 2212907 L P mayor de edad y hábil por derecho soltero de profesión ocupación estudiante Con domicilio en la Av Civica. No, 558, de la zona Vila Don Bosco, de la ciudad de El Alto (FAVORECIO CON LA ANOTACIÓN PREVENTIVA) 2. DE LOS HECHOS A PROBARSE CON LA PRUEBA TESTIFICAL, conforme a lo prescrito por el Art, 11 Num 11 y Art 174 Num. 11 del CPC con las pruebas testificales ofrecidas en la presente demanda, esencialmente se pretende demostrar a su probidad que con los testimonios a) Que mi persona viene poseyendo de buena fe en forma pacifica e ininterrumpida por mas de 10 años el predio objeto de la Litis b) Que durante el tiempo que he vivido en el mencionado lola de terrena realizado construcciones y mejoras) Que, durante todo el tiempo no he sido inquietado en mi posesión en ninguna persona) que, siempre he actuado como el verdadero propietario del predio en cuestión, participando en diferentes reuniones de la zona-3 ADJUNTA INFORME a lo observado, adjuntamos a la presente a) Adjunto original de CERTIFICADO extendido por la SUB-ALCALDIA DEL DISTRITO 7, del GOQIERNO MUNICIPAL DE EL ALTO, que certifica que les reñores TEODORA ONORI DE SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS, HABITAN EN UN AREA RESIDENCIAL en te urbanización NUEVO AMANECER 11 manzano C. Lote 22. de un extensión de 250 mts2. de COLINDANCIAS at Norte con el lote 21. al Sur con los lotes 1 y 2 al Este con 1a cale Provincia Tiraque y al Oeste con el lote 4-6) Adjunto original de PLANO VISADO DE LOTE, extendida por la Sub Alcaldia de Distrito 7 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, indicando a es propetaria DE LOTE VISADO de Distro de El Ato TEODORA ONORI de SULLCA y los VENDEDORES JUAN CARLOS FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA, en La urbanización NUEVO AMANECER B Con una extensión de 250, 00 mts2 de colindancias al colindancias a los lotes 1 Norte con el lote 21, al Sur con los lotes Ty 2 Este con la calle Provincia Tiraque y al Oeste con el lote 4 Subsanade lo observado solicitamos a si probidad se sirva emitiendo en consecuencia por tener SUBSANADA LA DEMANDA, emitiendo en consecuencia AUTO DE ADMISION de en misma y sea con las formalidades de ley formalidades. ---La Paz El Alto 24 de junio del 2019 LLEVA FIRMA Y SELLO DR HICO VALERIANO PATTI ABOGADO LLEVA FIRMA LEGIILE DE PARTE. --- AUTO CURSANTE A FOJAS 74 DE OBRADOS -El Alto, 26 de junio de 2019 VISTOS En merito a lo señalado, se admite la misma en cuanto hubiera lugar en derecho TRASLADO JUAN CARLOS VILCHES, FREDDY ANTONIO VILCHES MENDOZA BAUTISTA Y JUAN CASAS LIMA Para que previa Su Citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag 1 de Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarárseles su rebeldia. Pese a que la y 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, el presente proceso a los fines que en derecho Correspondan a la entidad edilicia Tangase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria per ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria-Tangase por ofrecida la prueba de inspección judicial y sea noticia de parte contraria AL OTROS 1 AL OTROSI 2, AL OTROSI 3, AL OTROSI 4Y AL OTROSI 5 de 40 a 447 Ab principal AUTO CURSANTE A FOJAS 121 DE OBRADOS ---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 274 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo. DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ:20274099 ---POR LOS FUNDAMENTOS QUE EXPONE ACLARA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. ---BARTOLOME SULLCA ARIAS con C.I. 422861 L.P., TEODORA ONORI DE SULLCA con C.I. 2707069 L.P. de generales conocidas dentro del proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, seguido contra JUAN CARLOS VILCHEZ Y FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA, ante su digna autoridad exponemos y pedimos: ---En tiempo pertinente aclaro que teniendo documentales que acreditan el fallecimiento de FOTUNATO CASAS y al solo registrar una sola declaratoria de herederos judicial, para n o vulnerar los derechos sucesorios de los posibles herederos la demanda esta dirigida contra: ---PARTE DEMANDADA ----En cumplimiento a lo prescrito por el Núm. 4 del Art. 110 del C.P.C., además de Art. 31,. (SUCESION PROCESAL DE LAS PARTES) par. I la sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso Reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido; tengo a bien interponer la DEMANDA en contra del último propietario del predio, objeto del presente proceso. ---1.- JUAN CASAS LIMA, con C.I. 2212907 L.P.; mayor de edad y hábil por derecho; soltero; de profesión u ocupación estudiante; con domicilio en la Av. Cívica, No. 558, de la zona Villa tejada rectangular, de la ciudad de El Alto, que en la demanda principal se presentó DECLARATORIA DE HEREDEROS, emitido por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRIO SIETE DE LA CIUDAD DE EL ALTO, de fecha 17 de junio de 2019 documento que acredita su legitimidad pasiva dentro de la presenté causa 2.- Contra los posibles herederos Sucesores que procesales acrediten documentación idónea el interés legal dentro de la presente causa representación legal DE SU DIFUNTO PADRE FORTUNATO CASAS. ---OTROSI 1.- Los suscritos abogados Patrocinantes declaran que en materia de honorarios profesionales estará a los dispuesto por el arancel mínimo fijado. ---OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal, Zona 12 de octubre, calle 11, edificio Olmos, piso 5, oficina 84 de El Alto, correo electrónico conside.asesorialegal@gmail.com celular 68183560 ciudadanía digital 4285417. ---El Alto, 29 de Agosto del 2023. ---El Alto, 30 de agosto de 2023. FIRMA Y SELLA VICTOR RAMOS GRADOS ABOGADO FIRMA ILEGIBLE DE LA PARTE. ---AUTO CURSANTE A FOJAS 275 DE OBRADOS. --- El Alto, 30 de agosto de 2023. ---VISTOS: En mérito a lo expuesto de conformidad al art. 115 parag. I del Código Procesal Civil téngase por ampliada su demanda en lo que respecta a la parte demandada, teniéndose como co demandados a: JUAN CASAS LIMA Y LOS POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACIÓN IDÓNEA EL INTERÉS LEGAL Y REPRESENTACIÓN DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS C. para que previa su citación en legal forma responda dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarárseles su rebeldía, sea con las formalidades de ley. Citese y notifiquese a: LOS POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACIÓN IDONEA EL INTERÉS LEGAL Y REPRESENTACIÓN DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS C. mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana. ---AL OTROSÍ 1.- Por anunciado ---AL OTROSÍ 2.- Por señalado. --- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA-----ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 278 DE OBRADOS. ---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---La ciudad de El Alto La Paz, a horas ocho y treinta del día lunes cuatro del mes de septiembre del año dos mil veintitres, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario - Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, se constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO CIVIL ORDINARIO seguido por TEODORA ONORI DE SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS contra JUAN CASAS LIMA Y LOS POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACION IDONEA EL INTERES LEGAL Y REPRESENTACION DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS SOBRE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA ---Acto seguido fueron presentes las personas que responden a las siguientes generales de ley: BARTOLOME SULLCA ARIAS mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. No 422861 LP, con domicilio en C. PROVINCIA MURILLO #4382 Z. SAN ROQUE Y TEODORA ONORI DE SULLCA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con C.I. N° 2707069 LP., con domicilio en CALLE PROV. MURILLO N° 4382 Z. SAN ROQUE quienes previo juramento de ley y en cumplimiento al AUTO DE FS. 275 DE FECHA 30 DE AGOSTO de 2023, expresó ---"NOSOTROS, TEODORA ONORI DE SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS DESCONOCEMOS EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACION IDONEA EL INTERES LEGAL Y REPRESENTACION DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS." ---Con lo que terminó el acto, leída que les fue persistieron en su tenor, firmando conjuntamente con la señora Juez y el suscrito Secretario - Abogado, de lo que certifico FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES.--- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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